- Decisión
- NIEGA AMPARO
- Descriptores
- MULTA - / PROCESO COACTIVO PARA COBRO DE MULTA - / DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - / COBRO DE MULTA - / PROCESO DE COBRO COACTIVO - / SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO - / NATURALEZA - La multa, por su naturaleza sancionatoria, no es igual a los créditos civiles. Su origen es un comportamiento delictual y su propósito es castigar conductas socialmente reprochables, no reparar daños ni generar enriquecimiento al Estado. Por ello, la multa no puede modificarse, extinguirse o negociarse como un crédito civil; no admite conciliación, compensación ni cesión a terceros. / TESIS: Atendiendo a la naturaleza sancionatoria de la multa, la jurisprudencia constitucional ha entendido que aquella no configura una “deuda” en el mismo sentido en que lo son los créditos civiles. Y es que no existe razón alguna para considerar que, como en ambos casos el medio liberatorio de la obligación es el dinero, la naturaleza jurídica de los créditos sea la misma. Ciertamente, el origen de la multa es el comportamiento delictual del individuo, no su capacidad transaccional, y su finalidad no es el enriquecimiento del erario, sino la represión de la conducta socialmente reprochable. Más aún, la multa no es una carga pecuniaria de naturaleza resarcitoria que persiga reparar el daño provocado por el delito. Como consecuencia de su índole sancionatoria, la multa no es apta de modificarse o extinguirse por muchas de las formas en que lo hacen los créditos civil