- Decisión
- DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO
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- PETICIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - / HECHO SUPERADO - La autoridad judicial dispuso conceder el beneficio de libertad condicional al accionante, imponiendo un periodo de prueba y determinando la suscripción de la respectiva diligencia de compromiso. Bajo el anterior contexto, encuentra la Sala que se ha configurado una carencia actual del objeto por hecho superado / TESIS: Ahora, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (V), en la respuesta allegada al trámite, explicó que en efecto ostenta la vigilancia de la pena impuesta en contra del accionante, no obstante, una vez reunidos los requisitos para ello, el pasado 09 de abril mediante auto interlocutorio No. 938 procedió a reconocer el beneficio de libertad condicional, girando en consecuencia la boleta de libertad No. 145 e imponiendo un periodo de prueba de 9 meses y 16,5 días para tal beneficio, debiendo suscribir el actor para el efecto acta de compromiso de acuerdo con el artículo 65 del CPP, providencia en la que presidió de imponer caución prendaría. En efecto, revisados los anexos allegados por el Juzgado accionado5, se tiene que el pasado 09 de abril la autoridad judicial dispuso conceder el beneficio de libertad condicional al accionante, imponiendo un periodo de prueba y determinando la suscripción de la respectiva diligencia de compromiso, a la par, se libró boleta de libertad No 145 en favor del señor C. Dicha información se destaca es de pleno conocimiento del actor, pues el pasad