- Decisión
- DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN ANTE FISCALÍA - / HECHO SUPERADO - / TESIS: En efecto, revisados los anexos allegados por la Fiscalía accionada, se evidencia que, mediante correo electrónico del 01 de abril de los cursantes, se profirió respuesta a la petición radicada inicialmente por el accionante, informándole que el proceso radicado No. 760016099165202156848 actualmente se encuentra en etapa de indagación y con orden de policía judicial de ubicación a personas, puesto que no ha sido posible encontrar al querellado y verificar el cumplimiento del acuerdo pactado, lo anterior, con soporte de constancia de fecha 20 de febrero de 2025. Al tiempo, se tiene que, la anterior información fue comunicada al correo electrónico 0000022@gmail.com5, que coincide con el que el peticionario plasmó en la petitum y en la acción de tutela para efectos de notificaciones. Ahora, revisadas las pretensiones que se plantearon en la petición, esto es, el inicio de la acción penal por incumplimiento conciliatorio, junto con la fecha en que se dará el traslado del escrito de acusación para los fines pertinentes, vemos que la respuesta en mención se ocupó de atender tal pedimento, como quiera que se explicó que el asunto aún se encuentra en etapa de indagación, teniendo pendiente orden judicial tendiente a encontrar al querellado e instarlo al cumplimiento del acuerdo conciliatorio, situación por la que el ente acusador se encuentra a la espera de los resultados y así adoptar una decisión de fondo en el proceso