- Decisión
- DEVUELVE EXPEDIENTE A JUZGADO DE ORIGEN
- Descriptores
- RECUSACIÓN - Trámite / TESIS: Quiere lo anterior decir que, al suscitarse una recusación, pueden emerger varias hipótesis, así: i) que el funcionario recusado acepte la postulación, la remita al que sigue en turno, y aquel considere no configurada la causal, siendo lo propio remitirlo al superior para que resuelva lo pertinente; ii) que el funcionario recusado no acepte la recusación, lo remita al que le sigue en turno y aquel considere que sí se configura la causal, evento en el que debe remitirse el asunto al superior, para que también decida lo pertinente; y, iii) que tanto el funcionario recusado como el que le sigue en turno consideren infundada la recusación, evento en el que se da por terminado el incidente, sin que sea procedente la remisión al superior. RECUSACIÓN - Esta instancia carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto, ya que, al haber sido rechazada la recusación tanto por el juez recusado como por su reemplazo en turno, el incidente quedó concluido. En consecuencia, lo procedente no era remitir el caso al superior, como se hizo erróneamente, sino devolverlo al juez recusado para que continuara con el trámite correspondiente. / TESIS: En el caso sometido a consideración vemos que una vez el acusado sustentó la recusación presentada en contra del Juez Primero Penal del Circuito de Puerto Tejada (C), dicha autoridad emanó un pronunciamiento mediante el cual la declaró infundada. Así mismo, remitido el asunto al que sigue en turno para que e