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- TRABAJO Y ESTUDIO DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD - / ACCIÓN DE TUTELA - / REDENCIÓN DE PENA - El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad será el encargado de analizar, evaluar y en su caso, conceder la redención de pena a aquellas personas que han sido condenadas a cumplir una pena privativa de la libertad en un establecimiento penitenciario. Esta redención consiste en la reducción del tiempo de reclusión como resultado de la participación activa y constante en actividades laborales dentro del centro de reclusión, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente / SUBSIDIARIEDAD - Como regla general, el juez de tutela no puede interferir en las decisiones de competencia de otras autoridades administrativas o judiciales, a menos que se advierta conducta arbitraria o la vulneración de los derechos fundamentales del recluso / TESIS: Ahora, se tiene que, el artículo 79 de la Ley 65 de 19933 establece que el trabajo para las personas privadas de la libertad es un derecho y una obligación social, protegido por el Estado y considerado un medio terapéutico para la resocialización. En ese sentido, las personas privadas de la libertad tienen derecho a trabajar en condiciones dignas y justas, sin que el trabajo sea una sanción disciplinaria. Aunado a ello, la organización laboral en los establecimientos penitenciarios debe ajustarse a las capacidades de los internos, permitiéndoles elegir dentro de las opciones disponibles. Adicionalmente, esta