- Decisión
- ADICIONA AUTO CONSULTADO
- Descriptores
- INCIDENTE DE DESACATO - / SANCIÓN - Se evidencia una actitud negligente que lleva a la configuración de un aspecto subjetivo para emitir una sanción por desacato frente a los funcionarios individualizados como los responsables de cumplir el fallo de tutela, por lo que se procederá a confirmar la sanción por desacato. / TESIS: Recordemos que los argumentos de defensa aportada por la Unidad Básica prestadora de Salud del Cauca se limitaron a indicar que se encontraban adelantando las gestiones de cumplimiento necesarias, no obstante, al margen de que dichas gestiones se emitieron con el inicio del trámite incidental, habiendo superado con creces el plazo establecido por el juez de tutela para su cumplimiento, no se probó en momento alguno el cabal cumplimiento del mandato tutelar. Así las cosas, se evidencia una actitud negligente que lleva a la configuración de un aspecto subjetivo para emitir una sanción por desacato frente a los funcionarios individualizados como los responsables de cumplir el fallo de tutela, por lo que se procederá a confirmar la sanción por desacato, en los términos delineados en el auto consultado. Sin embargo, atendiendo a esa confirmación deberá adicionarse el auto consultado a efectos de que previa a su materialización, se agote el siguiente procedimiento: una vez notificada la decisión, ha de concederse a los sancionados un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para que corroboren ante el Despacho sancionador el cumplimiento de la orden de tutela impar