- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - / ACCIÓN DE TUTELA - Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial / ACCIÓN POPULAR - En el presente caso no se satisface el presupuesto de procedencia de la acción de tutela y en consecuencia, los demandantes deberán acudir a la acción popular para solicitar la protección de sus derechos colectivos / TESIS: Según las piezas procesales allegadas en el expediente digital, se tiene que el presunto cobro irregular por el servicio de alumbrado público se esta efectuando a toda la comunidad rural del municipio de Cajibío (C), incluidas más de 100 personas4 que se encuentran evocando su inconformidad con relación a un pago que han venido realizando en los últimos meses, teniendo que el mismo no resulta procedente, pues el servicio no llega hasta la localidad rural de tal municipio. Ahora bien, lo referido líneas adelante evidencia la afectación de un interés colectivo, mas no de una garantía fundamental en cabeza de cada uno de los actores, que pueda ser susceptible de ser protegida mediante el presente recurso de amparo, por tanto, tal como lo expuso acertadamente el juez de primera instancia, en el presente caso no se satisface el presupuesto de procedencia de la acción de tutela y en consecuencia, los demandantes deberán acudir a la acción popular para solicitar la protección de sus derechos colectivos. Lo anterior encuentra sustento precisamente en que se trata de una comunidad que busca la exoneración de un cobro indebido,