- Decisión
- ANULA ACTUACIÓN
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / INCIDENTE DE DESACATO - / NULIDAD - Se invalida el trámite de desacato porque la sanción fue impuesta a una persona que no era la responsable de cumplir con las órdenes de tutela contra la Nueva EPS. / TESIS: Sobre el caso, se tiene que la accionada informó que los medicamentos se encontraban autorizados y pendientes de su materialización y/o entrega. No obstante, el juzgado de primera línea determinó que ello no demostraba el cumplimiento al fallo de tutela, como quiera que no existía prueba de la entrega de lo requerido a la paciente y ante ello, el 04 de marzo de 2025 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán emitió el auto que ahora se consulta, mismo que se sustentó en la ausencia de cumplimiento a la orden judicial sin que medie justificación para ello.(…) Ante lo informado por la entidad accionada, se puede determinar por parte de esta Corporación que la sanción por desacato se impuso a quien no es el responsable del cumplimiento de las acciones de tutela proferidas en contra de la Nueva EPS actualmente, pues aunque se haya informado que dicha función la ejerce el Gerente Zonal para el departamento del Cauca, lo cierto es que a la fecha existe una persona designada específicamente para dichos cumplimientos; de ahí que se observa que en certificado de existencia y representación legal, desde el 17 de febrero de los cursantes, el agente interventor Dr. BCR, nombró al Dr. LFBJ como representante legal para asuntos judiciales y de