- Decisión
- DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO
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- DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES - / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - En curso de la presente acción de tutela la pretensión perseguida por el actor, esto es, la resolución favorable sobre su solicitud de libertad condicional, se ha cumplido. En tal línea, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que en eventos en los cuales la razón de ser de la invocación de la protección ius fundamental ha desaparecido, la acción de tutela pierde eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional / TESIS: En el caso, se tiene que la parte accionante con amparo de sus garantías fundamentales solicita que se ordene al Juzgado accionado que resuelva la petición de libertad condicional radicada el pasado 25 de marzo en forma favorable como quiera que cumple el tiempo necesario para ello. Ahora, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (V), en la respuesta allegada al trámite, explicó que en efecto ostenta la vigilancia de la pena impuesta en contra del accionante, no obstante, el pasado 31 de marzo mediante auto interlocutorio No. 233 procedió a reconocer el beneficio de libertad condicional, imponiendo un periodo de prueba de 6 meses y 28,5 días, debiendo suscribir el actor para el efecto acta de compromiso de acuerdo con el artículo 65 del CPP, providencia en la que presidió de imponer caución prendaría.(…) Ahora, revisada la pretensión que se planteó en la acción de amparo, consistente en que se resuelva la