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- HABEAS DATA - / ACTUALIZACIÓN DE ANTECEDENTES JUDICIALES EN EL SISTEMA OPERATIVO SIOPER - / HABEAS DATA - Ámbito de protección / TRÁMITE DE LAS RECLAMACIONES - El artículo 15 de la Ley 1581 de 2012 fija un procedimiento sumario y términos perentorios para el trámite del reclamo. / TESIS: En cuanto al ámbito de protección del derecho al habeas data, el artículo 2º de la ley estatutaria 1581 de 2012 determinó que este derecho implica la protección de “los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada”. En lo que respecta a la reclamación del titular del dato ante el responsable y/o encargado del tratamiento, la Corte Constitucional ha determinado que esta fue diseñada por el Legislador estatutario como un mecanismo de protección que asegura una respuesta eficaz cuando se pretenda hacer efectivos, entre otros, la rectificación, actualización, corrección, oposición y supresión, y en general, otras dimensiones del derecho de habeas data. En efecto, nótese que el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012 fija un procedimiento sumario y términos perentorios para el trámite del reclamo, así: (i) la reclamación debe incluir la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y los documentos necesarios que lo sustenten; (ii) la autoridad debe requerir al solicitante si el reclamo está incompleto para que lo subsane en un término de 5 días y si trans