- Decisión
- DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / PETICIÓN DE PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD - / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Dado que el conocimiento del asunto penal se encuentra en cabeza de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual ejecuta la condena interpuesta, deberá ser precisamente tal autoridad, quien estudie la procedencia del sustituto penal de prisión domiciliaria por enfermedad y no el juez de tutela / TESIS: La parte actora acude al medio constitucional con el fin de obtener una decisión definitiva con relación a la petición de sustitución de prisión por enfermedad radicada el pasado 03 de marzo. Para sustentar el pedimento, indica el señor GJ que fundamentó su solicitud con historias clínicas, conceptos de médicos internistas, atenciones en la Fundación Valle de Lili, Sanitas EPS y Clínica la Estancia, sin embargo, el Juzgado accionado emitió un auto el 12 de marzo del año que cursa en el que solicitó la asignación de una cita con medicina legal previo a decidir sobre la petición de sustitución de prisión por su enfermedad, situación por la que -a su juicio- se desvirtúa de tajo el concepto de sus galenos tratantes, quienes han detallado y tratado sus patologías, apartándose en consecuencia de lo dispuesto por la H. Corte Constitucional en sentencia C-348 del 2024, misma que modificó el artículo 68 de la Ley 599 del 2000. En este contexto, lo primero que advierte la Sala es que la pretensión evocada por el actor resulta improcedente, veamos. Téngase e