- Decisión
- CONCEDE TUTELA
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- PETICIÓN ANTE AUTORIDAD JUDICIAL - / REMISIÓN DE PETICIÓN ANTE AUTORIDAD COMPETENTE - Aunque la autoridad judicial competente argumenta estar dentro del plazo legal para responder la petición, en realidad ésta fue remitida por competencia con anterioridad, sin que hasta la fecha se haya emitido una respuesta de fondo / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Se configura por la demora injustificada. Por lo tanto, se concede el amparo solicitado, y se ordena al Juzgado que responda de manera completa, clara y congruente la petición, notificando por los medios autorizados. / TESIS: En el anterior escenario, puede observar esta Judicatura que, si bien el Juzgado Segundo Penal Municipal recibió por competencia la petición que dice haber radicado el actor el pasado 04 de febrero, objeto precisamente de esta acción de amparo, lo cierto es que de forma previa el señor AL ya había acudido solicitando la devolución en sede de ejecución de penas, autoridad judicial que al no ser la competente con lo pretendido, procedió en igual sentido a remitir la petición el pasado 27 de enero de 20255, de ahí que, a la fecha, han transcurrido aproximadamente dos meses y medio sin que se haya emitido algún pronunciamiento y no como lo afirma el despacho judicial, pues ya el 11 de marzo de los cursantes recibe por segunda vez la solicitud en razón de su competencia. En el punto, conviene recordar que siguiendo las reglas precisadas por la Corte Constitucional6, se vulnera el derecho de petición cuando no