- Decisión
- DECLARA IMPROCEDENTE ACCIÓN DE TUTELA
- Descriptores
- DEFECTO PROCEDIMENTAL - / TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - / NOTIFICACIONES EN EL PROCESO PENAL - Incurrir en un error al momento de llevar a cabo éstas, puede conllevar a que se vulneren los derechos fundamentales de las personas investigadas y procesadas. / TESIS: Teniendo en cuenta la importancia de las notificaciones dentro del procedimiento penal, incurrir en un error al momento de llevar a cabo éstas, puede conllevar a que se vulneren los derechos fundamentales de las personas investigadas y procesadas, situación que puede generar la nulidad de las actuaciones que se adelanten, toda vez que se podría configurar un defecto procedimental. No obstante, esta Corporación indicó que “estas irregularidades pueden ser corregidas dentro del mismo proceso, por ejemplo, a través de la nulidad y de los recursos ordinarios y extraordinarios contra las decisiones. Por eso, la Corte ha dicho que la configuración de un defecto procedimental por un error en la notificación sólo hace procedente la acción de tutela contra providencias judiciales si ostenta suficiente entidad como para ser determinante en el proceso”. En síntesis, conforme con lo establecido por la jurisprudencia constitucional10, la indebida notificación viola el debido proceso y, cuando es consecuencia de la conducta omisiva de la autoridad, es un defecto procedimental absoluto porque: (i) concurre cuando el juez actúa inobservando el procedimiento establecido en la ley; (ii) se entiende como un defecto de naturaleza