Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 15572610319820158043002

Sala: SALA PENAL

Ponente: Gloria Ligia Castaño Duque

Página 1 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1045 de la fecha.

Manizales, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025). 1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor ROBERTO, en contra de la sentencia proferida el día 6 de septiembre del año 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, mediante la cual fue declarado responsable del delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado que en concurso homogéneo le fue atribuido. 2.

HECHOS Conforme con la acusación, en casa de habitación ubicada en el barrio Villa del Sol del municipio de Puerto Boyacá, para el Página 2 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal mes de junio del año 2012, la menor L.Y.M.M., nacida el 26 de diciembre de 2001, y por tanto con 10 años de edad para esa época, fue abordada indebidamente por el señor ROBERTO, compañero sentimental de su hermana, que se valió de la convivencia y de la confianza depositada, para accederla carnalmente en dos oportunidades cuando nadie los veía, como así mismo se ha dicho que aconteció en una tercera oportunidad que el hombre recogió en una motocicleta a su menor cuñada, cuando venía de una misa en el colegio San Pedro Claver, para supuestamente arrimarla hasta casa, pero llevándola en realidad a la residencia de una familiar (hermana de él) que estaba sola, volviendo a accederla carnalmente allí. La menor agravada guardó silencio hasta abril del año 2015 que su hermana le interrogó acerca de rumores referidos a que ya sostenía relaciones sexuales con adultos, ante lo cual hizo la revelación de que había sido “violada” en tres distintas ocasiones por su ex cuñado ROBERTO.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Hecha efectiva la orden de captura librada en contra del denunciado, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, Boyacá, el día 14 de mayo del año 2015 se llevó a cabo la audiencia de legalización de la aprehensión, seguida de la diligencia de formulación de la imputación, a través de la cual se le Página 3 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal endilgó un concurso homogéneo del delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado por el grado de confianza.

El imputado no aceptó cargos, y acto seguido se solicitó e impuso medida de aseguramiento intramural. 3.2. Agotada la fase de investigación se presentó escrito de acusación (del 10 de julio de 2015) con el que se radicó el conocimiento del asunto en el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, que el día 13 de agosto del mismo 2015 desplegó la audiencia de formulación oral de tal acusación, con la ratificación de los cargos por el delito sexual agravado consagrado en los artículos 208 y 211 numeral 2º del Código Penal, en concurso homogéneo (art. 31 ejusdem). 3.3.

Por terminación de medida de descongestión y algunos otros aplazamientos, la audiencia preparatoria apenas pudo instalarse por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, el 19 de abril de 2016. En tal oportunidad se suspendió por actividades investigativas pendientes por parte de la defensa. Ya luego, ante el conocimiento en sede de segunda instancia de asuntos de control de garantías (como autorizaciones investigativas, y la concesión de libertad por vencimiento de Página 4 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal términos que fue revocada)1, por impedimento el asunto pasó a conocimiento del Juzgado -hoy Primero- Penal del Circuito de La Dorada, que agotó la referida audiencia de decreto de pruebas en sesiones del 16 de junio de 2017 y 21 de marzo de 2018. 3.4.

El juicio oral, también afectado por aplazamientos, dificultades de agendamiento y vicisitudes procesales, como la suspensión por emergencia sanitaria, se desplegó en nueve sesiones entre el 21 de septiembre de 2018 y el 6 de septiembre del año 2023, última fecha en la que se emitió un sentido del fallo de carácter condenatorio.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El mismo 6 de septiembre de 2023, tras la fase de individualización de pena, se dictó el fallo con el que el juez inició considerando los elementos estructurales del delito sexual enrostrado, luego procedió a hacer un recuento de lo declarado en juicio por la menor L.Y.M.M., recordando los sentimientos que reflejó al testificar y los detalles de cada uno de los tres eventos de acceso carnal en los que señaló al acusado, al paso que rememoró lo dicho por los otros testigos de cargo (hermana de la víctima, médico legista que encontró desgarro antiguo de himen, y psicólogo que realizó valoración del 22 de abril de 2015). 1 El día 7 de junio de 2016 fue dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, decisión con la que otorgó libertad por vencimiento de términos, que fue revocada por el 7 de septiembre de 2016 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá. Página 5 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal También hizo alusión a lo declarado por los distintos testigos de descargo, diferenciando aquellos que desplegaron actividades investigativas y revisión pericial de los dichos de la menor, los que conocían características de los lugares en que se dijo acontecieron los hechos, y los que reportaron un correcto comportamiento del procesado.

Ya con tal recuento, descendió el juez a la estimación en concreto de las pruebas, señalando que la declaración de la menor ha sido la única prueba directa de los hechos, encontrando que testificó de forma espontánea, natural y prolija que había sido violada por el acusado, con un estado emocional afectado ante la remembranza, que una vez superado le permitió recordar aspectos relevantes, como la razón por la que estaba a solas y el acusado había podido abordarla en tres oportunidades que ha ubicado en tiempo y espacio siempre con reiteración, por lo que predicó su consistencia. Pasó luego a señalar el juez que no había sido demostrado que el hermano de L.Y.M.M. siempre estaba en casa en un equipo de cómputo, porque se escuchó que salía de casa y era utópico que sin excepción estuviese allí, por lo que los dos primeros episodios pudieron ocurrir, así como el tercero que se ubicó en casa de habitación de la hermana del procesado que al describir en coincidencia con los testigos de descargo, permite establecer que Página 6 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal sí estuvo allí, precisamente llevada por su agresor sexual, quien la ultrajó sin penetración vía anal, puesto que, si bien así lo narró Sandra, finalmente fue clarificado en el juicio oral por la propia víctima, que se mostró circunspecta al no ensanchar los hechos y reconocer el alcance del contacto lascivo.

Posteriormente se catalogó al médico legista como prueba de corroboración por el hallazgo de himen con desgarro antiguo, como igualmente al psicólogo que al valorarla halló que su paciente había desarrollado pensamientos negativos ante los hombres, queriendo hacerles daño, en lo que ha sido un cambio comportamental acorde con la tristeza de la que también dio cuenta la testigo Pamela, y que reflejó en el juicio oral en el que se mostró conmovida ante la gravedad de lo sucedido.

Frente a la psicóloga de descargo hubo apartamiento del juez en cuanto, en su criterio, hubo exageración de detalles, pues realmente L.Y.M.M. se destacó por ser minuciosa, acotando que la abundancia de circunstancias no podía ser factor de descrédito, como tampoco consideró fantasioso que en la tercera oportunidad hubiese aceptado subirse a la moto del acusado, pues podía derivarse que lo hizo guiada por el temor respecto a quien la había amenazado y ya la había ultrajado.

Predicó así que la prueba sí fracturaba la presunción de inocencia, y permitía actualizar el agravante, porque fue acreditado Página 7 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal que L.Y.M.M. perdió a su mamá, y quedó bajo el cuidado de su hermana mayor Sandra, quien dio lugar a que los hechos se dieran bajo el mismo techo con ROBERTO, quien fungió como jefe del hogar, a cargo de su sostenimiento.

Finalmente se señaló en el fallo de primera instancia que la prueba de descargo, si bien abundante en declarantes, en su mayoría apuntaron al buen comportamiento del procesado, pero sin poder menguar el relato de la menor, de la que concluyó que no reflejó un resentimiento como para inventar tan grave señalamiento, como tampoco concibió el juzgador que lo haya hecho su hermana por la ruptura de la relación, concluyendo mejor que presentó denuncia tras conversar con su vecino Nicolás e interrogar en específico a la jovencita acerca de su vida sexual.

Se declaró en consecuencia la responsabilidad del señor ROBERTO en los términos en que fue acusado, imponiéndosele una pena principal de 21 años de prisión (16 por el delito agravado base, más 5 por el concurso de conductas), sin concesión de subrogados o sustitutos punitivos por expresa prohibición legal, librándose así la correspondiente orden de captura. 5.

LA APELACIÓN. 5.1. En exclusiva la Defensa promovió recurso de apelación, siendo oportunamente sustentado por escrito, con la solicitud de que se dicte un fallo de sustitución absolutorio. Página 8 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Para dar fundamento a su pedimento comenzó expresando el apelante que el origen de la noticia criminal era sospechoso, puesto que L.V.M.M. sólo reveló lo acontecido casi tres años después y ante la confrontación de su hermana por el comentario de que estaba teniendo relaciones sexuales con adultos.

Cuestionó así que se descartara esta información aportada por el vecino Nicolás, que también dio cuenta que Sandra (hermana de la menor) era muy chismosa y quiso involucrarlo en ofrecimientos indebidos. Pasó luego a reprobar que se hubiese dicho que el relato de la menor fue espontáneo y circunstanciado, cuando realmente lo hizo de forma mecánica, repitiendo circunstancias en distintos eventos, sin detalles, y mencionando que era cuando quedaban a solas, a pesar de que se probó que era una pequeña casa con una amplia cantidad de habitantes, con un joven siempre “pegado” al computador.

A las anteriores críticas adicionó lo sospechoso de que la menor testificara que en la tercera ocasión se subió con toda tranquilidad a la motocicleta de su abusador y que la llevó a hacerle lo mismo y en otro lugar que solía ser concurrido, pues había un negocio de video juegos y servicio de internet, que no tenía una división de pared, como así lo señaló L.Y.M.M. De la mano de lo anterior se reprochó por la Defensa la falta de profundidad en la determinación de la escena de los hechos, en específico el número de personas que moraban en ambas Página 9 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal residencias y las dimensiones, pasando luego a reiterar la inconformidad por la desestimación del juez del testimonio de Nicolás, y las palabras de Pamela al decir que no le creía mucho a L.Y.M.M., ni a la hermana.

En punto a inconsistencias en el señalamiento, se cuestionó por el Censor, de un lado, la referencia a que la víctima había sido penetrada analmente, cuando la prueba médica lo descartó, y, de otro, acerca de si los hechos ocurrieron dos o tres veces. Frente a los cambios comportamentales de la menor, plantea la censura que realmente la prueba denotaba que tras 34 meses que se hizo la revelación nadie había notado alteraciones emocionales, siendo además extraño el hecho de que en una supuesta tercera vez se subiera tan fácilmente a la motocicleta de su violador, por lo que, en su criterio, el nerviosismo y llanto en juicio resultaban mejor explicados a partir del hecho de haber faltado a la verdad y que el relato de abuso que entregó fue para evitar el reproche por estar sosteniendo relaciones sexuales con adultos, que fue el reclamo que le hizo su hermana.

De otro lado, planteó que en el juicio oral se demostró que el acusado “dejó” a Sandra cuando ella estaba en embarazo, por lo que hubo una situación que pudo generar resentimiento, apto para una falsa denuncia en contra de aquel que, con la apelación se ha argumentado, se ha dado cuenta con múltiples testigos que ha Página 10 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal tenido un comportamiento impecable en otros escenarios y con otras niñas con las que ha compartido, por lo que la duda campeaba y mal haría en responsabilizarse con fundamento en una única prueba inidónea. 5.2.

En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio. 6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar. Mientras el juez de primera instancia otorgó credibilidad a la menor reconocida como víctima, adicionando que encontraba respaldo en otros medios de prueba, y sin haber motivos para dudar de su transparencia y encontrando una explicación para que la denuncia se hiciera años después, la Defensa ha cuestionado la veracidad de su versión incriminatoria, alegando inconcebible que hiciera su revelación 34 meses después, justo cuando se le cuestionaba por su vida sexual, y a través de una narrativa que consideró maquinal, carente de detalles, sin un historial de afectación emocional, con ubicación en escenarios concurridos inaptos para las afrentas sexuales, y en general, con importantes baches, a los cuales adicionó lo sospechoso que resultaba que se tratara de una denuncia formulada por la persona que se sintió abandonada por el procesado cuando estaba en embarazo.

Página 11 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Corresponde entonces abordar estos reparos a través de una revisión del contenido de la prueba practicada, no sin antes ofrecer una acotación preliminar a los criterios de valoración probatoria en casos como el de la especie. 6.2.

Premisas probatorias para el análisis del caso bajo examen. Dada la naturaleza de los delitos sexuales y el modus operandi del perpetrador, suelen darse en entornos solitarios, sin presencia de terceros espectadores, lo cual le otorga un inconmensurable valor a lo que tenga para señalar quien se reputa víctima, convirtiéndose así en fuente de cognición por antonomasia para arrimar a una verdad sólida acerca de lo ocurrido.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al respecto ha señalado: “desde luego, testigo de excepción para el efecto lo es la víctima, no sólo porque precisamente sobre su cuerpo o en su presencia se ejecutó el delito, sino en atención a que este tipo de ilicitudes por lo general se comete en entornos privados o ajenos a auscultación pública”, agregando en punto a su trascendencia: “lo dicho por él resulta no sólo valioso sino suficiente para determinar tan importantes aristas probatorias, como quiera que ya han sido superadas, por su evidente contrariedad con la realidad, esas postulaciones injustas que atribuían al infante alguna suerte de incapacidad para retener en su mente lo ocurrido, narrarlo adecuadamente y con fidelidad o superar una cierta tendencia fantasiosa destacada por algunos estudiosos de la materia. // Ya se ha determinado que en casos traumáticos como aquellos Página 12 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal que comportan la agresión sexual, el menor tiende a decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido le genera”2.

No es por tanto caprichoso, como mucho menos indebido, que el juez a quien corresponde desentrañar la ocurrencia de un delito sexual, centre su atención en el testimonio de la persona que dice haber sido agredida sexualmente, pues más allá de la consideración que una manifestación de tal entidad demanda, en el ámbito probatorio es potencialmente idónea para quebrar la presunción de inocencia, sin que la ausencia de pruebas de confirmación le reste poder, siendo lo realmente relevante que esa única prueba directa esté libre de vicios y, de existir otros medios probatorios, no se contraponga a ellos o se levante con mayor verosimilitud frente a su contenido.

De ahí que el Alto Tribunal indique en extensa y pacífica jurisprudencia: “En razón de lo anterior, si una sola prueba -dígase testimonial como en este caso se esboza-, comporta suficiente credibilidad y alcance demostrativo, ella por sí misma puede conducir a cubrir las exigencias del artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para definir responsabilidad penal, independientemente de que no existan otras que la respalden o que otras se alcen en su contra, siendo jurídicamente inaceptable exigir esa especie de prueba de lo probado, como lo pretende el impugnante”3. 2 Fallo del 11 de mayo de 2011, citado en decisión posterior del 25 de septiembre del año 2013, Rad.40455. 3 CSJ, decisión del 27 de febrero de 2013, Rad. 40585.

Página 13 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Ahora bien, no significa lo anterior que deba creérsele todo cuanto narra el menor que dice ser víctima, puesto que, al igual que un adulto, puede tener dificultades de evocación o intereses para faltar a la verdad, por lo que debe someterse de igual modo al tamiz de la sana crítica.

La decisión SP-1653-2019, Rad.47323 enseña: “En relación con la credibilidad de las manifestaciones de los menores la Corte ha insistido en que se deben valorar bajo el tamiz de la sana crítica integrándolas con los demás elementos de convicción a fin de no llegar a los extremos de afirmar que por su escasa capacidad o desarrollo cognitivo son fácilmente sugestionables y se los puede utilizar como instrumentos para alterar la verdad, o al contrario, decir que nunca mienten y que por eso se les debe creer, porque como a cualquier testigo sus dichos deben ser examinados de forma imparcial y sin prejuicios siguiendo los lineamientos del artículo 404 de la Ley 906 de 2004.” Por eso la importancia de verificar que la incriminación no encuentra explicación en una animadversión apta para un falso señalamiento, como que tampoco presente contradicciones o ambigüedades, las que, valga apuntar, no pueden ser sólo insinuadas o superables, sino que deben contar con sólido fundamento para minar la verosimilitud del declarante; a lo cual se suma la importancia de que, más allá de que haya ratificación en otros medios de prueba (pues es posible que se cuente sólo con un testimonio), no haya máculas incurables en la información recopilada.

Página 14 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal En este sentido, la decisión SP-401-2021, Rad. 55833, reitera una vez más los criterios a partir de los cuales puede definirse la verosimilitud del menor que se predica víctima: “a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresoragredido que lleve a inferir la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último. b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones.” 6.3.

Nuevo justiprecio de la prueba y análisis del caso en concreto al tenor de los reparos formulados con la apelación. 6.3.1. La revelación tardía de delitos sexuales, en especial aquellos cometidos en el entorno doméstico, no debe ser interpretada como un signo de mendacidad por parte de la víctima, cuando realmente constituye un patrón de comportamiento ampliamente documentado en la literatura científica4 y reconocido 4 “LA RETRACTACIÓN de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de maltrato, en el marco de un procedimiento judicial”, hallado en la dirección de internet: http://www.iin.oea.org/IIN2011/newsletter/boletin-violencia-ag11/pdfs/Articulo- sobreretractacion.pdf Página 15 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal en la jurisprudencia, explicado por factores como el temor a la ruptura familiar, al daño emocional y al rechazo social.

Sin duda alguna sobre la determinación en revelar los hechos tiene gran incidencia que el agresor sea una persona cercana o de confianza, pues en paralelo al deseo de justicia, con gran fuerza se alzan los naturales temores a las repercusiones personales y familiares que pueden provenir de una represalia directa del denunciado, o acaso a modo de secuela indirecta, como acontece cuando se da la ruptura de la aparente concordia familiar, o de la estabilidad económica del hogar.

Este modo de proceder constituye una respuesta psicológica que experimentan muchos menores que ante el ultraje se ven enfrentados a un insospechado maremágnum de sensaciones que las más de las veces puede superarlos, y por ello les conduce a razonar que más favorable que la denuncia será la adaptación silenciosa, con la que evitarán la culpa de alterar las condiciones circundantes y suprimirán el riesgo de no ser escuchados.

Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido en decisiones, tales como la SP15252018, Rad. 56655, que la tardanza en denunciar no es una circunstancia que afecte la veracidad del testimonio de la víctima, pues en delitos sexuales es frecuente el silencio prolongado como Página 16 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal resultado del miedo, la vergüenza o la presión ejercida por el agresor y el entorno. Por lo tanto, el argumento de la Defensa encaminado a cuestionar la veracidad de L.Y.M.M. a partir del tiempo tomado en revelar los hechos, no resulta de recibo para esta Colegiatura que encuentra que es este un caso en el que el señor ROBERTO, en su condición de adulto y proveedor económico, ostentaba una jefatura en el hogar en el que la jovencita no contaba con el apoyo de su finada madre, y se hallaba a merced de su joven hermana, quien, a su vez, era la pareja sentimental de aquel, por lo que se encontraba a sus escasos 10 años de edad en la compleja situación de generar un caos familiar, con el riesgo de ser desoída.

Sobre este último motivo, la testigo de descargo Pamela, amiga cercana de L.Y.M.M. para el año 2012, época para la cual estudiaban juntas, y contemporáneas en edad, declaró en juicio que cuando ésta se atrevió a ponerle al tanto sobre lo que le ocurrió con el acusado, le hizo saber que no le quería contar a la hermana porque probablemente no le iba a creer.

Ahora, recuérdese que en el juicio oral la menor L.Y.M.M. fue clara y reiterativa en señalar que la razón por la que no contó lo sucedido en su momento fue “porque tenía miedo, porque pues ese señor me decía que me iba a matar, yo tenía miedo de que lo hiciera y pues tenía Página 17 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal miedo de que le hiciera lo mismo a mi hermana”5, lo cual se entiende como un sentimiento fundado, que no es incompatible con otros, resultando al contrario totalmente afín con el temor a detonar un grave desarreglo familiar, lo que en conjunto se entiende como una difícil posición, apta para que la menor se guardara para sí lo sucedido, y optase por no contarlo ni siquiera cuando se dio la ruptura de la relación entre su hermana y el acusado, quien por demás se conoció en el juicio oral que aportaba cuota alimentaria para un hijo, lo cual podía, junto a la amenaza, contribuir a que L.Y.M.M. decidiera mejor adaptarse a la situación. 6.3.2.

Ahora bien, convivir con tamaña historia de ultraje sexual en solitario y en silencio, es sin duda tarea titánica, por lo que la experiencia ha mostrado que, independiente del tiempo transcurrido, que pueden ser días, meses o años, hay siempre una latente opción de revelación, por lo que múltiples y variadas situaciones pueden incitar la revelación, como cuando se abre un espacio para hablar del tema.

Ello puede ocurrir, ya sea porque alguien generó la confianza, como por ejemplo en la relación maestra estudiante en una clase que se aborde con responsabilidad y tacto el tema de la libertad sexual, ora por una situación límite o de presión, como pudiera ser que la víctima sea inquirida por sus padres ante 5 Video 12. Min 39:40. Página 18 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal cambios comportamentales o por el descubrimiento de información personal, contenida por ejemplo en un diario.

En el caso bajo examen nos encontramos ante la segunda hipótesis, puesto que ha sido conocido que L.Y.M.M. no fue puesta en un ambiente de confianza para que narrase sus pesares, sino que, en razón a rumores acerca de su vida sexual, se vio compelida por quien fungía como su acudiente a hablar sobre el particular. Bajo estas condiciones, en principio, podría parecer factible que el apremio del momento por estar siendo inquirida acerca de su vida sexual activa, la llevara a desviar la atención, pero no se cree que hubiera optado por hacerlo a través de una dantesca historia de violencia sexual con una persona determinada y cercana, a la que ciertamente comprometía en grave manera.

Revisando el contexto en que se dio la revelación, se tiene que al juicio oral compareció la persona que exteriorizó el rumor a la hermana y acudiente de L.Y.M.M., esto es, el señor Nicolás, vecino del sector, y al preguntársele por el alcance de su dicho, reconoció que no tenía conocimiento, ni aludió a alguna relación de la adolescente con una persona en específico, como tampoco sabía alguna historia en particular, sino que replicó lo que había oído, como era que la jovencita ya tenía amoríos en el barrio, vulgarmente que llevaba una vida alegre.

Página 19 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Eso significa que a L.Y.M.M. su hermana sólo pudo haberle hecho un reclamo genérico, fácilmente eludible a través de una negativa rotunda, ante la cual no había prueba en contrario; y si acaso hubiese querido justificar su actualidad sexual con alguna situación del pasado, lo que tampoco parece tan lógico, pues lo coherente es que se propusiera como falsa víctima con relación a lo que se le reclamaba y no respecto a hechos de casi tres años atrás, era de esperar que apuntara a una historia abstracta, y no el señalamiento concreto contra una persona cercana, con la natural conciencia de que ello terminaría siendo más problemático que el reclamo que se le estaba haciendo, pues dejaría de ser una discusión familiar privada por la manera de conducir su vida, a convertirse en un grave proceso de judicialización con inclusión de autoridades de toda índole y con eventual privación de la libertad, tal y como terminó ocurriendo.

En pocas palabras: no resulta lógico que para evadir el cuestionamiento de su hermana por sus relaciones sexuales actuales hablara de una violación sexual de un allegado (ex pareja de su hermana y también padre de su sobrino), con la obvia oleada de cuestionamientos familiares y trámites institucionales que le sobrevendrían. Se acoge así, como una manifestación genuina y transparente, cuando expuso sin mayores explanaciones no requeridas: “hubo un señor que estaba haciendo unos comentarios míos, entonces pues mi hermana se enteró que ese señor estaba haciendo esos Página 20 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal comentarios, que supuestamente yo ya tenía relaciones sexuales, entonces mi hermana le llegó ese rumor a los oídos de ella, y pues ella me preguntaba a mí que si yo ya tenía relaciones sexuales, cuando yo le decía que no, cuando fue que yo le dije la verdad de lo que había pasado”.

Por manera que no se cree que L.Y.M.M. haya buscado desviar la atención con el señalamiento de la expareja de su hermana, lo que por demás era claro que no lograría y, al contrario, la involucraba de forma más grave, sino que, ante la discusión por su vida sexual, se abrió una oportunidad, circunstancial pero no por ello falaz, de exteriorizar información que se había guardado por largo tiempo, como así lo hacen tantas víctimas de violencia sexual. 6.3.3.

Ese señalamiento contra el señor ROBERTO no decayó con el tiempo, y en la sesión de juicio oral del 21 de septiembre de 2018, es decir, casi seis años después de los hechos y más de tres años contados desde la revelación, L.Y.M.M. ya con 16 años de edad (y cursando octavo grado de bachillerato), lo cual apunta a que estaba en etapa de la vida más madura, se ratificó en la audiencia de juicio oral en la que se destaca que al momento de recrear los episodios lascivos aparecieron lágrimas, suspiros y hasta hubo de dársele tiempo para que retomara la calma.

Esa tribulación se identifica como el sentimiento espontáneo generado por el peso de la evocación y no hay modo de encuadrarla en una representación histriónica de quien finge ser víctima, como mucho menos hay fundamentos para asociarla a la agitación por Página 21 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal estar faltando a la verdad, pues no estuvo acompañada de alguna suerte de nerviosismo, ni cayó en titubeos, sino que se trató de un quiebre emocional al momento de suministrar una relación de lo ocurrido que finalmente hizo con contundencia. Es preciso enfatizar en que L.Y.M.M. no reflejó un temor a ser descubierta, pues no fue evasiva, no evidenció incomodidad ante el interrogatorio, sino que, siempre dispuesta a contestar, como efectivamente lo hizo, en el momento en que se le pidió recreara los hechos lascivos, derramó lágrimas, asociables a la tristeza del recuerdo, y por ello la Sala, contrario a la visión del apelante, en relación con la forma de comportarse por parte de la testigo víctima, en especial, la carga emocional al hablar de los ultrajes, deriva credibilidad y no mendacidad.

Así pues, sin la fluctuación de quien miente, sino con las pausas de quien padece por el peso del recuerdo, lo cual no despierta sospecha, sino confianza, se escuchó a L.Y.M.M. narrar con naturalidad a la audiencia: “la primera vez que él abuso de mí, pues, fue en mi casa, mi hermana había salido a comprar ahí al centro un pan, y ella me había dejado sola con él”, explicando a continuación: “Él en ese momento, pues, me cogió, y pues, me fue quitando la ropa, y me cogió de las manos y ahí fue la primera vez que él abusó de mí”, “Pues me cogió de las manos, me las puso en forma de arriba, me tapó la boca, y pues me bajó los pantalones, la ropa que yo tenía, cuando él me volteó por detrás, entonces él empezó”.

Y en este punto volvió aparecer un quiebre de voz, Página 22 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal totalmente acorde a la narrativa con la que sintetizó: “él me bajó y pues me introdució (sic) el pene en la vagina”.

Dentro de la angustia en que fue puesta L.Y.M.M., y que se insiste siempre se percibió como un sentimiento genuino, se le pidió información de otras situaciones, ante lo cual expuso con la misma seguridad: “y pues la segunda vez acabamos de llegar de un paseo, mi hermana nos dejó solas a mí y a él, ella salió con mi otra hermana, y pues en ese momento también abusó de mí. Me volvió y me cogió así como la primera vez, me subió las manos, me tapó la boca y me bajó la ropa que yo tenía y me volvió a introducir el pene”.

Claramente, al analizar las dos situaciones, puede decirse que comparten el lugar de ocurrencia, pero también el modo de proceder del agresor sexual, pero sin que ello implique que la menor tiene un libreto aprendido que repite una y otra vez, como se ha sugerido con la apelación, pues nada impide, y al contrario es bien esperable, que un abusador tenga un modus operandi, y que para la materialización de cada acceso carnal contra una niña de 10 u 11 años, realice idénticas acciones de control, por lo que su reconstrucción narrativa habrá de tener coincidencias.

La Sala en verdad no encuentra una narrativa sospechosamente idéntica, sino una esperable referencia a un mismo proceder por parte del agresor en dos ocasiones, a lo cual sumó un tercer episodio que, en contravía a una suspicaz repetición mecánica de los hechos, integra circunstancias bien diversas. Página 23 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Tenemos así que contó a la audiencia acerca del tercer agravio sexual: “Yo estaba en el colegio y acababa de salir de una misa de la iglesia del San Pedro, eran las 6 de la tarde cuando yo venía de la iglesia, cuando yo me lo encontré a él y él me dijo que lo acompañara a traer una moto donde la hermana, que estaba en la casa de la hermana, tenía el uniforme de física, cuando él en ese momento cerró la puerta, me acostó ahí en la cama, me bajó la sudadera, cuando volvió a introducir (…) me introdució (sic) el pene”.

No acompaña en consecuencia esta Colegiatura a la Defensa al proponer que se está de cara a un relato mecánico, como tampoco concibe que se macula por la falta de detalles, en tanto no puede exigirse a la víctima de un ultraje sexual que aporte una relación pormenorizada de las circunstancias, propia de un cronista, cuando realmente se trata de una persona a la que le afecta la evocación, amén de que se ve llamada a hablar sobre una esfera tan íntima y compleja como es la sexualidad.

Ni siquiera en entornos privados se suele tener confianza tal como para contar con amplitud las experiencias sexuales, por lo que es apenas normal que una adolescente en un escenario huraño como es el juicio oral, no fuera un dechado de detalles, y se circunscribiera a la relación de los aspectos esenciales de unas aciagas experiencias, tal y como efectivamente lo hizo, con la suficiencia como para que la audiencia se hiciera a una idea clara Página 24 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal de lo sucedido, con la diáfana identificación del alcance de los agravios, como fue la penetración vaginal.

A propósito de esa acción de acceso carnal, dígase que la Sala no ha encontrado que en el juicio oral la menor se contradijera al respecto, y nunca aludió a una penetración anal, exponiendo precisamente al ser inquirida al respecto: “Él siempre me lo metía era por la vagina, pues, me volteaba por detrás y me lo introducía”. Además de su esclarecimiento explícito, de lo anterior se deriva la razón por la que pudieron presentarse confusiones para terceras personas que la escucharon, como fue que la menor indicó que la volteaba, que la penetraba desde atrás, pero sin ninguna referencia expresa conocida de parte de la víctima a una penetración anal.

Se desestima de este modo la supuesta inconsistencia sobre el particular, como también se hará respecto a la supuesta contradicción de si los hechos se presentaron en dos o tres ocasiones, puesto que, junto a la manifestación reiterada y categórica de L.Y.M.M. que fueron tres los abusos sexuales, la misma revisión de su testimonio nos permite identificar que ella se ha referido es a dos escenarios de abuso, siendo uno en su casa de habitación y el otro en la residencia/garaje de la hermana del procesado.

Página 25 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Encontramos pues en este sentido que en el juicio oral L.Y.M.M. expuso con naturalidad que vivía en Villa del Sol y que allí fueron las dos primeras veces, acotando a continuación que la segunda vez fue en la casa de una hermana de ROBERTO, sin que ello encarne contradicción, sino apenas una referencia equívoca, que puede explicar que la hermana de la pequeña dijera que hablaron poco del tema, pero que le refirió dos veces, acerca de una multiplicidad de abordajes indebidos que, se insiste y se concluye, L.Y.M.M. siempre ha dicho que fueron tres en total, ubicados en dos distintos escenarios.

Esa contundencia informativa, no sospechosa, más allá del equívoco acabado de referir, fue la que llevó a que la Defensa en el turno de contrainterrogatorio, no tuviera modo de hacer uso de la impugnación de la credibilidad con declaraciones anteriores, y que se centrara en ahondar en lo ya narrado en búsqueda de algún tropiezo declarativo en el que no incurrió, pues se ratificó en los aspectos medulares respecto a tres agravios sexuales diferentes, ocurridos de dos maneras narradas con suficiencia. 6.3.4.

Tenemos entonces, junto a una denuncia que no es sospechosa por su presentación tardía, pues se explica en el tiempo tomado por la menor para su revelación, estimulada por una situación que no daba lugar a tamaño señalamiento falaz, la ratificación de los hechos por la propia agraviada, sin inconsistencias, y más bien con homogeneidad en la presentación Página 26 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal de tres claras situaciones de acceso carnal, recreadas en lo nuclear, con palabras que han estado nutridas de la carga emocional totalmente esperable ante la entidad de los acontecimientos, y que esta Sala, al igual que el juez de primera instancia, no identifica como un embuste o producto del nerviosismo por estar mintiendo.

Y respóndase al apelante que esa afectación emocional puede afirmarse que no apareció por vez primera en el juicio oral, habiendo una referencia acerca de la alteración comportamental de L.Y.M.M. para la época de los hechos, puesto que en el juicio oral la ya referida testigo de descargo Pamela, en su calidad de amiga personal, y por consiguiente idónea al respecto, durante el interrogatorio directo afirmó que empezó a verla muy deprimida, y que fue allí que la interrogó acerca de la razón de su comportamiento, contándole que su ex cuñado la había violado, pero que no quería que su hermana se diera cuenta; reiterándolo en la etapa de contrainterrogatorio cuando le remarcó a la fiscal: “Yo a ella la vi muy deprimida, muy triste”, exponiendo inclusive que lo notó porque L.Y.M.M. solía ser muy alegre.

Adicionalmente testificó que cuando le expuso lo sucedido, se mostró muy afectada, dejándola que llorara y se desahogara. Quiere decir lo anterior que se está de cara a una testigo directa, no de los hechos, pero sí de los sentimientos de la Página 27 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal agraviada, tanto en su cotidianidad dañada, como al momento de la revelación, lo cual constituye un importante insumo de corroboración de los hechos, pues que una persona alegre padezca una mengua emocional perceptible por terceras personas, es porque seguramente ha experimentado alguna situación de importancia, sin existir tesis alterna, a que ella fue abusada sexualmente, como así se lo dijo en confidencia a su amiga en un principio, como luego se lo admitió a su hermana y como varios años después lo ha dado a conocer en un juicio oral en el que reflejó el dolor que, por lo expuesto, no es sentimiento novedoso, sino permanente, como sólo unos episodios tan graves podrían lograrlo.

Todo lo anterior sin contar al psicólogo de la Comisaría de Familia de Puerto Boyacá que, al margen de las críticas que pudieran caberle acerca de su idoneidad en el abordaje de la menor y sus aptitudes para ofrecer conclusiones confiables, tuvo un contacto efectivo con ella, y por ello pudo percibir y plasmar en su informe que encontró tristeza en el relato de los acontecimientos, como referente emocional acorde a los alcances de la narración. En consecuencia, es preciso desestimar la idea defensiva, según la cual, nadie notó cambios en L.Y.M.M., porque la prueba sí ha dejado entrever que ella fue menguada en su alegría, y que pudo no notarlo su también joven hermana en medio de todas las dificultades de su compleja cotidianidad, pero sí la amiga con la que compartía más de cerca, el psicólogo que la valoró con ocasión del Página 28 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal caso, y además la judicatura que, gracias a la inmediación, ha tenido ocasión de percibir a una víctima adolorida en la evocación de tan dantescos episodios de ultraje sexual.

Esa afectación emocional en el tiempo, unida a la contundencia en la relación de los hechos y el señalamiento del acusado, conforman un bastión de credibilidad, y no sólo desdibujan que L.Y.M.M. haya faltado a la verdad para salir al paso a una explicación por su vida sexual para el 2015, sino que, con mayor fuerza, desnaturalizan que haya servido a algún interés vulgar de su hermana dirigido a desquitarse de la pareja que la abandonó, puesto que no se tiene prueba de que tuviera una personalidad tan ruin, ni tampoco capacidades histriónicas tales como para que relatara entre sollozos y suspiros de dolor una patraña surgida en una venganza que no era suya.

Y mucho menos podría concebirse que si el señor ROBERTO rompió su relación sentimental con Sandra M.M. para septiembre del año 2012, sin que se tenga certeza de que fue un abandono unilateral, se aguardara hasta abril del año 2015 para vengar tal episodio de casi tres años atrás, por lo que no es de recibo esta hipótesis esbozada con la apelación, y que estaba atada a un resentimiento de la hermana y no de la propia L.Y.M.M., que también resulta improbable que se sometiera al escarnio y angustia de entrevistas, desplazamientos, valoraciones sexológicas, psicológicas y constante sondeo, por un propósito ajeno. Página 29 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Tampoco se conoció que Sandra M.M. tuviese tamaña saña, ni tanta influencia sobre su hermana, como para orquestar la falsa denuncia de forma tan elaborada y con tanto rédito como para que no se retractara en el camino de largo aliento que ha representado el presente proceso penal.

Y respóndase en este punto al Censor que en el juicio oral no quedó demostrado que era Sandra una mujer chismosa, pues este calificativo se quiso soportar en que había involucrado falazmente al señor Nicolás como oferente de dinero a su hermanita, pero la realidad es que, además de que no era un tema de prueba a dilucidar en juicio, en este escenario de debate no quedó tan claro si ese ofrecimiento ocurrió, siendo sólo negado por él mismo y por su cuñada, con una inquietud no superada que halla la Sala, tal y como es: si dijo Nicolás que no tenía ningún tipo de relación con Sandra M.M. y que no conocía a L.Y.M.M., ninguna necesidad tenía de abordar a aquella para alertarla del comportamiento sexual de ésta, por lo que si pudiera ser posible que hubiese alguna interacción. 6.3.5.

Ahora, con la apelación se ha cuestionado la veracidad de los hechos relatados por L.Y.M.M. por inviabilidad de su ocurrencia en los escenarios planteados, en tanto la casa de habitación familiar estaba morada por más de una decena de personas, y la otra locación era apenas un espacio de un único Página 30 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal ambiente, utilizado para el alquiler de servicios de internet y de videojuegos al que concurrían jóvenes todo el tiempo a jugar.

Pues bien, frente a la multiplicidad de residentes en la casa de habitación del barrio Villa del Sol, la Defensa se ha valido de lo testificado por el señor ROBERTO, una hermana de crianza suya y una hija, es decir, el propio implicado y un par de personas allegadas con correlativo interés en desestructurar la acusación, que eventualmente podrían ser acogidas en sus dichos, pero que en este caso están llamados a ser desestimadas, como quiera que, no sólo L.Y.M.M. y su hermana Sandra M.M. dijeron en oposición que la aludida residencia era habitada sólo por cinco personas (ellas dos, sus dos otros dos hermanos y el procesado), sino que dos testigos de descargo terminaron acompañándolas en la dilucidación del panorama.

De un lado, Pamela, mencionó que visitaba la casa de las hermanas M.M., sin que en sus referencias apuntara a la presencia de personas diferentes que allí residieran, y de otro lado y quizás más importante, la señora Yesi, quien había sido amiga de Sandra en la escuela, con conocimiento de causa porque dijo visitarla y hasta haberse quedado a dormir en algunas ocasiones (cuando ya residía allí el acusado), hizo expreso que allí vivían todos hermanos de su amiga, tratándose de un total de cinco o seis personas.

Página 31 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Valga traer a colación que la testigo informó además que ya con estas personas era difícil organizarse para dormir, por lo que parece improbable que hubiese acaso otras seis o más personas que allí habitaran o llegaran a vivir en otro momento, entre esas la señora Laura, a quien no mencionó a pesar de que era su hermana, con lo cual queda en entredicho que cuando ésta testificó apuntara que allí habitaba.

Se concluye así que no era improbable que ROBERTO pudiera compartir a solas con la niña L.Y.M.M. al interior de la residencia que ambos habitaban, puesto que no ha salido avante la tesis de que era casi un inquilinato, sino que era el hogar de los huérfanos cuatro hermanos, que no siempre estaban en casa, como es apenas natural en las dinámicas hogareñas en las que hay salidas a estudiar, a hacer mercado, a cumplir citas médicas, a comprar un faltante, entre otras actividades que válido es colegir que estaban, en esencia, a cargo de Sandra en calidad de hermana mayor y acudiente, como así dijo que lo hacía, en varias de las ocasiones llevándose consigo a su hermanita menor y cuando su adolescente hermano hombre no estaba en casa.

Así, no hay dislate, ni tampoco factor de incredibilidad, respecto a la manifestación de L.Y.M.M. en que los hechos ocurrieron cuando quedaba a solas con la pareja de su hermana, por lo que no se está ante una imposibilidad de ocurrencia de los dos primeros agravios sexuales, como sí un indicio de oportunidad Página 32 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal que se apuntala en casos de la especie como un elemento de corroboración periférica.

Por su parte, ya pasando al tercer episodio, esto es, el que se dice ocurrido en el lugar de residencia de Laura, hermana del procesado ya referenciada, se quiso plantear que era utilizado como establecimiento de alquiler de computadores y videojuegos, como ella misma lo declaró, tratándose de una actividad comercial que no fue respaldada en algún registro formal, lo cual era factible por la informalidad, pero que tampoco fue mostrada en alguna imagen, ni ratificada por algún usuario o vecino sin interés en el proceso, a lo cual se suma la indeterminación de las fechas en que operó, por lo que estas referencias testimoniales no alcanzan a diezmar el poder suasorio del dicho de la víctima en cuanto, efectivamente, fue llevada hasta allá por el procesado (lo cual no tenía necesidad de decir si ya había dos episodios previos denunciados) y que para ese momento, la puerta estaba cerrada, es decir, no estaba abierto al público, y a su ingreso no había nadie.

Y dígase en este punto que, en concordancia con el juez de primer nivel, llama la atención que L.Y.M.M. haya descrito el teatro del tercer acontecimiento como un lugar de un único espacio, una única habitación, en la que estaba la que podía ser una sala desocupada, seguida de una cama al lado de una cocina, lo cual compagina con lo observado en juicio en imágenes (no de la fecha de los hechos sino del momento en que el investigador acudió a registrar fotográficamente el inmueble).

Página 33 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Pero además de lo anterior, también llama poderosamente la atención que en el juicio oral, cuando fue el turno de testificar de la señora Yesi, en su condición de administradora del local de internet y videojuegos, quien aludió a horarios pero no a fechas de funcionamiento, inicialmente intentó decir que su hermano de crianza ROBERTO no iba nunca, a pesar de lo curioso de que no lo hiciera en razón al vínculo parental que tenían, pero un poco después, ante la pregunta por la frecuencia con que aquel iba al negocio, cayó en un lapsus, pues de forma contradictoria e impensada dijo: “Solamente si de pronto necesitábamos algún favor de que nos recogiera o algo”, reculando acto seguido, seguramente ante la consciencia de su error: “que recuerdo que nunca lo necesité porque casi siempre me recogía era mi esposo, entonces no, que él llegara no, él siempre estaba en su trabajo”.

Por tanto, ese espacio, que sí tuvo una relación con las hermanas del procesado, e indirectamente con él, y del que no se puede afirmar que siempre fue utilizado como local comercial, sí podía ser en consecuencia escenario privado, apto para la interacción lasciva denunciada por aquella que describió el lugar con acierto. Por tanto no se comparte con el apelante que la Fiscalía ha descuidado la investigación respecto a las características de las locaciones aludidas por L.Y.M.M., pues lo que ha hecho es escucharla en la referencia de espacios existentes, acoger la Página 34 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal identificación expresa y precisa que ha realizado de cada uno, y apalancar su tesis en la efectiva posibilidad del procesado de estar en ellos, como que uno era su lugar de residencia y el otro punto de habitación de una hermana de crianza con la que tenía buena y cercana relación, al que podía llegar fácilmente.

Correspondía entonces a la Defensa una tarea de desestructuración que, como viene de verse, no ha conseguido. 6.3.6. Ya culminando el abordaje de los motivos de disenso, dígase que el hecho de que una víctima de agresión sexual acepte subirse a la moto de su victimario puede aparecer contradictorio en principio, pero no es un proceder o una respuesta conductual insólita en situaciones de trauma en entornos familiares de complejidad.

Pueden darse múltiples factores que incidan en el direccionamiento de la conducta por quien ha sido víctima. Así, aspectos, tales como la poca edad de la víctima, sumada a la relación de convivencia y autoridad que mantenía con el agresor, pueden dificultar aún más su capacidad de reaccionar ante la violencia sufrida. Ahora, viene de exponerse líneas atrás que la menor, como ella misma lo dio a conocer en estrados, sentía temor a represalias que le auguraba el procesado; así mismo se ha esbozado un ambiente familiar que no le otorgaba a la víctima herramientas emocionales y psicológicas para enfrentar la situación, ya que Página 35 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal estaba huérfana y a merced de su ocupada hermana, y junto a la normalización que ya se desarrolló que suele ser rasgo de quienes son víctimas al interior del seno familiar, con entibo en jurisprudencia traída a colación (pág. 14), son aspectos que a esta Sala le reflejan, a través de la razón aplicada, como criterio de la sana crítica, que era viable que L.Y.M.M. siguiera interactuando con el agresor (y cohabitante con el que compartía el día a día) como un mecanismo de supervivencia y conservación de la estabilidad familiar por la que teme, al igual que por la integridad suya y la de sus seres queridos, a quienes han ido dirigidas las amenazas.

En estos casos, la víctima puede intentar minimizar lo ocurrido, evitar el conflicto o actuar con aparente normalidad para reducir el riesgo de nuevas agresiones, sin que ello signifique que el abuso no haya existido o que lo haya aceptado voluntariamente. Por consiguiente, en una visión amplia, en contexto, o para ser más específicos, con perspectiva y enfoque diferencial, hacen entendible que aquella jovencita de escasos 10 años para el 2012, amenazada por un cohabitante de su casa, y temerosa por su suerte, pero también por la estabilidad del vínculo de él con su hermana mayor, que ahora fungía como su acudiente, y por tal estaba a merced del respaldo de ellos, no sólo callara, sino que continuara su vida cotidiana, y con ocasión de ella siguiera en interacción con ROBERTO, lo cual implica la factibilidad de que en una salida de su escuela ante el encuentro con él, no huyera pues Página 36 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal al fin y al cabo se verían en la casa en la que ambos vivían y llevaban su día a día, y en su candidez accediera a ser transportada, con la mala fortuna que tal situación fue aprovechada para un nuevo episodio sexual. 6.3.7.

En consecuencia, esa manera de actuar de la pequeñita de 10 años víctima, y a la cual resulta ofensivo exigírsele determinado comportamiento ante situación tan compleja, no derruye su credibilidad, y por consiguiente se mantiene indemne el juicio de responsabilidad penal que, por tanto, no se edifica en prueba única inidónea, sino en todo un conjunto probatorio, incluyendo la prueba de descargo, que analizado en conjunto han apuntado a la solvencia y transparencia declarativa de la víctima, el cual resulta ser suficiente para condenar, como así se indicó que lo ha avalado la jurisprudencia, pero que en este caso se soporta en otros elementos suasorios de relevancia. Procederá en consecuencia la Sala a confirmar la sentencia condenatoria, razonando adicionalmente que el buen comportamiento del señor ROBERTO en otros lugares y en otras interacciones familiares, en las que estuvo ligado quizás por sentimientos sinceros, no impide que, con ocasión a la relación pasajera, como así la llamó él mismo en juicio, que tuvo con Sandra M.M. y por la que se vio sometido a irse a convivir por el embarazo de ella, como así también lo expresó en estrados, diera vía libre a su lascivia con la pequeña vulnerable con la que llegó a estar a Página 37 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal solas, a su merced, y por tanto pasible de una mezquina injerencia en su sexualidad, por la que debe responder penalmente. 7.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el día 6 de septiembre del año 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, mediante la cual el señor ROBERTO fue declarado responsable del delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado que en concurso homogéneo le fue atribuido.

SEGUNDO: INFORMAR que en contra de la presente decisión procede el recurso extraordinario de Casación. Notifíquese y cúmplase. Página 38 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Las Magistradas, GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA PAULA JULIANA HERRERA HOYOS Edgar Hernando Davila Sepulveda -Secretario ad hoc- Firmado Por: Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Página 39 Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-80430-01 ROBERTO Acceso carnal abusivo agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 050d4e47de6d3894ddba6c30ece926d473a3ad56a659573d10f4e7c50c9138b8 Documento generado en 09/05/2025 04:30:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica