- Decisión
- CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO
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- DERECHO DE PETICIÓN FORMULADO ANTE FISCALÍA - / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Se remitió efectivamente el documento requerido en medio electrónico, información que se destaca, es de pleno conocimiento de la accionante / TESIS: En efecto, revisados los anexos allegados por el funcionario RDHV de la Dirección de Fiscalías Seccional Cauca, se tiene que el asistente fiscal I de la Fiscalía de Piendamó (C) procedió el pasado 10 de marzo de 2025 a remitir copia del registro civil de quien en vida respondía al nombre de DNPM, identificado con Cédula de Ciudadanía No 0000000, defunción inscrita el 13 de enero de los cursantes con indicativo serial No. 11446466 de la Registraduría Nacional de Piendamó (C). Al tiempo, se tiene que, la anterior información fue comunicada al correo electrónico contacto@equipolegal.co5, que coincide con el que la peticionaria plasmó en la acción de tutela para efectos de notificaciones. Ahora, revisada la pretensión que se planteó en la petición, esto es, que se expida copia simple “LEGIBLE” en medio físico o digital registro civil de defunción del proceso que cursa con ocasión de la muerte del señor DNPM (q.e.p.d.), quien se identificaba con la C.C. 0000000, vemos que la respuesta en mención se ocupó de atender el pedimento expuesto, como quiera que remitió efectivamente el documento requerido en medio electrónico, información que se destaca, es de pleno conocimiento de la accionante. Bajo el anterior contexto, encuentra la Sala que se h