- Decisión
- DECLARA IMPROCEDENTE
- Descriptores
- INVASIÓN VIOLENTA DE TIERRAS - / PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN - / DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA - / ACCIÓN DE TUTELA - / EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA JUDICIAL - La acción de tutela no puede entrar a suplir las funciones en cabeza de las entidades gubernamentales y policivas, teniendo que existen acciones específicas para proceder con la perturbación de bienes inmuebles, las cuales tienen previsto un procedimiento específico por medio de etapas y fases que deben cumplirse, sin que se pueda ordenarse en forma directa su resolución por el juez de tutela / TESIS: En ese escenario, conviene recordar que la acción de tutela no resulta procedente cuando existen otros mecanismos de defensa judicial, e incluso cuando los mismos se han activado y se encuentran en curso, tal es el caso de la acción preventiva que ha iniciado la parte accionante con el objetivo de obtener el desalojo de las personas que presuntamente se encuentran ocupando su propiedad, con ello, se evidencia que si bien existe una inconformidad por parte del actor, la misma no se remite a la inoperancia de las entidades policivas, por el contrario, se tiene que el procedimiento se ha desarrollado dentro de los parámetros legales, como quiera que miembros de la Policía Nacional se han desplazado al lugar en varias ocasiones, obteniendo el desalojó pacífico del bien inmueble, no obstante, en el transcurso de los días la situación vuelve a presentarse. De ahí que, se evidencie que existe operación en la finca ob