Carpeta C.U.I: 19548 60 00 630 2019 00064 01 Segunda Instancia Procesado: DAC Delito: RECEPTACIÓN. 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Dra. DIANA FERNANDA GÓMEZ GIRALDO Popayán, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) Aprobado Acta SPA No. 016 Lectura de fallo: 6 de febrero del 2025 Asunto: APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA Acusado: DAC Delito: RECEPTACIÓN. CUESTIÓN A DECIDIR Le corresponde a la Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, en contra de la sentencia del 3 de marzo del 2023, emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Popayán – Cauca, mediante la cual se resuelve absolver a DAC, por el delito de RECEPTACIÓN (Art. 447 inciso 2 de la Ley 599/00).
Carpeta C.U.I: 19548 60 00 630 2019 00064 01 Segunda Instancia Procesado: DAC Delito: RECEPTACIÓN. 2 HECHOS Según se extrae del expediente, el 16 de febrero del 2019, a eso de las 02:32 horas, cuando agentes de la policía realizaban solicitud de antecedentes con indicativo cuadrante 1 en el barrio Sagrada Familia, a la altura de la avenida panamericana con calle séptima se observa un joven que viste con chaqueta color negro, jean color azul y calzado verde con suela blanca, el cual se dispone a encender una motocicleta de color negro, marca Auteco, en eso, es abordado y se le solicita un registro, él accede de manera voluntaria.
Al verificarse los antecedentes de la motocicleta sin placa, en la plataforma de la Policía Nacional a través del número de chasis MD2DUB4Z97FE00329, aparece que es requerida por la fiscalía 02 estructura de apoyo de Popayán mediante Número Único de Noticia Criminal 19001 6000 602 2016 04950 de fecha 12 de junio del 2016. Por lo anterior se captura al ciudadano quien se identifica como DAC.
HISTORIA PROCESAL El 16 de febrero del 2019, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Popayán, Cauca, se legaliza el procedimiento de captura de DAC y se le imputan cargos –sin que hubiera allanamiento- por el ilícito de receptación. La Fiscalía retira la solicitud de medida de aseguramiento, por lo cual, se gira boleta de libertad.
El escrito de acusación se radica el 26 de febrero del 2019. Carpeta C.U.I: 19548 60 00 630 2019 00064 01 Segunda Instancia Procesado: DAC Delito: RECEPTACIÓN. 3 Asignado el asunto al Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Popayán – Cauca, la audiencia de verbalización del memorial de cargos se concreta el 3 de julio del 2019.
La audiencia preparatoria se realiza el 2 de diciembre del 2021. El juicio oral, público, concentrado y contradictorio se efectúa el 24 de febrero del 2022. El 3 de marzo del 2023, se emite sentido de fallo de carácter absolutorio y se profiere sentencia. Inconforme con la decisión, el delegado de la fiscalía interpone y sustenta recurso de apelación. DECISIÓN DE PRIMER GRADO Mediante sentencia del 3 de marzo del 2023, la juez cognoscente decide absolver al señor DAC, por el delito de receptación -Art. 447 inciso 2 de la Ley 599/00-, en tanto, a partir de las pruebas practicadas en el debate adversarial no es plausible establecer que él tuviera conocimiento del origen ilícito de la motocicleta en la que se movilizaba el día de los hechos.
Tampoco se evidencia el dolo en el actuar. Carpeta C.U.I: 19548 60 00 630 2019 00064 01 Segunda Instancia Procesado: DAC Delito: RECEPTACIÓN. 4 Del mismo modo, al efectuarse la acusación no se informó al encartado por cuál de los 4 verbos rectores señalados en el Art. 447 del CP, fue convocado al juicio oral. MOTIVOS DE APELACIÓN El delegado de la fiscalía, censura el fallo de primer grado y solicita se revoque la sentencia absolutoria, por cuanto, se acreditó la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad penal de D A. Asevera que la testigo de cargo Patrullera DLV, nunca manifestó que la motocicleta tuviera placa, sino que expuso haber visto al acusado manejando ese rodante y se le hizo la señal de pare para efectos de realizar un registro personal y del vehículo.
Esta intervención se ocasionó independientemente del estado de la placa. Con el número del chasis la mencionada verifica en el sistema encontrando que esa específica moto había sido reportada como hurtada al señor GH. Era inoficioso escuchar la declaración del propietario de la motocicleta pues él denunció y aportó los guarismos respectivos, mismos que aparecían en el sistema.
Tampoco era útil demostrar si DAC era el autor del hurto, dado que, la investigación adelantada es por el reato penal de receptación. El encartado tenía pleno conocimiento del origen ilícito de la motocicleta, pues se acreditó que fue hurtada, estaba en su poder, aprovechaba la oscuridad para usarla y le quitó la placa. Carpeta C.U.I: 19548 60 00 630 2019 00064 01 Segunda Instancia Procesado: DAC Delito: RECEPTACIÓN. 5 CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
Competencia. La Sala es competente para conocer de este asunto de conformidad con el artículo 34.1 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004. 2. Problema Jurídico. Le corresponde a la Sala establecer, si la decisión absolutoria del 3 de marzo del 2023, emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Popayán – Cauca, se encuentra o no acorde a derecho. 3.
De conformidad con los criterios moduladores que rigen la actuación procesal, especialmente el principio de limitación, la Magistratura sólo se referirá a los aspectos impugnados. 4. Así, se hará un cabal estudio del plenario demostrativo, pero antes, menester surge analizar bajo el tamiz normativo y jurisprudencial, cómo se configura el delito contra la eficaz y recta impartición de justicia, denominado receptación. Carpeta C.U.I: 19548 60 00 630 2019 00064 01 Segunda Instancia Procesado: DAC Delito: RECEPTACIÓN. 6 5.
El Legislador en la preceptiva 447 del Código Penal, Ley 599 de 2000, consagra que incurre en el delito de receptación: “El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión, o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de seis (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(…)” De lo anterior, dable es colegir, que, para incurrir en este ilícito, eminentemente doloso, el sujeto activo no debe haberse involucrado como autor o cómplice del delito originario, en tanto, con la receptación se busca castigar los actos posteriores de encubrimiento, de ahí que, el legislador prohíba, respecto de un bien mueble maculado por la delincuencia ejecutada sobre él de manera previa o inmediata, su adquisición, esto es, que se consiga, obtenga o posea.
Tampoco está permitido, tenerlos en su poder o transformarlos o sustituirlos. Igualmente se sanciona la transferencia Carpeta C.U.I: 19548 60 00 630 2019 00064 01 Segunda Instancia Procesado: DAC Delito: RECEPTACIÓN. 7 de estos artefactos o la realización de cualquier otro acto para ocultar o esconder su origen ilícito. Este comportamiento se intensifica en los términos del inciso 2 del Art. 447 ibídem.
A partir de la descripción típica y según la casuística que se presente dentro del fenómeno social, válido es inferir, que la receptación admite varias modalidades, por ejemplo, habrá quienes se limiten a ayudar a sustraer de la justicia las cosas que provienen del delito y otros que, por iniciativa propia o pretendiendo aprovechar la oportunidad, compran el bien, hacen negocios o lo permutan.
Al órgano acusador, le bastará para acreditar la materialidad de la conducta dos aspectos, uno, que el bien tiene origen ilícito, y dos, que el agente estaba desarrollando de manera intencional cualquiera de las conductas previstas en el artículo 447 del Código Penal, esto es: adquirirlo, poseerlo, convertirlo, transferirlo, ocultarlo o encubrirlo.
Este reato penal vulnera la eficaz y recta impartición de justicia, toda vez que, quien se involucra en esta conducta, es decir, el encubridor por receptación, coopera o interviene, para esconder u ocultar la acción delictiva de otro y, en consecuencia, obstaculiza a la justicia y fomenta el desequilibrio del orden social. La Corte, en sentencia del 23 de marzo del 2006, rad. 24300 y auto del 3 de mayo de 2007, Acción de revisión, radicado número 23339, expuso: “La conducta de encubrimiento por receptación es de carácter permanente en el entendido que se comete y se continúa cometiendo de Carpeta C.U.I: 19548 60 00 630 2019 00064 01 Segunda Instancia Procesado: DAC Delito: RECEPTACIÓN. 8 manera indefinida en todo tiempo y lugar mientras que el agente activo persista en el comportamiento que vulnera el bien jurídico”1. 6.
Precisado lo anterior, la Magistratura anuncia que confirmará la sentencia absolutoria emitida a favor del procesado, en tanto la juez singular luego de valorar los medios demostrativos bajo el tamiz de la sana crítica, la persuasión racional y los criterios técnico científicos, hizo un adecuado análisis del caso, concluyendo que, a pesar de los impulsos probatorios de la Fiscalía, no se consiguió acreditar más allá de toda duda la responsabilidad penal de DAC, por el delito de receptación. Valoradas las estipulaciones probatorias y el testimonio de la patrullera DLV, hay serias incertidumbres, específicamente sobre la concurrencia del elemento subjetivo, esto es el dolo en el comportamiento desplegado por el acusado, toda vez que, la fiscalía se limita a demostrar que DAC, fue sorprendido conduciendo una motocicleta que en el sistema de la policía aparecía registrada como hurtada; sin embargo, no se da cuenta si presentó o no documentos ante el requerimiento de la policía. No se sabe si brindó alguna explicación o guardó silencio, lo cual redunda negativamente al estudiar la configuración del elemento subjetivo del tipo.
Nótese que, las partes de común acuerdo dieron por probado, (I) la plena identificación e individualización del encartado, (II) que la motocicleta incautada marca Auteco, color negro, modelo 2007, número de motor DUNdne73403 y chasis No. MD2DUB4Z97FE00329, 1 CASACIÓN No. 29586 del 9 de junio del 2008. Carpeta C.U.I: 19548 60 00 630 2019 00064 01 Segunda Instancia Procesado: DAC Delito: RECEPTACIÓN. 9 fue hurtada el 12 de junio del 2016 en la ciudad de Popayán, al señor NGHM, y (III) que la moto tiene sistema de identificación original y no portaba placa para la época de los hechos.
Por su parte la señora DLV2, en el juicio oral, señala estar vinculada desde hace 6 años a la Policía Nacional, ha laborado en la seccional de tránsito y transporte de la metropolitana de Bogotá, en el departamento del Cauca en Piendamó y actualmente ejerce en la oficina de talento humano. Precisa que, en Piendamó, Cauca, estuvo 2 años y era integrante del modelo nacional de vigilancia comunitaria por cuadrantes.
Posteriormente pasó a la oficina de la secretaria de la mencionada Estación. Durante 1 año estuvo desempeñándose como integrante de patrulla de vigilancia, en calidad de conductora o tripulante y realizaban los planes ordenados por el comando del departamento. Sobre los hechos recuerda haber efectuado la captura de DAC el 16 de febrero del 2019, a eso de las 02:32 horas, en el barrio Sagrada Familia a la altura de la avenida panamericana con calle séptima del municipio de Piendamó, Cauca.
Sobre la forma en que se desarrolló la aprehensión, indica: “Para esa fecha nos encontrábamos como cuadrante 1 en el municipio de Piendamó, el señor subintendente Ricardo Sánchez y la suscrita, eso fue ya pasada la media noche, en horas de la madrugada, nos 2 Audiencia juicio oral. 24 de febrero del 2022. Récord 00:22:05 a 00:38:29 minutos.
Carpeta C.U.I: 19548 60 00 630 2019 00064 01 Segunda Instancia Procesado: DAC Delito: RECEPTACIÓN. 10 encontrábamos realizando planes de solicitud de antecedentes a personas, vehículos y motocicletas. Nos encontrábamos realizando ese plan sobre la calle séptima, donde visualizamos al señor A, le hicimos la señal de pare, le indicamos que apagara su motocicleta, descendiera de ella, se le practicó un registro a personas [INAUDIBLE] solicitud de antecedentes fue al chasis porque la motocicleta no tenía placa.
Entonces se realizó la verificación de antecedentes y pues ya posteriormente salió solicitada por una fiscalía del municipio de Popayán, no recuerdo la fiscalía, fue solicitada mediante esa fiscalía. Ya posteriormente se le da a conocer la situación al señor A, se le leen los derechos del capturado y es trasladado a la estación de policía de Piendamó.” Agrega la testigo que el encartado venía solo en su motocicleta por la vía donde se estaban haciendo los requerimientos y se le efectúa la señal de pare.
En ese instante no vieron si la moto tenía o no placa, luego notaron esa situación. Revisando el informe, señala que la denuncia del hurto estaba en la fiscalía 02 estructura de apoyo de Popayán. Aduce que cuentan con un equipo móvil PDA asignado a todos los cuadrantes y mediante un aplicativo verifican los antecedentes de personas, vehículos y motocicletas.
Para la Sala, estudiado prolijamente el caudal demostrativo bajo los criterios técnico científicos, se tiene que, el ente persecutor penal, si bien, logra evidenciar la tipicidad objetiva del delito de receptación, pues demuestra que el 16 de febrero del 2019, a eso de las 02:32 horas, en el barrio Sagrada Familia, a la altura de la avenida Panamericana con calle séptima del municipio de Carpeta C.U.I: 19548 60 00 630 2019 00064 01 Segunda Instancia Procesado: DAC Delito: RECEPTACIÓN. 11 Piendamó, el señor DA, conducía una motocicleta sin placas, que en el sistema de la Policía Nacional aparecía requerida por el delito de hurto, mírese que, nada se nos dice sobre el dolo, es decir, el conocimiento y voluntad para ejecutar el delito, quedando así dudas al respecto sobre la materialización del delito.
Al escrutarse el testimonio de la patrullera LV, se observa que da cuenta sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que operó la captura del procesado; sin embargo dicho testimonio resulta insuficiente, en tanto, refiere haber visto al acusado que venía en la motocicleta por la vía donde ellos estaban haciendo la verificación de antecedentes, por eso le hacen la señal de pare, le piden que descienda del vehículo y proceden a validar con el número de chasis si existía algún requerimiento, pero se pretermite exteriorizar un aspecto trascendental, esto es, cuál fue la actitud del acusado, no se sabe si presentó algún documento o alguna explicación. La fiscalía al efectuar el interrogatorio, omitió indagar al respecto y con ello dejó a la judicatura sin insumos para corroborar o inferir la existencia del conocimiento y la voluntad para delinquir.
Ni siquiera se conoce si el procesado presentó su cédula de ciudadanía, pues se reitera, nada sobre esos ítems se alude. Del testimonio de la patrullera no se extrae si sostuvieron algún tipo de diálogo los agentes del orden y el procesado, por lo que todas las dudas que surgen respecto de la responsabilidad de este, deben ser resueltas a su favor.
Carpeta C.U.I: 19548 60 00 630 2019 00064 01 Segunda Instancia Procesado: DAC Delito: RECEPTACIÓN. 12 Si bien es cierto en el transcurso del juicio oral quedó claro que la motocicleta no tenía placa y por eso a los uniformados les tocó verificar antecedentes con el número del chasis; lo cierto es que, esta situación por si sola no comunica el dolo.
Podrían ser varias las razones por las cuales al momento de la captura dicho velocípedo no tenía placa, por ejemplo; porque se le perdió en un accidente de tránsito, se la hurtaron, intencionalmente se la quitó para encubrir un delito, y otras que nos llevarían al campo de la especulación, no habiendo, a parte de aquel indicio, otros medios de conocimiento que le permitan afirmar a la Judicatura, con un convencimiento más allá de toda duda, que el procesado sabía que el rodante tenía origen en un delito.
Por otro lado, el hecho de que el justiciable anduviera en esa motocicleta a altas horas de la noche es un indicio efímero para soportar una condena, puesto que, las personas pueden circular libremente por el territorio nacional a cualquier hora del día. Era primordial que la fiscalía auscultara dentro de la práctica del testimonio de la patrullera, si el acusado cuando fue requerido suministró alguna explicación, o si presentó algún documento, tarjeta de propiedad, licencia, contrato de compraventa, de alquilar, etc.
Esto no era de poca monta. Tampoco se sabe si DA exteriorizó alguna actitud sospechosa o si estaba tranquilo. El tema de la documentación de la motocicleta en cuestión, debía ser esclarecido por la fiscalía, quien es la que tiene la carga de la prueba. Carpeta C.U.I: 19548 60 00 630 2019 00064 01 Segunda Instancia Procesado: DAC Delito: RECEPTACIÓN. 13 Con el panorama probatorio, hay incertidumbres sobre si el encartado presentó o no algún tipo de documento.
La patrullera DLV, en ningún momento afirma que el acusado no haya exhibido documentación del rodante. Sobre este tema guardó silencio. Por lo que se insiste, cualquier duda al respecto debe ser resuelta en favor del sentenciado. Al margen de las ilustraciones que la unidad defensiva pudo haber aportado con posterioridad, lo trascendental aquí para definir el elemento normativo dolo, era conocer ¿cuál fue la actitud del acusado al momento del requerimiento de la policía?, ¿qué explicación dio respecto de la procedencia del rodante? Recuérdese que por disposición jurisprudencial – SP2633-2022.
Radicación n° 61237 - la excepción prevista en el artículo 33 de la Carta Política, - derecho a no auto incriminarse - no impide llevar al juicio las manifestaciones del acusado realizadas a terceros, siempre que estas hayan tenido origen en su decisión libre y voluntaria de hacerlas. Llama la atención que, cuando el defensor se dispone a realizar el contrainterrogatorio, la primera pregunta que le hace a la patrullera es sobre lo manifestado por su prohijado a la agente, empero, cuando la testigo iba a contestar, se objeta la pregunta y la juez accede, de suerte que, no se pudo conocer la explicación del acusado para ese entonces.
Percibir este segmento era fundamental para evaluar si tenía alguna justificación así fuera medianamente valida o no. Carpeta C.U.I: 19548 60 00 630 2019 00064 01 Segunda Instancia Procesado: DAC Delito: RECEPTACIÓN. 14 Sin conocer este componente, no puede la Magistratura aventurarse a emitir una sentencia condenatoria. Como la receptación es esencialmente un delito de comisión dolosa, ya que, conforme a su estructura, el tipo penal exige que el autor conozca la procedencia u origen ilícito de los bienes, le correspondía a la fiscalía anexar pruebas más contundentes en aras de esclarecer ese cariz.
Se insiste, si el ente acusador, pretendía acreditar su teoría del caso y fundamentar su pretensión de condena con un único testigo, era su deber efectuar un interrogatorio más completo, a partir del cual no quedara ninguna incertidumbre. Los datos netamente objetivos que el plexo demostrativo arrojó resultan insuficientes para estructurar el dolo.
Era necesario conocer el núcleo de la situación, es decir, cómo se desenvolvió el encartado cuando los agentes le hicieron la señal de pare para verificar los antecedentes de la motocicleta. Ese contexto era vital para poder deducir intelectivamente si DA se comportaba deliberadamente. A modo enunciativo, si eventualmente el encartado libremente le hubiera dicho a la patrullera que no tenía “papeles” de la moto ni ningún otro tipo de documento, esa simple afirmación permitiría extrae múltiples y validas conclusiones en algún sentido sobre su ámbito subjetivo, sin embargo, como ese aspecto se dejó sin esclarecer, no hay manera de estudiar la configuración del dolo.
Carpeta C.U.I: 19548 60 00 630 2019 00064 01 Segunda Instancia Procesado: DAC Delito: RECEPTACIÓN. 15 Aunque el reato penal de receptación es autónomo, la teleología del mismo informa que este comportamiento está de alguna manera ligado con la delincuencia original aun cuando el individuo sea ajeno a su ejecución, toda vez que, para su materialización se exige que el sujeto activo tenga conocimiento del origen ilícito del bien con el que directa o indirectamente entra en contacto.
La palabra receptar, el Real Diccionario de la Lengua Española, la define como: “2. tr. Der. Ocultar o encubrir delincuentes o cosas que son materia de delito.” De ahí la preponderancia que la fiscalía acredite plenamente el dolo. Las reglas de la lógica y la experiencia, comunican que, las personas al movilizarse en un carro o motocicleta portan la respectiva licencia de tránsito, documento en el que, esta particularizado el vehículo y su propietario.
Si no lo tienen en físico, suministrar la información para consultar los datos que reposa en el RUNT. Si no han efectuado el traspaso, al menos tienen el contrato o la prueba que certifique su legal dominio o tenencia. Empero, en este caso, tales ítems, no los podemos definir de manera negativa o afirmativa, a favor o en contra, toda vez que, la patrullera al testificar nada al respecto dice, pues narrativamente omitió este aspecto.
Para condenar es necesario no dudar y aquí hay importantes incertidumbres que la Fiscalía con su insuficiente ejercicio probatorio no pudo disipar. Carpeta C.U.I: 19548 60 00 630 2019 00064 01 Segunda Instancia Procesado: DAC Delito: RECEPTACIÓN. 16 El examen analítico de los elementos de prueba, la apreciación crítica de los hechos y el sano criterio producto de la sensatez del juzgador, llevan a discurrir con lógica para afirmar que no existe el convencimiento para condenar.
Las pruebas que el ente acusador libremente decidió conducir ante el juez de conocimiento resultaron exiguas para probar todos los elementos del delito de receptación. Sin más elucidaciones, se itera que se confirmará la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado de conocimiento. Por mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR, en todas sus partes, la sentencia del 3 de marzo del 2023, emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Popayán – Cauca, mediante la cual se resuelve absolver a DAC, por el delito de RECEPTACIÓN (Art. 447 inciso 2 de la Ley 599/00).
SEGUNDO. -Este fallo se notifica en estrados y contra el mismo puede presentarse el recurso de casación dentro de los 5 días siguientes contados a partir de la última notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010. Se ordena a la secretaría levantar las actas respectivas. Carpeta C.U.I: 19548 60 00 630 2019 00064 01 Segunda Instancia Procesado: DAC Delito: RECEPTACIÓN. 17 TERCERO. - Devuélvase la actuación al juzgado de origen.
CÚMPLASE Los Magistrados, DIANA FERNANDA GÓMEZ GIRALDO SANDRA LILIANA PORTILLA LÓPEZ Ausente con permiso (Resolución 006 del 30 enero del 2025) ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA La Secretaria, ZULMA YANUBA SANTACRUZ C.