- Decisión
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- VERSIÓN DE VICTIMAS MENORES DE EDAD - / ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - / CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN - / ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Se encuentran probados los supuestos del tipo penal / TESIS: Por esa facticidad están a la sazón debidamente probados los presupuestos del tipo penal “Actos sexuales con menor de catorce años” (artículo 209 C.P.), porque el agente ((padrastro) sujeto activo indeterminado) como testigo manifestó que era consciente de que para los días del caso materia de judicialización la niña tenía 7 años y el niño 8 años (sujeto pasivo calificado), y sobre el cuerpo de ella con los demás medios de conocimiento evidenciamos que realizó esos actos sexuales por el tocamiento de las partes íntimas, en presencia del niño (verbos rectores alternativos). Es clarísimo entonces que el acusado, HVS, no es ajeno a la acusación, porque, sin vacilación ni perplejidad, la niña Y.P.B.G. y el pequeño E.J.B.G. reconstruyeron su voluntad intencional con sentido lascivo, por los tocamientos libidinosos que realizó sobre la corporeidad de aquella y en presencia del niño, víctimas de abuso sexual -menores de 14 años-, que por esa inmadurez, como lo dispone la ley (lege ferenda), tienen derecho “a mantenerse incólumes, indemnes e intactos frente a cualquier tipo de actividad sexual y a gozar de un ambiente donde puedan evolucionar y formarse sin ningún tipo de intromisión en su integridad y formación sexual3”, puesto que, esa es la razón del legislador pa