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- CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS - / ACTIVIDAD PELIGROSA - / LESIONES PERSONALES - / INTERROGATORIO - / LESIONES PERSONALES CULPOSAS - / PRINCIPIOS UNIVERSALES DE TRÁNSITO - Seguridad, Confianza y Prudencia / TESIS: Con esos miramientos debemos repasar que la actividad de conducir vehículos automotores, aunque lícita, es considerada por la Jurisprudencia4 y la doctrina5 una actividad peligrosa6 porque coloca a la comunidad “ante inminente peligro de recibir una lesión”, siendo, en esas, importantísimo observar los PRINCIPIOS UNIVERSALES de tránsito, en aras de velar por la integridad personal y la vida, de peatones, pasajeros y conductores. Por eso entonces, el derecho al uso y goce de las vías públicas por la circulación de vehículos está sujeta a “PRINCIPIOS UNIVERSALES” del tránsito7, como el de “SEGURIDAD” que impone a todo conductor prevenir en cuanto sea posible el imperfecto comportamiento de los demás usuarios, para evitar daños; el principio de “CONFIANZA” o que todo conductor usuario de la vía debe comportarse en forma cuidadosa y cumpliendo plenamente los reglamentos de tránsito, si los hubiere, así como de obedecer las indicaciones y órdenes de las autoridades; y el principio de “PRUDENCIA” o de no poner en peligro a los demás usuarios que circulan por las vías públicas; -entre otros principios- para no afectar la seguridad y salubridad públicas ni lesionar los derechos de nuestros. DELITO CULPOSO - En un delito culposo la persona es responsable si, con su comportamiento,