- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- DESAPARICIÓN FORZADA - / CRIMEN DE LESA HUMANIDAD - / ELEMENTOS DE LA CONSUMACIÓN DEL DELITO - / DELITO DE EJECUCIÓN PERMANENTE - / PRUEBA TESTIMONIAL - / TESIS: Por su parte, el 8 de julio de 1994, en Belem do Pará (Brasil), se realizó una Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en la que participó Colombia. En esta, se aprobó la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas, en la que se consideró esta conducta como una grave ofensa a la dignidad intrínseca de las personas. Y nuestro legislador patrio, aprobó a través de la ley 707 de 2001 (28 de noviembre) la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas", hecha en Belém do Pará, el 9 de junio de 1994. Con ese imperativo internacional para el Estado, la desaparición forzada fue adecuada entonces, conforme a la estructura internacional, en el artículo 165 de la ley 599 de 2000 (“Desaparición forzada. El particular que someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión…”), descripción comportamental que constituye protección a la violación a los derechos humanos, como crimen de lesa humanidad. Y la Corte Suprema, en SP3282-2014, 40733, explicitó que; “para la consumación del delito de desaparición forzada se requiere la privación de libertad, la cual puede ser inicialmente