- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- ESTAFA - El delito de estafa exige la presencia de ciertas modalidades conductuales previas a la obtención del provecho ilícito, requiriéndose que las mismas se presenten en específico orden cronológico: primero el artificio, luego el error y después el desplazamiento patrimonial, y que entre ellas exista un encadenamiento causal inequívoco, es decir que el uno conduzca necesariamente al otro, de suerte que si estos requerimientos conductuales no se presentan, o presentándose concurren en desorden, o la cadena causal se rompe, trastoca o invierte, no podrá hablarse de delito de estafa. / TESIS: La Sala, con esas puntuaciones, se limita entonces a la controversia por el problema penal planteado en forma recursiva, partiendo de la acusación en cabeza del señor LGOR, como probable autor responsable del delito de la estafa con circunstancias de agravación, en concurso; injusto típico definido así:“El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de 32 a 144 meses y multa de 66.66 a 1.500 smlmv (artículo 246 de la Ley 599 de 2000). La pena prevista en el artículo anterior será de 64 a 144 meses cuando: (…) 4. La conducta esté relacionada (…) con transacciones sobre vehículos automotores (artículo 247 de la Ley 599 de 2000). Esa descripción, por los derroteros jurisprudenciales, “… exige que el resultado (obtención de un provecho económico) esté antecedido