- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL - / CROQUIS - / CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - Necesariamente debe examinarse la actuación de cada uno de los implicados en el suceso, no siendo posible presumir la culpa en cabeza de uno u otro, dado que cualquiera de ellos pudo desarrollar la conducta que constituye la causa potencial del accidente / TESIS: Basta simplemente complementar, que la responsabilidad civil por la CONCURRENCIA de actividades peligrosas, entre las que se halla la conducción de automotores, encuentra su fundamento en el artículo 2356 del Código Civil, y de acuerdo con la jurisprudencia:“… se resuelve en el campo objetivo de las conductas de lesionado y actor, y en la secuencia causal de las mismas en la generación del daño. Tal entendimiento debe hacerse, claro, considerando aspectos relevantes sobre la forma en que se generó el daño, como el tipo de rol peligroso (vgr. conducción de automotores; transformación, transmisión y distribución de energía eléctrica, etc.), sus particularidades (cómo, cuándo y dónde), y quién incrementó o disminuyó el riesgo frente a la actividad (VGR. cuando al conducir se decide cambiar de carril sin hacer uso de direccionales, o se transita en contravía)”13. (Resaltado fuera del texto) En estos eventos, en la misma providencia, la Corte hace énfasis en la necesidad de “precisar las causas del impacto”, y para ello, ilustra sobre algunos aspectos que debe considerar el operador judicial, tales como:“… (i) la descripción del lugar de la col