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- DECRETO DE PRUEBAS EN AUDIENCIA INICIAL - / PAGO DE LA COMPENSACIÓN PACTADA - / CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS - Regulación / TESIS: El artículo 58 de la Constitución Política prevé, que la propiedad cumple una función social e implica obligaciones, y si de la aplicación de una norma expedida por motivos de utilidad pública o interés social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés general. Es en virtud de esa garantía que el artículo 33 de la Ley 142 de 199418 faculta a las empresas encargadas de la prestación de servicios públicos, entre otras cosas, “para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres”, entendidas como una carga o gravamen impuesto sobre un predio, por motivos de utilidad pública e interés social para la prestación de esa clase de servicios (art. 56 Ib.). Igualmente, el artículo 57 Ib. establece que las empresas de servicios públicos, “podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propieta