- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA - / CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA - / INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS CONTRACTUALES - No se demostró que el día estipulado, el promitente comprador contara con la suma establecida para el pago del saldo que adeudaba / TESIS: La tesis de la Sala es, que la obligación cuya ejecución reclama el demandante no presta mérito coercitivo contra el demandado, y, por ende, no resulta necesario incursionar en los medios defensivos formulados por el mismo, lo que conlleva a confirmar la decisión que finiquitó la ejecución. La pretensión compulsiva se sustenta en las obligaciones derivadas de un CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA de inmueble suscrito entre las partes el 24 de septiembre de 2021, y el OTROSÍ signado el 22 de noviembre de 2021; y la defensa del demandado se enfoca esencialmente en la configuración de un “incumplimiento recíproco entre las partes”, que impide exigirle el otorgamiento del instrumento público de venta prometido.(…) Con el libelo se allegó copia del contrato de promesa de compraventa suscrito el 24 de septiembre de 202117, el señor EPO en calidad de promitente comprador, prometió vender al señor MT MC el predio denominado “LA MARQUEZA DOS” distinguido con M.I. 120-228160 (cláusula primera), libre de todo gravamen (cláusula segunda), por un precio de $ 520’000.000 que serían cancelados por el promitente comprador (…) Bajo esa premisa, aceptándose en gracia de discusión que en el OTROSÍ suscrito el 22 de noviembre de 2021 los