- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - / RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS ACCIDENTES PRODUCIDOS EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE TERRESTRE - / INADECUADA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN - No hay lugar a declarar la responsabilidad civil contractual de la pasiva ni a conceder las pretensiones indemnizatorias anejas a la misma, al no haber sido los accionantes, parte del contrato de transporte que celebró su causante ni versar el reclamo sobre perjuicios sufridos por la pasajera fallecida, sino por los demandantes como familiares de esta por perjuicios propios de ellos. / TESIS: Contundente resulta la prosperidad del reparo que se viene estudiando, el cual viabiliza igualmente la de la pretensión impugnaticia principal, esto es la de la revocatoria del fallo apelado, ante la patente inadvertencia de la juzgadora que la llevó a imponer condenas de raigambre extracontractual contrapuestas a la acción específicamente impetrada -la contractual-. Y es que no cabe y menos a estas alturas, redireccionar el litigio como si el debate y la discusión se hubiera dado a plenitud bajo las pautas de la responsabilidad aquiliana. Lo anterior como quiera que habiendo ubicado la parte actora de manera inequívoca la responsabilidad que atribuye a los convocados en el ámbito contractual, tal punto no comporta o:“No se trata, en verdad, de una cuestión de mera nomenclatura o denominación de los fenómenos jurídicos, o de una manifestación intrascendente y de escaso o nulo valor vinculante para el juez, o que é