- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / PETICIÓN ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - / CONVALIDACIÓN DE TÍTULO DE POSGRADO - / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - / TESIS: La actora pretende que la accionada le brinde una respuesta de fondo a su solicitud presentada el 19 de julio de 2024, por tanto, el juez de primera instancia tuteló sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y ordenó en un término perentorio responder de fondo dicha petición.La entidad accionada impugnó la anterior decisión por considerar que mediante Resolución No.021084 del 14 de noviembre del corriente año, a través de la Subdirección de Aseguramiento para la Calidad de la Educación, resolvió de fondo lo solicitado y envió respuesta al correo electrónico suministrado por la actora. (…) Así las cosas y como la entidad accionada durante el trámite de la presente acción suministró una respuesta clara y de fondo conforme lo solicitado por la accionante, mediante Resolución No.021084 del 14 de noviembre de 2024 del corriente año, la cual le fue notificada en la misma fecha, satisfaciendo con ello la pretensión de la actora; motivo por el cual, se procederá a confirmar la sentencia de primera instancia y a declarar que en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Fuente Formal : 1. Artículo 10 del Decreto 2591 de 1991; artículo 6 del Decreto 2591 de 1991; artículo 23 de la Constitución. Titulación Tema Descargar