- Decisión
- CONFRIMA
- Descriptores
- IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA - / FALTA DE NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO - / EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO JUDICIAL - El actor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que es el señalado en el artículo 138 CPACA, para debatir la legalidad o no de la notificación del respectivo acto administrativo / TESIS: Conforme a lo reseñado, se concluye que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que ofrece la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es un medio idóneo y eficaz para resolver la presente acción de tutela; tal como lo señaló el A quo; pues en el fondo la pretensión principal de esta acción radica en la posible vulneración a su derecho al debido proceso porque presuntamente la accionada notificó indebidamente la Resolución 2023730000004088 del 22 de junio de 2023, desconociendo su derecho a la defensa y por ello, el actor considera que se encontraba en término para presentar sus recursos, los cuales deben ser resueltos por la accionada porque no son extemporáneos. La anterior conclusión tiene respaldo en que la jurisprudencia Constitucional25 y del Consejo de Estado26 ha señalado que cuando un error en la notificación de un acto administrativo incide directamente en la garantía del derecho al debido proceso y especial desconoce el derecho de defensa, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es apto para debatir la posible nulidad de un acto