- Decisión
- MODIFICAR
- Descriptores
- INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL - No le es dable a las autoridades administrativas imponer cargas a sus afiliados que constituyan barreras para el reconocimiento de incapacidades y licencias / TESIS: Se modifica la sentencia de primera instancia en lo correspondiente a la fecha en que se cumple el día 180 que es el 06 de febrero de 2024 y no el 07 de febrero como lo señaló el A quo, también se tutela el derecho al mínimo vital y la orden de pago de incapacidades se dirige a aquellas que cumplan los requisitos de ley para su reconocimiento.(…) Conforme a lo anterior, será deber de los empleadores adelantar el trámite correspondiente ante las entidades promotoras de salud EPS para que se reconozcan las incapacidades y licencias de maternidad y paternidad de sus empleados. No obstante, y como el empleador no fue vinculado al presente trámite y de acuerdo al concepto técnico del área de medicina laboral de la NUEVA EPS indicó que “Frente a la solicitud de TRANSCRIPCION, RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES informamos que este proceso no está relacionado con el área de medicina laboral, por lo cual se solicita se envié al área correspondiente (PRESTACIONES ECONOMICAS) para gestión”, se adicionará la sentencia que se revisa para ordenar a la NUEVA EPS S.A. que dentro de un término expedito proceda a revisar y subsanar las irregularidades de que adolecen las incapacidades rechazadas por Colpensiones y las radique nuevamente ante el Fondo de Pensiones para su respectivo pago,