- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL - Es un sujeto de derecho público que administra los servicios de salud a cargo del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional es la encargada de brindar el servicio de salud reclamado. / TESIS: El agente oficioso a través de este medio busca la protección de los derechos fundamentales de su agenciada, a fin de que se expida las autorizaciones para la valoración por oftalmología, los procedimientos ordenadas por su médico tratante y se dé continuidad a su tratamiento sin dilaciones injustificadas, así mismo se le brinde el tratamiento integral para sus patologías RESECCIÓN DE PTERIGION + PLASTIA+ QUERATECTOMIA OJO IZQUIERDO + MITOMICINA BAJO ANESTESIA GENERAL.2 (…) De los apartes normativos transcritos y del artículo 16 del Decreto 1795 de 2000, resulta claro que el Ejército Nacional es el encargado de prestarle a la afiliada (en calidad de beneficiaria de sustitución pensional), los servicios de salud a través de la Dirección de Sanidad del Ejército por medio del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29 - BATALLÓN DE ASCP NO. 29 “GR. ENRIQUE ARBOLEDA CORTÉS” - EJC, pudiendo solicitar servicios con el Hospital Militar Central o con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales habilitados.(…) En esto coincide la Corte Constitucional en las sentencias T-006 de 2024 en la que señaló que conforme a los artículos 4 y 16 del Decreto 1795 de 2000