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- DERECHO DE PETICIÓN - / PETICIÓN DE RELIQUIDACIÓN PENSIONAL ANTE EL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - Las accionadas a la fecha de esta providencia, han sobrepasado el plazo de los 4 meses para resolver la solicitud de reliquidación de la prestación pensional de vejez del actor, establecido en el artículo 2.4.4.2.3.2.4 del Decreto 1272 del 2018 / TESIS: La presente acción resulta procedente para satisfacer el derecho de petición del actor; por cuanto la petición del 11 de marzo de 2024 concerniente a la reliquidación de la pensión cuenta con número de radicado CAUCA20240724R48980, lo que permite inferir que la plataforma “HUMANO EN LÍNEA” es el medio tecnológico adecuado para la radicación de esta clase de solicitudes, la entidad accionada tiene conocimiento de la petición elevada por el actor, pues en respuesta el 25 de septiembre de 2024 manifiesta que le solicitó a la FIDUPREVISORA S.A. el estudio urgente del caso particular del actor. No obstante, se modificará la sentencia impugnada en cuanto a la fecha de radicación de la solicitud pensional. (…) Así las cosas, se concluye que las dos entidades accionadas a la fecha de esta providencia, han sobrepasado el plazo de los 4 meses para resolver la solicitud de reliquidación de la prestación pensional de vejez del actor, establecido en el artículo 2.4.4.2.3.2.4 del Decreto 1272 del 2018, vulnerando con ello, el derecho de petición del accionante. Ahora bien, el Juez de primera instancia ordenó notificar al accio