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AUTO — Tribunal Superior de San José del Guaviare

Radicado: 94001610537420168010901

Sala: SALA ÚNICA

Ponente: Félix Andrés Suárez Saavedra

Fecha: 2024-06-14

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Elver Alfonso Moreno

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: Félix Andrés Suárez Saavedra Radicado: 94001610537420168010901 Procesado: Elver Alfonso Moreno Delito: Acceso carnal violento Decisión: Decreta preclusión Tipo de decisión: Auto. Procedimiento: Ley 906 de 2004.

Aprobado por Acta n.° 043 San José del Guaviare, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) I. ASUNTO POR DECIDIR. Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida dentro del presente asunto, sino fuera porque se advierte por la Sala la configuración de una causal objetiva de extinción de la acción penal, esto es, la muerte del procesado. 2 II.

ANTECEDENTES. 2.1. El 23 de agosto de 20161, ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Inírida, Guainía, el procesado Elver Alfonso Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 14 276 991 de Rioblanco, Tolima, fue imputado por el delito de acceso carnal violento agravado (artículos 205 y 211-2 del Código Penal). 2.2. El 20 de octubre de 2016, se radicó escrito de acusación que le correspondió, por competencia, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía2, que convocó a audiencia de formulación de acusación que se realizó el 1° de noviembre de 2016, por el mismo punible imputado3. 2.3.

Cumplidas las etapas subsiguientes, el 6 de marzo de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, profirió sentencia absolutoria en contra del procesado Elver Alfonso Moreno4. 2.4. Sobre dicha sentencia condenatoria se formuló recurso de apelación que, en principio le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y, con ocasión de la creación del Distrito Judicial de San José del Guaviare, se dispuso su remisión a esta Corporación. 2.5.

Al momento de consultar el certificado del estado de la cédula de ciudadanía del procesado, se logra avizorar que la misma se encuentra cancelada por muerte5, por ello, se ordenó 1 Expediente digital, primera instancia, C01Garantías, archivo cuadernoN°2Garantías, folio 9. 2 Expediente digital, primera instancia, C02Principal, archivo cuadernoN°1Principal, folios 1 al 15. 3 Expediente digital, primera instancia, C02Principal, archivo cuadernoN°1Principal, folios 23 al 25. 4 Expediente digital, primera instancia, C02Principal, archivo cuadernoN°1Principal, folios 208 al 234. 5 Expediente digital, segunda instancia, 01CertificadoEstadoCedula14276991. 3 por el magistrado sustanciador oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para conocer sobre tal situación6. 2.6.

La Registraduría Nacional del Estado Civil aportó el certificado de registro civil de defunción -09765521-, en el que se da cuenta que Elver Alfonso Moreno, falleció el 23 de noviembre de 20197. III. CONSIDERACIONES. 3.1. Competencia Esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la preclusión de la investigación en atención a lo previsto en los artículos 33-1 y 42 del Código de Procedimiento Penal. 3.2.

De la preclusión de la acción penal. Es menester hacer alusión a las causales de extinción de la acción penal, las cuales tienen su fundamento normativo en el artículo 82 del Código Penal y estas son las siguientes: 1. La muerte del procesado. 2. El desistimiento. 3. La amnistía propia. 4. La prescripción. 5. La oblación. 6. El pago en casos previstos en la ley. 7.

La indemnización integral en los casos previstos en la ley. 8. La retractación en los casos previstos en la ley. 9. Las demás que consagre la ley. 6 Expediente digital, segunda instancia, 02AutoSolicitaInformación.pdf. 7 Expediente digital, segunda instancia, 04MemorialRespuestaRegistraduría.pdf. 4 Negrillas no originales Por otro lado, en virtud del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal son causales de preclusión: 1.

Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. 2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal. 3. Inexistencia del hecho investigado. 4. Atipicidad del hecho investigado. 5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. 6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. 7.

Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este código. Negrillas no originales En atención a que el procesado Elver Alfonso Moreno, falleció, no es posible continuar con el ejercicio de la acción penal que por cuenta de esta actuación se adelantó, el Estado perdió la potestad de juzgamiento sobre el sentenciado.

Así las cosas, debe decretarse la preclusión del proceso, cesar con efectos de cosa juzgada la persecución penal y ordenar la cancelación de todas las anotaciones, así como el levantamiento de las medidas cautelares, personales o reales, que por cuenta de este existan. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de San José del Guaviare en su Sala Única, 5

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte en favor de Elver Alfonso Moreno, según se expuso de forma precedente.

SEGUNDO. DECRETAR la preclusión del proceso seguido en contra de Elver Alfonso Moreno por el delito de acceso carnal violento agravado, al existir una causal objetiva que impide la continuidad de la acción penal.

TERCERO. CESAR con efectos de cosa juzgada la persecución penal y ORDENAR la cancelación de las anotaciones que por cuenta de este proceso existen, así como el levantamiento de las medidas cautelares, personales o reales que hubiere.

CUARTO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

QUINTO. Devuélvase el expediente al juzgado de origen.

SEXTO. La presente decisión se notifica en estrados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) FÉLIX ANDRÉS SUÁREZ SAAVEDRA Magistrado 6 LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Magistrada CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado Firmado Por: Félix Andrés Suárez Saavedra Magistrado Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Lady Johana Hernandez Pimentel Magistrada Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Cesar Fernando Mercado Duran Magistrado Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d43ce5395856dd455a666a9ded7d03cb553d2c432f590b0481a9ab57f8de0948 Documento generado en 14/06/2024 02:20:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica