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SENTENCIA — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17380310900220250005201

Sala: SALA PENAL

Ponente: Rafael Alirio Gómez Bermúdez

Fecha: 2025-05-09

Sujetos procesales: Carlos y otros

República de Colombia Radicado: 173803109002-2025-00052-01 Accionante: Carlos y otros Accionados: INPEC y otros. Asunto: Tutela 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1 NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente RAFAEL ALIRIO GÓMEZ BERMÚDEZ Aprobado Acta No. 1059 de la fecha Manizales, Caldas, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). 1.

ASUNTO1 Resolver la impugnación interpuesta por los accionantes, Carlos (T.D. A0001), Víctor (T.D. A0002), Jorge (T.D. A0003), Kevin (T.D. A0004), Juan Carlos (T.D. A0005), Luis (T.D. A0006), Harley (T.D. A0007), Alejandro (T.D. A0008), Jair (T.D. A0009), Jorge Luis (T.D. A0010), Joaquín (T.D. A0011), Gabriel (T.D. A0012), Leonardo (T.D. A0013), Mauricio (T.D. A0014), Héctor (T.D. A0015), Darío (T.D. A0016), Dagoberto (T.D. A0017), Brayan (T.D. A0018), Jairo (T.D. A0019), Alfredo (T.D. A0020), Israel (T.D. A0021), Argemiro (T.D. A0022), Julián (T.D. A0023), Gustavo (T.D. A0024), Euclides (T.D. A0025), Alirio (T.D. A0026), Danilo (T.D. A0027), Óscar (T.D. A0028), Eduardo (T.D. A0029), 1 El Juez de primera instancia conformó el contradictorio con la Dirección y el Área de Atención y Tratamiento de la CPAMS de La Dorada, Caldas, vinculó al Área Jurídica de la CPAMS de La Dorada, Caldas, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, al Comando de Vigilancia de la CPAMS de La Dorada, Caldas, a la Dirección General, a Prepacol Technology SAS y a la Dirección Regional Viejo Caldas del Instituto y a TN Colombia.

República de Colombia Radicado: 173803109002-2025-00052-01 Accionante: Carlos y otros Accionados: INPEC y otros. Asunto: Tutela 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 Emanuel (T.D. A0030), Elmer (T.D. A0031), Jeison (T.D. A0032), Julián Andrés (T.D. A0033), Clímaco (T.D. A0034), Juan Pablo (T.D. A0035), Wilson (T.D. A0036), Horacio (T.D. A0037), Eduardo Segundo (T.D. A0038), Andrés Felipe (T.D. A0039), Duver (T.D. A0040), Franco (T.D. A0041), Luis Eduardo (T.D. A0042), Carlos Andrés (T.D. A0043), Anderson (T.D. A0044), Fabio (T.D. A0045), Andrés (T.D. A0046), Carlos Mario (T.D. A0047), Mauricio Andrés (T.D. A0048), Edwin (T.D. A0049), Harold (T.D. A0050), Edinson (T.D. A0051), Jhon Jairo (T.D. A0052), Jorge Mario (T.D. A0053), Elver (T.D. A0054) y Egdar (T.D. A0055), contra el fallo de tutela proferido, el 21 de marzo de 2025, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, el cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la solicitud de amparo de sus derechos fundamentales a la comunicación, a la familia y a la dignidad humana. 2.

HECHOS Y PRETENSIONES Carlos y otros, están privados de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, en el patio No. X; indicaron que cuentan con dos teléfonos para comunicarse con el exterior, de los cuales la bocina y el teclado presentan daños y otros dos que no funcionan, obstaculizando la comunicación con el exterior, además, destacaron que, el mantenimiento efectuado a los mismos, es deficiente.

Por lo dicho, acudieron a solicitar el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la comunicación, a la familia y a la dignidad República de Colombia Radicado: 173803109002-2025-00052-01 Accionante: Carlos y otros Accionados: INPEC y otros. Asunto: Tutela 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 humana, en consecuencia, instaron se ordene al centro penitenciario, la asignación de teléfonos modernos.

3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS 3.1. La Dirección General del INPEC expuso que, las pretensiones de la demanda deben ser atendidas por la USPEC, entidad a la cual cedieron los contratos de prestación de los servicios de telefonías de los establecimientos penitenciarios del país y ésta adelanta los procesos de licitación respectivos. 3.2.

La Regional INPEC Viejo Caldas alegó que, lo relacionado en el escrito de tutela es competencia de las direcciones regionales, además, el trámite constitucional no es el mecanismo idóneo para dirimir este tipo de conflicto. 3.3. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios señaló que tiene a su cargo la contratación y vigilancia del servicio de telefonía fija para las personas recluidas en los establecimientos carcelarios a cargo del INPEC, servicio actualmente contratado con la empresa TN Colombia.

También informó que, adjudicó un nuevo teléfono en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, y efectuó el mantenimiento de los otros dos. 3.4. Prepacol Technology SAS manifestó que a la fecha no presta el servicio de telefonía al CPAMS de La Dorada. República de Colombia Radicado: 173803109002-2025-00052-01 Accionante: Carlos y otros Accionados: INPEC y otros.

Asunto: Tutela 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 3.5. La Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, manifestó que, la empresa TN Colombia es quien opera el servicio de telefonía sus instalaciones y adjuntó acta de la intervención realizada el 13 de marzo del 2025. 3.6. La empresa de telefonía TN Colombia exteriorizó que el patio No. X de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, cuenta con 3 teléfonos, los cuales están en óptimas condiciones, anexando el último reporte de 13 de marzo del 2025.

También señaló que realiza visitas de manera continua para el mantenimiento y la aplicación de soporte técnico requerido para los teléfonos a disposición de las personas privadas de la libertad en ese establecimiento penitenciario. 3.7. El Comando de Vigilancia de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, guardó silencio.

4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia de 21 de marzo de 2025, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, porque en el transcurso del trámite constitucional, la empresa TN Colombia acreditó el correcto funcionamiento de 3 teléfonos asignados a las personas privadas de la libertad del patio No. X de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas.

República de Colombia Radicado: 173803109002-2025-00052-01 Accionante: Carlos y otros Accionados: INPEC y otros. Asunto: Tutela 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5

5. LA IMPUGNACIÓN La inconformidad con la decisión adoptada proviene del accionante, Carlos, aduciendo hacerlo a nombre de “los internos del patio # X”, quien destacó que, si bien el 13 de marzo de 2025, TN Colombia hizo presencia en el patio No. X de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, lo fue para informar que en la semana siguiente cambiarían los teléfonos defectuosos, además, los mantenimientos los hacen con piezas reutilizadas, lo que no garantiza su derecho a la comunicación.

6. ACTUACIONES SURTIDAS EN SEGUNDA INSTANCIA El 23 de abril de 2025, TN Colombia informó a esta sede que ha cumplido con las obligaciones legales y contractuales a su cargo, pues ha prestado de forma óptima el servicio de telecomunicaciones en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, realizando periódicamente visitas preventivas y de mantenimiento, siendo las últimas efectuadas, el 15 y el 16 de abril de 2025, en la cual, realizó cambio de referencia antivandálica e instaló 3 teléfonos convencionales. 7.

CONSIDERACIONES 7.1. Competencia República de Colombia Radicado: 173803109002-2025-00052-01 Accionante: Carlos y otros Accionados: INPEC y otros. Asunto: Tutela 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para conocer del presente asunto pues funge como superior funcional del Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada, Caldas. 7.2.

Problema Jurídico La Sala determinará si la decisión del Juez de primera instancia consistente en declarar la carencia actual de objeto frente a la solicitud de amparo de los derechos fundamentales a la comunicación, a la familia y a la dignidad humana de Carlos y otros, privados de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, en el patio No. X, fue adecuada y se ajusta al ordenamiento jurídico. 7.3.

Del derecho a la comunicación de personas privadas de la libertad De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, entre las consecuencias jurídicas que se derivan de la relación especial de sujeción entre los reclusos y el Estado se encuentran: (i) la suspensión de ciertos derechos como consecuencia directa de la privación de la libertad (libre locomoción, derechos políticos, etc.);

(ii) la posibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales de los reclusos (intimidad personal y familiar, reunión y asociación, comunicación, etc.); (iii) la imposibilidad de limitar el ejercicio de otros derechos fundamentales considerados intocables (vida, dignidad humana, libertad de cultos, petición, entre otros);

(iv) el deber del Estado de asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los reclusos en el aspecto que no sea objeto de limitación, debido a la especial situación de indefensión o debilidad República de Colombia Radicado: 173803109002-2025-00052-01 Accionante: Carlos y otros Accionados: INPEC y otros. Asunto: Tutela 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 manifiesta en la que se encuentran; y (v) el deber positivo, en cabeza del Estado, de asegurar las condiciones necesarias para la efectiva resocialización de los reclusos, prevenir la comisión de delitos y garantizar la seguridad en los establecimientos carcelarios.

El derecho a la comunicación de los reclusos puede ser limitado con el fin de: (i) conservar la disciplina, la seguridad y la convivencia dentro de los sitios de reclusión, y (ii) prevenir la comisión de delitos. En ningún caso estas limitaciones pueden impedir, la libre expresión de los sentimientos afectivos o manifestaciones del fuero íntimo de la persona, de lo contrario se estarían imponiendo restricciones arbitrarias y desproporcionadas al ejercicio del derecho de comunicación.2 7.4.

Caso concreto Carlos y otros, privados de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, en el patio No. X, acudieron a la acción de tutela ante la inconformidad de contar solo con dos teléfonos para comunicarse con el exterior, estando estos en deficientes condiciones de funcionamiento. Con relación al tema de estudio, destáquese el contenido de la Resolución 006349 de 2016, por medio de la cual se expide el reglamento general de los establecimientos de reclusión del orden nacional ERON a cargo del INPEC, así “Artículo

63. COMUNICACIONES POR VÍA TELEFÓNICA. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el reglamento del régimen interno sobre horario, la 2 Sentencia T-311 de 2019 República de Colombia Radicado: 173803109002-2025-00052-01 Accionante: Carlos y otros Accionados: INPEC y otros. Asunto: Tutela 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 modalidad y la duración de las llamadas, toda persona privada de la libertad tendrá derecho a la comunicación telefónica: 1.

Al momento de ingresar al establecimiento con el fin de ponerse en contacto con su abogado e informar a su familia. 2. Cuando por razones de urgencia deba comunicar algún asunto urgente a los familiares o a su abogado, previa comprobación por parte del subdirector o en su defecto, del comandante de vigilancia. 3. A través de teléfonos públicos, en las condiciones que lo disponga el reglamento interno del respectivo establecimiento penitenciario y carcelario.” Luego, se extrae del expediente que: a. TN Colombia es la empresa encargada de prestar el servicio de telecomunicaciones en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas. b. De conformidad con lo aseverado por TN Colombia, el patio No. X de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, cuenta con 3 teléfonos en óptimas condiciones de funcionamiento, para lo cual, en la contestación al trámite tutelar remitida al Juzgado de primer nivel, aportó acta de visita técnica del 13 de marzo de 2025: c. La inconformidad expuesta por los accionantes Carlos y otros, fue desvirtuada, no solo por lo dicho por TN Colombia en el curso República de Colombia Radicado: 173803109002-2025-00052-01 Accionante: Carlos y otros Accionados: INPEC y otros.

Asunto: Tutela 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 de la primera instancia, sino también, por el informe arribado a esta sede, dando cuenta, de las visitas técnicas llevadas a cabo el 15 y el 16 de abril de 2025, de las cuales se cuenta con las siguientes actas: República de Colombia Radicado: 173803109002-2025-00052-01 Accionante: Carlos y otros Accionados: INPEC y otros.

Asunto: Tutela 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 Bajo este panorama, se advierte que, la empresa TN Colombia ha garantizado el servicio de telecomunicaciones en el patio No. X de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, en debida forma pues, habilitando el adecuado funcionamiento de los teléfonos asignados a las personas privadas de la libertad, como quedó comprobado en este procedimiento tuitivo.

En ese orden de ideas, la Sala concluye que, la decisión del a quo al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, fue acertada, porque, si bien TN Colombia alegó haber prestado el servicio telefónico en óptimas condiciones, incluso desde antes de la existencia de esta solicitud de amparo, de esto último, no obra prueba alguna en legajo; empero, se cuenta con los comprobantes de la visita técnica realizada el 13 de marzo de 2025, lo que permite inferir que fue en razón de este trámite tutelar que se obtuvo la puesta en funcionamiento de los aparatos telefónicos en mención. Además, el 15 y el 16 de abril de 2025, TN Colombia efectuó visitas técnicas a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, garantizando la prestación del servicio telefónico, es decir, en la actualidad no operan circunstancias que ameriten emitir una orden diferente en el asunto.

Con lo dicho, se confirmará el fallo confutado. República de Colombia Radicado: 173803109002-2025-00052-01 Accionante: Carlos y otros Accionados: INPEC y otros. Asunto: Tutela 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 *** En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE DE TUTELA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, en la acción de tutela instaurada por Carlos (T.D. A0001), Víctor (T.D. A0002), Jorge (T.D. A0003), Kevin (T.D. A0004), Juan Carlos (T.D. A0005), Luis (T.D. A0006), Harley (T.D. A0007), Alejandro (T.D. A0008), Jair (T.D. A0009), Jorge Luis (T.D. A0010), Joaquín (T.D. A0011), Gabriel (T.D. A0012), Leonardo (T.D. A0013), Mauricio (T.D. A0014), Héctor (T.D. A0015), Darío (T.D. A0016), Dagoberto (T.D. A0017), Brayan (T.D. A0018), Jairo (T.D. A0019), Alfredo (T.D. A0020), Israel (T.D. A0021), Argemiro (T.D. A0022), Julián (T.D. A0023), Gustavo (T.D. A0024), Euclides (T.D. A0025), Alirio (T.D. A0026), Danilo (T.D. A0027), Óscar (T.D. A0028), Eduardo (T.D. A0029), Emanuel (T.D. A0030), Elmer (T.D. A0031), Jeison (T.D. A0032), Julián Andrés (T.D. A0033), Clímaco (T.D. A0034), Juan Pablo (T.D. A0035), Wilson (T.D. A0036), Horacio (T.D. A0037), Eduardo Segundo (T.D. A0038), Andrés Felipe (T.D. A0039), Duver (T.D. A0040), Franco (T.D. A0041), Luis Eduardo (T.D. A0042), Carlos Andrés (T.D. A0043), Anderson (T.D. A0044), Fabio (T.D. A0045), Andrés (T.D. A0046), Carlos Mario (T.D. A0047), Mauricio Andrés (T.D. A0048), Edwin (T.D. A0049), Harold (T.D. A0050), Edinson (T.D. A0051), República de Colombia Radicado: 173803109002-2025-00052-01 Accionante: Carlos y otros Accionados: INPEC y otros.

Asunto: Tutela 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 Jhon Jairo (T.D. A0052), Jorge Mario (T.D. A0053), Elver (T.D. A0054) y Egdar (T.D. A0055).

SEGUNDO: Por el medio más expedito y eficaz posible NOTIFICAR esta sentencia a las partes y vinculados; así mismo, COMUNICARLA al Juzgado de origen.

TERCERO: DISPONER que por Secretaría de la Sala y dentro del término legal, se envíen las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, Mónica María Builes Naranjo Secretaria Rafael Alirio Gómez Bermúdez Dennys Marina Garzón Orduña Gloria Ligia Castaño Duque