REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA PENAL Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y Otros Procedencia: Juzgado 28 Penal del Circuito Motivo: Sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente Aprobado Acta No.: 133 del 4 de abril de 2025 Fecha de lectura: 8 de abril de 2025 2013)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por los representantes de las víctimas contra la sentencia proferida, el 17 de noviembre de 2023, por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, que decretó la preclusión por prescripción del delito destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado y absolvió a CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO, MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES y LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
Además, absolvió a GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. 2.
ANTECEDENTES 2.1. Facticos Según la acusación, la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante Resolución 40 del 10 de julio de 2013, ordenó apertura a la licitación pública SDM-LP-018-2013, cuyo objeto consistía en “prestar el servicio integral de mensajería, así como el servicio de mensajería expresa de la Secretaría Distrital de Movilidad en la sede Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución principal y los diferentes puntos de atención que tiene la entidad de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el estudio previo, anexos técnicos y pliego de condiciones”.
Conforme con el pliego de condiciones, los oferentes debían acreditar experiencia en el área de mensajería expresa, así como en el área de manejo y gestión integral de correspondencia interna y externa enviada y recibida (también denominada servicio “outsourcing”). Además, el proponente estaba en la obligación de demostrar la experiencia con certificaciones de contratos cuya duración debía ser superior a seis meses en los últimos cinco años en servicios de recepción, distribución y entrega de correspondencia interna y externa, al igual que servicio de mensajería expresa.
También, en esas certificaciones debía constar máximo cinco negocios ejecutados equivalente a las actividades a contratar y como mínimo una capacidad de organización técnica de cincuenta personas. El 15 de julio de 2013, en la audiencia de aclaración de pliegos definitivos y revisión de la asignación de riesgos previsibles, la entidad aclaró que “las certificaciones deben demostrar que el proponente tiene la experiencia en la prestación integral del servicio de correspondencia interna y externa”.
El 29 de julio de ese año, se culminó el proceso licitatorio y los proponentes fueron: CARTER S.A.S, COLVANES S.A., ENVÍA, UNIÓN TEMPORAL C&D, ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A y UNIÓN TEMPORAL A&V LAN EXPRESS. Entre el 29 de julio y 5 de agosto de 2013, se lleva a cabo el proceso de evaluación de las ofertas y el comité presentó el siguiente resultado: (i) la compañía ENTREGA INMEDIATA SEGURA S.A., inhabilitada en tanto que en la garantía de seriedad de la oferta no se encontraba el nombre de la Secretaría Distrital de Movilidad, (ii) la empresa CARTER S.A.S habilitada dada su capacidad técnica, de organización, financiera y jurídica, y experiencia especifica acreditada, (iii) COLVANES S.A., inhabilitada dado que no se acreditó experiencia específica, como tampoco capacidad financiera, (iv) UNIÓN TEMPORAL C&D inhabilitada, porque no acreditó experiencia específica, ni capacidad financiera y jurídica, (v) UNIÓN TEMPORAL A&V LAN EXPRESS inhabilitada, puesto que “las certificaciones de la empresa ETB que fue allegada no se encontraba firmada por el interventor del contrato, aspecto que no era permitido por el pliego de condiciones y además porque no se allegó la respectiva factura” Publicado el informe para que los proponentes presentaran observaciones o subsanen las inconsistencias observadas, Ismael José Samudio Mendoza, representante legal de UNIÓN TEMPORAL A&V LAN EXPRESS, presenta, el 13 de agosto de 2013, escrito dirigido a GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución directora de asuntos legales de la entidad, en el que argumenta que CARTER S.A.S y ENTREGA INMEDIATA y SEGURA EIS S.A no cumplían con la experiencia en el manejo y prestación de servicio administración de centro de correspondencia (outsourcing), motivo por el cual solicitó ser inhabilitadas.
En acta del 5 de agosto de 2013, se finaliza el término del traslado del informe de evaluación y luego MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES y JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO, evaluadores técnicos, concluyen que la propuesta del oferente UNIÓN TEMPORAL A&V LAN EXPRESS “era la única que debía habilitarse desde el punto de vista técnico por reunir de manera integral los dos requisitos exigidos en el pliego de condiciones en cuanto a la acreditación de la experiencia específica”.
Por solicitud expresa e insistente de GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, los evaluadores MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES y JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO incluyen a la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A., a pesar que las certificaciones allegadas por ellos “no acreditaban en forma integral la experiencia técnica requerida conforme al pliego de condiciones, ya que estas solamente hacían referencia únicamente a la experiencia de la empresa en mensajería expresa, pero no en manejo y gestión integral de centros de correspondencia o del servicio de outsourcing”.
Lo anterior, fue acatado por los evaluadores MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES y JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO, “quienes de inmediato proceden a cambiar el informe de evaluación quedando finalmente habilitadas las propuestas de A&V LAN EXPRESS y ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A.”. Esta novedad fue avalada por los integrantes del comité, “por considerarla procedente, hecho del cual no se dejó ninguna constancia por escrito, como tampoco se hizo publicación alguna en el SECOP del acta respectiva, sesión de la cual se dejó constancia en un listado de asistencia de fecha 15 de agosto de 2013”.
El 22 de agosto de 2013, en la audiencia de adjudicación, el comité asesor y evaluador integrado, aparte de los ya mencionados, por LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE y Adriana Echeverry Tijaro, recomienda a los ordenadores del gasto William Fernando Camargo Triana y CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, adjudicar el contrato a ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A. LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, agrega la acusación, “en su calidad de evaluadora jurídica del proceso de licitación pública y quien tenía a cargo la elaboración de las actas de la sesiones del comité, sabía muy bien cuáles eran las exigencias del pliego de condiciones, en cuanto a los requisitos legales mínimos de experiencia y no obstante conocer las circunstancias en que la directora de asuntos legales hizo la exigencia a los evaluadores técnicos para que se variara de forma ilegal la calificación técnica de la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA, recomendó la adjudicación también del contrato a dicha empresa”.
Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución Mediante Resolución 50 de ese mismo día, “se ordena adjudicar la licitación a la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, representada por María Fernanda Bernal Restrepo”, acto administrativo suscrito por William Fernando Camargo Triana y CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ.
El 27 de agosto de 2013, se celebra el contrato 0131733, por el valor de $5.379.648.780, entre la Secretaría de Movilidad y ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, dado que “la propuesta presentada…era la más favorable para la entidad tanto en el aspecto técnico como en el aspecto económico”. De esta forma, añade la acusación, tanto en la fase precontractual como en la contractual que dio origen a la celebración del contrato 0131733 del 27 de agosto de 2013, se violaron “claros principios de raigambre constitucional y legal, tales como los principios de moralidad, eficacia, igualdad, economía e imparcialidad”.
Finalmente, en el mes de septiembre de 2013, GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES solicitó en préstamo la documentación contentiva de las propuestas de los demás oferentes, ante Miguel Ángel Meléndez, responsable del archivo de la Dirección de Asuntos Legales de la entidad, pero luego “desaparecieron”, razón por la que se interpuso denuncia por la pérdida de esa documentación, no obstante, en el mes de abril de 2016, aparecieron. 2.2.
Procesales El 8 de abril de 2016, ante el Juzgado 81 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación contra GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ y JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO, por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales -art. 410 del Código penal-. A los dos primero en calidad de coautores y al último como interviniente.
Además, a GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES los ilícitos de interés indebido en la celebración de contratos, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público -arts. 409 y 292 ídem-. Incluyó, para todos los imputados, la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 10 del art. 58 ídem, para el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
El 26 de mayo de ese año, ante el Juzgado 39 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación contra MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES y LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, como coautores por el delito de contrato sin cumplimiento de Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución los requisitos legales con la circunstancia de mayor punibilidad definida en el numeral 10° del art. 58 ídem.
Los cargos no fueron aceptados. Radicado el escrito de acusación, el asunto lo asumió el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá y, 4 de septiembre de 2017, se instaló la audiencia de acusación, en la que se reconoció como víctima a la empresa A&V LAN EXPRESS, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación. En auto del 13 de octubre de 2017, la Sala confirmó esa determinación. El 11 de mayo de 2018, continuó la audiencia de acusación y se postergó para el 25 de junio de ese año, fecha en la que la Fiscalía precisó la calificación jurídica para todos los imputados, así: (i) a GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES la acusó, en calidad de autora, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y destrucción, supresión, y ocultamiento de documento público, y como coautora, del ilícito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales con circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 10 del art. 58 ídem, (ii) a CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ y LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE los acusó, como coautores, del punible de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, con la circunstancia de mayor punibilidad referida y (iii) a JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES los acusó, como intervinientes, del injusto de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, también con la circunstancia de mayor punibilidad en cita.
El 18 de julio de 2019, 22 de enero, 19 de febrero y 1 de marzo de 2021, se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Contra la decisión de solicitudes probatorias, se interpusieron recursos de apelación y, mediante auto del 21 de agosto de 2021, la Sala profirió decisión de segunda instancia. El juicio oral se adelantó en sesiones del 25 de enero, 5 de abril, 31 de mayo, 21 de junio, 18 de julio, 18 de octubre de 2022, 14 de febrero de 2023, ocasión en la que el defensor de JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES solicitó la preclusión por prescripción, la que fue negada por el Juzgado y la Sala, en auto del 16 de marzo de 2023, confirmó la decisión. El juicio oral continuó los días 19 y 27 de abril, 5 y 12 de julio, 17 de octubre y 17 de noviembre de 2023.
Al final, se anunció sentido de fallo absolutorio para todos los procesados por los delitos objeto de acusación. Inconformes con la decisión, los representantes de las víctimas interpusieron recursos de apelación los que, una vez realizado el trámite de rigor, fueron concedidos en el efecto suspensivo ante este Tribunal. Corresponde a esta Sala adoptar la decisión correspondiente.
Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución
2. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado, en primer lugar, negó la preclusión por prescripción del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales atribuido en la acusación a JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, en calidad de intervinientes y respecto del delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento público imputado a GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES en calidad de autora.
Acotó que la formulación de imputación contra la procesada por el delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento público, ocurrió el 8 de abril de 2016, mientras el máximo de la pena, según lo establece el inciso primero del art. 292 del Código Penal (acusado por la Fiscalía), es de 144 meses. A este monto, le aumentó la mitad, por tratarse de una servidora pública, conforme lo establece el art. 86 ídem, de lo que obtuvo 216 meses, fracción que redujo en la mitad dada la interrupción de la prescripción, según lo dispone el art. 83 ídem, arrojando 108 meses.
Concluye, entonces, teniendo en cuenta la fecha en que se formuló imputación, el delito imputado a la procesada prescribe el 8 de abril de 2025. En el caso de JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, indicó, para el primero, la formulación de imputación tuvo lugar el 8 de abril de 2016, mientras para el segundo, el 26 de mayo de ese año. El delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales contempla una pena máxima, según el art. 410 ídem, de 216 meses, fracción que aumentó en la mitad porque los procesados, al ser contratistas de la Secretaría Distrital de Movilidad, “ostentan el carácter de particulares que ejercen funciones públicas”, de ahí que aplicó lo dispuesto en el art. 86 citado.
A la vez redujo la tercera parte por tener la calidad de intervinientes. A los 243 meses que obtuvo como resultado, le restó la mitad dado el fenómeno de la interrupción de la prescripción, para un total de 121 meses y 15 días, tiempo que aún no ha trascurrido, teniendo en cuenta la fecha de la formulación de imputación. En segundo lugar, tras analizar el asunto de fondo, absolvió a CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO, MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES y LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
En sustento de esa determinación, precisó, el marco de la acusación consistió en que, en el año 2013, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó un proceso de licitación pública cuyo objeto era “prestar el servicio integral de mensajería, así como Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución el servicio de mensajería expresa de la Secretaría Distrital de Movilidad en la sede principal y los diferentes puntos de atención que tiene la entidad de acuerdo a las especificación técnicas establecidas en el estudio previo, anexos técnicos y pliego de condiciones”.
El contrato se adjudicó a la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, sin embargo, según la Fiscalía, tal compañía “no contaba con la experiencia fijada en el pliego de condiciones para ser habilitada dentro del proceso licitatorio”. En concreto, en el pliego de condiciones se exigía, como requisitos habilitantes, (i) servicios de outsourcing o centros de correspondencia interna y externa y, (ii) mensajería expresa.
Conforme a la hipótesis delictiva, JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, evaluadores técnicos del proceso de selección, en principio, inhabilitaron a ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, pero por presiones ejercidas por GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, Directora de asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad, resolvieron habilitar a esa empresa a la que finalmente le adjudicaron el contrato No. 20131733 por valor de $5.379.648.780.
La Fiscalía probó, principalmente con prueba documental, que todos los procesados tenían la calidad de servidores públicos de la Secretaría Distrital de Movilidad. De esta forma, CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, acorde con la Resolución 041 del 31 de enero de 2012, fungía como Subsecretario de Gestión Corporativa, GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, conforme a la Resolución 182 del 21 de junio de 2013, como Directora técnica grado 07, LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, según la Resolución 4617 del 12 de noviembre de 2009, como Profesional Universitaria grado 15, y JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, conforme con los contratos de prestación de servicios No. 2013-207 y 2013-1098, como contratitas de la entidad.
Señala, “es claro que, frente a todos los procesados, se acreditó el primero de los requisitos establecidos en el sujeto activo de la conducta de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en tanto, ostentan la calidad de servidores públicos o de particulares en ejercicio de funciones públicas”. De cara a la competencia funcional para el trámite de procesos licitatorios, acudió al manual de contratación de la Secretaría de Movilidad, adoptado mediante Resolución 360 del 2012, vigente para el año 2013.
En este documento, destaca, los únicos facultados para tramitar y celebrar contratos a nombre de la entidad eran el Secretario Distrital de Movilidad y “el ordenador del gasto”. Por lo tanto, considera, “el único que realmente tendría la competencia funcional para intervenir en la tramitación, celebración o liquidación del contrato es CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, en su calidad de ordenador del gasto del proceso Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución licitatorio SDM-LP-018-2013; toda vez que, era el único que, de conformidad con el manual de contratación de la secretaría Distrital de Movilidad, tenía la competencia para celebrar contratos a nombre de dicha entidad y de seleccionar la oferta más favorable para la entidad”.
Mientras, precisa, el comité de contratación, liderado por GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, e integrado por LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, “únicamente tenía la función de asesorar al ordenador del gasto y hacer observaciones a la evaluación de las propuestas”. No obstante, el estudio lo adelantó para todos los procesados, dada la calificación jurídica imputada, esto es, en calidad de intervinientes para JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, y como coautores respecto de GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE.
Superado el sujeto activo de la conducta punible, analizó la inobservancia a los requisitos esenciales que, para la Fiscalía, radicaba en que la empresa a la que se le adjudicó el contrato no cumplía con el requisito de experiencia habilitante, contenido en el pliego de condiciones. Angela María Velandia Cárdenas incorporó los estudios previos y el pliego de condiciones que regía el proceso de selección y allí se indica, en el numeral 3.6.2.2, que el proponente “demuestre la experiencia con certificaciones de contratos de los últimos cinco años cuyo objeto haga referencia a servicios de recepción, distribución y entrega de correspondencia interna y externa, así como mensajería expresa.
La duración de los contratos debe ser superior a seis (06) meses cómo mínimo”. Igualmente, en el acta de aclaración del pliego de condiciones, del 15 de julio de 2013, se aclaró que “las certificaciones deben mostrar que el proponente tiene la experiencia integral en la prestación integral de servicio de correspondencia interna y externa”.
Al respecto, la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, dentro del proceso de selección, acreditó experiencia en (i) el Banco de Bogotá, (ii) Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, (iii) la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y (iv) la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-. Néstor Hernández Ortega, jefe de adquisiciones y contratos del Banco de Bogotá, entre el 2010 y 2020, indicó que celebró contrato con la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A y el objeto era “la mensajería externa”, de manera que la compañía “se encargaba de recibir los documentos elaborados por el banco en sobres y los entregaba a cada cliente”.
Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución Alba Yaneth Salamanca, profesional especializada en el área de contratación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Especial de Catastro Distrital, señaló que la empresa en mención celebró contrato en la vigencia 2010 y 2011.
El objeto consistía en “prestar el servicio de entrega de comunicaciones del proceso de actualización catastral a todos los propietarios y poseedores de los predios”. A su turno, Celia Acero Rubio, funcionaria de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, aseveró que la compañía suscribió contrato con esa entidad para la prestación de los “servicios de mensajería expresa, es decir, para notificar a terceros externos a la entidad, actos administrativos que los relacionaban como presuntos deudores…de impuestos de vehículos”.
Todos estos medios de prueba, agrega, solo demuestran que ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A “contaba con experiencia en servicios de mensajería expresa, más no con experiencia en servicios de outsourcing o centro de correspondencia”. Sin embargo, al juicio acudió Blanca Serrato Peña, coordinadora del área de gestión documental de la CAR, quien indicó que ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A., en el marco del contrato, “tenía como obligaciones, entre otras, la de prestar servicios de mensajería expresa, pero también, la de recibir correspondencia en una ventanilla de recepción de la entidad, radicarla, escanearla, cargarla al sistema y patinarla alrededor de todas las dependencias de la corporación”.
Lo revelado por la testigo, resalta, guarda consonancia con la certificación del contrato de prestación de servicios No. 383 de 2011, suscrita por la secretaria general de la CAR, en el que se advierte “que el contrato que se celebró tuvo una vigencia total de diez meses y un valor ejecutado de $482.674.193”. Además, la empresa contratista debía garantizar “por tiempo completo o por horas, el servicio de tres auxiliares en correspondencia para apoyar actividades relacionadas con los servicios de correspondencia tanto en el nivel central como provincial de la entidad”.
Considera, entonces, ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A sí cumplía con el requisito habilitante relacionado con la experiencia en servicios de outsourcing o en centros de correspondencia, pues esa empresa desarrollaba esas actividades al interior de la CAR. No se transgredió, por ende, el principio de selección objetiva, aducido por la Fiscalía en la acusación, de ahí que “no es dable censurar el actuar de ninguno de los procesados en el marco del proceso licitatorio”.
Además, en el pliego de condiciones “en ningún aparte estableció que los cinco años de experiencia que se debía acreditar por parte de los proponentes debían Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución ser frente a cada uno de los servicios requeridos por la Secretaría Distrital de Movilidad”.
Por el contrario, refiere, “la sumatoria de todas las certificaciones en ambas temáticas debía dar un total de cinco años y un valor de ejecución igual al 100% del presupuesto oficial del contrato, más no que debían aportarse certificaciones de cinco años para cada uno de estos servicios”. Tampoco se probó que, el 15 de agosto de 2013 en el comité de contratación, GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES ejerciera presiones contra los evaluadores JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, para cambiar la evaluación técnica frente al proponente ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A. Luis Arnulfo Moreno, investigador del CTI, allegó el memorando del 5 de agosto de 2013, en el que Freddy Cortés Sasa, subdirector administrativo de la Secretaría Distrital de Movilidad, le indicó a GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES que ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A estaba habilitada.
Así también lo declararon Jhon Alexander Romero, Johanna Camila Sanabria Ojeda y Gustavo Casallas, todos participantes en el proceso de selección. El hecho que ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A haya contratado a trabajadores de A&V EXPRESS, (empresa que no fue seleccionada en el proceso de licitación) no es indicativo que aquella compañía no tuviera experiencia en los servicios de outsourcing.
Esto, añade, no era un requisito dispuesto en el pliego de condiciones. En conclusión, “no se acreditó la materialidad de la conducta de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales prevista en el artículo 410 del C.P., toda vez que no se tramitó por parte de ninguno de los acusados un contrato estatal trasgrediendo principios de la contratación estatal como de selección objetiva”.
De otra parte, absolvió a GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES del ilícito de interés indebido en la celebración de contratos, en la medida que, al fungir como directora de asuntos legales de la Secretaría Distrital de Movilidad, no intervino de manera irregular en la selección de la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, de ahí que “no trasgredió principios de la contratación estatal o el pliego de condiciones”.
Insiste, el hecho que la procesada ejerciera presiones contra JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES a efectos de que habilitaran técnicamente a la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, sin cumplir con el requisito habilitante de experiencia, no se demostró por parte de la Fiscalía. Por el contrario, la empresa cumplió con el requisito de experiencia habilitante desde la primera evaluación realizada por los evaluadores técnicos JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES.
Así se probó con el memorando del 5 de agosto de 2013, suscrito por Freddy Cortés Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución Sasa, subdirector administrativo de la Secretaría Distrital de Movilidad y la declaración de Johanna Camila Sanabria, auxiliar financiera que apoyó la evaluación de las propuestas.
Finalmente, frente al injusto de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, imputado a la procesada, estimó que uno de los ingredientes normativos, descrito en el art. 292 del Código Penal, es justamente que se trate de un documento público. Indica, la Fiscalía delimitó el marco factico, de cara a ese punible, en que la procesada, en el mes de septiembre de 2013, finalizado el proceso de licitación pública, solicitó al archivo de la Secretaría Distrital de Movilidad la carpeta contentiva de las propuestas de las empresas que no fueron seleccionadas “y pese a ello nunca las devolvió”.
Solo hasta el mes de abril de 2016, “la carpeta volvió a aparecer al interior de la entidad”. Sobre este punto, testificó Miguel Ángel Meléndez, encargado del archivo de la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien indicó que le entregó a GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES tres carpetas de las propuestas relacionadas con la licitación en cuestión. La primera en la que reposaba el contrato celebrado entre ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A y la entidad.
La segunda, referida a la propuesta ganadora y la tercera contenía la propuesta de la empresa A&V EXPRESS. Este último documento, agrega, no se encontró después en el archivo de la entidad. Por consiguiente, anota, GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES ocultó la propuesta de la empresa A&V EXPRESS, sin embargo, dice, “contrario a lo manifestado por la Fiscalía, no ostenta el carácter de documento público sino de documento privado”.
Sostiene, el art. 243 del Código General del Proceso define el documento público como aquel “otorgado por funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención”. Así, la propuesta de la empresa no seleccionada en el proceso de licitación y ocultada por la procesada no reúne las condiciones definidas por el legislador y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencia t-473 de 1992), para ser tenidas como documento público.
Se trata de un documento privado en tanto fue elaborado por el representante legal de la empresa A&V EXPRESS, “es decir, por una persona de derecho privado que, bajo ninguna circunstancia, podría ostentar las calidades de servidor público”. Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución De manera que, así la propuesta haya sido incorporada al proceso de licitación, “lo cierto es que dicha situación no lo convierte inmediatamente en documento público; máxime si se tiene en cuenta que el legislador ha sido muy claro en indicar que el documento público requiere: (i) ser otorgado por un funcionario público y (ii) que dicho otorgamiento se haya realizado en ejercicio de sus funciones del funcionario público”.
Al encuadrar la conducta ejecutada por la procesada en el delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, advirtió ese punible está prescrito en la medida que la imputación se realizó el 8 de abril de 2016 y el máximo de la pena, con el aumento por servidor público es de 162 meses, fracción que descontó la mitad, por el fenómeno de la interrupción, de la que obtuvo un total de 81 meses, tiempo que feneció el 8 de enero de 2023.
Por lo tanto, decretó la preclusión por prescripción del delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado.
4. ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES Y NO RECURRENTES 4.1. La Representante de la Secretaría Distrital de Movilidad solicita revocar la sentencia absolutoria y, en su lugar, se disponga la condena contra CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO, MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES y LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, exclusivamente por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
Señala, en el proceso de licitación, se adjudicó el contrato a ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A “que no contaba con servicios de outsourcing o servicios de correspondencia, y solamente en el servicio de mensajería externa”. No es cierto, dice, que el único que podía incurrir en el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales era CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, por ser el ordenador del gasto.
Son todos aquellos que intervienen, como servidores públicos, en el proceso de contratación estatal, incluyendo los integrantes del comité evaluador que representan en este caso a la Secretaría Distrital de Movilidad. El requisito habilitante que, según la a quo, cumplió la empresa, residía en la experiencia en mensajería outsourcing, para lo cual se allegó 4 certificaciones, entre ellas la expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, incorporada al juicio con la testigo Blanca Serrato Peña del área de Gestión Documental de esa entidad, quien sostuvo que la empresa seleccionada suscribió un contrato cuyo objeto era “prestar servicios de mensajería expresa y también la Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución de recibir correspondencia en una ventanilla de recepción de la entidad, radicarla, escanearla, cargarla al sistema y patinarla alrededor de las diferentes dependencias de la Corporación”.
Pero, no era solo ese requisito lo dispuesto en el pliego de condiciones, sino también el de la impresión y gestión de comparendos electrónicos, aspecto que no fue abordado en la sentencia de primera instancia y que resultaba de especial importancia “para el objetivo misional de la entidad”. Además, el 29 de julio de 2013, se ordena el cierre del proceso licitatorio y entrega de propuestas por parte de los oferentes CARTER SAS, COLVANES SA, ENVÍA, UNIÓN TEMPORAL C&D y UNIÓN TEMPORAL A&V LAN EXPRESS.
Entre el 29 de julio y 5 de agosto de 2013, se evalúan las propuestas y se precisa que ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A “fue habilitada solo en cuanto a la evaluación jurídica”. Entre el 6 y 13 de agosto de ese año, los evaluadores JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES analizan las observaciones presentadas y concluyen que A&V LAN EXPRESS “es la única que debe habilitarse por cumplir de manera integral los requisitos establecidos en el pliego de condiciones”.
Por petición de GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, directora de Asuntos Legales de la entidad, los evaluadores JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES cambian el informe de evaluación y habilitan no solamente a A&V LAN EXPRESS, sino también a ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, “a pesar que esta última no había acreditado experiencia técnica en uno de los ítems del contrato”.
Si bien, no se allegó prueba que GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES ejerciera presión indebida a los evaluadores, lo cierto es que se acreditó una irregularidad, en la medida que, en principio se habilita a una sola empresa y “posteriormente aparecen dos empresas habilitadas”. Al final de cuentas, dice, se demostró que ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A cumplía con el requisito de experiencia outsourcing, pero la realidad es que el comité evaluador solo habilitó a A&V LAN EXPRESS SA y luego a ésta y a la empresa ganadora, “lo cual sin duda es una seria irregularidad en el trámite contractual”.
Quienes inicialmente debían verificar que ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A reuniera los requisitos habilitantes sobre la impresión y gestión de comparendos eran los miembros del comité evaluador GLORÍA INÉS Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución BOHÓRQUEZ TORRES, JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO, MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES y LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE.
Por su parte, CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, como ordenador del gasto, “tenía el deber de validar, al momento de la celebración, que efectivamente se cumplieran los intereses de la entidad que, por su puesto, incluyan la gestión e impresión de los comparendos electrónicos”. 4.2. El representante de A&V LAN EXPRESS S.A., como afectada, en similar sentido, demanda del tribunal revocar la sentencia absolutoria para que, en su lugar, se profiera condena contra todos los procesados por los delitos acusados.
En el debate probatorio, recalca, se acreditó que la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó proceso de licitación pública No. SDM-LP-018-2013, con el objeto de contratar prestación integral de mensajería, así como el servicio de mensajería expresa, con sujeción a las especificaciones técnicas contenidas en los estudios previos, sus anexos y el pliego de condiciones.
Tanto en los estudios previos, como en el pliego de condiciones, quedaron establecidos los presupuestos del objeto a contratar, en especial, lo que se refiere al servicio outsourcing y, además, “servicio de recepción, distribución, clasificación y entrega de correspondencia interna y externa, el servicio de mensajería expresa y la impresión y gestión”.
También, agrega, “el personal mínimo requerido, el equipó mínimo requerido, los requisitos tecnológicos, las condiciones de prestación del servicio (funciones del personal requerido), el plan para ejecutar el servicio contratado, las condiciones de envío de correspondencia, los controles administrativos, los procedimientos en caso de reemplazo oportuno del personal”, etc.
Todas estas condiciones, destaca, “fue obviado por la entidad adjudicante”, incluyendo que la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A no cumplió con la experiencia integral de servicios de correspondencia interna y externa, con las respectivas certificaciones. Aun así, dice, se le adjudicó el contrato, a pesar de las observaciones que se elevaron antes de la audiencia de adjudicación. El testimonio de Blanca Serrato Peña, supervisora de contratos de la CAR, no acreditó que la empresa seleccionada cumpliera “con la exigencia técnica de mensajería outsourcing”.
A eso se suma el indicio que esa empresa luego contratara a trabajadores de A&V LAN EXPRESS SA. En cambio, refiere, su representada cumplía con todos y cada uno de los requisitos en el pliego de condiciones, en particular, la experiencia de servicio de Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución mensajería expresa y administración del centro de correspondencia de manejo integral.
Se trató, considera, de un redireccionamiento orquestado por los miembros del comité evaluador, esto es, GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO, MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES y LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, así como con el ordenador del gasto CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, todo para favorecer a ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A. En ese sentido, aduce, GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES “instó” a los evaluadores JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES a cambiar el concepto que habían presentado ante el comité de contratación, con el fin de favorecer a la empresa seleccionada, la que no tenía experiencia en el servicio outsourcing.
Se configuró, en su parecer, el delito de interés indebido en la celebración de contratos, lo que se comprueba aún más con la declaración de JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO, rendida dentro del proceso disciplinario. Por último, GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES incurrió en el delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, en tanto que la propuesta que ocultó, por vario tiempo, no es privada sino pública.
La propuesta de A&V LAN EXPRESS SA “al ingresar al tráfico jurídico en una actuación administrativa como lo es una licitación pública para la posterior adjudicación en contrato estatal, que termina con una resolución o acto administrativo donde el Estado manifiesta su voluntad de adjudicar un contrato, los transforma de inmediato en documento públicos”. 4.3.
El defensor de CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, como no recurrente, aboga para que se confirme la absolución, principalmente, porque la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A “cumplía a cabalidad con todos los requisitos exigidos en estudios previos, anexos técnicos y pliego de condiciones”. Ninguno de los hechos consignados en la acusación, fueron probados en el debate probatorio, todo lo contrario, mediante pruebas testimoniales y documentales, se acreditó que el proceso de licitación pública se adhirió “al debido proceso contractual”.
Así mismo, ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A siempre estuvo habilitada, incluso, desde el comité del 5 de agosto de 2013, por cumplir con los requisitos Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución habilitantes, de manera que no es cierto que luego se cambió el informe de evaluación elaborado por JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, para favorecer a la empresa seleccionada. 4.4 La defensa de JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, como no recurrente, aspira que se confirme la sentencia absolutoria, en tanto, contrario a lo manifestado por el representante de A&V LAN EXPRESS SA, la empresa seleccionada cumplió los requisitos habilitantes, aspecto nuclear del proceso de licitación y sobre el cual la Fiscalía hizo consistir la acusación en el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
El cumplimiento de los requisitos habilitantes por parte de la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A quedó probado, principalmente, con el testimonio de Blanca Serrato Peña, quien indicó que esa empresa “tenía tres o cuatro empleados al interior de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR- y que en compañía de algunos empleados de planta de la entidad, hacía las labores previamente enunciadas de radicar, escanear, cargar al sistema y patinar los documentos que se recibían en las ventanillas de atención de la entidad”.
Si la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A luego contrató a los empleados de A&V LAN EXPRESS SA, es indicativo de cumplir con el objeto del contrato, no un indicio para suponer que aquella compañía no tenía la experiencia que debía cumplir. Finalmente, considera que el representante de A&V LAN EXPRESS SA no cumplió con la carga argumentativa para tener por satisfecho el recurso de apelación, de cara a la sentencia atacada. 4.5.
La defensa de LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, como no recurrente, en similar sentido, pide se confirme la sentencia apelada, en tanto “acierta la a quo al declarar la inexistencia del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales…en cuanto las pruebas practicadas en el juicio oral desvirtúan, con conocimiento más allá de toda duda, los aspectos trascendentales y decisivos del núcleo esencial de los hechos jurídicamente relevantes”.
Sostiene que la Fiscalía no probó que la adjudicación del contrato se haya otorgado de manera irregular a ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, como tampoco que los evaluadores JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES hayan conceptuado, inicialmente, que esa empresa no quedaba habilitada y posteriormente, por la intervención de GLORÍA INÉS Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución BOHÓRQUEZ TORRES, cambiaran el informe de evaluación para poder habilitar a esa compañía. El proceso de licitación, dice, se desarrolló “con absoluto rigor constitucional y legal”, tal como quedó esclarecido en la sentencia de primera instancia. Aquí se trató “de la frustración de quienes resultan perdedores de la licitación”, más, cuando se pretendía imponer que los trabajadores de la empresa A&V LAN EXPRESS SA laboraran exclusivamente para ellos y no para la compañía seleccionada.
De otro lado la acusación únicamente radicó en que la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A fue seleccionada sin reunir el requisito de experiencia en servicios de outsourcing, mas no porque tampoco cumplió con “la impresión y gestión de envío de comparendos electrónicos”. Esto, resalta, no fue un hecho jurídicamente relevante. 4.6.
La defensa de GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, como no recurrente, también aboga para que se confirme la absolución, pues, de un lado, el requisito de experiencia especifica, contenido en el pliego de condiciones, no incluye “la impresión y gestión de envíos de comparendos electrónicos”, alegada por el representante de la Secretaría Distrital de Movilidad.
De otro, ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A no fue inhabilitada por los evaluadores JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, por el contrario, desde el inicio estuvo habilitada, “situación que se probó con la incorporación a juicio del documento denominado memorando SDM- SA-87689-2013, del 5 de agosto de 2013”. Además, la empresa seleccionada cumplió con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, como lo fue la experiencia en servicio outsourcing, hecho demostrado con los testimonios de Juan Carlos Gómez Fonseca y Blanca Serrato Peña. La prueba sobre la que se fundamenta el representante de A&V LAN EXPRESS SA, para sostener que la procesada GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, se interesó indebidamente en la adjudicación del contrato a ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, no fue solicitada ni practicada en juicio.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia y legalidad Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución Esta Sala de Decisión es competente para desatar el recurso de apelación de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación. No se advierten irregularidades relevantes que invaliden la actuación. Se verifica que fueron respetados los derechos y garantías procesales de las partes e intervinientes. 6.2.
Caso concreto El problema jurídico consiste en determinar, en primer lugar, si acertó la a quo al absolver a CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En segundo lugar, si es correcta la absolución de GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES en el delito de interés indebido en la celebración de contratos.
Por último, si procedía la degradación del delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público al ilícito de destrucción supresión u ocultamiento de documento privado y, en esa medida, la preclusión por prescripción de la acción penal era procedente. Cabe precisar que el recurso de apelación presentado por el representante de víctimas de A&V LAN EXPRESS SA confronta, en gran parte, los argumentos expuestos en la sentencia de primera instancia, a tal punto que plantea el tema medular de la controversia, como lo es el incumplimiento por parte de la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A en el proceso de licitación pública.
Por lo tanto, no le asiste razón a la defensa de JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, quien indicó que la sustentación presentada por el representante de A&V LAN EXPRESS SA es insuficiente y, por tanto, no se deben atender sus reclamos. Los argumentos que se exigen para respaldar la apelación no se miden por su extensión o profundidad sino por su consistencia de cara a controvertir la decisión con la cual se presenta inconformidad.
La Sala, en orden a resolver los problemas jurídicos planteados, seguirá la siguiente estructura metodológica, así: 6.2.1 Hechos jurídicamente relevantes delimitados en la acusación, de cara a la materialidad del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y valoración probatoria Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución La Fiscalía atribuyó el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, a GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ y LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, en calidad de coautores, y a JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, en calidad de intervinientes.
A todos con circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 10 del art. 58 del Código Penal. Para iniciar se debe precisar que, de cara a la calidad de interviniente de particulares que ejercen funciones públicas, la Corte Suprema de Justicia ha señalado: “¿Cómo pueden coexistir en un mismo escenario la rebaja del interviniente y el aumento del servidor público en materia prescriptiva? se pregunta el defensor.
Sencillo: si la persona que concurre en la realización del tipo penal no tiene las calidades especiales exigidas en este, entonces le es aplicable la disminución por ser interviniente (art. 30 del C.P.). Pero, asimismo, si este interviniente es un servidor público y esa precisa condición tiene un protagonismo en la conducta punible, sea porque al intervenir en ella se encontraba en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos (art. 83 original), entonces ahí le es aplicable el aumento previsto para servidores públicos. 1.- En ese escenario es perfectamente viable la coincidencia de la rebaja del interviniente y del aumento del servidor en un mismo plano. La tesis que acá se cobija no es ninguna novedad en la jurisprudencia penal.
Antes bien, desde hace dos décadas1, esta Suprema Corte tomó nota de la compatibilidad del título de imputación de interviniente con el aumento prescriptivo de servidor público, como se observa justo en seguida: «3.2 Con fundamento constitucional y por razones de política criminal, los artículos 83 y 86 del Código de Procedimiento Penal reglamentan de manera diferente y autónoma la prescripción de la acción penal cuando el delito es cometido por un particular, y cuando el delito es cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos. […] 3.4 En ningún caso la acción penal por el delito donde sea autor, partícipe o interviniente un servidor público en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos prescribe en un término inferior a seis (6) años y ocho (8) meses, sea que la prescripción se presente antes de ejecutoriarse la resolución acusatoria (en la instrucción), o sea que la prescripción se produzca después de quedar en firme la acusación (en la etapa del juzgamiento).». 2.- Súmese a todo ello que este planteamiento teórico resulta totalmente a tono con la finalidad perseguida por el Legislador al incrementar la prescripción para los servidores públicos que cometan o participen en una conducta ilícita, cuando esta muestre alguna conexión con su cargo o funciones.
Dicha finalidad no es otra que combatir la impunidad en la criminalidad con participación de agentes estatales, respecto de quienes existe mayor reprochabilidad, en tanto se presenta una doble infracción, a los deberes de los servidores públicos, y a los imperativos generales de la ley. De otra parte, cuando el Estado investiga a un servidor público es más probable que se enfrente a obstáculos en la obtención de pruebas sobre la ocurrencia del delito y la responsabilidad de aquel dada la posición privilegiada del sujeto activo2. 1 Cfr. Rad. 20673 del 25 de agosto de 2004. 2 CSJ.
SP. 26 de junio de 2024, rad. 65865 Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución Centrados en el presente caso, a base fáctica descrita en la acusación giró en torno al proceso de licitación SDM-LP-018—2013, adelantado por la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante Resolución 40 del 10 de julio de 2013.
El objeto contractual consistía en prestar el servicio integral de mensajería, así como el servicio de mensajería expresa de la entidad en la sede principal y en los diferentes puntos de atención, “de acuerdo con las especificaciones técnicas, en el estudio previo, anexos técnicos y pliego de condiciones”. Los proponentes, según el pliego de condiciones, debían acreditar “experiencia tanto en el área de mensajería expresa, como en el área de manejo y gestión integral de correspondencia interna y externa enviada y recibida”, esta última también denominada por el pliego de condiciones como “servicio outsourcing”.
Los servicios que pretendía adquirir la entidad debían contener (i) servicio de outsourcing, (ii) servicio de mensajería expresa y (iii) impresión y gestión de envíos de comparendos electrónicos, todo lo cual constaba también en los estudios previos y anexos técnicos. Conforme lo dispone en los numerales 3.6.2 y 3.6.3 del pliego de condiciones, los oferentes debían demostrar la experiencia de servicios de recepción, distribución y entrega de correspondencia interna y externa, así como de mensajería expresa con certificaciones de contratos de una duración superior a seis meses en los últimos cinco años.
Debía constar, además, “máximo cinco negocios ejecutados cuyo objeto debía ser equivalente a las actividades a contratar”. Frente a la capacidad de organización, se debía determinar el personal vinculado mediante una relación contractual, en la cual se desarrollarán actividades únicamente relacionadas con el servicio a proveer, con una capacidad técnica de cincuenta personas.
Surtida la etapa de aclaración de los pliegos definitivos y revisión de la asignación de riesgos previsibles, el 15 de julio de 2013, en la que la entidad precisa que “las certificaciones deben demostrar que el proponente tiene la experiencia en la prestación integral de servicio de correspondencia interna y externa”, el 29 de julio de ese año, se procede al cierre del proceso y se admiten los proponentes: (i) CARTER S.A.S, (ii) COLVANES S.A., (iii) ENVÍA, (iv) UNIÓN TEMPORAL C&D, (v) ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A y (vi) UNIÓN TEMPORAL A&V LAN EXPRESS S.A. Entre el 29 de julio y 5 de agosto de 2013, se realizan las evaluaciones de las ofertas y, para lo pertinente, ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A fue inhabilitada “únicamente en cuanto a la evaluación jurídica en atención a que la garantía de seriedad de la oferta prestada no se encontraba a nombre de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y UNIÓN TEMPORAL A&V LAN EXPRESS S.A, también fue inhabilitada “en cuanto a la experiencia acreditada o especifica en atención a que la certificación de la empresa ETB que fue allegada no se Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución encontraba firmada por el interventor del contrato, aspecto que no era permitido por el pliego de condiciones y además, por cuanto a que no allegó la respectiva factura”.
Del 6 y 13 de agosto de 2013, las mencionadas empresas debían subsanar las inconsistencias observadas, término dentro del cual el representante de A&V LAN EXPRESS S.A le informó a GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, directora de Asuntos Legales de la entidad, que ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A no cumplía “la experiencia en el manejo y prestación del servicio outsourcing o lo que es lo mismo de administración de centros de correspondencia”, razón por la que solicitó inhabilitarla.
Fue así que JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, evaluadores técnicos de la entidad, concluyen que la única propuesta que cumplía con la experiencia técnica era A&V LAN EXPRESS S.A, es decir, recalca la Fiscalía, “que la única empresa que tenía experiencia en el manejo de outsourcing de centros de correspondencia, como también experiencia en la prestación del servicio de mensajería expresa, entendiendo por esta, el simple servicio de correo y de transporte de comunicaciones, conforme lo dispone la Ley 1369 de 2009, era la firma oferente A&V LAN EXPRESS S.A y con base en dichas conclusiones elaboran un nuevo informe resultando habilitada desde el punto de vista técnico únicamente dicha compañía”.
Este informe, elaborado por los nombrados evaluadores, se presenta, el 15 de agosto de 2013, ante el Comité de Contratación liderado por GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, directora de Asuntos Legales e integrado, entre otros, por LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, evaluadora jurídica de la licitación. En ese contexto, GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES manifiesta inconformidad y ordena que revisen nuevamente las certificaciones de experiencia allegadas por los oferentes, al tiempo que le indica a JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES que modifiquen la evaluación para que se habilitara también, desde el punto de vista técnico, a ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, dada una certificación del Banco de Bogotá, allegada por ellos.
Así, junto con la empresa A&V LAN EXPRESS S.A, pasó a la fase final del proceso licitatorio, esto es, a la audiencia de adjudicación. Los evaluadores técnicos le advierten a GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES que no era viable habilitar a la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, puesto que “las certificaciones aportadas no acreditaban en forma integral la experiencia técnica referida conforme al pliego de condiciones, ya que estas solamente hacían referencia únicamente a la experiencia de la empresa en mensajería expresa, pero no en manejo y gestión integral de centros de correspondencia o del servicio outsourcing”.
Al tanto de lo ocurrido con LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE y CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, nuevamente GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, sin Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución ninguna justificación, ordena que el informe de evaluación se modifique para habilitar al proponente ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A., por lo que, finalmente, JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES incluyen en el proceso de licitación a la mencionada empresa, aun cuando “no había acreditado experiencia técnica”.
El 21 de agosto de 2013, otra vez el representante legal de A&V LAN EXPRESS S.A dirige una comunicación a GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES para que se inhabilitara a ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, toda vez que “las certificaciones que presentó dicha empresa se refieren única y exclusivamente a su experiencia en las actividades de impresión, alistamiento y distribución de correspondencia, que tienen que ver con el servicio de mensajería expresa”.
Aun así, el 22 de agosto de 2013, en la audiencia de adjudicación, GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE y JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO recomiendan a los ordenadores del gasto William Fernando Camargo Triana y CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ adjudicar el contrato a ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A., pues, ante el empate con A&V LAN EXPRESS S.A en cuanto al puntaje, resultó tener la mejor propuesta económica.
Mediante Resolución 050 del 22 de agosto de 2013, suscrita por los ordenadores del gasto, entre ellos, CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, se dispone adjudicar el contrato a ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, que tenía un valor de $5.379.648.780. De esta forma se concretan lo hechos con relevancia penal que delimitó la Fiscalía para el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, atribuidos a los procesados.
El eje central lo hizo consistir la Fiscalía en que, en el trámite de la licitación pública, adelantado por la Secretaría Distrital de Movilidad, ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A fue habilitada de manera irregular, pues solamente reunía el requisito de experiencia técnica en el servicio de mensajería expresa, más no en el manejo y gestión integral de centros de correspondencia interna y externa, también denominado en el pliego de condiciones servicio outsourcing, dado que las certificaciones aportadas por esa compañía, en la fase de evaluación de las propuestas, no acreditaba tal requisito habilitante.
Todos los procesados, empleados de la Secretaría Distrital de Movilidad, conocían, desde la fase del trámite del proceso de licitación, que la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A no cumplía con el requisito habilitante de servicio de outsourcing y, aun así, la habilitaron desde el punto de vista técnico y esto permitió que le adjudicaran el contrato.
En concreto, GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, Directora de Asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad, conocía que la empresa ENTREGA Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución INMEDIATA SEGURA EIS S.A no cumplía con el requisito habilitante, pues así se lo pusieron de presente el representante legal de A&V LAN EXPRESS S.A e inicialmente los evaluadores JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, en el informe de evaluación, pero, con todo y eso, gestionó para que esa empresa fuera admitida y pasara a la fase final del trámite, esto es, a la audiencia de adjudicación. JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES cambiaron el informe y habilitaron de forma irregular a la mencionada empresa, hecho conocido también por LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, evaluadora jurídica de la licitación, y CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, ordenador del gasto.
En este marco factico, el tema controversial, suscitado incluso desde la actuación en primera instancia, se reduce a determinar si ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A cumplía o no con la administración de centros de correspondencia interna y externa, también denominado servicio de mensajería outsourcing, contenido en el pliego de condiciones.
No es tema de prueba, entonces, si la empresa seleccionada en el proceso de licitación cumplía con la impresión y gestión de envíos de comparendos electrónicos, cuestión aludida por el representante de la Secretaría Distrital de Movilidad, sencillamente porque esto no fue incluido en los hechos atribuidos a los procesados y sobre el cual se sustentara la inobservancia de los requisitos legales esenciales del contrato adjudicado.
De hecho, la impresión y gestión de envíos de comparendos electrónicos no era un requisito habilitante, conforme lo señalaba el pliego de condiciones a partir del numeral 3.6. Ignora el recurrente que, en aplicación al art. 448 de la Ley 906, la decisión judicial no puede desbordar los hechos descritos en la acusación, en respecto del principio de congruencia y del derecho de defensa.
En términos de la jurisprudencia, “el principio de congruencia constituye un límite para las facultades del juzgador, el cual implica que no puede apartarse de los hechos jurídicamente relevantes ni de los delitos que fueron objeto de acusación”3. Aquí, es necesario insistir, la Fiscalía delimitó el sustrato factico del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en que los procesados, desde cada uno desde sus roles funcionales en el trámite y adjudicación del contrato sometido a licitación pública por la secretaria Distrital de Movilidad, habilitaron irregularmente a la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A., cuando no cumplía con el requisito técnico relacionado con administración de centros de correspondencia interna y externa o mensajería outsourcing, con lo que se desconoció principios de transparencia, objetividad e imparcialidad que rigen la contratación pública. 3 CSJ.
SP. 22 de enero de 2025. Rad. 64423, entre muchas otras Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución El argumento principal, en el que se apoyó la a quo para absolver a los procesados del delito en cuestión recayó esencialmente en que la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A cumplía a cabalidad con el requisito habilitante relativo a la experiencia en servicios de outsourcing o en centros de correspondencia, pues así se acredita con la certificación de los contratos de prestación de servicios, suscritos por la secretaria de la Corporación Regional Autónoma de Cundinamarca -CAR- y con el testimonio de Blanca Serrato Peña, coordinadora del área de gestión documental de esa entidad.
En cambio, en criterio del representante de víctima de la empresa A&V LAN EXPRESS S.A, el proceso de selección se redirigió en favor de ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, en tanto no cumplía con el requisito habilitante. En este contexto, la Sala examinará si le asiste razón al recurrente, en el sentido que la empresa seleccionada no cumplía con el requisito fijado, habilitado por la Secretaría Distrital de Movilidad y esto generó la actualización de la conducta penal imputada.
A través del testimonio de Angela Velandia Cárdenas, investigadora del CTI, se incorporó los estudios previos del proceso SDM-LP-018-, así como el pliego de condiciones. En los numerales 2.1.1, del primer documento y 2.4. del segundo, se definió el alcance del objeto contractual estableciendo, entre otros ítems, lo relacionado con el servicio de outsourcing.
“…Las áreas misionales y administrativas de la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento de sus funciones generan comunicaciones a los organismos de control, entidades del sector distrital y nacional, ciudadanía en general, ya sea solicitando información, dando respuesta, a éstos o haciendo requerimientos. En consecuencia de lo anterior este servicio está enfocado en gestionar, tener el control y seguimiento sistematizado de la correspondencia interna y externa, enviada y recibida, incluyendo la recepción, radicación, alistamiento, distribución y entrega oportuna.
La gestión de la correspondencia interna y externa recibida se realizará y controlará con personal de dedicación exclusiva, que desarrollará las funciones de radicadores, patinadores, auxiliares de oficina y supervisor. La correspondencia externa enviada se entregará mediante mensajeros motorizados al servicio exclusivo para la secretaria Distrital de Movilidad.
El contratista debe poner a disposición de la SDM todos los recursos, que la naturaleza del servicio requiera, al cumplimiento del objeto del contrato que es recibir, distribuir, entregar, controlar y hacer seguimiento a la correspondencia lE (Interna - Externa), IR (interna recibida), EE (externa), ER (Externa recibida conforme a las especificaciones en el Anexo No. 1…” En el numeral 2.2., se especificó en los estudios previos el servicio de outsourcing, así: Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución “…En el servicio de outsourcing es necesario especificar que la gestión de la correspondencia interna y externa recibida, se realizará y controlará con personal de dedicación exclusiva, que desarrollará las funciones de radicadores, personal al interior de la entidad que recoge en los pisos la correspondencia (patinadores), auxiliares de oficina y supervisor.
La SDM cuenta con un sistema de gestión de la correspondencia suministrado por la ETB. (MODULO DE CORRESPONDENCIA ET8 - contrato 1111 de 2011 Anexo 3). Las características técnicas del software, suministrado por la entidad para la radicación y control de la correspondencia interna está desarrollado en lenguaje preprocesador de hipertexto (PHP) con base de datos informix y trabaja bajo ambiente web.
El contratista del servicio de correspondencia deberá contar con el software necesario para la ejecución del objeto contractual garantizando la integración con el sistema de correspondencia existente. En todo caso el sistema de información del servicio de correspondencia deberá suministrar la trazabilidad y coherencia desde el ingreso o salida de los documentos encomendados al servicio de entrega o recepción de los documentos en cualquier área o dependencia de la SDM responsable de la documentación. Así mismo dicha correspondencia se entregará mediante mensajeros motorizados al servicio exclusivo para la Secretaría Distrital de Movilidad…” En el numeral 2.6, del pliego de condiciones, se dispuso el presupuesto oficial, de la siguiente forma: “…El presupuesto oficial es de cinco mil novecientos noventa y nueve millones seiscientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y seis pesos mcte.
($5.999.638.366) incluido IVA, impuestos, contribuciones y demás gastos en que se incurran en la realización del objeto contractual, con cargo a los siguientes rubros presupuestales: 3-3-1-14-02-19-7132-198 por un valor de $5.500.000.000 amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 333 del 21 de enero de 2013 y 3-1-2-02-03-00-0000-00 por un valor de $5.000.000.000 amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 729 del 28 de junio de 2013…” En los numerales 3.6.2., y 3.6.2.2., del pliego de condiciones se estableció las condiciones de experiencia general y acreditada o especifica.
“…Se exige para el presente proceso de selección una experiencia igual o superior a 5 años en la actividad objeto del presente proceso de selección (servicio de recepción, distribución y entrega de correspondencia interna y externa, así como el servicio de mensajería expresa, según lo dispone los estudios previos) al momento del cierre de este proceso…” Además, “…Se requiere que el proponente demuestre con certificaciones de contratos en los últimos 5 años cuyo objeto a servicios de recepción, distribución y entrega de correspondencia interna y externa, así como el servicio de mensajería expresa.
La duración de los contratos relacionados debe ser superior a seis (6) meses como mínimo … La sumatoria de los valores de los contratos presentados en cumplimiento de la experiencia solicitada, deberá ser igual o superior al 100% del valor del presupuesto oficial expresado Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución en SMLMV.
Para efectos de convertir a salarios mínimos (SMLMV) el valor de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente, se realizará con el valor del salario mínimo vigente en la fecha de terminación del contrato respectivo. Para efectos de estos cálculos, se aplicará la tabla de equivalencias que se muestran a continuación: PERÍODO VALOR SMMLV Enero 1 de 2009 a Dic.31 de 2009 $496.900 Enero 1 de 2010 a Dic. 31 de 2010 $515.000 Enero 1 de 2011 a Dic 31 de 2011 $535.600 Enero 1 de 2012 a Dic. 31 de 2012 $566.700… ” Así, conforme con dispuesto en el pliego de condiciones, si el proponente no cumplía con el requisito habilitante relativo al servicio de recepción, distribución y entrega de correspondencia interna y externa, también llamado outsourcing, sería calificado como inhabilitado.
Sobre este aspecto se cuenta con la relación de experiencia acreditada por la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, suscrita por Gloria Yaneth Moreno Ramírez, contadora, y María Fernanda Bernal Restrepo, representante legal, allegada por la testigo Angela Velandia Cárdenas. En la parte pertinente, en el documento se indica: N° Nombre del contratante Objeto de contrato y numero del contrato Cuantía del contrato en SMLMV Duración de contrato en meses Clasificación ciu/1464 de 2010 Porcentaje del valor ejecutado como miembro del consorcio o unión temporal (en caso de que aplique) 1 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- Prestar el servicio de mensajería expresa, que comprenda la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales que genera la corporación. No. Contrato 383 de 2010 937,23 10 03-23-07 100% 2 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- Contratar el servicio de mensajería expresa, que comprenda la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales que general la corporación. No. Contrato 515 de 2011 1.883,54 17 03-23-07 100% 3 GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA - RENTAS Contratar la impresión, alistamiento y envío de actuaciones procesales de cobro susceptible de notificación por correo, emitidas por la Unidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria - RECUN No. contrato 018 de 2011 1.218,56 12 3-23-07 100% 4 GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA Prestar el servicio de mensajería expresa o especializada para atender los requerimientos de imposición y tramite de correspondencia enviadas por las entidades de 978,09 16 meses, 15 días 03-23-07 100% Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución nivel central de la Gobernación de Cundinamarca -Contrato 150 de 2012 5 GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA Contratar el servicio de mensajería expresa o especializada, para atender los requerimientos de imposición y tramite de correspondencia enviada por las entidades de nivel central de la Gobernación de Cundinamarca – contrato No. 036 de 2012 208,57 12 03-23-07 100% 6 SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DISTRITAL Prestar el servicio de mensajería expresa, en la distribución de correo urbano, nacional e internacional generado por la Secretaría Distrital de Planeación. Contrato No. 174 del 11 de noviembre de 2011 105,84 4 meses 15 días 03-23-07 100% 7 GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA Contratar la impresión, alistamiento y envío de las actuaciones procesales de cobro susceptibles de notificación por correo emitidas por le dirección de ejecuciones fiscales de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca.
Contrato No. SH-27-2010 93,32 3 03-27-07 100% 8 GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA Prestar el servicio de mensajería expresa para atender los requerimientos de impresión y trámite de la correspondencia enviada por las entidades del sector central del Departamento de Cundinamarca. Contrato No. 105 de 2010 89,32 2 03-23-07 100% 9 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Contratar la impresión fija y variable, distribución, por mensajería expresa de las comunicaciones de avalúo catastral de los predios objeto del proceso de actualización vigencia 2011 contrato No. 120 del 31 de marzo de 2011 630,91 45 días 03-23-07 Este contrato corresponde a la Unión Temporal EIS- PRINDEL con un porcentaje del 50% para EIS.
Se dividió el valor total ejecutado para obtener el 100% en esta certificación 10 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Contratar la impresión fija y variable, distribución por mensajería expresa de las comunicaciones del avalúo catastral de los predios objeto del proceso de actualización vigencia 2012.
Contrato No. 013 del 29 de marzo de 2012 788,97 45 días 03-23-07 Este contrato corresponde a la Unión Temporal EIS- PRINDEL con un porcentaje del 50% para EIS. Se dividió el valor total ejecutado para obtener el 100% en esta certificación. 11 BANCO COLPATRIA Prestación del servicio de alistamiento y mensajería especializada (masiva) de productos bancarios en la ciudad de Bogotá, Tunja, Ibagué, Neiva y pueblos aledaños 4.061.,18 12 03-23-07 100% Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución 12 BANCO DE OCCIDENTE Distribución por mensajería expresa de extractos, autosobres sobreflex y comunicaciones a 281.500 destinatarios No. contrato 103794 3.110.,28 11 03-23-07 100% 13 BANCO DE BOGOTÁ Prestación de servicios de transporte de extractos y correspondencia que reciba del banco.
Contrato No. 1-089-1- 2012 4.976.,06 11 03-23-07 100% Todos los trece contratos, aportados por el proponente, se refieren, de forma separada, a la distribución, recepción y entrega de correspondencia. Algunos de ellos, también de forma independiente, hacen alusión a la mensajería expresa. Es que no necesariamente debía constar en una sola certificación los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
Así se expresó, según el acta de audiencia de aclaración de pliegos definitivos y revisión de la asignación de riesgos previsibles, del 15 de julio de 2013, suscrita por GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, Directora de Asuntos Legales, CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, Subsecretario de Gestión Corporativa y LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, Profesional Dirección de Asuntos Legales.
“…siempre que las certificaciones aportadas por el proponente cumplan con lo requerido por la entidad en el pliego, y con el presupuesto del mismo, puede acreditarlo en diferentes certificaciones, no necesariamente deben concurrir el servicio de mensajería expresa, servicios de recepción y entrega de correspondencia interna y externa, así como el servicio de mensajería, en una sola.
Respecto de las certificaciones como bajo la modalidad de outsourcing, serán aceptadas siempre y cuando quien las aporte sea quien haya prestado efectivamente el servicio…” Significa, entonces, que no se requería que cada una de las certificaciones reunieran los servicios exigidos en el pliego (recepción, distribución y entrega de correspondencia interna y externa, así como el servicio de mensajería expresa).
Podían acreditarse con certificaciones separadas, como de hecho se verifica en los contratos aportados por ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A. Para mayor precisión se observa que: (i) el No. 1-089-1-2012, de 2012, suscrito con el Banco de Bogotá contiene correspondencia interna, (ii) el No.103794, del 2012, suscrito con el Banco de Occidente contiene distribución por mensajería expresa, (iii) el contrato suscrito con el Banco Colpatria, del 2009, contiene prestación de mensajería interna, (iv) No. 036 de 2012, con la Gobernación de Cundinamarca, contiene prestación del servicio de mensajería expresa e interna, (v) No. 150 de 2010, con la Gobernación de Cundinamarca, contiene prestación del servicio de mensajería expresa e interna y (vi) No. 018 de 2011, con la Gobernación de Cundinamarca, contiene prestación de correspondencia interna.
Entonces, como con acierto lo indicó la a quo, las certificaciones de los contratos allegados y suscritos por ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, acreditan el Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución requisito habilitante contenido en el pliego de condiciones, en lo que hace referente a distribución, recepción y entrega de correspondencia expresa.
En cuanto al servicio de mensajería interna y externa, (también denominado servicio outsourcing), la Sala, contrario a lo afirmado por el representante de A&V LAN EXPRESS S.A, verifica que tal requisito también se cumplió. Si bien, de la lectura literal del pliego de condiciones, las certificaciones debían acreditar la experiencia, únicamente con el objeto del contrato, en el acta ya citada del 15 de julio de 2013, la entidad amplió la forma de respaldar esa experiencia. La empresa PRINDEL S.A. (la que conformó la unión temporal con la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A) solicitó aclaración acerca de la experiencia, así: “…Por favor confirmar o aclarar si son válidas las certificaciones cuyo objeto solo sea de servicio de distribución de documentos o mensajería expresa? ” La entidad respondió: “…las certificaciones deben demostrar que el proponente tiene la experiencia en la prestación integral del servicio de correspondencia interna y externa…” En este sentido, bastaba que las certificaciones allegadas con los contratos acreditaran la prestación del servicio de mensajería interna y externa, sin que necesariamente los servicios se contemplaran exclusivamente en el objeto de contrato, como lo disponía el pliego de condiciones.
De esta forma, se habilitó a los proponentes que acreditaran la experiencia con las certificaciones allegadas, lo que cumplió ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A con los contratos allegados y suscritos con ella y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-. Tanto en el contrato 383 de 2010, como en el 515 de 2011, se aprecia, en su alcance y obligaciones, que ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A desarrollaba el servicio de mensajería interna y externa.
La primera, por cuanto, recepcionaba, recogía y entregaba correspondencia al interior de la CAR, en el nivel central y provincial, y la segunda, en tanto que también incluía redes postales de correo internacional y otras entidades, junto con las peticiones radicadas por los usuarios (numerales 8.1, 8.11 y 13 del contrato 383 y numeral 11 del contrato 515).
Valga aclarar que el flujograma, contenido en el manual de proceso y procedimientos, de la Secretaría Distrital de Movilidad y explicado por Carlos Andrés Muñoz, Coordinador de Gestión Documental, ilustra el alcance del tipo de distribución de mensajería, bien sea interna y externa, lo que se corresponde con las descripciones consignadas en los contratos allegados por ENTREGA Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución INMEDIATA SEGURA EIS S., en especial los que tienen que ver con los suscritos con la CAR.
Así mismo, la entidad respondió cada una de las observaciones presentadas por el proponente A&V LAN EXPRESS S.A. En primer lugar, en memorando del 15 de agosto de 2013, nuevamente señaló que “el comité técnico evaluador verificará que la experiencia especifica sea acreditada con la presentación de un número plural de certificaciones que cumplan con la totalidad de los requisitos y que agrupadas involucren las actividades objeto del proceso que nos ocupa, esto es: servicios de recepción, distribución y entrega de correspondencia interna y externa, así como el servicio de mensajería expresa”.
En segundo lugar, mediante oficio del 17 de septiembre de 2013, la entidad sustentó la razón por la que ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A cumplió con el requisito habilitante de experiencia técnica. “…folio 113 a 117: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR: Servicio de mensajería expresa que comprenda la recepción, recolección clasificación, transporte y entrega de objetos postales que general la corporación. A folio 14 (reverso) se establece: 13) servicio de correo interno de correspondencia en las rutas Bogotá – Provinciales – Bogotá: la entidad requiera la recepción, curso y entrega de correspondencia interna utilizadas en forma exclusiva por la CAR y embaladas y selladas por la misma, las cuales contienen documentos, memorandos paquetes y correspondencia en general…14) atención especializada.
Folio 132, 133: Secretaría de Hacienda de Cundinamarca: contratar la impresión, alistamiento y envío de actuaciones procesales de cobro susceptibles de notificación por correo emitidas por la Unidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca “RENCUN”. Folio 134: Gobernación de Cundinamarca: prestar el servicio de mensajería expresa para atender los requerimientos de imposición y tramite de la correspondencia enviada por las entidades de nivel central de la Gobernación de Cundinamarca.
Folio 151: prestación del servicio de alistamiento y mensajería especializada (masiva) de productos bancarios en la ciudad de Bogotá, Tunja, Ibagué, Neiva y pueblos aledaños (certificación del Banco Colpatria) Folio 153: Banco de Bogotá: presta los servicios de transporte de extractos y correspondencia que reciba el Banco…” Como se aprecia, la entidad ratificó la forma en que se debía acreditar la experiencia por parte de los proponentes y, luego, tomó cinco contratos de los trece aportados por la empresa seleccionada, verificó las certificaciones y finalmente constató que en ellas se acreditaba el requisito habilitante de experiencia especifica.
En particular, la certificación de la CAR acreditaba el servicio de mensajería interna y externa (outsourcing), prestado por la empresa seleccionada, de ahí que Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución la alegación cifrada en que tal certificación no cumplía con los exigido en el proceso contractual, luce infundada.
Así, teniendo en cuenta como parámetro el pliego de condiciones y la ampliación de la entidad al resolver las observaciones, la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A cumplió con las exigencias dispuestas para el requisito de experiencia especifica. Ahora, el servicio in house, al que hicieron alusión los testigos de la Fiscalía, también contemplado en el pliego, en el acápite del alcance del servicio outsourcing (numeral 2.4) como aquella prestación de correspondencia interna y externa por personal de dedicación exclusiva en la entidad, para desarrollar las funciones de radicadores, patinadores, auxiliares de oficina y supervisor, no hizo parte de los requisitos habilitantes, en especial de la experiencia técnica a acreditar por los proponentes.
Es decir, el personal de dedicación exclusiva en la entidad, para desarrollar el servicio de experiencia interna y externa, solo hacía parte del alcance del servicio outsourcing a prestar (que es lo mismo las actividades que se debía llevar a cabo), más no de la experiencia técnica que debía acreditar el proponente. Una cosa fue el alcance del servicio outsourcing que se otorgó en el pliego de condiciones y otra la experiencia especifica que debía acreditar el proponente en el servicio de mensajería interna y externa.
Aun así, con los contratos aportados también se verifica que el proponente, no solo acreditaba el servicio de mensajería interna y externa, sino también que ese servicio lo prestaba personal de dedicación exclusiva en la entidad. Así se extrae de los numeral 8.2., literal D, numeral 13, literal G y numeral 14 del contrato 383 de 2010, y numeral 20 del contrato 515 de 2011.
De hecho, Blanca Serrato Peña, profesional especializada de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, indicó que, con ocasión a la gestión documental que desarrollaba en la entidad, conoció que ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A prestó hacia los años 2010, 2011 y 2012, servicio de mensajería expresa, así como correspondencia a nivel nacional e internacional4.
En su calidad de supervisora, constató que la mencionada empresa tenía “catorce motorizados para las catorce oficinas provinciales que se encuentran en la jurisdicción de Cundinamarca que le corresponde a la corporación y dos motorizados en Bogotá”5. Adicionalmente, refirió que el servicio de mensajería interna lo cubrían “auxiliares de correspondencia que también suministraba la empresa de correo de 4 A partir de récord 37:00 de la audiencia de juicio oral del 19 de abril de 2023 5 A partir de récord 39:20 ídem Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución INMEDIATA SEGURA y otro funcionario de la entidad que recepcionada la correspondencia y ahí la que ingresaba se pasaba a radicar, escanear y a subir al sistema, de sistema de información documental que tiene la corporación”6.
En el contrainterrogatorio, precisó que en el primer contrato suscrito con la empresa, habían tres auxiliares y en los dos restantes cuatro, todos ellos apoyando el servicio de correspondencia interna. Así, agrega, quedó estipulado en las obligaciones del contratista. Adicionalmente, María Fernanda Bernal, Gerente General de ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, sostuvo: “…Nosotros manejamos todo el centro de correspondencia de la CAR, durante aproximadamente cinco, seis años, donde teníamos que hacer todo el manejo tanto de la correspondencia interna, como externa, en todo en departamento de Cundinamarca en cada una de sus oficinas y ahí teníamos personal in house donde manejaba todo el centro de correspondencia…” 7 En este contexto, no le asiste razón al representante de A&V LAN EXPRESS S.A, al indicar que con las certificaciones allegas de la CAR y el testimonio de la empleada de esta entidad, no se acreditó la experiencia requerida en el proceso contractual.
En lo que toca al personal de dedicación exclusiva en la entidad, la testigo Blanca Serrato Peña dio cuenta que ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A tenía auxiliares en la corporación para apoyar la gestión de correspondencia, aspecto contemplado, se insiste, no en la experiencia habilitante, sino en el alcance de las actividades que se debía desarrollar, concerniente a la mensajería interna y externa.
Con todo, lo cierto es que ninguna irregularidad se advierte en el trámite en el que el comité evaluador, integrado por JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, habilitara a la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A., por reunir la experiencia técnica en servicios de correspondencia interna y externa, en cada una de las evaluaciones llevadas a cabo el 5 de agosto de 2013.
En ambos informes, en el de evaluación preliminar, como en el de evaluación final, fechados el 5 de agosto de 2013, se advierte que la empresa en mención fue habilitada porque acreditó, en lo pertinente, la experiencia especifica en servicios de correspondencia expresa, así como interna y externa, de ahí que ninguna irregularidad se aprecia frente al proceso de evaluación del que hicieron parte JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, como Profesionales de la Subdirección Administrativa y LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, como Profesional Dirección de Asuntos Legales. 6 A partir de récord 40:00 ídem 7 A partir de record 35:00 de la audiencia de juicio oral del 12 de julio de 2023 Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución No es cierto, entonces, como se anuncia en la acusación, que la única empresa que fue habilitada desde el aspecto técnico haya sido A&V LAN EXPRESS S.A. Los documentos de la evaluación preliminar y final revelan que ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A., siempre estuvo habilitada por reunir la experiencia especifica exigida por la entidad.
Por consiguiente, lo ocurrido en la audiencia de adjudicación, del 16 de agosto de 2013, en la que el comité de contratación integrado por JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO, LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE y GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, recomendó al ordenador del gasto CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, adjudicar el proceso de licitación pública a ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A tampoco reporta irregularidad, muchos menos en lo que tiene que ver con el requisito habilitante de experiencia especifica.
Esto, además, porque ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A obtuvo el mayor puntaje de acuerdo a la evaluación económica que se resolvió por la fórmula de media geométrica, en tanto que el proponente ofreció la mejor propuesta económica respecto de A&V LAN EXPRESS S.A. A decir verdad, el planteamiento expuesto por el representante legal de A&V LAN EXPRESS S.A carece por completo de respaldo probatorio.
En lo esencial, su argumento principal reside en replicar lo consignado en los hechos descritos en la acusación, lo que no contó con ningún soporte con los medios de prueba aducidos en juicio. A lo sumo, se probó que ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A., luego de la adjudicación, contrató a los anteriores empleados de A&V LAN EXPRESS S.A., circunstancia que nada tiene que ver con los hechos acusados.
Lo que entendió el recurrente como “un indicio” no pasa de ser una práctica empresarial para darle cumplimiento a los servicios que requería la Secretaría Distrital de Movilidad, dado que la compañía perdedora venía prestando ese servicio tres años atrás. En conclusión, ninguna incorrección en la valoración de los medios de prueba aducidos al juicio se verifica, de ahí que, en este punto, la sentencia apelada se confirmará. 6.2.2.
El delito de interés indebido en la celebración de contratos La premisa fáctica sobre la que sustentó la Fiscalía la atribución de ese delito contra GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, consistió en que ella, en su calidad de Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Movilidad, el 15 de agosto de 2013, ejerció presión sobre los evaluadores JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES para que cambiaran el informe de avaluación inicial y habilitaran “desde el punto de vista técnico” a ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A. Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución Así lo expuso la Fiscalía en la audiencia de acusación: “…No fue una escogencia objetiva la de la empresa EIS, porque la calificación dada a dicho oferente, en el informe final de evaluación técnica firmada por los señores JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, en el que fue habilitado esta propuesta fue el fruto de una desviación de poder, la señora BOHÓRQUEZ TORRES, quien de manera ilegal demostró un interés en favorecer esta propuesta a sabiendas que no reunía los requisitos técnicos de experiencia especifica exigida en el pliego de condiciones y sin ninguna explicación jurídicamente atendible da la orden a los evaluadores para que habiliten la propuesta que no podía ser la oferta más favorable…” Sin embargo, nada de esto se probó en el juicio.
Ya se dijo que tanto en el informe de evaluación inicial y final, la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A siempre estuvo habilitada, incluso, desde el punto de vista técnico, por reunir las certificaciones que acreditaban la experiencia en el servicio de mensajería interna y externa. Valga insistir, en la sesión del Comité Contractual, del 5 de agosto de 2013 se levantó un acta suscrita, entre otros, por JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO, MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE y CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ y en ella se puso de presente el análisis de las propuestas y la lectura del informe de evaluación, en el que ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A quedaba habilitada, entre otras razones, por cumplir con la experiencia especifica.
El informe de evaluación final, también fue incorporado mediante memorando SDM-SA-87689, del 5 de agosto de 2013, suscrito por José Freddy Cortés Sasa, Subdirector Administrativo de la Secretaría Distrital de Movilidad, en el que se informa, entre otras cosas, que ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A quedaba habilitada. Todo lo ocurrido por fuera de las audiencias en las que se dejó constancia del resultado de las propuestas, no fue probado por la Fiscalía, de manera que ninguna inferencia si quiera se puede adelantar en orden a conocer la supuesta gestión irregular que hizo la procesada.
Camila Sanabria y Jhon Alexander Romero, ambos funcionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad, indicaron que, en las reuniones del Comité de Evaluación, no existió ningún direccionamiento irregular para seleccionar a determinado proponente. Así, la supuesta presión ejercida por la procesada en contra de los evaluadores JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, para que se habilitara a la empresa seleccionada de forma irregular, quedó en el terreno de la mera enunciación, pues, se insiste, ningún medio de prueba incorporó la Fiscalía en este sentido.
Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución El representante de la empresa A&V LAN EXPRESS S.A, para alegar que la procesada “direccionó la licitación pública” en favor de ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, alude a la declaración de JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO, producida el 29 de enero de 2014, dentro del proceso disciplinario No. 131-2013.
Sin embargo, tal medio de prueba no fue practicado en la audiencia de juicio oral, con las garantías de concentración e inmediación, según lo disponen los arts. 15 y 16 de la Ley 906, de manera que no resulta licito considerarla frente a contenido de tal declaración. Parece ignorar el recurrente que el conocimiento de los hechos y circunstancias materia de acusación, únicamente se obtienen a partir de las pruebas practicadas en el juicio, como lo establece el art. 372 ídem.
El solo descubrimiento de un elemento de prueba es insuficiente para sustentar la demostración de un hecho jurídicamente relevante. Además, si lo que pretendía el recurrente era hacer pasar la declaración de JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO descubierta por la Fiscalía, como un elemento practicado a instancias del debate oral, contraviene el principio de lealtad y buena fe, consagrado en el art. 12 ídem.
Acierta, entonces, la a quo, al no tener como demostrada la incriminación contra la procesada por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, de ahí que, en este sentido, la sentencia apelada se confirmará. 6.2.3. El delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento público La Fiscalía acusó a GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES de haber solicitado, en el mes de abril de 2013, ante Miguel Ángel Meléndez, encargado del archivo de la Secretaría Distrital de Movilidad, la documentación contentiva del proceso de licitación, en la que se encontraba las propuestas de los oferentes incluida la presentada por A&V LAN EXPRESS S.A. En criterio de la Fiscalía, la propuesta de la mencionada empresa la “ocultó” la procesada y solo hasta el mes de abril de 2016, apareció en la entidad.
La a quo abordó el tema desde la naturaleza del documento, objeto material del delito, esto es, si la propuesta presentada por A&V LAN EXPRESS S.A es un documento privado y no público. Al asumir que se trataba de un documento privado, encuadró la conducta en el delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, frente al que, dada la pena máxima asignada en la norma, ya estaba prescrita la acción penal.
Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución En oposición, el representante de A&V LAN EXPRESS S.A considera que la propuesta, al ingresar a la licitación pública, se transforma en documento público, aun cuando haya sido elaborado por una persona privada.
Es cierto, como lo indicó la a quo, que la definición de documento público está reglamentada en el art. 343 del Código General del Proceso, en cuyo tenor indica: «…Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública…».
La Corte Suprema ha precisado que, “«…[L]a naturaleza pública del documento no está supeditada al destino del mismo o a los fines privados o de interés general que tenga, lo determinante es su fuente, esto es, que su formación o creación provenga del ejercicio de las funciones oficiales, y como por mandato constitucional no puede haber empleo público sin atribuciones determinadas en la ley o reglamento, es necesario delimitar el ámbito de la función pública a fin de catalogarlo como tal…»8.
Eso sí, la misma Corte matizó el concepto de documento público y lo extendió a aquellos casos en los que el documento entra a conformar un expediente público, sin importar su origen. Así lo expresó: “…Y es que de antaño ha sostenido esta Sala que, todos los documentos que entran a conformar un expediente se reputan como de naturaleza pública, sin importar su origen, luego la demanda, sus anexos, los poderes, la sustitución de los mismos y los demás memoriales y decisiones que integran el cuaderno de una actuación judicial, tienen la calidad de públicos.
Sobre el particular la jurisprudencia ha señalado: “Estas consideraciones son igualmente válidas para aquellos documentos que provienen de aquel expediente respecto de cuya actuación se predica la conducta delictiva, se hace referencia a la providencia que se reputa prevaricadora, a aquella que la revoca, así como a otras decisiones relacionadas con el asunto materia del proceso y de la misma forma, a aquellos memoriales presentados por los sujetos procesales en el curso de dicha actuación, las solicitudes de preclusión y de cesación y los recursos interpuestos en cada caso.
Estos memoriales, al ser introducidos en el expediente adquieren también el carácter de documentos públicos.” (Resaltado fuera de texto) (CSJ SP del 16 de mayo de 2012, Rad. 38497)…”9 De manera que, si todos los documentos que ingresan a un expediente judicial, se convierten en públicos, sin importar su origen, lo mismo podía predicarse, acudiendo a un argumento analógico, con aquellos que conforman un proceso de 8 CSJ SCP SP, 16 mar. 2011, rad. 34718. 9 CSJ.
SP. 26 de septiembre de 2018, rad. 51694 Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución licitación pública, dado que en ambos casos se trata de un expediente de naturaleza pública.
Además, la razón para entender la naturaleza del documento reside en que conforma un expediente que reviste las características de público, de manera que esto mismo ocurre en los procesos de licitación pública, más, cuando en este último caso, rige el principio de publicidad -art. 65 de la Ley 1437 de 2011 y art. 24 de la Ley 80 de 1993-.
Así, la propuesta prestada por A&V LAN EXPRESS S.A que integró el proceso de licitación pública SDM-LP-018—2013, adelantado por la Secretaría Distrital de Movilidad, debe entenderse como un documento público en tanto ingreso a la foliatura contentiva del proceso de licitación pública. Por consiguiente, la readecuación típica realizada por la a quo, en el delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, no es acertada y, por lo tanto, no procedía declarar la prescripción por ese ilícito.
Ubicados, entonces, en el delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, corresponde determinar si la procesada ocultó deliberadamente la propuesta prestada por A&V LAN EXPRESS S.A, tal como lo planteó la Fiscalía en su teoría del caso. Desde ya, la Sala anticipa que de la actividad probatoria adelantada por la Fiscalía no se probó, en el estándar exigido en el art. 381 de la Ley 906, que la procesada haya ocultado la propuesta presentada por el mencionado oferente.
Además de la posible actuación dolosa de la procesada, fueron varias las hipótesis que se ventilaron en el juicio acerca de la pérdida del mencionado documento. Se dijo que en el archivo cayó una fuerte lluvia y se mojaron todos los documentos, según lo informó Alexander Augusto Galeano, director de proyectos in house de A&V LAN EXPRESS S.A, pues así se lo contó JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO10, hecho que también lo declaró Mayra Patricia Samudio Mendoza, gerente general de esa empresa.
También se dijo que se traspapeló en el archivo de la entidad por el desorden que había para esa época. Ninguna de estas hipótesis, desde el punto de vista probatorio, vinculan seriamente a GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES. La que contó con mayor fuerza probatoria, fue la segunda de la hipótesis planteada. La restante se basó en los rumores que escucharon los directivos de la empresa A&V LAN EXPRESS S.A. Miguel Meléndez, auxiliar administrativo en el área de archivo de la Secretaría Distrital de Movilidad, indicó que, mediante oficio del 13 de septiembre de 2013, 10 A partir de récord 3:21:00 ídem Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución suscrito por LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, recibió “567 folios contenidos en tres carpetas los documentos del proceso de selección SDM-LP-018-2013”.
En ese documento, también se relacionaron las propuestas que no fueron seleccionadas, entre ellas la de A&V LAN EXPRESS S.A. También la propuesta ganadora de ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A y el expediente del proceso junto con el contrato No.1733 de 2013 y las respectivas pólizas. Recuerda, hacia mediados de 2013, en horas de la tarde, GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES le pidió de forma personal el préstamo de la carpeta del proceso de licitación. En concreto, le manifestó que: le subiera ese contrato como tal con sus propuestas”11.
Ese mismo día, agrega, la nombrada le hace notar que dentro de la carpeta hace falta la propuesta de A&V LAN EXPRESS S.A. Luego de buscarla en el archivo, no la encontró, por lo que ella le indicó que interpusiera la denuncia por la pérdida del documento. La Fiscalía, en este punto, le puso de presente una entrevista rendida por él, con el fin de impugnarle su credibilidad, pero el testigo se mantuvo, en esencia, en la versión inicial, esto es, que la procesada le indicó, el mismo día del préstamo, que la propuesta de A&V LAN EXPRESS S.A no estaba.
Así transcurrió, en lo sucesivo, el interrogatorio: “…Fiscalía: ¿usted en ese momento le reclamó alguna documentación respecto de esta licitación a la señora GLORIA BOHÓRQUEZ? Testigo: “no señora, no le reclamé nada de eso, pues simplemente ella fue la que prácticamente nos peguntaba constantemente ya buscaron, ya apareció, sabe dónde está, en ningún momento yo le hice un reclamo, era mi superior y la única persona que estaba en ese entonces para hacer el reclamo era el área de control interno y yo no tenía esa potestad de hacer eso”12.
Fiscalía: me refiero, como usted en su declaración de ese entonces usted manifestó que prestó documentación a la doctora GLORIA BOHÓRQUEZ y que no se la devolvió, ¿usted con posterioridad le solicitó la devolución de esa documentación para el archivo? Testigo: bueno, como retornó esa documentación al archivo, poco después que empezó todo este problema legal ante la entidad, las carpetas todavía reposaban en la dirección de la oficina, en donde la jefe.
A ella pues le pidieron el puesto y entró otra jefe, no me acuerdo en este momento cual era el nombre. Ella me llamó a mí y al señor Jairo para preguntarme acerca del porqué de esas carpetas, nosotros le comentamos y ella nos hizo la devolución de la carpeta y aun así mismo nos recomendó que siguiéramos haciendo la búsqueda de esa licitación que no aparecía”13.
Fiscalía: yo le insisto que me conteste, ¿si la señora BOHÓRQUEZ le entregó los documentos a usted, que usted le prestó? Testigo: “no señora, no me los entregó, retornó al archivo por acción de otra persona…”14 11 A partir de récord 1:22:00 ídem 12 A partir de récord 1:48:00 ídem 13 A partir de récord 1:49:00 ídem 14 A partir de récord 1:49:50 ídem Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución El testigo da a entender que, una vez a la procesada le entregan la carpeta de la licitación, ella misma advierte que la propuesta de A&V LAN EXPRESS S.A no estaba, por lo que se inició la búsqueda en el área de archivo, sin obtener, para ese momento, ningún resultado positivo.
Posteriormente, el mismo declarante indica que existía la probabilidad que esa propuesta se refundiera con los demás documentos que reposaban en el archivo, dado el desorden que tenían. Así lo dijo: “…En ese entonces, el archivo no era solo del dominio de la dirección de asuntos legales, también se compartía con otras dependencias de la entidad, pues uno tenía un derecho a un espacio dentro de ese archivo directo que se le asignaba por parte de la Secretaría para la Dirección de Asuntos Legales, en mi proceso y en el del señor Jairo nos dieron un espacio realmente pequeño, donde la mayoría de los archivos, los que cabían en los estantes cabían, el resto tocaba prácticamente uno encima de otro, por eso estábamos desorganizados en esa época…”15 Explicó, además, en el contrainterrogatorio, que la propuesta perdedora no estaba con la carpeta que contenía el contrato y la propuesta ganadora, sino se archivaban de forma separada, lo que muy posiblemente aumentó la posibilidad de traspapelarse.
En concreto indicó: “…cuando a mí me pasan todo el proceso, con el contrato y las licitaciones perdedoras, yo tengo que separar todo eso, se separaba las licitaciones perdedoras y se dejaban aparte, ya la que ganaba se anexaba en la parte del contrato y se colocaba en el área precontractual…aparte quedaban las licitaciones públicas que perdían no archivadas adecuadamente sino en unas carpetas que no eran las que pedía para hacerles todo el trabajo…”16.
En sede de contrainterrogatorio también se le indaga sobre la expresión traspapelado y contesta: “la definición correcta del tema traspapelado por así decirlo coloquialmente es que los documentos estaban un encima de otros, no estaban organizados, estaban confundidos entre esos documentos”17. Además, afirmó, cuando se organizó el archivo se realizó el inventario y “apareció la propuesta”18.
Al respecto, considera, “la razón por la que apareció este documento fue porque simplemente estaba traspapelado”19. A la par, Germán Andrés Camargo, quien apoyaba la gestión en archivo de la entidad, indicó que una de las propuestas perdedoras se extravió, pero por el desorden que tenían en el área de archivo. En particular, dice: “nosotros pensamos pues que por la cantidad de documentación que se manejaba en su momento pues se nos refundieron”20. 15 A partir de récord 1:50:00 ídem 16 A partir de récord 2:07:00 ídem 17 A partir de récord 1:53:00 ídem 18 A partir de récord 1:159:00 ídem 19 A partir de récord 59:20 de la audiencia de juicio oral del 19 de abril de 2013 20 A partir de récord 37:00 de la audiencia de juicio oral del 27 de abril de 2023 Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución Así mismo, ambos testigos coinciden en afirmar que la propuesta apareció unos días después, no casi tres años después, como lo indicó la Fiscalía en la acusación. No puede dejarse de lado en el análisis, que el testigo debía custodiar los documentos y, en alguna medida, entregarlos cuando se lo requirieran de ahí su interés en dar alguna clase de explicación por el desorden que admite existía en la oficina.
En otras palabras, queda la posibilidad que el testigo pudo haber generado que el documento se “traspapelara” por el desorden o simplemente no lo hubiese buscado con suficiente empeño cuando se lo requirieron inicialmente. Tales posibilidades no fueron descartadas por la Fiscalía. Con todo, lo cierto es que la tesis incriminatoria, según la cual la procesada de forma dolosa “ocultó” la propuesta de A&V LAN EXPRESS S.A no se probó con los medios de prueba legalmente incorporados a juicio.
Es más, no obran elementos de juicio para afirmar categóricamente que la propuesta de la mencionada empresa estuvo en poder de la procesada, pues apenas se le entrega la carpeta contentiva de ese documento ella advirtió que tal propuesta no estaba. En cambio, en el debate probatorio surgió otra tesis alternativa, cifrada en que la propuesta de A&V LAN EXPRESS S.A se refundió en el archivo de la entidad y solo unos días después apareció cuando se organizó la dependencia y se hizo el inventario.
Los presupuestos del art. 381 de la ley procesal no se cumplen y la presunción de inocencia no fue desvirtuada, esto es, la Fiscalía no demostró, más allá de la duda razonable, la actualización del delito y la responsabilidad de la acusada de ahí que no se puede disponer la condena21. En conclusión, la sentencia apelada se revocará parcialmente frente a la decisión disponer la preclusión por prescripción de la acción penal respecto del delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, pues la adecuación típica apunta concretamente al ocultamiento de documento público -art. 292 ley 599 de 2000- y, esa medida, la acción penal no ha prescrito. 21 “De suerte que aquellos medios de pruebas valorados individualmente y de manera articulada con los de naturaleza técnica, tampoco aportan un conocimiento del que se derive convencimiento más allá de toda duda acerca de la hipótesis delictiva, lo cual redunda en que ese primero y principal extremo de la teoría del caso de la Fiscalía no abasteció las exigencias legales para emitir fallo condenatorio.
Y por lo tanto, lo que se impone ante tal panorama es la aplicación de la máxima de in dubio pro reo consagrada en la constitución y la ley, pues el acto soberano y trascendente de emitir sentencia de condena debe estar anclado en prueba de irrefutable solidez; cuando ello no ocurre, siendo la justicia que administra el hombre falible, se impone en nombre de esa misma justicia decisión absolutoria, disyuntiva falladora que previene el inaceptable riesgo de condenar a un inocente.” CSJ, SP 10 jun 2015, rad. 40478 Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución Eso sí, a partir de la correcta adecuación típica, se dispondrá la absolución de la procesada respecto del delito de destrucción, supresión u ocultamiento del documento público dado que no se cumple con las exigencias probatorias del art. 381 de la ley 906 para disponer la condena, pues la Fiscalía dejo espacios de duda al respecto.
En lo demás, se confirmará la sentencia absolutoria apelada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida, el 17 de noviembre de 2023, por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá en lo que tiene que ver con la preclusión por prescripción de la acción penal del delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado y, en su lugar, disponer la ABSOLUCIÓN de GLORIA INÉS BOHORQUEZ TORRES respecto del delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.
Segundo. CONFIRMAR en lo demás, la sentencia apelada. Tercero. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación -artículo 183 de la Ley 906 de 2004-. Cuarto. DESIGNAR para la lectura de la providencia al Magistrado Ponente – art. 164 de la Ley 906 de 2004-. Notifíquese y cúmplase, JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado Radicación: 110016000049201414725 05 Procesados: GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y otro Motivo:: apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca parcialmente y confirma absolución EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Magistrado Con salvamento de voto FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrado