TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Aprobado por Acta N°. 013 San José del Guaviare, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Acción Apelación sentencia Acusados Daniel López Ebreo Delito Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años Agravado en concurso homogéneo y sucesivo, artículos 208 y 211 numeral 5º Código Penal.
Radicado 97001600064120180017701 Int. O2023-060 Aprobación Acta N° 13 del 22 de febrero de 2024 Decisión Auto declara nulidad
1. ASUNTO POR DECIDIR Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Daniel López Ebreo, en contra de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú - Vaupés, el día 25 de mayo de 2022, mediante la cual lo condenó como autor responsable del delito concursal de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, una vez avalado el allanamiento a cargos, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que invalida lo actuado. 2.
ANTECEDENTES. 2.1. Fácticos. Radicado N°. 97001600064120180017701 DLE 2 En horas de la noche del día 12 de septiembre de 2018 en la comunidad Santa Rosalía - Caño del municipio de Mitú – Vaupés, el procesado DANIEL LÓPEZ EBREO se acercó a la cama donde se encontraba la menor con iniciales JJCC con 13 años de edad para ese entonces, la cogió a la fuerza, le quitó la ropa, la besó, le introdujo su pene en la vagina y le tocó sus senos con la mano. Estos hechos, manifestó la menor en entrevista, ocurrieron en varias oportunidades.
Ante esta situación, el día 2 de noviembre de 2018, la señora OTACILA LÓPEZ EBREO, presentó denuncia contra DANIEL LÓPEZ EBREO por el presunto delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO del que fue víctima su nieta con iniciales JJCC. 2.2. Procesales. Por estos hechos se vinculó a LÓPEZ EBREO mediante formulación de imputación ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mitú – Vaupés, en donde se le formuló el cargo como presunto autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, establecido en el artículo 208 y 211 numeral 5º del Código Penal.
Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, y el imputado en ese entonces, no aceptó cargos1. 1 Ver Folio 01. Co. Garantías – PRIMERA INSTANCIA- Primera instancia. Radicado N°. 97001600064120180017701 DLE 3 La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación el día 21 de junio de 2021, por los mismos cargos imputados.2 Finalmente, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú– Vaupés en sesión de audiencia del 24 de agosto de 20213 realizó audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía General de la Nación realizó el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, y el procesado no aceptó cargos.
El 7 de diciembre de 2021 se llevó a cabo audiencia preparatoria4, en donde la defensa manifestó encontrarse conforme con el descubrimiento probatorio realizado por la Fiscalía General de la Nación, se efectuó el descubrimiento probatorio por parte de la defensa, se enunciaron las pruebas, se realizaron estipulaciones probatorias, el acusado manifestó no aceptar los cargos, la Fiscalía General de la Nación y la Defensa técnica expusieron la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de prueba, no se elevaron solicitudes de rechazo e inadmisión probatoria, y se hizo el decreto probatorio.
Acto seguido, el 15 de febrero de 20225 el Juzgado de conocimiento celebró audiencia de juicio oral, sesión en la que se llevó a cabo parcialmente la práctica probatoria, siendo suspendida y reanudada el 4 de abril de 20226. En 2 Ver Folio 01. Escrito Acusación – 02.COConocimiento- PRIMERA INSTANCIA- Primera Instancia. 3 Ver Folio 08.ACTAFORMULACIÓN DE ACUSACIÓN02.COConocimiento- PRIMERA INSTANCIA- Primera Instancia. 4 Ver Folio 12.ACTAAUDIENCIAPREPARATORIA -02.COConocimiento- PRIMERA INSTANCIA- Primera Instancia 5 Ver Folio 15.ACTAAUDIENCIA DE JUICIO ORAL -02.COConocimiento- PRIMERA INSTANCIA- Primera Instancia 6 Ver Folio 18.ACTAAUDIENCIAPREPARATORIA -02.COConocimiento- PRIMERA INSTANCIA- Primera Instancia Radicado N°. 97001600064120180017701 DLE 4 esta etapa procesal, la defensa técnica comunicó que el procesado se allanó a cargos y solicitó se realice audiencia de verificación de allanamiento a cargos e individualización de la pena.
En atención al ruego elevado por la defensa técnica, en esta audiencia se impartió aprobación al allanamiento a cargos toda vez que a DLE se le dieron a conocer los hechos por los cuales se le acusó, su calificación jurídica, y las consecuencias jurídicas que impone la aceptación de los cargos. Adicional, manifestó el juez a quo que, la aceptación de cargos se produjo de manera libre, consciente y voluntaria, el procesado estuvo asistido por defensor y se verificó que existe congruencia fáctica y jurídica.
Adicional, se concedió el uso de la palabra a las partes para los efectos del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, se fijó el 25 de mayo de 2022 como fecha para la realización de la audiencia de lectura de fallo.
3. LA DECISIÓN IMPUGNADA7. Emitida el día 25 de mayo de 2022, encontró el juez de instancia probados los requisitos para dictar la sentencia condenatoria, amén de la existencia de medios demostrativos que le permitieron llegar al conocimiento allende de duda razonable sobre la existencia del delito tipificado en el artículo 208 y 211 numeral 5º del Código Penal, y la responsabilidad del acusado como su autor. 7 Ver Folio 21.FALLO -02.COConocimiento- PRIMERA INSTANCIA- Primera Instancia. Radicado N°. 97001600064120180017701 DLE 5 En virtud del allanamiento, procedió el Juez de primera vara a dosificar la pena fijándola en 18 años - 216 meses - de prisión, aplicando el artículo 211 numeral 5º del Código Penal; así mismo, reconoció circunstancias de menor punibilidad previstas en el artículo 55 numeral 1º del Código Penal, sin la existencia de circunstancias de mayor punibilidad de que tratan el artículo 58 Ibidem, y dio aplicación al artículo 31 de la norma sustancial penal.
Frente al allanamiento realizado en la etapa de juicio oral, negó de conformidad con lo previsto en el numeral 7º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, el beneficio de que tratan los artículos 341 a 351 de la Ley 906 de 2004. Impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena privativa de la libertad.
Por expresa prohibición legal no reconoció ni la suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria como sustitutiva.
4. EL RECURSO DE ALZADA. 4.1. Defensa como recurrente8. Solicitó «se revoque la sentencia y en su lugar se imponga una pena más ajustada», en razón a que el procesado aceptó los cargos de manera libre, voluntaria y espontánea. Para sustentar su ruego, reseñó lo que frente a este tópico trata la sentencia SP367 – 2021 emitida por la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. 8 Ver Folio 24.RECURSO RECURRENTE -02.COConocimiento- PRIMERA INSTANCIA- Primera Instancia n Radicado N°. 97001600064120180017701 DLE 6 4.2.
Del traslado a los no recurrentes. Guardaron silencio dentro del término de traslado. 5. CONSIDERACIONES. Es competente esta Corporación para conocer de la apelación presentada por la defensa técnica en contra de una sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú – Vaupés, en virtud de lo establecido en los artículos 34-1 y 42 del Código de Procedimiento Penal.
Se analizarán los argumentos de censura bajo el entendido que se ceñirá el estudio a los aspectos expresados en el recurso y los que sean inescindibles con su objeto, según el principio de limitación.9 5.1. Problema jurídico. Entonces, para resolver la impugnación, debe determinarse: ¿Se vulneró el derecho al debido proceso del acusado DANIEL LÓPEZ EBREO, al haberse emitido sentencia anticipada como consecuencia del allanamiento a cargos de este en la etapa de juicio oral – práctica probatoria-? La Sala anticipa respuesta positiva al interrogante, por cuanto el último momento procesal para la presentación del allanamiento a cargos es en la instalación del juicio oral. 9 Cfr. SP3419-2021.
Radicado N°. 97001600064120180017701 DLE 7 5.1. De las etapas procesales en materia de allanamientos. El artículo 8° del Código de Procedimiento Penal, es un desarrollo en la legislación penal nacional del contenido del artículo 29 de la Constitución Política que establece el debido proceso y el derecho de defensa como derechos fundamentales y garantías que legitiman el ejercicio de la acción penal.
Por su parte el artículo 24 de la Ley 906 de 2004 indica que: «Las indagaciones, investigaciones, imputaciones, acusaciones y juzgamientos por las conductas previstas en la ley penal como delito, serán adelantadas por los órganos y mediante los procedimientos establecidos en este código y demás disposiciones complementarias». Ahora bien, en lo que atañe a las oportunidades procesales previstas por el estatuto procesal penal en las que son viables presentar allanamiento a cargos, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal en sentencia SP1929-2018 del 30 de mayo de 2018 ha sostenido: «Por otro lado, el Código de Procedimiento Penal contempla la posibilidad de que Fiscalía e imputado o acusado celebren preacuerdos o negociaciones: (i) desde la audiencia de formulación de imputación hasta antes de ser presentado el escrito de acusación (artículo 350); y, (ii) posteriores a la presentación de la acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad (artículo 352).
También prevé la Ley 906 de 2004 que la alegación inicial en el juicio oral pueda ser una manifestación de culpabilidad preacordada entre la defensa y la acusación (artículo 369), caso Radicado N°. 97001600064120180017701 DLE 8 en el cual se presenta la particularidad de que el juez, si la acepta, no puede “(…) imponer una pena superior a la que le ha solicitado la fiscalía (…)” (artículo 370). 6.
Como se aprecia, el legislador no contempló la posibilidad de que el acusado pueda allanarse a los cargos en momento procesal posterior a la alegación inicial en el juicio oral. Tampoco autorizó la realización de preacuerdos con posterioridad a ese instante, ni la exteriorización de manifestaciones de culpabilidad preacordadas en estadios ulteriores.
Por consiguiente, tampoco asignó montos de rebaja para tales efectos, que fueran proporcionales a lo avanzado de la actuación procesal. 7. Las oportunidades de allanamiento a los cargos son preclusivas. En cada una de ellas se le plantea al procesado una disyuntiva: aceptar o no ser responsable de los hechos. Su opción o elección determina el procedimiento a seguir a continuación, así: (i) Si el inculpado se allana en la formulación de la imputación: “(…) se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al juez de conocimiento (…)” (artículo 293).
En caso contrario, la Fiscalía conservará las opciones de presentar escrito de acusación, solicitar preclusión o aplicar el principio de oportunidad. (ii) Si el acusado se allana en la audiencia preparatoria: “(…) se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte la pena a imponer (…)” (artículo 356-5). Empero, ante decisión en sentido opuesto: “(…) se continuará con el trámite ordinario” (iii) Si al inicio del juicio oral el enjuiciado se declara culpable: “(…) tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados” (artículo 367).
En cambio, si se declara inocente: “(…) se procederá a la presentación del caso”. Radicado N°. 97001600064120180017701 DLE 9 Como se evidencia, la manifestación del procesado en los eventos mencionados es presupuesto de la actuación procesal subsiguiente y dependiendo de si corresponde o no a aceptación de responsabilidad, se seguirá el procedimiento abreviado o se proseguirá con el ordinario.
Así la situación, como en el evento en examen el acusado se declaró inocente en la alegación inicial del juicio oral, lo que correspondía era finiquitar el proceso por la vía ordinaria». (Negrilla y subrayado de la Sala) Bajo estos prolegómenos se tiene que, al procesado le es permitido elevar solicitud de allanamiento a cargos durante la formulación de la imputación -artículo 286 del Código de Procedimiento Penal-, en la audiencia preparatoria -artículo 355 ibídem- y al inicio del juicio oral -artículo 366 del estatuto procesal penal-, y que, de hacerlo con posterioridad a estos momentos procesales, el Juez de conocimiento deberá emitir sentencia abreviada u ordinaria de acuerdo al caso en particular.
En el presente caso advierte la Sala que el fallo de primer grado se emitió con desconocimiento de lo antes mencionado. El 15 de febrero de 202210 el Juzgado de conocimiento celebró audiencia de juicio oral, practicando de manera parcial las pruebas decretadas y posteriormente, el 14 de abril de 202211 -audiencia continuación juicio oral-, la defensa técnica del procesado DLE comunicó al juez de primera vara que el procesado se allanó a cargos y en consecuencia solicitó 10 Ver Folio 15.ACTAAUDIENCIA DE JUICIO ORAL -02.COConocimiento- PRIMERA INSTANCIA- Primera Instancia 11 Ver Folio 18.ACTAAUDIENCIAPREPARATORIA -02.COConocimiento- PRIMERA INSTANCIA- Primera Instancia Radicado N°. 97001600064120180017701 DLE 10 se realice audiencia de verificación de allanamiento a cargos e individualización de la pena.
El Juez de primera instancia, en sesión de audiencia del 25 de mayo de 2022 previo examen de los requisitos previstos en la ley emitió sentencia condenatoria de manera anticipada, y con ocasión del allanamiento, procedió el a quo a dosificar la pena fijándola en 18 años - 216 meses - de prisión, aplicando el artículo 211 numeral 5º del Código Penal; así mismo, reconoció circunstancias de menor punibilidad previstas en el artículo 55 numeral 1º del Código Penal, sin la existencia de circunstancias de mayor punibilidad de que tratan el artículo 58 Ibidem, y dio aplicación al artículo 31 de la norma sustancial penal.
Frente al allanamiento realizado en la etapa de juicio oral, negó de conformidad con lo previsto en el numeral 7º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, el beneficio de que tratan los artículos 341 a 351 de la Ley 906 de 2004. Impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena privativa de la libertad.
Por expresa prohibición legal no reconoció ni la suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria como sustitutiva. El artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, establece que es casual de nulidad de lo actuado la violación al derecho de defensa y al debido proceso en aspectos sustanciales. En el presente caso, la emisión de una sentencia anticipada en virtud de un allanamiento a cargos con posterioridad a la instalación del juicio oral –práctica Radicado N°. 97001600064120180017701 DLE 11 probatoria-, afectó las garantías fundamentales del procesado DANIEL LÓPEZ EBREO, irregular actividad que sin duda alguna que resulta imposible convalidarse, máxime si se tiene en cuenta que uno de los argumentos de censura al fallo de condena está relacionado con el no otorgamiento de los beneficios punitivos derivados del allanamiento a cargos.
Por tanto, no existe otra forma de enmendar la situación que con la invalidación de lo actuado para que, restablecido el procedimiento, se practiquen todas las etapas del juicio oral y se finalice el mismo con la emisión de la sentencia. En ese orden de ideas, se decretará la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de verificación de allanamiento del día 14 de abril de 202212 -audiencia continuación juicio oral-, con el fin de que el a quo convoque a una nueva audiencia en la que se continúe con el juicio oral y se surtan cada una de sus etapas previstas en los artículos 366 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la SALA ÚNICA del TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, desde la audiencia celebrada el día 14 de abril de 2022, para los fines indicados y por las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo. 12 Ver Folio 18.ACTAAUDIENCIAPREPARATORIA -02.COConocimiento- PRIMERA INSTANCIA- Primera Instancia Radicado N°. 97001600064120180017701 DLE 12 Segundo: Devuélvase de forma inmediata la actuación al jugado de origen para que le impriman el trámite adecuado.
Tercero: La presente decisión se notifica en estrados y en su contra procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Magistrada CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado (Firma electrónica) FÉLIX ANDRÉS SUÁREZ SAAVEDRA Magistrado Firmado Por: Lady Johana Hernandez Pimentel Magistrada Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Félix Andrés Suárez Saavedra Magistrado Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Cesar Fernando Mercado Duran Magistrado Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c34d05bd6aaa7d8e20e41a828d42887a24e22460de2b93b440978a5e5867546 Documento generado en 22/02/2024 05:53:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica