Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110012252000202400048

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Alexandra Valencia Molina

Fecha: 2025-01-14

Sujetos procesales: POSTULADO: Suj. JOSE ADALBERT UPEGUY CRUZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ́́ SALA JUSTICIA Y PAZ Magistrada Ponente ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Radicado 11001 2252 000 2024 00048 00 N.I. 5718 Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025) Acta de Registro No. 01 /2025

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala la solicitud de Terminación del proceso especial de Justicia y Paz por exclusión de lista de postulados de JOSÉ ADALBER UPEGUY CRUZ, desmovilizado del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC –, por solicitud de la Fiscalía Séptima de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación.

2. IDENTIDAD DEL POSTULADO El señor postulado JOSÉ ADALBER UPEGUY CRUZ1, alias “OSAMA”, nació el 3 de agosto de 1960 en el municipio de San Antonio (Tolima), se identifica con la cédula de ciudadanía N° 93.376.832 de Ibagué (Tolima), hijo de Luis Alberto y Bertilda Cruz, estado civil unión libre y grado de escolaridad primaria. Actualmente se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Ibagué (Tolima).2 1 Expediente digital No. 2024-00048.

Carpeta Materialidad. Archivo titulado “1. Plena identidad”. Informe de laboratorio N° 0014 del 5 de enero de 2012, en el que el Grupo de Lofoscopia de la Fiscalía General de la Nación mediante el cual se establece la plena identidad del postulado José Adalber Upeguy Cruz. 2 Consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC.

Cfr: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la- poblacion-privada-de-la-libertad. Revisado: 18 de febrero de 2025. Exclusión de lista Postulado. José Adalber Upeguy Cruz Radicado 11001 2252 000 2024 00048 00, N.I. 5913 Bloque Tolima de las AUC 2 El señor postulado José Adalber Upeguy Cruz es desmovilizado colectivo privado de la libertad.

Con posterioridad a la desmovilización presentó solicitud de postulación ante el Gobierno Nacional de la época y fue postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005, según comunicación del 2 de diciembre de 2011, remitido a la Fiscalía General de la Nación por el entonces Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.3 Según Acta 1167 del 22 de diciembre de 2011, el trámite del postulado José Adalber Upeguy Cruz le correspondió por reparto a la Fiscalía 56 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, que lo adelantó bajo el número 110016000253201184644 e inició versiones libres el 24 de mayo de 2012, dentro de las cuales informó sobre su ingreso a la estructura paramilitar y su actividad criminal dentro de la misma.4 En octubre de 2001, ingresó al Bloque Tolima como urbano en la ciudad de Ibagué (Tolima), allí asumió trabajos de inteligencia y dos meses después, el 16 de diciembre de 2001, fue enviado a la segunda urbana que hacia presencia en los municipios de Rovira, Alvarado y Piedras (Tolima), al mando de Juan de Jesús Lagares Almario alias “EL BURRO”, estructura en la que permaneció hasta el 13 de febrero de 2002, fecha en la que fue capturado.

La Fiscalía 78 Especializada de Justicia Transicional, adscrita al Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas – GRUBE –, mediante oficio del 6 de noviembre de 2024, informó que el postulado José Adalber Upeguy Cruz, no ofreció información que permitiera la ubicación de personas desaparecidas con ocasión al conflicto armado interno colombiano.5 En oficio del 7 de noviembre de 2024, la Fiscalía 22 Delegada del Grupo interno de trabajo y persecución de bienes de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, informó que el postulado José Adalber Upeguy Cruz no ofreció, entregó o denunció bienes para la reparación de las víctimas.

No obstante, la Fiscalía encontró tres bienes, una casa urbana y dos lotes de terreno, que se encuentran en cabeza de miembros del núcleo familiar del postulado, frente a los cuales adelanta las investigaciones pertinentes a fin de determinar su origen y verdadera titularidad.6 3 Ibídem. Materialidad. Archivo titulado “3. POSTULACIÓN”. 4 Primera sesión de audiencia. Cfr: 110012252000_202400048_15112024.mp4, récord 18:54. 5 Ídem.

Carpeta materialidad. Archivo titulado “9. CERTIFICACION GRUBE. JOSE ADALBER UPEGUI CRUZ.” 6 Ídem. Carpeta materialidad. Archivo No. 8. Exclusión de lista Postulado. José Adalber Upeguy Cruz Radicado 11001 2252 000 2024 00048 00, N.I. 5913 Bloque Tolima de las AUC 3 El mismo documento reporta que en contra del postulado Upeguy Cruz no cursan investigaciones en las Direcciones Nacionales Especializadas de Lavado de Activos, Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Narcotráfico.

El delegado de la Fiscalía, sin hacer referencia al número de sesiones de versión libre en que ha participado el postulado José Adalber Upeguy Cruz7, manifestó que durante los días 16, 17 y 19 de julio de 2012 le fueron imputados seis (6) hechos delictivos – incluido el de concierto para delinquir agravado – cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al desmovilizado Bloque Tolima de las AUC.

Estos hechos fueron presentados en audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos realizada los días 14 a 17 y 20 a 22 de mayo de 2013. Como resultado de lo anterior, el tres (3) de julio de dos mil quince (2015), la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia parcial dentro del proceso 1100016000253200883167, donde condenó parcialmente al postulado José Adalber Upeguy Cruz a la pena principal de 480 meses de prisión, multa de trece mil ciento cincuenta y cinco (13.155) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante doscientos cuarenta (240) meses, al tiempo que le reconoció la pena alternativa de ocho años.8 Decisión que fue confirmada por la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SP2211 del veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016), dentro del proceso 46.789, Magistrado Ponente José Luis Barceló Camacho.9 Los delitos cometidos por el postulado Upeguy durante su vinculación al Bloque Tolima y que fueron objeto de condena parcial en la sentencia referida, fueron los de concierto para delinquir agravado (hecho 1), homicidio en persona protegida (hechos 2, 3, 5 y 6), tortura en persona protegida (hecho 6), secuestro simple agravado (hechos 2, 3 y 6), desplazamiento forzado de población civil (hecho 6), destrucción y apropiación de bienes protegidos (hechos 2, 3 y 6), simulación de investidura o cargo (hecho 6), actos de terrorismo (hecho 6); violación de habitación ajena (hechos 3 y 6) y reclutamiento ilícito (hecho 6). 7 Primera sesión de audiencia. Record 30:39. 8 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz.

Sentencia del tres (3) de julio de dos mil quince (2015), M.P. Uldi Teresa Jiménez López, radicado 110016000253200883167, Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia, páginas 481 a 486. 9 Expediente digital No. 2024-00048. Solicitud de exclusión de lista de postulados. Carpeta de Materialidad. Archivo No. 12 sentencia del 3 de julio de 2015.

Exclusión de lista Postulado. José Adalber Upeguy Cruz Radicado 11001 2252 000 2024 00048 00, N.I. 5913 Bloque Tolima de las AUC 4 El dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, resolvió conceder la libertad a prueba al postulado José Adalber Upeguy Cruz, por cumplimiento de la pena alternativa impuesta en la sentencia parcial del tres (3) de julio de dos mil quince (2015), por un término de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente en que recobró su libertad física, es decir, el 6 de diciembre de 2019.10 Continuando con la intervención, el delegado de la Fiscalía manifestó que mediante auto del diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, resolvió revocar el beneficio de la pena alternativa impuesta en la sentencia parcial del tres (3) de julio de dos mil quince (2015) y en consecuencia la libertad a prueba que fuera concedida a través de auto del dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), decisión que fue apelada por el postulado José Adalber Upeguy Cruz y el 18 de abril de 2024 remitió a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá con el fin de resolver dicho recurso.11 3.

PETICIÓN. La Fiscalía Séptima de la Dirección Nacional de Justicia Transicional elevó solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista de elegibles12, con fundamento en la causal 5ª del artículo 11A de la Ley 975 del 2005, modificado y adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 del 2012, por haber sido condenado por delito doloso con posterioridad a la desmovilización, razón por la que solicitó activar los procesos suspendidos, las órdenes de captura y condenas que cursan en contra de Upeguy Cruz.

Para acreditar la citada causal, la Fiscalía incorporó, junto con otros elementos materiales probatorios, la decisión de primera instancia del seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), dentro del proceso con Número Interno 6925413, que lo condenó anticipadamente a la pena principal de setenta (70) meses y doce (12) días de 10 Ibidem.

Carpeta de Materialidad. Archivo titulado “7. LIBERTAD A PRUEBA Y ACTA”. 11 Ibidem. Oficio No. 1476 del 17 de abril de 2024. 12 Expediente digital No. 2024-00048. Sesión de audiencia del 28 de noviembre de 2024. Video 2. Récord: 41:36. 13 Proceso 73001-6000-450-2021-02027 Exclusión de lista Postulado. José Adalber Upeguy Cruz Radicado 11001 2252 000 2024 00048 00, N.I. 5913 Bloque Tolima de las AUC 5 prisión y multa de setecientos treinta y cuatro (734) s.m.l.m.v., como responsable del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes bajo la modalidad de transportar para su comercialización.14 Decisión que alcanzó la ejecutoria formal y material en la misma fecha, por cuanto ninguno de los intervinientes presentó recurso ordinario.15 Según la representación de la Fiscalía General de la Nación, los hechos referidos en la sentencia anticipada en cita, tienen que ver con lo ocurrido el 23 de junio de 2021, cuando en el puesto de control instalado por el GAULA del Ejército Nacional en el sector de El Boquerón de Ibagué (Tolima), se detuvo al postulado JOSÉ ADALBER UPEGUY CRUZ,quien se desplazaba en una motocicleta de color rojo, marca AKT, de placas QQV 25C, hallándosele dos maletines que contenían 20 bloques rectangulares de diferentes tamaños envueltos en cinta, los cuales al ser analizados con la prueba PIPH, por servidores del CTI dio como resultado preliminar, positivo para cannabis y sus derivados, con un peso neto de 33 kilos 587 gramos.16 Con ocasión al preacuerdo desarrollado entre el señor José Adalber Upeguy Cruz y la Fiscalía, el postulado aceptó su responsabilidad por el cargamento de dicha sustancia ilícita y así mismo solicitó que la atribución de responsabilidad penal se hiciera en calidad de cómplice y no de autor.

Cerró su intervención el delegado de la Fiscalía indicando que en lo que corresponde al trámite transicional y estando frente a un nuevo hecho, la consecuencia es que se le revoquen los beneficios que le fueron otorgados al concedérsele la libertad a prueba y se le activen los procesos que se adelantaban en la justicia ordinaria y frente a los hechos por los cuales le fue otorgada la pena alternativa, para que cumpla la totalidad de las penas que le fueron impuestas.17

4. DEMÁS INTERVINIENTES 14 Expediente digital 2024-00048. Solicitud de exclusión de lista. Materialidad. Archivo No. 10. Sentencia condenatoria del 6 de diciembre de 2021. Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima. Proceso No. 2021-02027. 15 Ibídem. Materialidad. Archivo No. 11. Acta de audiencia del 6 de diciembre de 2021.

Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima. proceso No. 2021-02027. 16 Ibídem. Archivo titulado “10. SENTENCIA. DIC. 6. 2021. JUZG. 7 PENAL CTO IBAGUÉ.”, página No. 1 – 3. 17 Récord 39:10 Exclusión de lista Postulado. José Adalber Upeguy Cruz Radicado 11001 2252 000 2024 00048 00, N.I. 5913 Bloque Tolima de las AUC 6 4.1.

Defensa18 El abogado defensor solicitó no acceder a la exclusión del postulado José Adalber presentada por el delegado de la Fiscalía e indicó que la Magistratura debe analizar cuáles fueron las circunstancias por las que el postulado cometió un delito con posterioridad a su desmovilización. Manifestó que la causal de exclusión por delito posterior está dirigida a expulsar a un postulado por delitos cometidos con posterioridad a su desmovilización y relacionados con el conflicto armado, y el delito por el que fue condenado en la justicia permanente – Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes – el postulado UPEGUY CRUZ, no fue juzgado en sede de Justicia y Paz, por la cual no procedería su exclusión. Agregó la defensa que en la sentencia condenatoria de la jurisdicción ordinaria dentro del proceso 0202719 no se indicó si el cargamento de cannabis tenía fines de comercialización, lo que permitiría inferir que la sustancia psicotrópica no podría ser utilizada por el postulado para fines distintos o de carácter religioso, medicinal, recreativo, etc.

Finalmente, cuestionó la ausencia del Estado (ARN y Fiscalía) durante el periodo de la libertad a prueba concedida al postulado, argumentando que se le concedió el 12 (sic) de diciembre de 2019, por un periodo de cuatro años, es decir, hasta el 12 de diciembre de 2023 y agregó que el postulado fue condenado el 6 de diciembre de 2021, sin embargo, es hasta febrero de 2024 cuando las autoridades prestaron atención a la situación de José Adalber Upeguy Cruz, cuando ya se había superado el tiempo establecido para la libertad a prueba.

Por lo anterior, solicitó no se accediera a la exclusión que presentó el delegado del ente acusador por lo anteriormente expuesto y porque excluirlo iría en detrimento del derecho de las víctimas. 4.2. Postulado20 En desarrollo de la audiencia del 28 de noviembre de 2024, el señor postulado José Adalber Upeguy Cruz remitió al correo electrónico de la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz, un 18 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz.

Sesión de audiencia del 28 de noviembre de 2024. Video No. 2. Récord: 00.47.12. 19 Proceso 73001-6000-450-2021-02027 20 Ibídem. Sesión de audiencia del 28 de noviembre de 2024. Video No. 2. Récord: 03:30. Exclusión de lista Postulado. José Adalber Upeguy Cruz Radicado 11001 2252 000 2024 00048 00, N.I. 5913 Bloque Tolima de las AUC 7 escrito por medio del cual manifestó no tener interés en asistir a la audiencia surtida ante esta Sala de Conocimiento, dejando pasar la oportunidad para argumentar y mantenerse como postulado de Justicia y Paz, y así mismo su permanencia en esta jurisdicción. 4.3.

Ministerio Público. 21 El representante del Ministerio Público manifestó que frente a la solicitud de exclusión sustentada por la Fiscalía, no habría lugar a desarrollar un juicio de ponderación como lo ha establecido la Magistratura de Justicia y Paz y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en atención a que la cantidad de cannabis que transportaba el postulado José Adalber Upeguy Cruz supera desde toda óptica la dosis personal o de aprovisionamiento, quebrantando con esto los compromisos establecidos por la justicia transicional.

Sin embargo, solicitó a la Magistratura analizar cuestiones relacionadas con el tiempo en el que el postulado le faltaba para cumplir la pena impuesta en justicia ordinaria y el cumplimiento de la pena alternativa, entre ellas, si es más beneficioso para el proceso y las víctimas la expulsión del postulado. Lo anterior, en atención a que el postulado cumplió con la pena alternativa de ocho años fijada en la sentencia transicional proferida el tres (3) de julio de dos mil quince (2015).

Lo anterior permitiría establecer que el postulado ya cumplió con la pena alternativa y la libertad a prueba, y solo le quedaría cumplir la pena de setenta (70) meses y doce (12) días de prisión impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), por la comisión del delito de Tráfico de estupefacientes, lo que conlleva a que la exclusión de lista del postulado tendría muy poca trascendencia para sancionarlo, razón por la que el postulado Upeguy, ya cumplió con los ocho años y el término de libertad a prueba.

En conclusión, el delegado del Ministerio Público considera que sería más beneficioso para los fines del proceso que el postulado no fuera excluido. 1.1. Representante de Víctimas22 El Representante de víctimas manifestó estar de acuerdo con la solicitud presentada por el delegado de la Fiscalía, en atención a que el postulado incumplió con los compromisos 21 Ibidem.

Video No. 2. Récord: 00.57.50. 22 Ibídem. Video No. 2. Record: 01.06.56. Exclusión de lista Postulado. José Adalber Upeguy Cruz Radicado 11001 2252 000 2024 00048 00, N.I. 5913 Bloque Tolima de las AUC 8 pactados con este sistema de Justicia y Paz, además porque dichos compromisos fueron reiterados por la Juez de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz al concederle la libertad a prueba.

Lo expresado habilitaría la exclusión del postulado de conformidad con la causal 5 del artículo 11 de la Ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas no se afectan porque hay otros postulados que estarían contribuyendo al esclarecimiento de la verdad y en el entender del Representante de víctimas, el postulado no tendría más hechos para esclarecer en el proceso de Justicia y Paz. 2.

CONSIDERACIONES El artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, le asigna competencia a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz para resolver las solicitudes de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista, presentadas por la Fiscalía General de la Nación. De la misma manera, cabe señalar, que la solicitud de exclusión de lista fue presentada por el Fiscal Delegado de conformidad a lo establecido en el numeral 5° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005 y el pronunciamiento de esta Sala tendría relación con la configuración o no de la misma.

Con el fin de acreditar la causal de exclusión por la comisión de delito posterior, el delegado de la Fiscalía adscrita a la Dirección Nacional de Justicia Transicional, incorporó junto con la solicitud, la sentencia condenatoria del seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), por medio de la cual el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué condenó al postulado José Adalber Upeguy Cruz, a la pena de 72 meses de prisión por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de transportar con fines de comercialización, por hechos ocurridos el 23 de junio de 2021; decisión a la que se llegó a través de preacuerdo entre el postulado y la Fiscalía General de la Nación.23 23 Expediente digital 2024-00048.

Materialidad. Archivo No. 10. Sentencia del 6 de diciembre de 2021. Pág. 11. (…) hace presencia una persona de sexo masculino quien se niega a aportar datos de identificación, manifiesta tener conocimiento sobre un evento que se ejecutará el 23 de junio del año en curso, siendo las 14:00 afirmando que, a esa hora desde el municipio de Corinto, Cauca, varias personas en motocicletas con placas (…) y moto con placa QQV “manifiesta no recordar toda la placa” motocicleta de color roja que cuenta con un cajón en la parrilla de la moto color rojo y negro, sin más información de estas, una quinta motocicleta de la cual no cuenta con información, manifiesta que en estas motocicletas y ese grupo de personas vienen desde el municipio de Corinto, Cauca transportando sustancias alucinógenas tipo cannabis, manifiesta que estas personas tomaron la ruta principal, es decir llegando Calarcá Quindío, pasan por la línea, después a Cajamarca y como ciudad de destino Ibagué, manifiesta que esta droga tiene como propósito ser comercializada en la ciudad de Ibagué y Bogotá … Exclusión de lista Postulado.

José Adalber Upeguy Cruz Radicado 11001 2252 000 2024 00048 00, N.I. 5913 Bloque Tolima de las AUC 9 De la sentencia que incorporó el delegado de la Fiscalía para establecer la causal de exclusión, se evidenció que en desarrollo de la audiencia en la justicia ordinaria, el postulado José Adalber Upeguy Cruz no manifestó que dicho cargamento tenía una destinación distinta a la de ser comercializada; por el contrario, preacordó con la Fiscalía a fin de degradar la atribución de responsabilidad penal de autor a cómplice, situación que llevó a que fuera condenado el 6 de diciembre de 2021 a la pena principal de setenta (70) meses y doce (12) días de privación de la libertad; sobre dicha decisión, se pudo establecer que en la actuación del postulado y su defensa no fueron interpuestos recurso, quedando en firme la decisión de manera formal y material.

De lo anterior se puede concluir que el postulado Upeguy Cruz tenía conocimiento de la consecuencia que conllevaría el haber trasportado esa sustancia psicotrópica en grandes cantidades; pues como se evidenció en la sentencia condenatoria de la justicia ordinaria, fueron 20 bloques de diferentes tamaños envueltos en cinta, en cuyo interior se encontraba dicha sustancia, la cual dio como resultado preliminar positivo para cannabis y sus derivados con un peso de 33 kilos y 587 gramos.

Así mismo, en la decisión condenatoria se estableció que la sustancia iba a ser comercializada en Ibagué y Bogotá, esto se supo por la información que una fuente reservada brindó a los militares que estaban ubicados en un retén en el sector denominado El Boquerón de la ciudad de Ibagué, lugar donde le fue ordenado al postulado detenerse a fin de ser requisado y en donde le fue hallada dicha sustancia. Situación que desvirtúa los argumentos expuestos por la defensa al momento de su intervención en audiencia, cuando indicó que el Juzgado que condenó a Upeguy Cruz en la justicia ordinaria no precisó que la sustancia ilegal iba a ser comercializada, sino que dicho cargamento podría tener otros fines, posturas que fueron refutadas en la sentencia condenatoria al probarse que el cargamento de marihuana tenía fines de comercialización, específicamente en las ciudades de Ibagué y Bogotá, lo cual permitió la captura y posterior judicialización del postulado.

De lo anterior se puede concluir, que el delegado de la Fiscalía de la Dirección Nacional de Justicia Transicional acreditó el incumplimiento de los compromisos adquiridos por el postulado JOSÉ ADALBER UPEGUY CRUZ, al haber cometido un delito doloso con posterioridad a su desmovilización y postulación. Exclusión de lista Postulado. José Adalber Upeguy Cruz Radicado 11001 2252 000 2024 00048 00, N.I. 5913 Bloque Tolima de las AUC 10 En lo que respecta a lo manifestado por el señor delegado del Ministerio Público en desarrollo de la audiencia, en la que sugirió si la exclusión del postulado sería beneficiosa para el proceso transicional, pues en su criterio, la exclusión ya no sería una sanción para el postulado en razón a que ya cumplió con la pena alternativa de los 8 años, beneficio que le concedió en la sentencia transicional de 2015, encuentra esta Sala de Conocimiento que frente al cumplimiento de la pena alternativa por parte del postulado JOSÉ ADALBER UPEGUY CRUZ, lo siguiente: I. El 2 de diciembre de 2011, el postulado JOSÉ ADALBER UPEGUY CRUZ, estando privado de la libertad, se postuló a los beneficios de Justicia y Paz.

II. El 3 de julio de 2015, la Magistratura con Funciones de Conocimiento de Justicia y Paz profirió sentencia condenatoria en contra de UPEGUY CRUZ, por la comisión de crímenes de Lesa Humanidad y contra el Derecho Internacional Humanitario, concediéndole la pena alternativa por un término de ocho años de privación de la libertad. III.

El 2 de diciembre de 2019 el postulado cumplió con los ocho años de pena alternativa, lo que habilitó al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias concederle la libertad a prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 975 de 2005, partir del día siguiente de su liberación física. IV. El 20 de diciembre de 2019, el postulado JOSÉ ADALBER UPEGUY CRUZ, se vinculó a los programas ofrecidos por la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN).

V. El 6 de diciembre de 2021, UPEGUY CRUZ, fue condenado por el Juzgado en las condiciones que ya se indicó.24 VI. El 17 de abril de 2024, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, le revocó el beneficio de la pena alternativa de ocho años y a su vez suspendió el término de la libertad a prueba como consecuencia del incumplimiento a los compromisos adquiridos por el postulado JOSÉ ADALBER UPEGUY CRUZ, quien apeló la decisión proferida por el mismo juzgado. 24 Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima).

Exclusión de lista Postulado. José Adalber Upeguy Cruz Radicado 11001 2252 000 2024 00048 00, N.I. 5913 Bloque Tolima de las AUC 11 VII. Cabe advertir que dicha revocatoria fue la consecuencia de la comisión del delito cometido por el postulado José Adalber Upeguy Cruz con posterioridad a su desmovilización y postulación, lo que interrumpió que culminara el cumplimiento del periodo de prueba de cuatro años.

Sumado a lo anterior, es necesario indicar que para el cumplimiento de la pena alternativa de los ocho años de privación de la libertad que fue decretada en la sentencia del 3 de julio de 2015, el postulado debía acreditar el cumplimiento de la libertad a prueba por un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, es decir, cuatro años, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 29 de la Ley 975 de 2005, posterior a esto procedería la extinción de la pena principal impuesta en la sentencia proferida en Justicia y Paz; situación que no se logró dar por la comisión del delito a cargo del postulado durante el periodo de la libertad a prueba.

De lo anterior se puede concluir que el postulado JOSÉ ADALBER UPEGUY CRUZ, a la fecha de la comisión del delito posterior, esto es, 23 de junio de 2021, no había cumplido con el periodo de libertad a prueba requerido para la extinción de la sanción decretada en la sentencia proferida por esta jurisdicción; luego no podría tenerse en cuenta lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, pues para el cumplimiento de dicho término al postulado, es decir para el cumplimiento de la libertad a prueba para el postulado, le faltaba un (1) año y nueve (9) meses.

Esta es la razón por la cual no se accedería a los planteamientos elevados por la representación del Ministerio Público. Por las cuestiones antes expuestas, la Sala aceptará la solicitud de exclusión del postulado JOSÉ ADALBER UPEGUY CRUZ, de los beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005, presentada por el representante de la Fiscalía. Como cuestión final, quiere la Sala poner de presente los retos que deben afrontar los postulados para reintegrarse a la vida civil, principalmente en lo que tiene que ver con desaprender las conductas violentas que emplearon por años como método de expresión; pero también el déficit que como sociedad tenemos frente a la aceptación de quienes dejaron las armas y anhelan una vida en comunidad, pues lo que ha evidenciado esta jurisdicción es un alto grado de rechazo que deben padecer los postulados al momento de solicitar empleo o iniciar emprendimientos con fines económicos.

Situación que Exclusión de lista Postulado. José Adalber Upeguy Cruz Radicado 11001 2252 000 2024 00048 00, N.I. 5913 Bloque Tolima de las AUC 12 ciertamente sugiere una reflexión en la sociedad colombiana sobre cómo afrontar los retos de la transición hacia la paz y construir puentes de diálogo y entendimiento entre los ofensores y ofendidos para así construir proyectos productivos que permitan a los postulados permanecer en la civilidad y no sentirse atraídos por la ilegalidad.

La Agencia Colombiana para la Reincorporación y la Normalización, cuenta con un componente denominado reintegración comunitaria, que tiene como objetivo principal, construir vínculos entre la sociedad o comunidades receptoras y los reintegrados por medio de espacios que propicien el perdón, la sana convivencia y la reconciliación. Se busca desarrollar las capacidades de los reintegrados para que se relacionen socialmente y al mismo tiempo asegurar que las comunidades receptoras y la sociedad en general faciliten el proceso de reintegración social, comunitaria y ciudadana.25 Sin embargo, los relatos de los postulados en sesiones de audiencia ante esta jurisdicción dan cuenta que dicho componente no es suficiente, dado que presentan serias dificultades al momento de intentar integrar su vida en comunidad por la estigmatización y el rechazo de las comunidades al conocer su pasado.

Dado lo anterior, aunque la Sala aceptará como ya se dijo, la solicitud sustentada por la Fiscalía y se declarará la terminación anticipada del proceso del postulado JOSÉ ADALBER UPEGUY CRUZ, en esta jurisdicción, se exhortará a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización –ARN- para que en el marco de sus competencias legales fortalezcan los programas de reincorporación orientados al fomento de la creación de proyectos productivos, con el fin de ofrecer las herramientas necesarias para que logren los fines de esta jurisdicción, entre ellos, los contenidos en el artículo 1 de la Ley 975 de 2005, tendientes a facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley.

Finalmente, como consecuencia de la terminación anticipada del proceso en esta jurisdicción y por no contar con información actualizada respecto de los procesos seguidos en la jurisdicción ordinaria en contra de JOSÉ ADALBER UPEGUY CRUZ; se exhortará a la Fiscalía 7ª de la Dirección Nacional de Justicia Transicional para que en cumplimiento de 25 Cartilla de reincorporación social y económica.

República de Colombia. Bogotá, Colombia. Recuperado de: http://www.reincorporacion.gov.co/es/reincorporacion/Ruta_de_Reincorporacion/Cartilla_ Ruta_de_Reincorporacion.pdf Exclusión de lista Postulado. José Adalber Upeguy Cruz Radicado 11001 2252 000 2024 00048 00, N.I. 5913 Bloque Tolima de las AUC 13 lo dispuesto en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, remita copias de todo lo actuado a las autoridades competentes para que adelanten las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de los hechos atribuibles al postulado o adopte las decisiones que considere deban ser tomadas.

En caso de existir investigaciones o procesos ordinarios suspendidos en virtud del proceso de Justicia y Paz, se comunicará a la autoridad judicial competente a efectos de que se activen de manera inmediata las investigaciones, procesos, órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz respecto del postulado JOSÉ ADALBER UPEGUY CRUZ, identificado la cédula de ciudadanía No. 93.376.832 de Ibagué (Tolima) y como consecuencia de lo anterior, determinar la pérdida de los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005.

SEGUNDO: ENVIAR copia de la presente decisión al Ministerio de Justicia para lo de su competencia.

TERCERO: DISPONER que a través de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación se informe de esta decisión a las autoridades judiciales en sede de justicia ordinaria que hayan suspendido procesos en estado de ejecución, conocimiento, órdenes de captura, investigaciones o medidas de aseguramiento en contra del postulado JOSÉ ADALBER UPEGUY CRUZ, en los términos expuestos en las consideraciones de esta decisión.

CUARTO: EXHORTAR a la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación para que los hechos criminales que en su momento fueron atribuidos al postulado, sean formulados a los comandantes de la estructura paramilitar Bloque Tolima de las AUC. Exclusión de lista Postulado. José Adalber Upeguy Cruz Radicado 11001 2252 000 2024 00048 00, N.I. 5913 Bloque Tolima de las AUC 14 QUINTO: EXHORTAR a la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización para que, en lo sucesivo adopte o fortalezca las estrategias de atención a los postulados de esta jurisdicción, con el fin de ofrecerles mayores herramientas para que su proceso de reincorporación sea exitoso.

SEXTO: En firme esta decisión, se dispone que por Secretaría se archive la misma, salvo que sea necesaria para consolidar el archivo de memoria histórica.

SÉPTIMO: Contra esta decisión proceden los recursos ordinarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Magistrada ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN Magistrado OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA Magistrada