Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey Ortiz Bermúdez República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala de Justicia y Paz Magistrado Ponente Alvaro Fernando Moncayo Guzmán Acta aprobatoria No.02 de 2025. Rad. 1100122520002024-000)27-00 N.I.5892 Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025), ¡.DECISIÓN La Sala decide la solicitud de exclusión por comisión de delito posterior, sustentada por la Fiscalía 7 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz1, en relación con el postulado Norbey Ortiz Bermúdez, desmovilizado del «Bloque Tolima» de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.
II. EL POSTULADO Norbey Ortiz Bermúdez, conocido con los alias «Urabá», ((Rosita», «eZ Negro», es portador de la cédula de ciudadanía número 5.855.905 expedida en Planadas, Tolima2. Nació en el corregimiento de Bilbao, de ese mismo municipio, el 7 de 1 Cfr. TSB SJYP. Récord 00:07:39 Audiencia de terminación anticipada del proceso por comisión de delito posterior, 12 de abril de 2024.
Ver expediente digital 012Actal2Abril2024NorbeyOrtizB. 2 Cfr. TSB SJYP. Ibídem. La fiscalía señala que se logró la plena identificación de Norbey Ortiz Bermúdez, según Informe No. 2591 del 14/08/2009. Consultar expediente digital. Ruta del archivo: Terminación Anticipada/2024 -00027: "004Anexos.pdf" (51 págs). Contiene el citado informe. Pág.l a 3, "2.
PLENA IDENTIDAD.pdf y reseña dactilar de Norbey Ortiz Bermúdez, 1 Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey Ortiz Bermúdez junio de 1966, grado de instrucción estudios primarios, estado civil casado, de profesión u oficio agricultor. En referencia a la vinculación del postulado Ortiz Bermúdez con este sistema transicional, la Fiscalía hizo saber que hizo parte de la extinta estructura paramilitar «Bloque Tolima» de las Autodefensas Unidas de Colombia, en adelante AUC, donde ostentó la calidad de patrullero, político de las Convivir, segundo líder de zona (1997), comandante militar (1998) y de contraguerrilla (1986 hasta junio de 2001)3, operando en Bilbao, Río Blanco, Ataco y San Luis, hasta su captura el 6 de junio de 2001.
Se desmovilizó colectivamente estando privado de la libertad el 22 de octubre de 2005. Lo anterior, según el listado presentado por Diego José Martínez Goyeneche alias «Daniel», miembro representante del «Bloque Tolima», ante el Alto Comisionado para la Paz4. De igual manera, el Delegado Fiscal indicó que la postulación se acreditó a través del oficio No. OFI108-13742-GJP-0301 del 21 de mayo de 20085, suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia, por medio del cual lo postuló a los beneficios del procedimiento de Justicia y Paz.
En lo que respecta a la etapa judicial, la Jefatura de la Dirección Nacional de Justicia Transicional mediante acta de reparto No. 235 del 27 de mayo de 20086 asignó las diligencias al Despacho Fiscal 56 de la Unidad de Justicia y Paz. Con auto del 11 de junio de 2008, la citada Fiscalía de conocimiento inicia el procedimiento especial, bajo el radicado 2008-833467.
"INFORME OT 11238-ANEXOS.pdf" que complementa el Informe No. 2591 donde se establece la plena identidad del antes citado. 3 Cfr. TSB SJYP. Récord 00:13:20 Ibídem. Expediente digital "ARGUMENTOS SOLICITUD EXCLUSION.pdf. 4 Cfr. TSB SJYP. Ibídem. s Consultar expediente digital "3. OFICIO POSTULACION.pdr calendado 11/04/2024. Ruta del archivo: Terminación Anticipada/2024 -00027: "004Anexos.pdf (51 págs).
Contiene el Oficio OFI08-13742-GJP-0301 del 21 may.2008, referente a la remisión del listado de los postulados a la Ley 975 privados de la libertad, suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia. Págs. 6-7. 6Consultar expediente digital "4. ACTA REPARTO.pdf del 27 de mayo de 2003. Ruta del archivo: Terminación Anticipada/2024 -00027: "004Anexos.pdf" (51 págs).
Contiene la citada acta. Pág.8 7 Consultar expediente digital. Ruta del archivo: Terminación Anticipada/2024 -00027: "004Anexos.pdf" (51 págs). Contiene el auto del 11 jun.2008. Pág.10 a 13. "5.ORDEN INICIO, pdf. Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey Ortiz Bermúdez Iniciado el trámite judicial, en desarrollo de la versión libre el postulado ratificó su deseo de acogerse al proceso especial de Justicia y Paz, y confesó la comisión de varios hechos.
Luego, la Fiscalía expuso las diferentes actuaciones adelantadas en el marco de la Ley 975 de 2005, señalando que magistrados con función de conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedieron la pena alternativa a Norbey Ortiz Bermúdez, condenándolo por los delitos de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado de población civil, destrucción y apropiación de bienes protegidos, hurto calificado y agravado, desaparición forzada, secuestro simple, simulación de investidura y concierto para delinquir, como precisó en las siguientes providencias: o El 3 de julio de 2015, rad. 2008-831678.
Fallo confirmado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en auto SP2211-2016, rad. 46.789 del 24 de febrero de 20169, misma que en la actualidad se encuentra vigilada por el Juzgado Penal del Circuito con Ejecución de Sentencias para la Sala de Justicia y Paz10. • El 7 de diciembre de 2016, rad. 2014-0010311. Decisión que en sede de segunda instancia fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en SP418-2020 del 5 de febrero de 202012.
De otro lado, el Delegado fiscal informó que en audiencia del 12 de junio de 2019 ante magistratura de control de garantías de este Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, el postulado fue objeto de formulación de imputación, concretamente de 4 hechos por el delito de deportación, expulsión, traslado, desplazamiento forzado de la población civil, ocurridos en el municipio de Río 8 Consultar sentencia página rama judicial, justicia y paz, rad. 110016000253-2008-83167, 3 jul, 2015.
M.P. Uldi Teresa Jiménez López. "CSJ SCP, 24 feb 2016, rad. 46789. M.P. José Luis Barceló Camacho. 10 Cfr. TSB SJYP. La Fiscalía informó que se han realizado ocho audiencias de seguimiento. 11 Cfr. TSB SJYP. Rad. 110016000253-2014-0103. 12 CSJ SCP, 5 feb 2020, rad. 50100. M.P. Eyder Patino Cabrera. Consultar también Sentencia del 11 de febrero de 2021, providencia que rehace las actuaciones objeto de nulidad parcial decretada por la C.S.J. Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey Ortiz Bermúdez Blanco - Tolima, siendo víctima Alirio Alarcón Garzón13, Luz Dary Guayara Serrano14, Libia Cárdenas Moreno15, María Elvira Salazar Tapier16.
En este punto, la Fiscalía destacó que en audiencia del 2 de marzo del 2020 cuando se instaló la Concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos17, solicitó el retiro de los hechos antes nombrados, debido a que el sentenciado Norbey Ortiz Bermúdez se encontraba en proceso de exclusión por la comisión de delito posterior. De ahí que tales hechos no fueron incluidos en la sentencia de Justicia y Paz de Bogotá del 30 de mayo de 202318.
IILANTECEDENTES El 20 de febrero de 2024, la Fiscalía 7 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, radicó solicitud de audiencia de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista con fundamento en el art. 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 201219. Es así como en auto del 21 de febrero de 2024 se programó la audiencia respectiva para el 12 de abril del mismo año20, de esta manera se dio la participación de las partes e intervinientes, como a continuación se expone: IV.INTERVENCIÓN DE LAS PARTES 1.
Fiscalía General de la Nación21. 13 Cfr. TSB SJYP. Fiscalía informó que el hecho ocurrió el 11 de abril de 2000. Carpeta 478257, registro No.476958 14 Cfr. TSB SJYP. Fiscalía informó que el hecho fue el 5 de abril de 2000. Carpeta 444526, registro No.477792. 15 Cfr. TSB SJYP. Fiscalía informó que el hecho se desarrolló el 28 de marzo de 1999.
Carpeta No.521071, registro No.548753. 16 Cfr. TSB SJYP. Fiscalía informó que el hecho ocurrió en noviembre del 2000. Carpeta No.408583, registro No.468373. 17 Cfr. TSB SJYP. Rad. 110012252000-2019-0230. 18 Consultar sentencia página rama judicial, justicia y paz. Rad. 110012252000-2019-00230, 30 may, 2023. M.P. Ignacio Humberto Alfonso Beltrán. En este fallo se dejó dicha constancia en el párrafo 3, de la pág. 4. 19 Expediente digital.
Ruta del archivo: Terminación Anticipada/2024 00027/010EMPAudiencial2Abril2024/Exclusión Norbey Ortiz: "1.SOLICITUD DE AUDIENCIA DEEXCLUSION.pdf, 3 págs. 20 Cfr. TSB SJYP. Expediente digital: "007AutoAvocaFijaAbril2024.pdf. 21 Cfr. TSB SJYP. Récord 00:07:39 Audiencia de terminación anticipada del proceso, 12 abr. 2024, "012Actal2Abril2024NorbeyOrtizB.pdf.
Rad. 1 1001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey Ortiz Bermúdez El Dr. Tiberio Vera Amaya, adscrito al Despacho 7 de la Dirección de Justicia Transicional, elevó la solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión al postulado Norbey Ortiz Bermúdez, como consecuencia de haber sido condenado por la comisión de delito doloso con posterioridad a su desmovilización. Para acreditar la citada causal que trata de delito posterior, allegó sentencia del 14 de junio de 2023, emitida por el Juzgado Penal del Circuito El Santuario - Antioquia, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, pena principal de 108 meses de prisión. Accesoriamente se le condenó a la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
Además, negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria e impuso como pena accesoria la privación del derecho a tenencia y porte de armas de fuego, por el término de la pena principal impuesta2-. La decisión anterior fue recurrida y el Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, en proveído del 10 de julio de 2023, resolvió confirmarla23.
Proceso remitido a los Juzgados Penales del Circuito de Ejecución de Penas de Barranquilla, Atlántico, para su vigilancia y cumplimiento, donde se encuentra privado de la libertad en el EPC "La Modelo'' de esa ciudad, en patio de Justicia y Paz. El Delegado referenció y aportó los elementos materiales probatorios requeridos para terminar el proceso y excluirlo de la lista de postulados, en los que destacó: (i) plena identidad del postulado, (ii) postulación y desmovilización, (iii) las distintas actuaciones del postulado en el trámite transicional, (iv) sentencia condenatoria y su ejecutoria por delito posterior, (v) sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, (vi) certificación GRUBE, n Expediente digital "6.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.pdr del 11/04/2024. Ruta del archivo: Terminación Anticipada/2024 -00027: "004Anexos.pdr (51 págs). Contiene sentencia condenatoria, 14 jun. 2023, Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia. CUI:05 697 61 00120 2017 80212. Págs. 14 a 29, "6.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.pdf. ¿* Consultar expediente digital "7.
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA.pdP fechada 11/04/2024. Ruta del archivo: Terminación Anticipada/2024 -00027: "004Anexos.pdf" (51 págs). Contiene sentencia de segunda instancia, 10 jul. 2023, Tribunal Superior de Antioquia. Págs. 30 a 41, "7.FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA.pdr. Con oficio No. 15 del 30 de noviembre de 2023 se informó que la sentencia cobró ejecutoría. Consultar expediente digital "8.
CERTIFICACIÓN EJECUTORIA. pdP' Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey Ortiz Bermúdez (vii) certificación del Grupo Interno de Trabajo y Persecución de Bienes y, (viii) actas de compromiso firmadas por el sentenciado. Sobre la participación del condenado en la realización de diligencias de exhumación o prospección, anunció que la Fiscalía 78 Especializada del Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas, GRUBE y GORACVJT24 en oficio del 19 de febrero de 2024 se pronunció y señaló que contribuyó en las siguientes:25 • Exhumación del rad.970/2016 Fosa 1 Acta 1,2,4,5,6,7. • Exhumación del rad.970/2016 Fosa 1 Acta 3. • Prospección del rad. 970/2016 Fosa 1 Acta 3. • Prospección del rad. 979/2016.
En lo que tiene que ver con el tema de bienes, allegó certificación suscrita por el Fiscal 22 Delegado ante el Tribunal, con fecha del 23 febrero de 2024 se concretó que el postulado no presentó bienes e indicó que registran los presentados por el excomandante del «Bloque Tolima»: los predios «Helechal 1», «Helechal 2», «Las Peñas» y «Shaday»26.
De los 3 primeros se declaró la extinción de dominio en la sentencia del 19 de mayo de 2014. No obstante, sobre el inmueble «Helechal 1», ante la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas de Ibagué, Tolima recae una solicitud de restitución27. El convocante de la audiencia señaló además que Ortiz Bermúdez fue capturado en dos ocasiones, luego de haber gozado de la libertad a prueba, igualmente otorgada en dos oportunidades.
Una primera captura el 27 de agosto del 2019 en Ibagué, Tolima, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo del cual fue absuelto mediante sentencia del 12 de enero del 2023, emitida por el Juzgado 24 Sigla Grupo de Orientación, Registro y Asignación de casos de Víctimas en el Marco de la Justicia Transicional 25 Consultar expediente digital.
Ruta del archivo: Terminación Anticipada/2024 -00027: "004Anexos.pdf'. Contiene el oficio del 19 de febrero de 2024. Págs. 49 a 51. "12. Certificación GRUBE NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ.pdf". 26 En referencia al inmueble "Shaday" se indicó que la fiscalía realizó diligencia de secuestro del bien el 3 de junio de 2010 y en la misma diligencia se hizo entrega de los predios al Fondo para la Reparación a las víctimas. 27 Consultar expediente digital.
Ruta del archivo: Terminación Anticipada/2024 -00027: "CERTIFICACIÓN NORBEY ORTIZ BERMUDEZ.pdf, 4 folios. Rad. 1 1001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey Ortiz Bermúdez Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué. La segunda fue el 18 de julio de 2017 a las 15:45 pm, en razón a los hechos por los cuales se sustenta la cláusula quinta de exclusión, es decir por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Conforme con lo anterior, consideró que existe prueba sumaria que demuestra que el postulado incumplió las obligaciones asumidas tanto en la sustitución de la medida de aseguramiento que le había sido otorgada así como la libertad a prueba, al faltar a su compromiso de no portar armas de fuego tanto de defensa personal como de uso privativo de las Fuerzas Militares, pese a que había suscrito distintas actas de compromiso que datan del 29 de agosto de 2016, julio 2019 y 21 de abril de 2021 que así lo prohibían28, es decir, el postulado actualizó la causal de delito posterior. 2.
Ministerio Público.29 Intervino en la diligencia el Dr. Rene Lemus Ospina, Procurador 28 Judicial II Penal, quien manifestó su respaldo a la solicitud realizada por el delegado Fiscal, atendiendo lo aportado documentalmente donde se evidencia los compromisos adquiridos por el postulado Norbey Ortiz Bermúdez al momento de ser objeto de los beneficios respectivos y existencia de la expresa constancia de la violación aludida.
En su criterio se configuró la causal sustentada por el solicitante al haber sido condenado por conducta atentatoria de la seguridad pública. 3. Representante de víctimas.30 La Dra. Flor Stella Alfonso Segura, en calidad de representante de víctimas de la Defensoría del Pueblo con sede en Bogotá, enfocó su argumentación en destacar que efectivamente el sentenciado defraudó los compromisos impuestos 28 Consultar expediente digital "10.
ACTA DE COMPROMISO DE 2019.pdf" que data del 11/04/2024. Ruta del archivo: Terminación Anticipada/2024 -00027: "004Anexos.pdr (51 págs). Contiene acta de compromiso firmada ante el Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz. Pág.43 a 48, "10. ACTA DE COMPROMISO DE 2019.pdf, "11. ACTA DE COMPROMISO DE 2021.pdf", "9.ACTA DE COMPROMISO DE 2016.pdf.
En el numeral Octavo reza: "A no tener y portar amias de fuego de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas militares". 29 Cfr. TSB SJYP. Récord 01:06:15 Audiencia de terminación anticipada del proceso, 12 abr. 2024. 30Cfr. TSB SJYP. Ibídem. Récord 01:13:45. Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey Ortiz Bermúdez en audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento, precepto materializado en la diligencia de imputación del 19 de julio del 2019, donde se comprometió en la no comisión delitos con posterioridad, pero se vio menoscabado con la sentencia condenatoria del 14 de junio de 2023 emitida por la jurisdicción ordinaria. 4.
Defensa Técnica31 El Dr. Óscar López Orjuela coincide en la censura que se hace a su defendido por el incumplimiento de los compromisos adquiridos ante el proceso de Justicia y Paz, en razón a que suscribió diligencias de compromiso que implicaban la prohibición del porte de armas de fuego. Reconoce que el postulado cuenta con sentencias condenatorias del 2015 y 2016, confirmadas en sede de segunda instancia por la Sala de Casación Penal en 2020 y 2021.
En cuanto a la solicitud de exclusión manifestó que de acuerdo a lo referido por la Corte Suprema de Justicia se debe analizar la existencia objetiva y la gravedad en el comportamiento del sentenciado, el incumplimiento de los compromisos adquiridos y suscritos con la jurisdicción y la configuración de afectación o no de los pilares fundantes de la Ley de Justicia y Paz, siendo la verdad, justicia, reparación y no repetición. Indica que si bien es evidente la gravedad del incumplimiento, se debe moderar el estudio de la solicitud atendiendo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar informadas en el plenario, señalando que el verbo rector de portar en la conducta punible por la cual fue condenado es el menos lesivo del tipo penal respectivo, la no resistencia al momento de la captura, la aceptación de la falta de autorización para el porte de armas, el aporte de información sobre los bienes que pudo conocer el procesado y adquirió ilícitamente el «Bloque Tolima» informados en el certificado aportado, su colaboración en las diferentes audiencias de versión libre y formulación y aceptación de cargos, al punto de encaminarse a una tercera sentencia condenatoria parcial del 30 de mayo de 11 Cfr. TSB SJYP.
Ibídem. Récord 01:17:26. Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey Ortiz Bermúdez 2023, proferida por el Dr. Ignacio Humberto Alfonso Beltrán, los aportes en las diligencias de exhumación y prospección citadas. Lo anterior para destacar que se analice en el caso concreto si el comportamiento de su defendido vulnera de alguna forma los pilares fundamentales del sistema transicional. 5.
Postulado32 El postulado Norbey Ortiz Bermúdez en retransmisión desde el EPC Modelo de Barranquilla, manifestó que acepta su accionar equivocado al concurrir en el delito de porte de arma de fuego sin previa autorización, teniendo el compromiso adquirido de su prohibición expresa, reconociendo que debe asumir las consecuencias que devienen y que decidirá la magistratura.
Respecto de hechos pendientes por atribuir, comentó que no puede afirmar con certeza su existencia, en especial por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil desde su participación en la organización armada, dado que su recuerdo y conocimiento está supeditado a las manifestaciones de las víctimas.
Solicitó al delegado de la Fiscalía la relación de hechos versionados, imputados y por los cuales se ha proferido una condena, para comunicar la posible existencia de casos pendientes, ratificando su ánimo por continuar colaborando con la justicia transicional. V.CONSIDERACIONES a) Competencia El instituto de la exclusión de lista por la comisión de delito posterior se encuentra reglado por el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el art.2.2.5.1.2.3.1 del Decreto 1069 de 201533, que faculta a la Fiscalía 34 Cfr. TSB SJYP.
Ibídem. Récord 01:29:15. 33 «Artículo 2.2.5.1.2.3.1. Aplicación de las causales de terminación del proceso penal especial de justicia y paz. Para efectos de la aplicación de las causales de terminación del proceso especial de justicia y paz contempladas en el a?-tículo HA de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5o de la Ley 1592 de 2012, se tendrán en cuenta las siguientes Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey Ortiz Bermúdez para solicitar ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz la terminación anticipada del proceso por exclusión cuando esté demostrada la causal objetiva por comisión de delito posterior.
De modo que, tratándose de la solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista, de conformidad con lo contemplado en la Ley 975 de 2005 modificada por la Ley 1592 de 2012, artículo 5 -que adiciona el HA-, numeral 5, ha de partirse necesariamente de la normatividad y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Conocimiento de este Tribunal que regulan dicha figura jurídica, cuya aplicación resulta innegable en materia del procedimiento de Justicia y Paz. b) Problema Jurídico El problema jurídico que se somete a pronunciamiento es ¿determinar si procede -o no- la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados de Justicia y Paz de Norbey Ortiz Bermúdez, de conformidad con lo previsto en la causal 5 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5o de la Ley 1592 de 201234, por la comisión de delito posterior a su desmovilización?. c) Del caso concreto disposiciones: 1.
La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditarprueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento. 2. Para la exclusión por una condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, bastará con una sentencia condenatoria de primera instancia. Para la exclusión por delinquir desde el centro de reclusión habiendo sido postulado estando privado de la libertad, bastara con una sentencia condenatoria de primera instancia. Párrafo lo.
La exclusión definitiva de la lista de postulados a la ley de justicia y paz que lleve a cabo el Gobierno Nacional como consecuencia de la terminación del proceso penal especial de justicia y paz solo procederá cuando las provide?icias condenatorias, proferidas por las autoridades judiciales ordinarias por hechos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización se encuentren en fume.
En el evento en que se profiera sentencia de segunda instancia absolutoria del postulado, el fiscal delegado solicitara ante la Sala de Conocimiento la reactivación del proceso penal especial de justicia y paz en la fase en la que se encontrare al momento de la terminación del proceso. (Negrillas fuera del texto). ( )» 34 «Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de los demás que determine la autoridad judicial competente: ( ) 5.
Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión ( )» (Negrilla nuestra). 10 Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey Ortiz Bermúdez En el subjudice, la Fiscalía fundó su petición en la disposición enunciada, al haber acaecido la condena por la comisión de delito doloso con posterioridad a su desmovilización, para respaldar su pedimento aportó en audiencia un extenso material probatorio con el fin de demostrar no solo el incumplimiento del postulado a la Ley de Justicia y Paz sino el estar incurso en la cláusula quinta acá citada.
Sobre los hechos de la sentencia se estableció que se desarrollaron el 18 de julio de 2017, en puesto de control en el sector conocido como Alto Bonito, en jurisdicción del Municipio de Santuario, se hizo señal de pare a quien conducía la motocicleta de placas SSA48, y al solicitar la requisa tanto a éste como al parrillero o acompañante, señor Norbey Ortiz Bermúdez, a éste dentro del morral, en un impermeable para motociclista, hallaron un arma de fuego, tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38, con 6 cartuchos de munición, que resultaron aptos para los fines que fueron creados.
De manera que, para la Sala resulta trascendente esta condena no solo porque el sentenciado faltó con las obligaciones establecidas en el acta de compromiso del 29 de agosto de 2016 que firmó ante el Tribunal de Justicia y Paz de esta ciudad y la fijada el 19 de julio de 2019 ante el Juzgado de Ejecución de Sentencia de Justicia y Paz, en los numerales 8 y 7 respectivamente, uno de ellos es la prohibición: "A no tener (o No conservar) y portar armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas militares", sino también porque afectó de alguna manera uno de los pilares del proceso de reintegración a la vida civil de los postulados, como lo es el proceso de dejación de armas, que consiste con obviedad en no volver a tomar las armas, compromiso que desconoció el acá sentenciado, sin justificación alguna.
Elementos que, en ese orden de ideas, muestran que aun cuando pueden estar algunos elementos bélicos amparados en un permiso de autoridad competente, ello no sucedió en este caso, lo cual fue desestimado no solo en la decisión de primera instancia sino también en la de segunda, el postulado estaba obligado a no incurrir en dicha conducta, como destacó la Fiscalía en su intervención. Y en este caso, véase que las circunstancias incumplidas por el postulado, inciden directamente en las finalidades del proceso de justicia transicional, pues, 11 Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey Ortiz Bermúdez en principio, serían indicadoras de que el postulado pretende marginarse de su compromiso con el proceso de reincorporación a la vida civil y la dejación de las mismas en procura de la consecución de la paz, como se afirmó con antelación. La defensa insiste en que la conducta por la cual fue condenado no tiene la entidad suficiente para fomentar la exclusión solicitada, pues se trató de porte de armas.
Sin embargo, para la Sala no es de escasa entidad la conducta cometida por el postulado máxime que se trata de una de las obligaciones de los postulados al interior de un proceso transicional como es la dejación de armas y el compromiso futuro de no volverlas a portar. Adicional a lo dicho uno de los puntos más álgidos del conflicto armado colombiano, fue precisamente la utilización de armas de fuego en contra de la población civil, por ello de los más importantes compromisos iniciales y que se perpetúan desde el momento de la desmovilización y se mantienen como uno de los requisitos de elegibilidad es no volver a empuñar las armas, mayormente, en el presente caso, cuando en las actas compromisorias que asumió el postulado tanto en el proceso de sustitución de medida como en el periodo de libertad a prueba, está además el no volver a incurrir en delito alguno, el hecho de no volver a portar armas de fuego.
Incluso constituye una violación al compromiso de no repetición, que afecta directamente a las víctimas y al propio Estado que depositaron en el postulado expectativas y le dieron tratamiento jurídico benéfico (alternatividad penal), a cambio de honrar los compromisos adquiridos. Es por ello que el actuar del postulado por el que fue condenado no es de escasa entidad, sino de mayúscula trascendencia de cara a los fines del proceso penal especial.
Por consiguiente, no debe seguir el camino de la transición y de la alternatividad, sobre todo porque su incumplimiento sucedió luego de haber accedido a los beneficios de la Ley 975 de 2005, ser beneficiado con la sustitución de la medida de aseguramiento y con posterioridad con la libertad a prueba. De ese modo, la situación del postulado Ortiz Bermúdez no encaja en la actual postura que ha tenido tanto esta Sala de Conocimiento como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia35, según la cual, la permanencia en este procedimiento especial de quien ha infringido la ley con posterioridad a 35 CSJ AP522-2019, rad. 53516, reiterada en CSJ AP3105-2021, 28 jul. 2021, rad. 59106. 12 Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey Ortiz Bermúdez la dejación de armas, sólo se justifica cuando se valora la entidad del delito cometido como presupuesto para afirmar si defraudó materialmente el valor superior de la paz y si hubo cumplimiento de los restantes compromisos propios del modelo transicional.
Nótese que con el actuar del postulado se defraudó el proceso penal especial, pues si bien ha venido cumpliendo con las demás obligaciones adquiridas, esa conducta ilícita le impide permanecer al interior del proceso, que fue diseñado solo para quienes se involucran verdaderamente y ejecutan los deberes que prometieron realizar en procura de la reconciliación nacional.
Así las cosas, considerando que la terminación anticipada del proceso está relacionada con el incumplimiento de las condiciones que han configurado la elegibilidad del postulado, la finalización atípica del proceso transicional es la consecuencia del incumplimiento de los compromisos suscritos por este desde su desmovilización36. De otro lado, se precisa que todas las víctimas que no han sido cobijadas por la sentencia proferida en contra del postulado Ortiz Bermúdez, según lo previsto en el artículo 2.2.5.1.2.3.1, parágrafo 2o del Decreto 1069 de 2015, podrán acudir al proceso de justicia y paz, que se le sigue en la actualidad a esa estructura.
Por lo tanto, una vez en firme esta determinación, se exhorta a la Fiscalía de la DNJT que documenta la estructura armada a la que perteneció el postulado, de inicio a las investigaciones correspondientes, de aquellos hechos que el postulado hubiese enunciado y frente a los que no exista investigación en la justicia permanente. En consecuencia, si existen medidas de aseguramiento, órdenes de captura y procesos penales suspendidos, con ocasión al trámite transicional, éstos reviven y cobran vigencia legal.
Situación que la Fiscalía General de la Nación deberá constatar, para lo cual, entre otros efectos legales, la Secretaría remitirá copia de la presente determinación. Lo anterior, en 36 CSJ SCP AP 1635-2014, 2 abr, 2014, rad. 43288 «( ) partir de tal vinculación al proceso de justicia y paz, el desmovilizado adquiere un estatus legal del cual se derivan derechos y obligaciones, entre las cuales se destaca la de abonar cualquier actividad delictiva, por cuanto de hacerlo resultaría contrario a la pretensión del desmovilizado de facilitar el proceso de paz y de reincorporarse a la vida civil, por lo que no puede mantenerse en el mismo a quien persista en la actividad delincuencial dado que el delito es contrario a la paz.* 13 Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey Ortiz Bermúdez concordancia con lo estipulado en la Ley 975 de 2005, en su artículo HA, adicionado por la Ley 1592 de 2012.
Además, se dispone cancelar las medidas de aseguramiento impuestas por cuenta de esta especialidad a Norbey Ortiz Bermúdez, como consecuencia de la expulsión del proceso seguido por la Ley 975 de 2005. Lo anterior deberá comunicarse por la Secretaría de la Sala al Instituto Penitenciario y Carcelario, INPEC, para brindar claridad por cuenta de qué autoridad judicial queda a disposición el condenado.
Igualmente, se remitirá copia de la decisión al Gobierno Nacional, para lo de su competencia, y se oficiará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, para que Norbey Ortiz Bermúdez sea excluido del régimen penitenciario especial diseñado para quienes se acogen a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. En ese mismo sentido, se oficiará al correspondiente centro de reclusión en el que se encuentra privado de su locomoción el condenado.
Finalmente, se comunicará al Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, para que adopte las decisiones correspondientes a la pena alternativa. El postulado será puesto a disposición del Juzgado que vigila la pena de la sentencia del 14 de junio, confirmada el 10 de julio de 2023, a quien se comunicará por Secretaría. En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar la terminación anticipada del proceso y excluir de la lista de postulados de Justicia y Paz a Norbey Ortiz Bermúdez alias «Urabá, Rosita o el Negro», identificado con la cédula de ciudadanía número 5.855.905, expedida en Planadas - Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 14 Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey Ortiz Bermúdez SEGUNDO. Norbey Ortiz Bermúdez, continuará a disposición del Juzgado que vigila la pena de la sentencia de primera y segunda instancia descritas en el cuerpo de este proveído.
Así mismo, las medidas de aseguramiento, órdenes de captura y demás procesos penales suspendidos, si los hay, con ocasión al trámite transicional, reviven y cobran vigencia legal, situación que la Fiscalía General de la Nación deberá constatar, para lo cual, entre otros efectos legales, se le remitirá copia de la presente determinación.
TERCERO. Exhortar a la Fiscalía de la DNJT que documenta la estructura armada a la que perteneció el postulado, de inicio a las investigaciones correspondientes, de aquellos hechos que el postulado hubiese enunciado y frente a los que no exista investigación en la justicia permanente. En consecuencia, si existen medidas de aseguramiento, órdenes de captura y procesos penales suspendidos, con ocasión al trámite transicional, éstos reviven y cobran vigencia legal.
Situación que la Fiscalía General de la Nación deberá constatar, para lo cual, entre otros efectos legales, la Secretaría remitirá copia de la presente determinación.
CUARTO. Cancelar las medidas de aseguramiento impuestas por cuenta de esta especialidad a Norbey Ortiz Bermúdez, como consecuencia de la expulsión del proceso seguido por la Ley 975 de 2005, determinación que deberá comunicarse por la Secretaría de la Sala al Instituto Penitenciario y Carcelario, INPEC, para brindar claridad por cuenta de qué autoridad judicial queda a disposición el condenado.
QUINTO. Una vez ejecutoriada este auto según lo previsto en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, por Secretaria de la Sala, envíese copias de este proveído al Gobierno Nacional, Ministerio de Justicia y del Derecho, para los fines allí establecidos.
SEXTO. La presente terminación anticipada del proceso transicional no entraña el menoscabo de los derechos adquiridos por las víctimas (directas o indirectas), motivo por el cual, aquellos bienes entregados o denunciados por el Frente al que pertenecía Norbey Ortiz Bermúdez, seguirán siendo 15 Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey Ortiz Bermúdez administrados por el Fondo para la Reparación Integral de las Víctimas, para las pretensiones resarcitorias a que haya lugar.
SÉPTIMO. Una vez quede en firme la presente determinación, comunicar al Instituto Penitenciario y Carcelario, INPEC, asi como al respectivo centro de reclusión en el que se encuentra privado de su libertad el señor Norbey Ortiz Bermúdez, para los fines pertinentes. Además, comunicar al Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, para que adopte las decisiones correspondientes a la pena alternativa.
OCTAVO. Contra esta determinación proceden los recursos de reposición y apelación.
NOVENO. Una vez ejecutoriada, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Alvaro Fernando Moncayo Guzmán [agistyado Alexandra Valencia Molina Magistrada Firma electrónica Ignacio Humberto Alfonso Beltrán Magistrado Mafa 16 Firmado Por: Ignacio Humberto Alfonso Beltrán Magistrado Sala 04 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 47be677c7e1dbb309d8d96433b97e84de9290bf58000bffb6ecf619a9db9a590 Documento generado en 03/04/2025 12:12:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica