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AUTO — Tribunal Superior de San José del Guaviare

Radicado: 95001220800020240002000

Sala: SALA ÚNICA

Ponente: Lady Johana Hernández Pimentel

Fecha: 2024-05-29

Sujetos procesales: DEMANDANTE: SUJ. BEER SHEVA IPS S.A.S. \ DEMANDADO: SUJ. GLADYS CASTAÑEDA DE TORRES Y PACO TORRES CASTAÑEDA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE Magistrada Sustanciadora: LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL San José del Guaviare, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Acción Recurso extraordinario de revisión Demandante Beer Sheva IPS S.A.S. Demandados Gladys Castañeda de Torres y Paco Torres Castañeda.

Radicado 95001408900220220012900 Int. O2024-041. Decisión Rechaza recurso extraordinario de revisión ELLA PATIÑO DÍAZ. II. Antecedentes I. Asunto Sería el caso de entrar de entrar a resolver sobre la admisión de la demanda conforme lo prevé el inciso 1º del artículo 359 del Código General del Proceso, de no ser porque se observa el incumplimiento a lo previsto en el artículo 354 del Código General del Proceso.

Consideraciones Mediante providencia de 23 de abril de 2024, se solicitó al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare – Guaviare, la remisión del proceso de restitución de inmueble arrendado bajo el radicado 95001408900220220012900 en el que funge como demandante Gladys Castañeda de Torres y Paco Torres Castañeda contra Berr Sheva IPS SAS y Zaid Díaz Bergara.

Una vez recibido el expediente de marras, se observa Radicado N° 950012208000202400020-00 Beer Sheva IPS S.A.S. 2 que en el trámite no se ha emitido sentencia, actuación procesal que debe cumplirse como requisito sine qua non para la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El artículo 354 del Código General del Proceso a la letra reza: «Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas.» Por lo anterior, se torna imperioso rechazar el presente recurso extraordinario de revisión, no sin antes advertir al Juez de conocimiento de la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 133 del Código General del Proceso, esto es «cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.» (negrillas del Despacho).

Lo anterior, por cuanto se evidencia que no se realizó estudio de la demanda de restitución de inmueble arrendado – no se inadmitió, admitió o rechazó-, y de manera sorprendente omitiendo este acto procesal, por cierto obligatorio a la luz de las normas procesales, el Juez de instancia emitió auto que ordenó comisión para su entrega, desconociendo así el derecho de defensa del extremo pasivo, y no estableció como era su deber la existencia o no de la mora en el pago de los cánones de arrendamiento, para así de ser el caso, dar por terminado el contrato de arrendamiento, y como consecuencia de ello ordenar la restitución del inmueble objeto de arrendamiento, fin último del proceso en cuestión. Así las cosas, esta Sala con fundamento en lo discernido Radicado N° 950012208000202400020-00 Beer Sheva IPS S.A.S. 3 en los párrafos precedentes: (i) Rechazará el recurso extraordinario de revisión (ii) No condenará en costas, en este trámite, por falta de causación (artículo 365-8º, ib.); y (iii) Ordenará devolver el expediente al Despacho de conocimiento, a efectos de que se pronuncie sobre la nulidad manifiesta en el trámite procesal.

IV. Decisión En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare, Sala única de Decisión, en Sala Unitaria,

RESUELVE

Primero: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión. Segundo: Sin costas en esta instancia. Tercero: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, a efectos de que se pronuncie sobre la nulidad manifiesta en el trámite procesal. Notifíquese y cúmplase. LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Magistrada Radicado N° 950012208000202400020-00 Beer Sheva IPS S.A.S. 4 Firmado Por: Lady Johana Hernandez Pimentel Magistrada Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e93b4aa5e443472a11ae893ad34d90040727e4902b17d7adae2bbe087507ba7 Documento generado en 29/05/2024 10:31:16 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica