Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa Multiactiva Comultigas en Liquidación Forzosa Administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en sala dediesinueve 19 de marzo de dos mil veinticinco 2025) Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los demandados contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2023, por el Juzgado Veintisiete (27) Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso verbal promovido por la Cooperativa Multiactiva Comultigas en Liquidación Forzosa Administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros.
I.- ANTECEDENTES 1.- La demanda La Cooperativa Multiactiva Comultigas en liquidación forzosa administrativa actuando por conducto del agente liquidador designado quien a su vez, designó un apoderado, promovió demanda verbal en contra de Yamile 2 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma Murillo Sarmiento y otros1; con el propósito de que se decrete la nulidad absoluta de todos y cada uno de los cincuenta contratos de mandato con representación suscritos entre la entidad la demandante y los demandados.
Solicitó también que, se decrete la nulidad absoluta de todos y cada uno de los cuarenta y cinco contratos de suministro de servicios de carácter comercial suscritos entre la entidad demandante y los demandados. Y de forma subsidiaria, indicó que, de no acogerse las anteriores pretensiones; se decrete la terminación de los contratos en comentó por expiración del plazo fijado y por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, conformé lo indicado en la de la resolución 20220002 de abril 18 de 20222. 2.- Sustento fáctico Manifestó la parte demandante que, la Cooperativa fue constituida por acta número 0000001 del 20 de julio de 1996 de Asamblea de Fundadores, inscrita en Cámara de Comercio el 9 de diciembre de 1996 con el número 00001045 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro en la ciudad de 1 Viviana Esther Hurtado Vargas, Tania Esther Gómez Orozco, Shirlis Patricia Martínez Padilla, Sayuri del Carmen Muñoz Cepeda, Rosmarys Dávila Merlano, Ronald Alberto López Carrillo, Paola Castillo Sandoval, Oscar Fernando Duarte, Oscar Eduardo Castillo Giraldo, Nubia Cortes Valencia, Nely Delgadillo Mancilla, Nelsy Monsalve Pinto, Mónica Pilar Parrado Garay, Mauricio Aceros Cárdenas, Martha Pilar Cárdenas Vargas, Marco Tulio Girón Aguilar, Luz Marina Serrano Pérez, Luis Fernando Londoño Nariño, Lizeth Johana Rincón Martínez, Liliana Natera Contreras, Leslie Laura Cuello Lizcano, Leidy Esperanza Sánchez Amorocho, July Andrea Herrera Malagón, Juben Orlando Rincón León, Josué Sánchez Chacón, José David Gómez Orozco, Jorge Emilio Castillo Giraldo, Johana Patricia Lara Jiménez, Jenny Paola Pinto Rincón, Jennifer de Jesús Moreno Ujueta, Gloria Isabel Loza Jiménez, Gisella Estefanía Lozano Correa, Francia Bibiana Albarracín Sánchez, Fernando Londoño Vivero, Diana Marcela Gómez Ortiz, Debora Cuevas, Claudia Patricia Pérez Gómez, Claudia Milena González Rincón, Cesar Castillo Nariño, Carolina Esther Miranda García, Beatriz Paola Quintero Chacón, Bayron Ferney Pinto Rincon, Astrid Nayibe Plata Delgado, Alfredo José Henríquez Flórez, Adriana Patricia Carvajal Sánchez, Andrea Carolina Rivera Murillo, Leidy Carmen Polonia García, Amanda Murillo Luis Francisco Fuentes Taboada, Yislaynes Caballero Vitta y Carlos Palomino Perez 2 Por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento, calificación, graduación y/o rechazo de las reclamaciones presentadas al proceso de liquidación forzosa administrativa de Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para gas natural y GLP “Comultigas” identificada con nit 830.027.130-8 3 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma Bogotá, la cual es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Indicó que, tal entidad administrativa expidió la resolución número 2019331007785 del 19 de diciembre de 2019, por la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Comultigas. Así como también se expidió la resolución 2020331004505 de 20 de abril de 2020, por la cual se ordenó la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y GLP – Comultigas y para tal efecto se designó como agente liquidador al señor Luis Antonio Rojas Nieves.
Refirió que al interior del proceso de liquidación forzosa administrativa se identificó que Comultigas celebró contratos de prestación de suministro de servicios con 45 asociados y en fechas posteriores con solo 50, de los mismos asociados firmó contrato de mandato con representación, con el único objeto de recaudar la cartera de estos asociados como se indicó en las ya mentadas resoluciones.
Señaló que, la denominada cartera que cobraba la cooperativa, emanaba de dineros propios de los asociados que se nominaban asociados rentistas, asociados fondeadores o asociados prestamistas, quienes al parecer prestaban el dinero efectivo, en favor de otros asociados denominados asociados beneficiarios de crédito, que pasaban a ser, asociados deudores, como lo indicaron las mentadas resoluciones ambos asociados también estaban vinculados como asociados cooperados.
Que los créditos otorgados tenían como respaldo de su ejecución libranzas y letras de cambio, pero estos documentos, se realizaban en favor de la entidad cooperativa, por los asociados deudores, sin ser estos dineros 4 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma prestados u otorgados, y menos entregados por la entidad solidaria (Comultigas), como lo indican las citadas resoluciones.
Agregó que, los asociados beneficiarios de los créditos firmaban las garantías y obtenían los créditos, pensando que los mismos los otorgaba la cooperativa Comultigas y no, los asociados rentistas que le facilitaban el ingreso y vinculación como asociados cooperados, condición para recibir un crédito como lo indican las resoluciones. Que está permitido por la ley que las cooperativas funjan como operadores de libranza, lo pueden hacer si y sólo si, los dineros o recursos objeto del cobro son propios, cosa que no sucede en este caso, por tanto, esta actividad es contraria a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, para realizar descuentos mediante libranza o descuento directo.
Expuso que, la actividad desplegada por los asociados cooperados que se nominan como asociados fondeadores, donde estos fungen en realidad como “operadores de crédito” o rentistas de capital, actividad que está permitida y lo pueden hacer si, y sólo si, las “personas jurídicas o patrimonios autónomos”, requisitos que no cumplen los asociados rentistas o colocadores de los créditos, quienes son los únicos beneficiarios de las utilidades de esos créditos, contrariando la razón de ser de una entidad cooperativa (la solidaridad).
Que los dineros de estos asociados fueron utilizados como si fueran un recurso propio de la entidad cooperativa, sin ser este su verdadero origen, evadiendo así las demás exigencias legales vigentes, para ejercer la actividad comercial de operadores de crédito, y beneficiándose a través de la cooperativa para realizar cobros con la figura de libranza.
Finalmente, mencionó que, con la ejecución de la liquidación forzosa administrativa de la entidad demandante, se expidió la resolución 20220003 de abril 18 de 2022, por medio de la cual se ordenó declarar terminada la existencia y representación legal de Comultigas, acto administrativo que se 5 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma encuentra en firme y, por tanto, en la actualidad está terminada la existencia y representación de la cooperativa Comultigas. 3.- Trámite Por auto de fecha 11 de febrero de 2022 el juzgado admitió la demanda verbal.
Posteriormente, el 18 de octubre de 2022 el apoderado de la demandante Comultigas presentó reforma a la demanda y en providencia del 19 de diciembre de 2022 se admitió la reforma a la demanda la cual versó sobre la inclusión de nuevos hechos, determinación de nuevas pruebas (documentales) e inclusión de nuevas pretensiones de carácter subsidiarias.
Los demandados Yamile Murillo Sarmiento, Viviana Esther Hurtado Vargas, Tania Esther Gómez Orozco, Shirlis Patricia Martínez Padilla, Sayuri del Carmen Muñoz Cepeda, Rosmarys Dávila Merlano, Ronald Alberto López Carrillo, Paola Castillo Sandoval, Oscar Fernando Duarte, Oscar Eduardo Castillo Giraldo, Nubia Cortes Valencia, Nely Delgadillo Mancilla, Nelsy Monsalve Pinto, Mónica Pilar Parrado Garay, Mauricio Aceros Cárdenas, Martha Pilar Cárdenas Vargas, Marco Tulio Girón Aguilar, Luz Marina Serrano Pérez, Luis Fernando Londoño Nariño, Lizeth Johana Rincón Martínez, Liliana Natera Contreras, Leslie Laura Cuello Lizcano, Leidy Esperanza Sánchez Amorocho, July Andrea Herrera Malagón, Juben Orlando Rincón León, Josué Sánchez Chacón, José David Gómez Orozco, Jorge Emilio Castillo Giraldo, Johana Patricia Lara Jiménez, Jenny Paola Pinto Rincón, Jennifer de Jesús Moreno Ujueta, Gloria Isabel Loza Jiménez, Gisella Estefanía Lozano Correa, Francia Bibiana Albarracín Sánchez, Fernando Londoño Vivero, Diana Marcela Gómez Ortiz, Debora Cuevas, Claudia Patricia Pérez Gómez, Claudia Milena González Rincón, Cesar Castillo Nariño, Carolina Esther Miranda García, Beatriz Paola Quintero Chacón, Bayrón Ferney Pinto Rincón, Astrid Nayibe Plata Delgado, Alfredo 6 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma José Henríquez Flórez, Adriana Patricia Carvajal Sánchez, Andrea Carolina Rivera Murillo, Leidy Carmen Polonia García, Amanda Murillo y Luis Francisco Fuentes Taboada, se notificaron de conformidad con el decreto 806 de 2020 actualmente Ley 2213 de 2022, quienes confirieron poder a apoderado y presentaron contestación a la demanda realizando oposición a la demanda.
Surtido el rito procesal, el 09 de octubre de 2023, se llevó a cabo la diligencia de instrucción y juzgamiento en la que se agotó la etapa de alegatos de conclusión y el juzgado procedió a proferir sentencia. 4.- La sentencia de instancia El Juez A quo -previa motivación-, en audiencia celebrada el 28 de agosto de 2023 resolvió declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada; declaró la nulidad absoluta de los contratos de mandato con representación y los contratos de suministro de servicios de carácter comercial suscritos entre la entidad demandante Comultigas y los demandados y negó el reconocimiento del pago por concepto de facturas y saldos de cartera conforme con lo expuesto en la motivación realizada.
Lo anterior tras considerar que, se encontró plenamente demostrado que los créditos otorgados no fueron colocados por la Cooperativa sino por personas naturales que tienen la calidad de asociados cuyos recursos son propios, teniendo la entidad cooperativa la labor de realizar el recaudo y cobro de la cartera como una prestación de servicios, percibiendo como contraprestación un porcentaje sobre el recaudo efectivo que se percibía de forma mensual respecto de las operaciones de libranza encomendadas a la cooperativa para su cobro, siendo admitido o confesado al contestarse la demanda.
Concluyó el a quo que los dineros cobrados no eran de propiedad de la cooperativa y ésta solamente los cobraba y reintegraba a su mandante, previa deducción de la comisión y honorarios pactados por dicha gestión 7 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma administrativa.
Afirmó el fallador que la actividad de recaudo plasmada en los contratos de mandato con representación y suministros no cumplió con las directrices establecidas en las circulares emanadas por la Superintendencia de Economía Solidaria como tampoco se ciñeron a lo estipulado en la Ley 1527 de 2012 y Ley 79 de 1988. Añadió que, para esa clase de operación de recaudo de cartera por libranza debía ser el producto del cobro de cartera de crédito que directamente colocan las organizaciones de la economía solidaria con sus asociados, lo que no aconteció en los contratos de mandato con representación y suministro, porque la cooperativa se limitó a ser recuperadora de cartera de préstamos directamente realizados por asociados a otros asociados utilizando la libranza como operadores en contravía de las disposiciones legales en la materia. 5.- El recurso de apelación El apoderado de los demandados en la sustentación de la apelación realizó los siguientes reparos: Indicó que la figura jurídica que avala el servicio de administración o recaudo de cartera es el contrato de mandato sin representación. Regulación que se encuentra, tanto en el Código Civil en sus artículos 2142 y subsiguientes, como en el Código de Comercio en los artículos 1262 y subsiguientes, reconocida por la circular-externa número 005-de 04 de abril de 2013, emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Agregó que, la actividad de recaudo de cartera de la Cooperativa se encuentra establecida dentro de sus estatutos. Cada uno de los asociados, a los que se le suministra el servicio de recaudo de cartera, remite una relación mensual anticipada que detalla el listado de los asociados deudores, de los que se espera recibir una cuota como pago de los créditos celebrados entre 8 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma asociados.
En la mencionada relación se discrimina el nombre del deudor, número de identificación, número de libranza y valor de la cuota esperada para el mes pertinente. Señaló también que, la legalidad de la actividad de recaudo de cartera realizada por Comultigas en favor de sus asociados, se debe analizar a la luz de las normas superiores vigentes y sustanciales que regulan esta materia, como es el código civil (artículos 2142 al 2199), código de comercio (artículos 1262 a 1286) y decreto 1348 de 2016 (Artículo 2.2.2.54.2. y Artículo 2.2.2.54.3. numeral 9), legislaciones que avalan la realización de actividades de administración y recaudo de cartera en virtud de un mandato, por parte de cooperativas sujetas a la vigilancia y control de la Supersolidaria.
Refirió que, al margen de la declaratoria de nulidad absoluta contractual, en la sentencia debían reconocerse las restituciones mutuas. II.- CONSIDERACIONES 1.- Presupuestos procesales Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, por lo que se procede a dirimir el mérito de la controversia, precisando, que la competencia de esta instancia está delimitada por los concretos y puntuales reparos formulados por la parte apelante al fallo opugnado, según lo previsto por el artículo 328 del CGP. 2.- Análisis de los reparos motivo de la impugnación De conformidad con los reparos que realizó la parte demandada, la Sala encuentra que el problema jurídico a resolver en esta instancia se circunscribe en determinar si los contratos de mandato con representación 9 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma y suministro celebrados entre la demandante y los demandados comportaron la materialización de un objeto y/o causa ilícita que abra paso al decreto de nulidad absoluta o si por el contrario estuvieron ajustados al ordenamiento jurídico.
De la revisión integral al expediente se evidenció que, la decision del a quo deberá ser confirmada por cuanto, en la celebración de los negocios jurídicos objeto de controversia concurrió un objeto ilícito que conllevó a la declaratoria de nulidad en la sentencia objeto de alzada, conclusión que está soportada en los argumentos que pasan a exponerse.
Sea lo primero determinar la legitimación en la causa por activa y pasiva, toda vez que constituye presupuesto necesario para ahondar en el asunto objeto del litigio. En efecto, tanto la demandante Comultigas3 como los demandados se encuentran legitimados en razón a que, hicieron parte de los contratos de mandato con representación y suministro celebrados, sobre los cuales se solicitó la declaratoria de nulidad absoluta.
Al respecto, el artículo 1742 del Código Civil dispone que: “la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello.” (Resaltado propio). La nulidad sustancial de actos o contratos puede ser absoluta o relativa, según el artículo 1740 del Código Civil.
En efecto, el artículo 1741 del Código Civil señala que “la nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas”.
Así mismo, el artículo 1742 del Código Civil señala que la nulidad absoluta “puede y debe ser declarada por el juez, 3 por conducto de su agente liquidador designado 10 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello”.
A su turno, el artículo 899 del Código de Comercio dispone que: “será nulo absolutamente el negocio jurídico en los siguientes casos: cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa; cuando tenga {causa u objeto ilícitos}, y cuando se haya celebrado por persona absolutamente incapaz”. En el caso que se analiza, la demandante Comultigas celebró con los señores Yamile Murillo Sarmiento, Viviana Esther Hurtado Vargas, Tania Esther Gómez Orozco, Shirlis Patricia Martínez Padilla, Sayuri del Carmen Muñoz Cepeda, Rosmarys Dávila Merlano, Ronald Alberto López Carrillo, Paola Castillo Sandoval, Oscar Fernando Duarte, Oscar Eduardo Castillo Giraldo, Nubia Cortes Valencia, Nely Delgadillo Mancilla, Nelsy Monsalve Pinto, Mónica Pilar Parrado Garay, Mauricio Aceros Cárdenas, Martha Pilar Cárdenas Vargas, Marco Tulio Girón Aguilar, Luz Marina Serrano Pérez, Luis Fernando Londoño Nariño, Lizeth Johana Rincón Martínez, Liliana Natera Contreras, Leslie Laura Cuello Lizcano, Leidy Esperanza Sánchez Amorocho, July Andrea Herrera Malagón, Juben Orlando Rincón León, Josué Sánchez Chacón, José David Gómez Orozco, Jorge Emilio Castillo Giraldo, Johana Patricia Lara Jiménez, Jenny Paola Pinto Rincón, Jennifer de Jesús Moreno Ujueta, Gloria Isabel Loza Jiménez, Gisella Estefanía Lozano Correa, Francia Bibiana Albarracín Sánchez, Fernando Londoño Vivero, Diana Marcela Gómez Ortiz, Debora Cuevas, Claudia Patricia Pérez Gómez, Claudia Milena González Rincón, Cesar Castillo Nariño, Carolina Esther Miranda García, Beatriz Paola Quintero Chacón, Bayrón Ferney Pinto Rincón, Astrid Nayibe Plata Delgado, Alfredo José Henríquez Flórez, Adriana Patricia Carvajal Sánchez, Andrea Carolina Rivera Murillo, Leidy Carmen Polonia García, Amanda Murillo y Luis Francisco Fuentes Taboada los contratos que -en síntesis- se erigieron de la forma que pasa a explicarse, con la salvedad que contienen las mismas cláusulas, es decir, el clausulado es común e igual y solo presentan diferencias en cuanto algunos aspectos 11 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma relacionados a quienes lo suscriben en calidad de mandantes, en el caso de los contratos de mandato y, de consumidor en el caso de los contratos de suministro.
Así mismo, hay algunos casos de variación en la fecha en que fueron celebrados y suscritos: Contrato de mandato con representación: (Visibles en la carpeta número 06 del cuaderno principal del expediente) Contrato de suministro de servicios: (Visibles en la carpeta número 07 del cuaderno principal del expediente) Calidad de la Cooperativa demandante por conducto de su representante legal: mandatario Calidad de la Cooperativa demandante por conducto de su representante legal: proveedor Calidad de los demandados: mandantes Calidad de los demandados: consumidores Objeto contractual textual: “encomendar a la cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP – Comultigas la realización y ejecución de los siguientes actos en nombre de el mandante: 1) recaudo y cobro de toda la cartera adeudada al mandante con ocasión a los servicios de préstamos o contratos de mutuo celebrados con otros asociados, y que actualmente constituyen obligaciones pendientes de pago y que se hayan generado bajo el sistema de libranza o descuento directo” Objeto contractual textual: “el proveedor tiene capacidad e idoneidad para diversificar y cumplir con calidad su objeto social, por tanto a partir de la aceptación y firma del presente convenio el proveedor se obligará a cambio de contraprestación de acuerdo a las condiciones de pago pactadas en las reglamentaciones de la cooperativa, a proporcionar en forma independiente y autónoma en favor del consumidor, prestaciones y/o servicios, que podrán ser garantizadas o prestadas por el proveedor con apoyo de personas naturales diferentes a la de sus empleados o personas jurídicas especializadas, a partir de contrataciones realizadas por el mismo, para ello tendrá en cuenta las inhabilidades e incompatibilidades que estos pudieren tener frente a las prestaciones y/o servicios a encargar, vale aclarar que dicha contratación podrá ser realizada en cualquier momento 12 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma durante la vigencia de este convenio y sin autorización o notificación previa al consumidor” Ilustrado lo anterior, se evidenció de las pruebas adosadas en el paginario que, la naturaleza de la Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y Glp - Comultigas, fue la de ser una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual estaba sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control, a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Precisamente, en el ejercicio de dichas facultades el organismo de inspección y vigilancia advirtió de varias irregularidades en cuanto a las operaciones y actividades desplegadas por la Cooperativa, destacándose los siguientes aspectos: (i) que la Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y Glp – Comultigas, es una organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, (ii) que se realizaron visitas de inspección a Comultigas en las fechas 29 de julio al 02 de agosto de 2019 y se evidenciaron irregularidades en la presentación de la información financiera, (iii) por los resultados y conclusiones arrojados en las visitas efectuadas y ante los hallazgos presentados, evidenció el organismo de inspección y vigilancia la configuración de las causales contenidas en los literales e), f) y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem se ordenó mediante Resolución número 2019331007785 del 19 de diciembre 2019, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y Glp - Comultigas, por el término de dos (2) meses para adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización, contado a partir del 20 de diciembre de 2019, fecha en que se hizo efectiva la medida y también allí se designó como 13 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma agente especial al señor Luis Antonio Rojas Nieves.
Todo lo anterior, conllevó a que la Superintendencia aludida expidiera la resolución 2020331004505 del 20 de abril de 2020 por la cual se ordenó la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y Glp – Comultigas. Dicha determinación se fundó en las siguientes causales: “cuando persista en violar sus Estatutos o alguna ley” estipulada en el literal e) del numeral 1 del Artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;
“cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura” prevista en el literal f) del numeral 1 del Artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; “cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia Bancaria que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad” consagrada en el literal h) del numeral 1 del Artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
En este punto, se torna importante resaltar lo que se consignó en el informe de diagnóstico el agente especial designado: “como vemos, la cooperativa como organización solidaria en la práctica no existe, solo se utiliza el modelo cooperativo como una herramienta para controlar, optimizar y garantizar el recaudo de la cartera cuyos recursos provienen de los rentistas de capital asociados, quienes a su vez manejan los hilos de la cooperativa, sin permitir que los deudores puedan participar en el gobierno de la organización, pues como vimos atrás, se asocian para obtener el préstamo y luego se desvinculan.
Muestra de lo dicho en el párrafo anterior, es que está suficientemente demostrado, que los dineros en realidad son de los prestamistas asociados, pero frente a las entidades nominadoras, los préstamos los lleva a cabo la cooperativa; pues así lo dicen las libranzas con las cuales se obtienen los descuentos por nómina de los deudores, en su gran mayoría personas pensionadas.
Es decir, se utiliza la cooperativa para obtener los códigos de descuentos en las entidades pagadoras, mediante una maniobra que difiere de la realidad, por cuanto los documentos de deuda y/o libranzas se utilizan para 14 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma hacer ver a las entidades ante las cuales la cooperativa tiene códigos, que la organización es la prestamista, medio de pago al que no tienen acceso los asociados prestamistas, si lo hicieren directamente”.
(Resaltado propio). Se colige de lo anterior que, con los contratos suscritos entre la demandante y los demandados a los cuales se les dio la denominación de mandato con representación y suministro; lo que se pretendió y se ejecutó fue que la Cooperativa cobrara y recaudara la cartera a través de la figura de libranza de unos créditos de los cuales quienes ostentaban la calidad de acreedor eran los asociados, -no la cooperativa-.
Es decir, estos créditos de los cuales hacía el recaudo la cooperativa no eran de dineros que ésta hubiera prestado. Sobre este particular, los demandados que ejercieron defensa a través del mismo apoderado judicial manifestaron lo siguiente al contestar la demanda: “Comultigas celebró contratos de suministro de servicios y de mandato con varios de sus asociados, en los que la cooperativa se compromete a prestar el servicio de cobro de una cartera de propiedad de los asociados y no propia”.
(Resaltado propio). A su vez, de los interrogatorios practicados a quienes concurrieron a la audiencia llevada a cabo los días 01 de junio de 2023 y 28 de agosto de 2023 se destaca lo siguiente: Se recibió el interrogatorio de parte al señor Luis Antonio Rojas Nieves en su condición de agente liquidador designado a Comultigas a quien el a quo le solicitó: “indique todo lo que usted sabe o le consta sobre cómo se generaron esos contratos de acuerdo a la calidad que a usted le asiste”, y él respondió en el minuto 34:37 de la grabación de la audiencia inicial efectuada el 01 de junio de 2023: “en el diagnostico se encontró que estos contratos de suministro y contratos de cartera aunque tienen distinto nombre el objeto era el mismo era que la cooperativa era utilizada como una fachada para cobrar cartera de personas naturales algunos asociados que dominaban o controlaban la cooperativa y asociaban personas naturales en establecimientos de comercio es decir la cooperativa era utilizada como un modelo para utilizar los privilegios 15 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma que la ley le otorga a este tipo de entidades, entonces de una parte el objeto de estos contratos se encontró que eran ilícitos porque de acuerdo con la circular básica jurídica del año 2015 expedida por la superintendencia de economía solidaria que viene reglamentando las leyes del sector operativo se encontró que las cooperativas tienen prohibido, consideran ilegal, no autorizado, practica insegura el cobro de cartera de personas naturales y mas aun cuando ese cobro de artera o de suministro de cartera lo cobraba la cooperativa pero había una dicotomía una diferencia entre lo que realmente pasaba con lo que estaba documentado legalmente.
Me explico, había un contrato de suministro o de cartera y efectivamente las personas hoy demandadas tenían establecimientos de comercio distintos a donde funcionaba la cooperativa en la cual colocaban créditos a persona naturales en su mayoría pensionados y los créditos la plata la desembolsaban estas personas naturales hacían el estudio de crédito estas personas naturales pero documentaban la obligación en títulos valores a favor de la cooperativa Comultigas es decir desde el punto de vista legal Comultigas aparecía ante las entidades pagadoras como Colpensiones compañía de seguros Fopep como si fuera la cooperativa la que hubiese desembolsado esos créditos porque los pagarés están otorgados inicialmente por esas personas pensionadas a favor de Comultigas y reitero Comultigas tampoco tenía autorización legal, si así lo fuera, para cobrar cartera que perteneciera a personas naturales porque de acuerdo con la ley 1527 de 2012 quien regula el registro nacional de operadores de libranza solamente se puede para personas jurídicas legalmente constituidas el cobro de cartera y el resto la cooperativa en desarrollo del objeto social lo que debe hacer era prestar dinero a sus asociados con recursos propios entonces estos contratos simplemente tienen un objeto ilícito porque de acuerdo con la realidad utilizaban la cooperativa como si la cooperativa fuera la que prestara para poder tener facilidad en las entidades de descuento” La demandada Yislaynes Caballero Vitta por su parte manifestó en el minuto 59:34 de la audiencia inicial del 01 de junio de 2023 que “el contrato es que nosotros conseguíamos los clientes hacíamos los tramites la cooperativa hacia 16 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma el recaudo pero todos los tramites se hacían presentados y avalados por los estatutos de la cooperativa o sea había un plan o un método de trabajo que nos entregaban a todas las personas”; seguidamente en el minuto 1:00:37 de la mentada audiencia el despacho le preguntó a la demandada “¿usted presentaba a los clientes a la cooperativa, y los dineros que se le prestaban al cliente que usted conseguía de quien eran los dineros?” y respondió: “de los asociados el dinero es de los asociados y la cooperativa hace el recaudo” Por su parte, al demandado Carlos Palomino Pérez se le indagó lo siguiente en el minuto 01:12:51 de la audiencia inicial del 01 de junio de 2023: “¿podría usted decir al despacho si ese recaudo de cartera era para recaudar cartera propia o era para recaudar ajena?”, y el demandado contestó: “o sea el contrato que se firmó entre el suscrito y Luis Eduardo castillo como representante legal de Comultigas era para recaudar la cartera de los negocios que teníamos los asociados en ese momento”, seguidamente el a quo le preguntó en el minuto 01:13:21: “¿cuando usted dice los negocios que tenían los asociados en ese momento eran los negocios particulares con terceros por parte de los asociados?”, a lo que éste respondió: “sí porque muchos tenían otros negocios como venta de electrodomésticos, pero el mayor negocio que se hizo fueron los créditos por libranza” En la continuación de la audiencia inicial del 28 de agosto de 2023 se interrogó a los demás demandados que comparecieron a la diligencia, se empezó por el señor Ronald Alberto López Carrillo, respecto de éste el despacho le preguntó a partir del minuto 33:52: “¿cuál era la forma en que se ejecutaba por parte suya y por parte de la cooperativa ese contrato?”, y respondió: “el contrato de mandato básicamente la cooperativa realizaba unos recaudos de obligaciones que podía llevar a su cobro esas emitidas por mí o realizadas por mí”, seguidamente el juzgado le indagó: “¿los dineros que se usaban para los préstamos de quién eran?” y el demandado contestó: “totalmente míos eran de mi propiedad”, también se le preguntó “¿a qué personas se les hacia el crédito?”, contestó: “hasta ese momento se le realizaban a pensionados” 17 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma Posteriormente se interrogó a la señora Luz Marina Serrato quien compareció a la audiencia, el despacho le preguntó a la demandada en el minuto 50:43 de la grabación “¿cuéntenos los dineros que se daban en préstamos a quien se los daban y de quien eran esos dineros?”, la señora Luz Marina Serrato respondió: “bueno yo desarrollaba una actividad como rentista de capital, hacía créditos a personas que eran pensionadas a personas que eran activas donde se hacia digamos que de la parte de la cooperativa hacíamos los préstamos para que la cooperativa realizada el cobro de la cartera pero esos dineros que yo prestaba eran de mi propiedad” De lo manifestado por el demandado José David Gómez Orozco quien también compareció a la audiencia inicial se destaca que a éste se le preguntó en el minuto 01:12:53: “con relación a los contratos cuéntenos ¿cuál era el procedimiento para efectos de la suscripción de las libranzas, a nombre de quién estaban y con qué recursos se estaban dando los prestamos?, el demandado contestó: “si, yo firmo los dos contratos el de mandato y suministro porque el de mandato aja como sabemos nos asegura el tema del recaudo y el de suministro lleva a cabo todas las otras actividades yo ingreso con ese beneficio me beneficie de ese curso que yo hice allí en esos días y entonces vi que había para ingresar pues y los recursos son míos propios como yo venía ejerciéndola ya esos recursos eran míos propios” Las causales de invalidez son taxativas.
La causal de nulidad absoluta por objeto ilícito “concierne a lo que se quiere del negocio jurídico, este debe ser armónico con el imperio de la legalidad. Se desconoce por ejemplo, al contravenirse el derecho público de la Nación, venderse cosas que se encuentren por fuera del comercio, o cuando se transfiere el derecho a suceder a una persona viva, no obstante mediar su consentimiento (artículos 1519- 1521)”; hay objeto ilícito cuando se desconocen las normas imperativas, esto es, “la de observancia forzosa, obligatoria, imprescindible e ineludible, impuestas por el legislador a contrariedad de sus destinatarios al obedecer al ius cogens u orden público, intereses vitales de mayúscula significación e importancia y, por ello, no admiten en forma alguna discusión, sustitución, 18 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma exclusión, alteración, modificación ni aplicación e interpretación extensiva o analógica y comportan restricciones a la autonomía privada y libertad particular, por lo cual, se comprende su efecto vinculante y la imposibilidad de extenderlas a casos análogos y próximos.
Su desconocimiento, tratándose del negocio jurídico, se sanciona con la nulidad absoluta”. Según el artículo 1746 del Código Civil, “la nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo”, sin “perjuicio de lo prevenido” sobre el objeto o causa ilícita.
Cuando la nulidad absoluta es declarada por objeto o causa ilícita, la regla aplicable es la prevista en el artículo 1525 del Código Civil: «no podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas»4. “De ahí que, si una persona de manera consciente interviene o participa, directa o indirectamente, en la formación de un acto con objeto o causa ilícitos, debe negársele protección, o cuando menos las prestaciones que ejecutó o dio en tal cometido”.
En este sentido, se requiere probar el conocimiento cierto de los contratantes en el objeto ilícito. De la valoración de las pruebas en conjunto, como lo prevé el artículo 176 del estatuto procesal, se evidenció que el objeto de los contratos celebrados estuvo encaminado a que la Cooperativa recaudara y cobrara una cartera por la modalidad de libranza de dineros que no se le adeudaban a ésta sino, a personas naturales asociados a ésta.
Este aspecto emergió con claridad de las declaraciones que realizaron los demandados que absolvieron interrogatorio y comparecieron a las audiencias. En consecuencia, es latente que, los referidos instrumentos se encuentran viciados de nulidad porque, 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.
Sentencia de 28 de agosto de diciembre de 2017. Radicación n° 76001- 31-03-009-2000-00659-01 (SC13097-2017). 19 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma desconocieron disposiciones tales como: Ley 79 de 1988 "Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa", Ley 1527 de 2012 “por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.
Así como también la Circular número 05 del 04 de abril de 2013 que estableció: “la Superintendencia de la Economía Solidaria, con fundamento en las facultades consagradas en los numerales 2, 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, imparte las siguientes instrucciones para aquellas entidades que prestan o pretendan prestar servicios de recaudo a empresas públicas y/o privadas”, aspecto que difiere abruptamente con lo ocurrido en realidad, en el caso bajo análisis por cuanto la operación de recaudo que desplegó Comultigas versó respecto de préstamos que otorgaron personas naturales asociadas.
Por su parte, el artículo 6 de la Ley 79 de 1988 en sus numerales 2 y 4 consagra que “a ninguna cooperativa le será permitido: establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas. Y, desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos” Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, dicha irregularidad fue puesta de presente en el informe de hallazgos que en su oportunidad rindió el agente especial ante la Superintendencia de Economía Solidaria que realizó las actividades de inspección y vigilancia, al cual ya se hizo referencia, operación que claramente tiene la connotación de insegura y que conllevó incluso a que se recomendara si liquidación forzosa administrativa.
En definitiva, la decisión adoptada en primera instancia se ajustó a derecho y será confirmada. III.- DECISIÓN 20 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de agosto de 2023, por el Juzgado Veintisiete (27) Civil del Circuito de Bogotá por lo expuesto en párrafos precedentes.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada. Como agencias en derecho se fija la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente.
TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada 21 Proceso verbal N°027-2021-00499-02 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas - liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Confirma Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dd767966a2556cff3ee6b93d4c362f8ff4e658051a0af024c9bbbfd0fc9f3 e89 Documento generado en 20/03/2025 03:46:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica