República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Paula Juliana Herrera Hoyos Aprobado por Acta No. 727 de la fecha. Manizales, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Asunto: Procede la Sala a pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la representante de las víctimas contra la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, en la cual se condenó a Carla respecto del delito denominado estafa agravada (Artículos 246 y 267 Núm. 1 del C.P).
Antecedentes fácticos y procesales. 1- Los hechos en virtud de lo consagrado en el escrito de acusación, permitieron entrever lo siguiente: “Los esposos CARLOS y PATRICIA pusieron en conocimiento de la Fiscalía en el mes de julio de 2015 unos hechos que estiman constituyen delito de ESTAFA y que atribuyen a CARLA, cometido en las siguientes circunstancias: Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 Desde unos veinte años atrás distinguen a la mencionada CARLA, a quien frecuentaban en esta ciudad de Manizales en razón de que ésta lee las cartas — sic — y los denunciantes se volvieron sus clientes; ello generó amistad y confianza entre las partes.
En el año 2013 CARLA citó a PATRICIA en el Parque de Caldas de esta ciudad y le propuso que junto con su esposo CARLOS hipotecaran las casas que tenían, una en el barrio La Asunción y otra en el barrio La Argentina, ambas en Manizales, para invertir el dinero que obtuvieran en un negocio que daba muy buena rentabilidad estimada en $500.000,00 semanales, o sea $2.000.000,00 mensuales de ganancias.
Después CARLA los visitó y les explico cómo era el negocio. Les repetía que les iba a ir muy bien y que en seis meses les devolvería la mitad del valor por el que fueran hipotecadas las viviendas. Les habló de un socio con el que trabajaba, pero no les dijo quién era. Finalmente, como confiaban mucho en ella y nunca habían tenido problemas accedieron a la propuesta ilusionados de mejorar su situación económica.
Aquella les dijo que tenía un comisionista que conseguía los prestamistas — de quien tampoco dio datos — y que ella se encargaba de todo. En efecto, a los pocos días se materializaron las hipotecas así: El inmueble ubicado en la Calle XX # XX A XX, barrio La Argentina, en Manizales, código catastral xxx, folio de matrícula inmobiliaria 100 — xxxxx de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales lo hipotecó PATRICIA por un préstamo de $35.000.000,00 a favor de ALFREDO, c.c. 78.XXX.XXX, mediante escritura pública 3.XXX del 4 de septiembre de 2.013, de la Notaría Cuarta de Manizales, donde quedó dicho que la hipoteca era de cuantía indeterminada — abierta -.
Luego PATRICIA sobre el mismo inmueble por Escritura Pública 1.XXX del 5 de junio de 2014, de la Notaría Tercera de Manizales, constituye nueva hipoteca por valor de $15.000.000,00 en favor de LUCAS, c.c. 4.XXX.XXX. El inmueble ubicado en la Carrera XX A # XX B XX, barrio La Asunción, en Manizales, código catastral yyy, folio de matrícula inmobiliaria 100 — yyyyy de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales lo hipotecaron CARLOS y PATRICIA a favor de JAIR, c.c. 10.XXX.XXX, en cuantía indeterminada — abierta — mediante Escritura Pública 8.XXX del 31 de octubre de 2013 de la Notaría Segunda de Manizales.
Los denunciantes afirman que el dinero adquirido en este préstamo ascendió a $45.000.000,00. Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 Luego los esposos CARLOS y PATRICIA sobre el mismo inmueble constituyeron nueva hipoteca por $15.000.000,00 a favor de GUADALUPE, c.c. 30.XXX.XXX, mediante Escritura Pública 5.045 del 20 de diciembre de 2013 de la Notaría Cuarta de Manizales.
Afirman los denunciantes que todos los negocios los hacía CARLA y era ésta quien recibía los dineros; ellos se limitaban a firmar las respectivas escrituras de hipoteca. Tanto así que ésta los convenció para que sobre ambos inmuebles se constituyeran hipotecas de segundo grado expresándoles que se requería pagar los intereses a los primeros acreedores.
Del total obtenido por todas estas hipotecas - $110.000.000,00 — la mencionada CARLA sólo le entregó a la pareja de esposos las siguientes sumas de dinero, expresando que eran utilidades que estaba generando el lucrativo negocio: $450.000,00 cuando se hizo la hipoteca de $35.000.000,00 con JARO PAZ QUINTERO. $450.000,00 cuando se obtuvo el crédito de $45.000.000,00 con JAIR. $3.000.000,00 cuando se hipotecaron en segundo grado las referidas viviendas.
Con las referidas hipotecas la señora CARLA recibió en el año 2013 $95.000.000,00 que superan con creces los cien salarios mínimos legales vigentes de ese año - $589.500,00, más los $15.000.000,00 fruto del crédito hipotecario obtenido en el año 2.014 con Lucas, para un total de $110.000.000,00. Así, objetivamente se da la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 267 numeral 1 del Código Penal no sólo por la cuantía, sino que además se ocasionó grave daño a las víctimas atendida su situación económica.
Expresan los denunciantes que durante el segundo semestre del año 2014 reclamaron a CARLA, de manera reiterada, la entrega de las ganancias prometidas y ésta empezó a mostrarse evasiva, les respondía que estuvieran tranquilos, que iban a obtener muy buenas utilidades y que el socio de ella estaba en Japón. En el mes de marzo de 2015 apareció a la casa de los denunciantes JAIR, uno de los acreedores y les manifestó que en razón de ese crédito hipotecario les secuestrarían la casa, lo que efectivamente ocurrió. Enteraron de ello a CARLA, y les respondió que no se preocuparan, mientras yo esté nada les va a faltar, yo soy su respaldo un secuestre solo viene y toma las características de la casa — sic -.
Después siguieron los reclamos de los acreedores cobrando sus dineros y ante tal situación buscaron nuevamente a CARLA para que les solucionara Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 todos estos problemas, pero ésta ya no les volvió a contestar el teléfono, se cambió de residencia y luego le perdieron el rastro.
Con su comportamiento CARLA con plena conciencia y voluntad, en provecho propio, defraudó el patrimonio económico de los esposos CARLOS y PATRICIA, aprovechándose de la amistad de muchos años originada en lo de la lectura de las cartas, de la cual se habían hecho sus clientes, engañándolos mediante promesas de jugosas ganancias previa obtención de créditos fruto de las hipotecas que estos hicieron sobre los dos inmuebles de su propiedad, mismos que tramitaba la hoy procesada y cuyos dineros recibía ésta, no las personas que actuaban como deudores hipotecarios, dejándolos finalmente con las deudas y teniendo que afrontar éstos procesos ejecutivos en su contra.
De lo anterior da fe el folio de matrícula inmobiliaria número 100 — xxxxx, anotación # 17 donde aparece registrada medida cautelar de embargo ejecutivo con acción real ordenada por el Juzgado 2 Civil Municipal de Manizales mediante Oficio 544 del 23 de febrero de 2.015 donde es demandante ALFREDO y demandada PATRICIA. De similar manera en el folio de matrícula inmobiliaria número 100 — yyyyy, anotación # 20, aparece inscrita medida cautelar de embargo ejecutivo con acción real ordenada mediante Oficio 065 del 19 de enero de 2.015, del Juzgado 3 Civil Municipal de Manizales, en proceso ejecutivo de JAIR contra CARLOS y PATRICIA.”-sic- 2- El 6 de agosto de 2019, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales, Caldas, se llevó a cabo la audiencia preliminar de formulación de imputación. Previamente, se abordó el tema de la contumacia, dado que la procesada no compareció a la diligencia, aunque estuvo representada por su defensor.
Bajo este entendido, la Fiscalía formuló imputación por el delito de estafa agravada, conforme a lo previsto en los artículos 246 y 267, numeral 1, del Código Penal. Dado que la imputada fue declarada contumaz, se entendió que no aceptó los cargos. Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 3- Correspondió la causa al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, de allí que, el 25 de febrero de 2020 tuvo lugar la audiencia de formulación de imputación. Ocasión en la que, el ente fiscal acusó por el delito de estafa agravada, conforme la formulación de imputación. Prosiguiendo el trámite, audiencia preparatoria se materializó el 9 de octubre de 2020.
Finalmente, el juicio oral se avistó consumado los días 6, 7 de julio y 18 de septiembre de 2021, última calenda en la cual se anunció sentido de fallo condenatorio; en consecuencia, se desarrolló la individualización de pena en los siguientes términos: Fiscalía: Las condiciones civiles, sociales y personales están delimitadas en el expediente.
Ahora, frente a la pena a imponer, solicitó partirse de la máxima, al paso que, la acusada no ha indemnizado a las víctimas o aceptó los cargos. De igual modo, los subrogados se dejaron a consideración de la juez, sin dejar de recabar en la inexistencia de antecedentes penales. Representante de víctimas: Coadyuvó el pedimento de la Fiscalía en tratándose de la pena, al paso que, se trató de acusación relativa a una estafa agravada.
Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 Por su parte, demarcó improcedente la concesión de subrogados, a raíz de la no indemnización y presencia de antecedentes.
Defensa: Aclaró que su prohijada no registra antecedentes penales vigentes, además, exhibe un arraigo conocido en la ciudad de Pereira, Risaralda. Luego, explicó que, la pena deberá partir del mínimo, por ende, sería acreedora de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y en el evento de no congraciarse con lo antedicho, subsidiariamente clamó por el sustituto de la prisión domiciliaria. 4- La Sentencia convergió proferida el 12 de noviembre de 2021, siendo confutada por la representante de las víctimas y sustentada en el término legal de forma escrita. 5- La causa fue repartida a la Corporación el día 2 de diciembre de 2021.
Decisión Primera Instancia. La Jueza de Conocimiento profirió Sentencia nro. 52 adiada 12 de noviembre de 2021. Proveído que, entre otros aspectos, estableció: Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 1.
Realizó un recuento de la prueba practicada en el juicio y de los alegatos expuestos en la vista pública. 2. Posteriormente, abordó las consideraciones del caso, iniciando el análisis desde los presupuestos indispensables para la emisión de una sentencia condenatoria. 3. En relación con el delito imputado, indicó que, conforme a su tipificación legal y a la sentencia con radicado 27460 de 2012, la configuración de la conducta acusada se encontraba estructurada.
Lo anterior, tras verificar que: i) se cumplió el requisito de la querella; ii) la conciliación fue agotada; iii) la identidad de la procesada quedó plenamente establecida; y iv) la prueba recaudada demostró que la enjuiciada engañó a las víctimas, quienes, a raíz de ello, hipotecaron dos inmuebles, mientras que el dinero obtenido de dichas transacciones quedó en poder de la acusada, bajo la falsa promesa de generar considerables ganancias.
De igual modo, en cuanto a la tasación de la pena dijo: Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 Finalmente, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que, tanto el quantum de la pena, la carencia de antecedentes penales y no hallarse el delito enlistado en el Inc. 2 de Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 Art. 68 A del C.P, pues no se trata de un bien del Estado, lo permitía. Al respecto: La apelación de la Representante de Víctimas.
En este punto, se indica que, la apoderada de las víctimas posterior de una relación del marco fáctico expresó: “Incurrió la A quo en un error al momento de establecer el total de la pena, toda vez que no se tuvo en consideración la gravedad de los hechos; pues es de anotar que la señora CARLA, actuó con la intención premeditada de obtener y mantener un beneficio económico adquirido por un medio ilícito, sacando ventaja de la avanzada edad de mis representados, lo cual ocasiono un daño irreparable al patrimonio obtenido con arduo trabajo en trasegar de sus vidas, pues como se mencionó son personas pertenecientes de la tercera edad.
La doctrina ha dejado claro que las personas que se encuentran en la vejes, deben gozar de especial protección por parte del estado, debido a que el usufructo producto del arduo trabajo de sus vidas, no debe objeto d CARLA Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 Su señoría con la decisión adoptada por el despacho de conocimiento, queda un sinsabor para mis representados, pues si bien es cierto se obtuvo una sentencia condenatoria en contra de la señora CARLA;
También Lo es que esta se torna irrisoria para el fin que se debe perseguir en este tipo de casos, como lo es de la justicia, la verdad y reparación, quedando este último presupuesto (reparación), sin materializarse pues la condenada al sentirse premiada con esta pena de cuarenta y dos meses (42) meses de prisión, termina de consolidar su actuar delictivo, lo que en nada ejemplariza futuras situaciones para evitar que este tipo de comportamientos en los cuales sagaces y avilés estafadores continúen con su actuar criminal, pudiéndose el despacho mover en el ámbito de una pena mayor, aplica la mina a la señora CARLA, con lo cual al ver esta que no tuvo que indemnizar y que aun Así se suspendió la ejecución de su pena, esto lo que hace es motivarla para continuar estafando incautos e ir por la ciudad como si nada ocurriera, dejando a una familia sin el patrimonio de toda su vida, esa estafa fue en mayor cuantía, razón por la cual el ámbito de movilidad punitiva que emitió el Juzgado Cuarto Penal del Circuito fue la pena mínima de la mínima, lo que conlleva a que la condenada, saliera muy bien librada del asunto, pues su condena al ser tan mínima, y por ende quedar excarcelable, consolida la intención que siempre ha tenido la señora CARLA, de no reparar a las víctimas, pues sabe que aun no haciéndole esto en nada implicara que ella no pise centro penitenciario y carcelario alguno. Si bien es cierto el Juzgado indica de la posibilidad de iniciar incidente de reparación en contra de la señora CARLA;
También se sabe y como quedo probado en la vista pública, la señora CARLA, acto seguido después de estafar a mis representados, procede a insolventarse, es decir, que llevar a cabo dicho incidente se torna inocuo, pues es tipo de personas una vez logran su cometido proceden a traspasar sus bienes para continuar burlando no solo a las víctimas, sino a la misma administración de justicia. Aunado a lo anterior solicito respetuosamente se parta del máximo del primer cuarto medio de la tasación de la pena, el cual impone una condena de ochenta y seis (86) un día a ciento veintinueve (129) diez (10) días de prisión y multa de seiscientos veintinueve, diez y seis (629,16) a mil ciento sesenta y nueve, cuarenta y cuatro s.m.l.m.v, lo que seguramente generaría como consecuencia la privación de la libertad de manera intramural de la señora CARLA, y ya encontrándose ésta en tal situación (privada de la libertad), seguramente procedería a indemnizar, como debe ser, a mis representados, y no quedarían ellos burlados.
Para tener en cuenta la sentencia de Casación Penal referencia dentro del expediente 27312, proferida en febrero 20 de 2008, por el Magistrado Ponente: Dr Javier Zapata Ortiz, en donde se establecen circunstancias de Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 Redosificación de la Pena por la comisión del delito de Estafa Agravada.” - sic- No recurrentes.
Sin pronunciamiento Consideraciones del Tribunal. 1. Competencia. Al tenor del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competencia de esta Sala desatar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de las víctimas en contra de la sentencia emitida en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas. 2.
Problema Jurídico. En el presente asunto, corresponde determinar si la decisión adoptada por la Jueza de primer nivel, consistente en imponer condena por el delito de estafa agravada con una pena de cuarenta y dos (42) meses y veinte (20) días de prisión, además de una multa equivalente a ochenta y ocho punto ochenta y ocho (88.88) S.M.M.L.V., resulta adecuada, o si, por el contrario, es procedente acoger la postura del Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 recurrente, quien solicita la imposición de una pena superior, partiendo del primer cuarto medio de la tasación legal. 3.
Motivación de la pena y su dosificación. 3.1. La necesidad de motivar la dosimetría de la pena adquiere una relevancia indiscutible, pues constituye el mecanismo coercitivo mediante el cual se materializa el ejercicio del ius puniendi, además de representar una restricción a los derechos de quienes han sido declarados responsables en el proceso penal.
El planteamiento expuesto implica un deber ineludible: justificar la dosificación de la pena en armonía con los criterios normativos establecidos por el legislador en los artículos 60 y 61 del Código Penal. De lo contrario, se avalaría, ya sea de manera directa o indirecta, una aplicación arbitraria en la determinación del quantum punitivo, lo que podría derivar en excesos o errores que impacten negativamente a las partes e intervinientes en el proceso penal.
Luego, nótese que la Ley 599 de 2000 al respecto ora: “ARTÍCULO
59. MOTIVACIÓN DEL PROCESO DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. Toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.” Dicha norma excluye cualquier ambigüedad o justificación que pretenda evadir la clara obligación de fundamentar, tanto cualitativa como cuantitativamente, los motivos que sustentan la pena a imponer.
Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 Así pues, el criterio expuesto se encuentra respaldado por el precedente jurisprudencial en la materia: “16.
Ahora bien, la motivación que se espera de la pena no encuentra realización en la mera enunciación o invocación genérica de tales criterios. Al respecto, ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, de forma homogénea, que es obligatorio expresar, conforme a esos lineamientos básicos, en clave de proporcionalidad y con miras a la efectiva satisfacción de los fines de la pena -consagrados en el precepto 4 ejusdem-, las razones que, caso a caso, expliquen la necesidad de tasarla en una específica cantidad, máxime cuando se pretende intensificar la sanción por encima del mínimo del cuarto seleccionado.
(…) Dentro de tal margen de apreciación reglado, al sentenciador no le es dable escoger a su discreción un monto que bien le parezca para sancionar. No. Partiendo del respectivo tope mínimo a aplicar dentro del cuarto pertinente, aquél está en el deber de argumentar por qué se aparta de la mínima sanción prevista legislativamente e incrementa, en el caso concreto, el monto de pena.
Si existe un deber de motivación en caso de aplicación de rebajas punitivas (CSJ AP 24.07.2013, rad. 41.041), a fortiori, el juez está obligado a motivar los aumentos. En tanto mayor sea la injerencia en el derecho fundamental a la libertad, más altas son las exigencias argumentativas para justificar una intromisión más intensa en la esfera ius fundamental del condenado.
Así como un aumento de penas inmotivado o carente de fundamento en el ámbito legislativo deviene en inconstitucional (CSJ SP 27.02.2013, rad. 33.254), esta misma consecuencia es predicable de la imposición concreta de una pena, que inmotivadamente se aparta de los límites mínimos. La motivación del proceso de individualización de la pena —en lo cuantitativo y lo cualitativo— no puede desarrollarse de cualquier manera.
La fundamentación explícita de que trata el art. 59 del CP ha de abordar los criterios a ponderar, establecidos en el art. 61 incisos 3º y 4º ídem. La simple transcripción de éstos, sin un concreto razonamiento probatorio que los articule con el asunto sub júdice es del todo insuficiente. Como también se ofrece incompleta una motivación carente de conexión con las funciones que la pena ha de cumplir en el asunto particular. 18.
Se trata, pues, del ejercicio de una discrecionalidad reglada, que pone freno a cualquier conato de arbitrariedad judicial, garantiza el ejercicio Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15 defensivo, protege los intereses de las víctimas y salvaguarda el debido proceso sancionatorio.”1 En este contexto, y en concordancia con los argumentos expuestos en la apelación, esta Judicatura se ve en la necesidad de profundizar en lo planteado, máxime cuando el caso bajo examen implica resolver una causa en la que se impuso una pena ubicada en el primer cuarto en el extremo mínimo.
Así las cosas, obsérvese que la única objeción planteada en la apelación se centró en la cuantía de la pena, dado que, según la recurrente, con base en apreciaciones propias y no en fundamentos legales, debía iniciarse la dosificación desde el máximo del primer cuarto medio. 3.2. Desde luego, al considerar que el proceso de dosificación punitiva es reglado y libre de arbitrariedad, resulta necesario señalar, en concordancia con el artículo 61 del C.P., que tanto la división del marco punitivo en cuartos como su selección obedecen a un mandato legal.
En consecuencia, dichos factores permitirán la determinación de una pena ajustada al ordenamiento jurídico y a la realidad procesal. En dicho sentido, impera tomarse en consideración lo siguiente: “30. Posteriormente, se debe dividir el “ámbito punitivo de movilidad” previsto en la ley en cuarto: uno mínimo, dos medios y uno máximo (art. 61, inciso 1º del C.P.).
Luego, se selecciona la ubicación en los cuartos de movilidad, dependiendo de las siguientes circunstancias (art. 61, inciso 2º del C.P.): 1 CSJ SP211-2023 Rad. 58511. Fecha: 7 de junio de 2023 Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 16 i) Cuarto mínimo: en caso de no concurrir circunstancias de mayor punibilidad ni de menor punibilidad, descritas en los artículos 5523 y 5845 del Código Penal o, sólo presentarse las de menor punición; ii) Dos cuartos medios: cuando simultáneamente concurran unas y otras, esto es, de menor y mayor punibilidad; y, iii)Cuarto máximo, si se presentan únicamente los eventos configurativos de mayor punibilidad. 31.
Ahora, una vez determinado el cuarto correspondiente dentro del cual se ha de fijar la pena, el fallador en ejercicio de la facultad discrecional reglada, acudiendo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, procederá a establecer el monto de la pena definitiva partiendo de la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la entidad de las causales que agravan o atenúan la punibilidad, la intensidad del dolo, así como la necesidad y función de la pena (art. 61, inciso 3°, del C.P.). 32.
Ante este panorama, es evidente que para la ubicación del cuarto en el que ha de moverse el fallador, se deben atender las circunstancias de mayor y menor punibilidad. Entre las últimas, está la «carencia de antecedentes penales».”6 Así las cosas, sin dificultad alguna, se concluye que la selección del cuarto en el que se fijará la pena, depende de la concurrencia o ausencia de las circunstancias de menor o mayor punibilidad establecidas en los artículos 55 y 58 del Código Penal. 2 “ARTÍCULO
55. CIRCUNSTANCIAS DE MENOR PUNIBILIDAD. Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: 3. La carencia de antecedentes penales. (…) (Resaltado de la Sala). 4 “ARTÍCULO
58. CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: (…) 5. Obrar en coparticipación criminal (…) (Resaltado de la Sala). 6 CSJ. SP2489-2024, Rad. 63612 Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 17 Según lo expuesto, una vez determinado el cuarto correspondiente, serán los criterios establecidos en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal los que incidan en la fijación de la pena.
En este contexto, resulta imperativo señalar que la jueza de primer nivel decidió imponer la sanción en el primer cuarto, en su extremo mínimo, tras concluir la existencia únicamente de circunstancias de menor punibilidad, específicamente la ausencia de antecedentes de la procesada. Esta determinación se sustentó en la estipulación probatoria y en la reiteración de dicho aspecto por parte de la Fiscalía durante la audiencia de individualización de la pena.
No obstante, sí llamó la atención de esta Corporación el sentido de la estipulación y los documentos que se anexaron a la misma; veamos: Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 18 Esta situación, más allá de la discusión ya superada sobre la improcedencia de acompañar la estipulación con documentos que la soporten, dado que lo esencial es el hecho o circunstancia estipulada, no impide llamar la atención de la Jueza Cognoscente para que, en adelante, verifique con mayor rigor el contenido de la documentación anexada, por cuanto aceptó que se diera por probado un hecho “ausencia de antecedentes penales”, lo cual era contrario a lo indicado en oficio emitido por la Policía Nacional, en donde se establece que la procesada presenta en su contra “sentencia condenatoria por falsedad en documento privado”.
Sin embargo, aun cuando se hubiera explicitado la existencia de antecedentes, ello no habría alterado el resultado en la dosimetría de la pena, puesto que la juzgadora igualmente debía ubicarse en el cuarto CLARA XXXXXXXX Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 19 mínimo, dado que en la acusación no se señalaron circunstancias de mayor punibilidad.
Por otro lado, como sustento a la impugnación, la representación de las víctimas evocó la providencia radicada 27312 de 2008, la cual, desde este momento, se advierte inaplicable al caso concreto, dado que aborda un tema relacionado con el tránsito legislativo entre el Decreto 100 de 1980 y la Ley 599 de 2000. Incluso, contrario a lo planteado por la apelante, dicha providencia reafirma la postura de que, en ausencia de circunstancias de mayor punibilidad, la pena debe ubicarse en el primer cuarto. En dicha óptica, a la luz de lo explicado en preliminares apartes de esta providencia, la escogencia del cuarto en el cual se movería la pena, básicamente en ausencia de circunstancias de mayor punibilidad se expuso completamente ajustado a lo delineado por la Ley 599 de 2000, asimismo, las razones expresadas a voces de la apelante, verbigracia, la reparación, no es por sí solo un suceso que afecte la dosimetría de la pena, salvo cuando acontece, pues allí se estima con cariz de menor punibilidad (Art. 55 Núm. 6 del C.P).
Sumado a lo anterior, es pertinente señalar que las demás razones expuestas por la libelista tampoco resultaban suficientes para justificar la fijación de la pena en el cuarto medio, como se pretende. A lo sumo, hipotéticamente, podrían haber permitido apartarse del mínimo del cuarto seleccionado, en aplicación del inciso tercero del artículo 61 de Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 20 la Ley 599 de 2000.
Sin embargo, la censura no orientó su argumentación en este sentido. Finalmente, la Colegiatura advierte que apartarse del mínimo de la pena impone una carga argumentativa clara, la cual, en el caso concreto, estuvo presente, pero enfocada en justificar la razón para no hacerlo, veamos: En consecuencia, se confirmará integralmente la sentencia revisada.
Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 21 En armonía con lo discurrido, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales-Sala Penal de Decisión-, Resuelve: Primero: Confirmar la Sentencia que por vía de apelación se ha revisado.
Segundo: Informar que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. Paula Juliana Herrera Hoyos Rafael Alirio Gómez Bermúdez Gloria Ligia Castaño Duque Mónica María Builes Naranjo Secretaria Sentencia - 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20150111901 Delito: Estafa Agravada Acusada: Carla Víctima: Carlos y otra Decisión: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 22 Firmado Por: Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bc1ce47d0b1c9ebede2a23373e51236ae2dd62d8246197d9d596d4591a9b54ee Documento generado en 31/03/2025 05:09:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica