Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en sala de la misma fecha) 11001319900320220490201 Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado Bbva Seguros de Vida Colombia S.A., contra la sentencia de fecha 06 de septiembre de 2023, proferida por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia.
I.
ANTECEDENTES 1.- La demanda Por medio de apoderado judicial, el señor Heli Zandro Silva Pereira promovió demanda con el propósito de que se ordenara el pago del saldo insoluto de la deuda al banco Bbva S.A según crédito número 00130321009602369165 de la obligación del señor Heli Zandro Silva Pereira por parte de Bbva Seguros de Vida S.A., sustentado en su DCL del 68.55% según Junta Medica Laboral número 212059 de fecha 07 de diciembre del 2021.
Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca También solicitó que se ordene el pago del saldo insoluto de la deuda al banco Bbva S.A según crédito número 00130321009602375253 de la obligación adquirida por Heli Zandro Silva Pereira por parte de Bbva Seguros de Vida S.A., sustentado en su DCL del 68.55% según Junta Medica Laboral número 212059 de fecha 07 de diciembre del 2021.
Y que se ordene la devolución de las cuotas canceladas por el señor Heli Zandro Silva Pereira una vez se haya reconocido el saldo insoluto de las deudas a la fecha del siniestro. 1.1.- Sustento fáctico Como fundamento fáctico de sus pretensiones, el apoderado del demandante indicó que el señor Heli Zandro Silva Pereira adquirió dos créditos con el Banco Bbva S.A.: la obligación según contrato número 0010321009602369165 por $200.000.000 a la fecha de presentación de la demanda el saldo era de $143.977.000, y la obligación según contrato número 00130321009602375253 por la suma de $60.000.000, con saldo a la fecha de presentación de la demanda por valor de $32.502.190.
Agregó que su mandante también suscribió con la entidad financiera seguro de vida grupo deudor, actuando como asegurado con el objeto de amparar muerte e incapacidad total y permanente. Mencionó que, el señor Heli Zandro Silva Pereira fue notificado del acta de la Junta Medico Laboral Militar y de Policía número 212059 de la Dirección de Sanidad Ejercito de fecha 7 de diciembre del 2021 de su DCL del 68.56%.
Refirió que, para la fecha de la solicitud del crédito el señor Heli Zandro Silva Pereira, no tenía conocimiento del grado de disminución laboral del 68.56% ni se le había notificado por parte de la Junta Médica Laboral Militar y de Policía número 212059 de la Dirección de Sanidad Ejercito y en consecuencia no podía hacer reclamación alguna ante la entidad financiera y la aseguradora.
Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca Indicó que, el 18 de agosto del 2022 su representado radicó derecho de petición ante el banco en calidad de asegurado informando de su DCL 68.56% por la Junta Medica número 212059 de la Dirección de Sanidad Ejercito con el propósito que se le diera el amparo de acuerdo con lo estipulado en las pólizas suscritas por las partes.
Señaló que recibió comunicación del 30 de agosto del 2022 sobre condiciones de asegurabilidad, de su obligación número 00130321009602375263 donde se le objetó integra y formalmente la solicitud. Que a la fecha de presentación de la demanda no había recibido respuesta de la obligación número 00130321009602375253. Manifestó que su poderdante no tenía conocimiento de su DCL, ni de la Junta Médica por retiro de las fuerzas militares es decir este proceso se realizó con posterioridad a la fecha de la aprobación y desembolso de los créditos. 2.
La oposición El 01 de noviembre de 2022 la autoridad jurisdiccional admitió la demanda, ordenándose la notificación de las sociedades demandadas. El Banco Bbva Colombia S.A. compareció al proceso por conducto de apoderado judicial y ejerció su derecho de defensa y contradicción formulando los siguientes medios exceptivos1: “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “inexistencia de la fuente de la obligación que se reclama en cabeza del Banco Bbva”, “responsabilidad de la aseguradora en deberes de información” y “la genérica”.
Por su parte la sociedad Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. concurrió al proceso por conducto de apoderado judicial y ejerció su derecho de defensa 1 Contestación reposa en el consecutivo número 030 del cuaderno principal del expediente Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca y contradicción formulando los siguientes medios exceptivos2: “ausencia de información por parte del asegurado en la etapa precontractual”, “nulidad relativa de los contratos de seguro suscritos entre mi poderdante Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. y el señor Heli Zandro Silva Pereira”, “información al consumidor financiero”, “beneficiario a título oneroso”, “límite máximo de responsabilidad de la aseguradora”, “relación de causalidad entre la declaración inexacta y la causa del siniestro”, y la “genérica”.
En proveído del 06 de diciembre de 2022 se dispuso a realizar el traslado de las excepciones de mérito formuladas a la parte demandante. 3. La sentencia de instancia Cumplido el trámite de rigor, el fallador de primer grado -previa motivación- resolvió: “Primero: declarar no probadas las excepciones denominadas por Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. como “ausencia de información por parte del asegurado en la etapa precontractual”, y “relación de causalidad entre la declaración inexacta y la causa del siniestro”, de conformidad con lo expuesto en esta decisión. Segundo: declarar carente de efectos la excepción denominada por Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. como “información al consumidor financiero” de conformidad con lo expuesto en esta decisión. Tercero: declarar no fundada la excepción denominada por Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. como “nulidad relativa de los contratos de seguro suscritos entre mi poderdante Bbva Seguros de Vida Colombia s.a. y el señor Heli Zandro Silva Pereira”, de conformidad con lo expuesto en esta decisión. 2 Contestación reposa en el consecutivo número 016 del cuaderno principal del expediente Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca Cuarto: declarar probadas las excepciones tituladas por Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. como “beneficiario a título oneroso” y “limite máximo de responsabilidad de la aseguradora”, de conformidad con lo expuesto en esta decisión. Quinto: declarar probada de oficio excepción titulada inexistencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual frente al banco Bbva, razón por la cual se niegan las pretensiones respecto de la entidad financiera, de conformidad con lo expuesto en esta decisión. Sexto: declarar contractualmente responsable a Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. por el incumplimiento de los contratos de seguro de vida deudor que fungen como garantía de los créditos terminados en los números 5253 y 9165, al negar el reconocimiento del amparo de incapacidad total y permanente.
Séptimo: condenar a Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. a pagar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta decisión a favor del crédito terminado en el número 5253, el valor de $60.000.000, además a favor del crédito terminado en el número 9165, el valor de $200.000.000, créditos que están a nombre del señor Heli Zandro Silva Pereira, más los intereses de mora que establece en el artículo 1080 del Código de Comercio calculados desde el 30 de septiembre 2022 hasta la fecha efectiva de pago.
Si existiese algún remanente, estos se pagarán en favor del hoy demandante. Octavo: negar las demás pretensiones de la demanda, acorde a lo considerado en esta providencia”. Lo anterior tras considerar en síntesis que: (i) no se pudo probar cual hubiese sido el actuar de Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. para el año 2019, si hubiese conocido el estado de salud del asegurado, además que no se acreditaron cuáles eran las políticas aplicables por la aseguradora con respecto a los padecimientos de hipertensión arterial y diabetes para el año 2019 frente a la póliza de vida grupo deudores relacionadas con créditos de Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca garantizados.
Agregó que, las atestaciones del representante legal de la referida aseguradora no fueron suficientes para tener por acreditados los supuestos que dieran lugar a la declaración de nulidad pretendida por la aseguradora demandada, por cuanto adolecieron del mismo respaldo probatorio, es decir, cuales eran esas políticas de la entidad y su aplicación para el año 2019.
(ii) que el pretender otorgar el efecto del 1058 del Código de Comercio ante cualquier omisión en padecimiento o diagnostico conllevaría al absurdo de que cualquier condición médica en sí misma no decretada diera automáticamente el efecto pretendido, trasladando la carga impuesta por el legislador a la entidad aseguradora al consumidor, lo cual - indicó- sería contrario al principio de debida diligencia que poseen las entidades vigiladas por esa Superintendencia. 4.
El recurso de apelación Contra la anterior decisión, el apoderado de Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. interpuso oportunamente recurso de apelación, el cual fue concedido. En esta instancia se sustentaron los reparos contra la providencia, así: Manifestó la sociedad apelante que, se realizó un ejercicio probatorio enriquecedor que permitió dar cuenta por diferentes medios que, su poderdante Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. tuvo viciado su consentimiento al momento de suscribir los seguros.
Que no había lugar a dudas que el señor Heli Zandro Silva Pereira tuvo conocimiento de lo que se estaba indagando y que además contó con el suficiente tiempo para poder leer detenidamente la declaración de asegurabilidad, donde se hallaban de manera expresa y clara las consecuencias jurídicas de la reticencia. Agregó que, de haberse informado por parte del demandante que se contaba con padecimientos, estos hubieran sido evaluados por el equipo médico de la aseguradora para que se emitiera una calificación (estándar, extraprima, riesgo no asegurable o exclusión de ITP).
Indicó que, que dada la exclusión injustificada de unos padecimientos no informados por el accionante, la no valoración integral de las pruebas y la aplicación indebida de una Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca jurisprudencia que no se encuadraba al presente caso, la Superintendencia Financiera de Colombia de manera equivocada emitió una sentencia que desconoció la existencia de un error en el conocimiento de la persona con la que se suscribió el seguro y en sus cualidades esenciales, es decir, su estado de salud, al momento de suscribir el contrato de seguro; pese a que se contaba con los suficientes elementos probatorios y jurídicos para declarar la nulidad del contrato.
II. CONSIDERACIONES 5. Presupuestos procesales Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, por lo que se procede a dirimir el mérito de la controversia, precisando, además, que la competencia de esta instancia está delimitada por los concretos y puntuales reparos formulados por la parte apelante al fallo opugnado, según lo previsto por el artículo 328 del C. G. del P. 6.
Análisis de los reparos motivo de la impugnación De conformidad con los reparos que realizó la demandada Bbva Seguros de Vida Colombia S.A., la Sala encuentra que el problema jurídico a resolver en esta instancia se circunscribe en determinar si los contratos de vida grupo deudor número 02 227 0000055289, certificado número 0013-0321- 11-4001363136 y número 02 227 0000055289, certificado número 0013- 0321-11-4001363136, los cuales fungieron como garantía adicional de los créditos terminados en los números 5253 y 9165 -respectivamente-, que motivaron la interposición de esta demanda, son nulos por reticencia, con ocasión de la información que fue suministrada por el señor Heli Zandro Silva Pereira al momento de suscribir las declaraciones de asegurabilidad.
En caso de llegarse a una repuesta afirmativa, se analizará si dicha nulidad Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca resultó convalidada, advirtiéndose desde ahora que el fallo apelado será revocado, por las razones que pasan a exponerse. Son elementos esenciales del contrato de seguro conforme con el artículo 1045 del Código de Comercio: el interés asegurable; el riesgo asegurable; la prima o precio del seguro y, la obligación condicional del asegurador El artículo 1083 ibidem preceptúa que, toda persona tiene interés asegurable en su patrimonio cuando pueda resultar afectado, de manera directa o indirecta, por la realización de un riesgo o siniestro.
Confluye un interés asegurable en el contrato de seguro cuando lo que es objeto de cobertura reúne los requisitos de licitud y que sea de orden patrimonial; es decir, que el interés que pretenda proteger el asegurado no puede ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a norma alguna imperativa de la ley y, además, que el mismo tenga como objeto un interés de carácter económico, es decir, que se presente una relación económica entre el asegurado y el objeto de su interés. Por su parte, el artículo 1054 del Código de Comercio define el riesgo como el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurador o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador.
En cuanto a la prima o precio del seguro esta puede definirse como el monto que el tomador o asegurado tiene que cancelar a la compañía aseguradora por los riesgos amparados o que ella asume. Ahora, descendiendo al asunto que se estudia, se tiene que, frente a la declaración del riesgo el artículo 10583 prevé lo siguiente: “el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador.
La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, 3 Declaración del estado del riesgo y sanciones por inexactitud o reticencia Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente”. Como complemento de ello, el artículo 1158 de esa misma codificación dispone que “aunque el asegurador prescinda del examen médico, el asegurado no podrá considerarse exento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1058, ni de las sanciones a que su infracción dé lugar” Por vía jurisprudencial4, se abordaron las características de la reticencia así: “De acuerdo con el artículo 1058 del C. de Co. la reticencia o inexactitud en que incurra el tomador del seguro acerca del estado del riesgo genera nulidad relativa del contrato, siempre que los datos omitidos o imprecisos sean relevantes para la calificación del estado del riesgo. 4 Corte Suprema de Justicia, SC5327-2018 Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca Esa inadvertencia, para afectar la validez de la convención, debe ser trascendente, toda vez que, si la declaración incompleta se concentra en aspectos que, conocidos por la aseguradora, no hubieran influido en su voluntad contractual, ninguna consecuencia se puede derivar en el sentido sancionatorio mencionado, todo lo cual se funda en la lealtad y buena fe que sustenta los actos de este linaje.
De ese modo, son relevantes, al decir de la norma en cita, las inexactitudes y reticencias cuando «conocidas por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas ( )», vale decir, la relevancia de la omisión o defectuosa declaración del estado del riesgo tiene qué ver directamente con datos esenciales para la cabal expresión de la voluntad”.
En cuanto a quien ostenta la responsabilidad de suministrar la información verídica -previo a la contratación del seguro- se precisó en la misma providencia5 lo siguiente: “El tomador o el asegurado, en cumplimiento de la buena fe comercial, debe dar una información clara y fidedigna sobre el aspecto puntual que se le indaga, relativo al interés asegurable, pues si así no lo hace, conduce a la compañía a contratar con base en la creencia de hechos diversos a los que en verdad existen, esto es, la lleva a emitir el consentimiento cimentado en el error, lo cual es, sin duda, un vicio del consentimiento generador de nulidad relativa.
Ahora bien, esas inexactitudes y reticencias son predicables del tomador, ya que éste es el obligado «a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador», como lo refiere el canon 1058 del C. de Comercio. De manera que, si él conocía la circunstancia omitida o podía 5 SC5327-2018 Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca conocerla, hay lugar a la sanción de nulidad relativa por reticencia, pero si ignoraba ese hecho, por ejemplo, porque era del resorte del asegurado, cuando éste es persona diferente del tomador, no es posible hablar de aquella.
Dicho en otras palabras, si el tomador no oculta información o, lo que es lo mismo, si declara sincera y completamente el estado del riesgo fundado en la información objetiva que tiene sobre el mismo, no habría incumplimiento de sus deberes en la etapa precontractual, y ello descartaría la presencia de la mencionada causal de invalidez.
En suma, si el tomador omite información relevante al momento de negociar un contrato de seguro, finalmente consolidado, se está en el escenario de la reticencia, que conduce a la invalidez relativa del convenio. Por su parte, si el asegurado se reserva información respecto de circunstancias de agravación del riesgo, presentadas luego de la entrada en vigencia del seguro se está en causal de terminación del vínculo”.
(Resaltado propio). De la documental adosada al plenario resultó evidente que el señor Heli Zandro Silva Pereira fue calificado el 30 de noviembre de 2009 en junta médica 34313 en la cual se le dictaminó una primera disminución de la capacidad laboral del 28%. Posteriormente, y como da cuenta la documental obrante en el expediente se realizó junta médica 212059 en fecha 07 de diciembre de 2021 se le dictaminó otra disminución de la capacidad laboral en un 40.56%; de manera que, la sumatoria total de la disminución laboral dictaminada fue un 68,56% en razón a que se le acumuló y totalizó con la que ya tenía desde el año 2009.
De hecho, esa conclusión se consignó en el acta emitida por la Dirección de Sanidad del Ejército como se muestra a continuación: Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca El señor Heli Zandro Silva Pereira realizó reclamación formal con el propósito de afectar las pólizas en comento para que la aseguradora cancelara las obligaciones adquiridas con el Banco Bbva Colombia S.A., puesto que así fue admitido en la contestación de la demanda, hecho que además fue aceptado en el interrogatorio de parte que absolvió la representante legal de Bbva Seguros de Vida Colombia S.A., al manifestar que una vez realizada la solicitud de indemnización la misma fue objetada el 30 de agosto de 2022 porque el convocante incurrió en reticencia e inexactitud al momento de diligenciar el certificado de asegurabilidad, porque omitió informarle a dicha entidad que con anterioridad a la expedición del seguro de grupo vida deudores “tenía antecedentes de diabetes mellitus tipo dos e hipertensión arterial desde 20126”, aspectos últimos que se corroboran con las pruebas adosadas.
Ahora bien, frente a este tópico resulta relevante traer a colación las declaraciones plasmadas en el certificado de asegurabilidad en comento a fin de determinar si en verdad el demandante faltó a la verdad en dicha documental, con la consideración adicional que la misma no fue tachada de falsa, en tanto que, en la audiencia inicial efectuada el 30 de mayo de 2023 cuando se le puso de presente a partir del minuto 59:51, Heli Zandro Silva Pereira reconoció que las firmas allí impuestas fueron de su autoría: 6 Objeción a la reclamación visible en la página 39 del consecutivo número 016 del expediente Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca Fíjese que en el formulario de asegurabilidad se indagó si ha padecido o estaba en tratamiento de alguna enfermedad relacionada con infarto al miocardio, enfermedad coronaria, trombosis o accidente cerebro vascular, epoc, asma, diabetes, hipertensión, disfonía, discopatía, cáncer o tumores de cualquier clase, se le preguntó también si había sido sometido a alguna intervención quirúrgica, si sufría alguna incapacidad física o mental, si sufría o había sufrido cualquier problema de salud no contemplado Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca anteriormente y el formato ofrecía la posibilidad de detallar el padecimiento y las fechas de ocurrencia; cuestionamientos que fueron contestados de forma negativa.
Nótese también que, en el interrogatorio de parte absuelto por el señor Heli Zandro Silva Pereira -en síntesis- indicó que, tiene 46 años, que es profesional en ciencias militares, en relación con las condiciones en las cuales se desarrolló el crédito finalizado en 9165 por valor de $200.000.000.oo respaldado en el contrato de seguro 02 227 0000055289, certificado número 0013-0321-11-4001363136 mencionó que: “en diciembre en un momento me acerqué al banco a las instalaciones a la 10 con 5 algo así en Cúcuta como en media hora inclusive yo estaba de comandante de batallón no tenía el tiempo suficiente fui un momentico a las instalaciones del banco firmé unos documentos me entregaron el paquete de documentos hablé un momento primero con la gerente y después me paso una asesora firmé los documentos en la oficina no me demoré más de quince a veinte minutos firmando los documentos quedaron firmados en diciembre no tenía en ese momento me dieron una tasa muy buena muy buena como del 0.80 y algo me parecía muy cómoda, tenía el monto me habían dado el monto me explicaron muy bien cuanto me quedaban las cuotas llené firmé los documentos y en ningún momento de ese crédito me explicaron sobre ningún seguro firme con todo estoy en las manos del banco confío firmo el seguro yo sé que por todos los lados y las contestaciones que hacen los bancos las aseguradoras hablan de la reticencia pero realmente que si el art 1058 no lo conocía porque no soy abogado que el artículo sobre la reticencia inclusive en muchas veces le firman con una x lo muestran con una x voy firmando todo el paquete y salgo y me voy eso fue prácticamente lo que sucedió con ese crédito7” Y respecto de las condiciones en las cuales se desarrolló el crédito finalizado en 5253 por valor de $60.000.000.oo respaldado en el contrato de seguro 02 227 0000055289, certificado número 0013-0321-11-4001363136 7 Audiencia inicial archivo 075 a partir del minuto 11:54 Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca mencionó que: “igualmente para ese crédito me lo ofrecieron me lo tenían pre aprobado un crédito como de 120 millones no me acuerdo bien yo hice un negocio y llamé a la señora Sandra si me podían desembolsar necesitaba solo 60 millones bajé al banco ese día me dieron un cheque de gerencia salí me fui hice el negocio después firmé los documentos8” De lo todo lo anterior, es palmario que para la época en la que se diligenciaron los certificados de asegurabilidad -11 de diciembre de 2019 y 12 de agosto de 2020- el demandante incluso ya había sido valorado por la junta médica en la cual se le dictaminó una primera disminución de la capacidad laboral, circunstancia que él mismo reconoció en el interrogatorio absuelto ante la delegatura, así como en exámenes médicos ordenados por la entidad donde laboraba lo cual no fue debidamente informado al momento de declarar el estado del riesgo.
De manera que está desvirtuado lo que sostuvo la apoderada del demandante en cuanto a que su disminución se produjo con posterioridad a la suscripción de la póliza. Recuérdese que, -como ya se explicó líneas atrás-, el porcentaje total de la disminución laboral dictaminada al señor Heli Zandro Silva Pereira tuvo dos momentos. El primero de ellos, con la junta médica laboral efectuada el 30 de noviembre de 2009 con un 28% de DCL y posteriormente el segundo momento, con la junta médica efectuada el 07 de diciembre de 2021 en la que se le dictaminó otra disminución de la capacidad laboral en un 40.56% para una sumatoria total del 68,56%.
En este contexto, resulta necesario advertir que conforme lo dispone el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurado. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidas por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a 8 Audiencia inicial archivo 075 a partir del minuto 31:24 Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del contrato de seguro.
Al respecto, la Sala de Casación Civil de Corte Suprema de Justicia, ha expresado que: “Dicha norma consagra un deber para el tomador de manifestar, sin tapujos, reservas ni fingimientos, las condiciones actuales frente a la posible ocurrencia del suceso incierto cuya protección se busca. Y si bien la muerte es un hecho ineludible cuyo amparo permite la ley, en ese evento la obligación se refiere a precisar el estado de salud del asegurado de manera tal que se sepan, a ciencia cierta, los términos en que responderá si ocurre en su vigencia. Aunque esa exposición puede ser espontánea, cuando se inquiere en general por el «estado del riesgo» al momento del contrato, el asegurador cuenta con la facultad de provocarla mediante un cuestionario sobre puntos que lo concreten.
Incluso, es posible que con prelación agote pesquisas o requiera la realización de exámenes y pruebas tendientes a establecerlo. Por ende, la falta de honestidad del tomador sobre aspectos de su pleno conocimiento y que de saberlas la aseguradora incidirían en la relación, ya para abstenerse de concretarla, delimitar las exclusiones o incrementar el valor de la póliza, riñen con la «buena fe» exigida y acarrea la nulidad relativa del convenio.
No importan, por tanto, los motivos que hayan movido al adquirente para comportarse sin fidelidad a la verdad, incurriendo con ello en grave deslealtad que a su vez propicia el desequilibrio económico en relación con la prestación que se pretende de la aseguradora, cuando se le ha inquirido para que dé informaciones objetivas y de suficiente entidad que le permitan a ésta medir el verdadero estado del riesgo; sea cual haya sido la razón de su proceder, con intención o con culpa; lo cierto es que la consecuencia de su actuar afecta la formación del contrato de seguro, por lo que la ley impone la posibilidad de Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca invalidarlo desde su misma raíz. Es palmario que el legislador quiso arropar la falta de sinceridad del contratante y su obrar contrario a la buena fe, bajo la sanción de la nulidad relativa, con lo cual, en ejercicio de una actividad que le es propia y para la cual se halla facultado, construyó un régimen particular que inclusive alcanza a superar en sus efectos el ordenamiento común de los vicios del consentimiento, frente al que, tal como fue instituido en el citado artículo 1058, no puede el intérprete hacer distingos, observándose que el vicio se genera independientemente de que el siniestro finalmente no se produzca como consecuencia de los hechos significativos, negados u ocultados por quien tomó el seguro.
Sin embargo, el artículo 1058 en cita atenúa ese agravio, porque cuando el silencio o distorsión de la situación son producto de un «error inculpable del tomador» sólo se disminuye el monto a indemnizar, pero eso sí, con la salvedad de que en el «seguro de vida» una vez transcurridos «dos años en vida del asegurado, desde la fecha del perfeccionamiento del contrato» deja de aplicarse la reducción por expresa disposición del artículo 1160 ejusdem.
Adicionalmente, contempla dos casos en que la «inexactitud» no es constitutiva de «nulidad relativa» o da lugar a un pago proporcional. En primer lugar, cuando el asegurador tuvo un enteramiento previo de la realidad o debía saberla. La otra particularidad es si, con posterioridad al ajuste, éste permite la subsanación de los «vicios de la declaración» o los admite, ya expresamente o de hecho.
Empero, esas salvedades tienen relación con el «conocimiento presuntivo del estado del riesgo» y son inmanentes al deber del asegurador de verificar los datos suministrados por el tomador, cuando tenga serias dudas de su certeza en vista de que se contradicen con aspectos entendidos por él. De todas maneras, en lo que se refiere al «seguro de vida», el artículo 1158 id previene que «aunque el asegurador prescinda del examen médico, el asegurado no podrá considerarse exento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1058 ni de las sanciones a que su infracción dé lugar».
Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca No puede, entonces, endilgarse que el profesionalismo que requiere la actividad aseguradora, de entrada, exige el agotamiento previo de todos los medios a su alcance para constatar cuál es el «estado del riesgo» al instante en que se asume, como si fuera de su exclusivo cargo, so pena de que la inactividad derive en una «renuncia» a la «nulidad relativa por reticencia».
Esto por cuanto, se reitera, el tomador está compelido a «declarar sinceramente los hechos o circunstancias» que lo determinan y los efectos adversos por inexactitud se reducen si hay «error inculpable» o se desvanecen por inadvertir el asegurador las serias señales de alerta sobre inconsistencias en lo que aquel reporta. Ahora bien, no puede pasarse por alto que tratándose de seguros colectivos de vida, en los que se contrata por cuenta de un tercero determinado o determinable, la obligación de declarar el «estado del riesgo» la tiene el asegurado, de conformidad con el artículo 1039 del Código de Comercio, puesto que es él quien sabe sobre las afecciones o la inexistencia de ellas al momento de adquirirlo (CSJ, SC 2803-2016 del 4 de marzo de 2016, Rad. número 2008-00034.01).
(Resaltado propio). Si de la declaración de asegurabilidad suscrita por el tomador, en sí misma considerada, no se infería ningún motivo de sospecha de que la información en ella contenida no concordaba con la realidad, mal podía, de un lado, imputarse negligencia a la aseguradora demandada por no haber constatado los datos allí suministrados; y, de otro, descartarse la nulidad relativa del contrato de seguro, por aplicación del mandato contenido en el inciso final del artículo 1058 del Código de Comercio.” En este caso, se encontró demostrado que Heli Zandro Silva Pereira conocía sus dolencias previo a la declaración de asegurabilidad para tomar los seguros de vida grupo deudor número 02 227 0000055289, certificado número 0013-0321-11-4001363136 y número 02 227 0000055289, certificado número 0013-0321-11-4001363136, los cuales fungieron como Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca garantía adicional de los créditos terminados en los números 5253 y 9165 - respectivamente-, tanto así que dichas preexistencias no pueden estimarse como enfermedades silenciosas respecto de las cuales no tenía posibilidad de conocer completamente la información, pues conforme con las pruebas recopiladas, es claro para la Sala que el actor de tiempo atrás venía siendo valorado por la junta de calificación de disminución de la capacidad laboral, donde finalmente se dictaminó -de manera acumulada- una pérdida de capacidad laboral de fecha 07 de diciembre de 2021, reportada en el Acta de la Junta Médica de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional.
Fíjese que, en el interrogatorio de parte realizado al demandante la delegatura le preguntó al señor Heli Zandro Silva Pereira en el minuto 23:52 de la grabación de la audiencia: “¿a usted se le indagó en algún momento por su estado de salud?”, y respondió: “no doctor en ningún momento me preguntaron por mi estado de salud igualmente, aunque yo tenía diabetes me habían hecho junta médica”; seguidamente se le indagó en el minuto 24:47 “¿desde cuándo tenía diabetes?” y Heli Zandro Silva Pereira contestó: “la diabetes fue en el 2009 que me hice la junta médica yo mismo la solicité unos exámenes médicos que me hicieron”.
En el minuto 25:41 de la audiencia inicial, la delegatura le preguntó al demandante lo siguiente: “¿adicional al tema de la diabetes antes de diciembre de 2019 a usted le habían diagnosticado alguna otra enfermedad estaba en algún tratamiento médico? y este contestó: “doctor a mí me formularon aprovel para proteger el riñón al principio después para que me dieran el medicamento un especialista colocó que hipertensión y siempre colocaban hipertensión para formular el aprovel me lo formulaban porque era medicamento costoso y me lo formulaban para proteger el riñón tenían que protegerlo yo aun lo compro y eso me lo formularon después colocaron de hipertensión, efectivamente ya cuando me hacen los exámenes de retiro en la junta en 2021 que ya me retiro en los exámenes si aparece ya la hipertensión un poco alta me la evalúan” Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca Como complemento de lo anterior, cabe mencionar que, al revisar las pruebas documentales que obraron en el trámite se vislumbró en la historia clínica del demandante, la cual reposa en la página 76 del consecutivo 016 del cuaderno principal del expediente, que allí el galeno consignó lo siguiente: “masculino de 45 años de edad con antecedente de diabetes mellitus tipo 2 no insulinodependiente (2012) + hipertensión arterial (2012) + esteatosis hepática + gastritis crónica” (resaltado propio).
Sobre ese aspecto, no se advirtió prueba en el plenario que diera cuenta que, el señor Heli Zandro Silva Pereira hubiera solicitado corrección de la historia clínica. Lo anterior es especialmente relevante si se tiene en cuenta que, los seguros de vida grupo deudor número 02 227 0000055289, certificado número 0013-0321-11-4001363136 y número 02 227 0000055289, certificado número 0013-0321-11-4001363136, los cuales fungieron como garantía adicional de los créditos terminados en los números 5253 y 9165 - respectivamente- fueron adquiridos conforme da cuenta el expediente el primero, para el mes de diciembre de 2019 (crédito desembolsado en enero de 2020) y el segundo, para el mes de agosto de 2020.
Las afecciones antes descritas resultaban ser trascendentales al momento de la declaración de asegurabilidad y sobre las cuales versó conexamente el cuestionario dirigido y que verificado su contenido no tenía cuestionamientos extraños, en cambio sí, específicos que podían fácilmente relacionarse con las sintomatologías que venía presentando el demandante, interrogantes que fueron objeto de respuesta negativa, pese a estar en la esfera y al alcance de su conocimiento conforme lo reporta su historial médico.
Lo anterior resulta determinante si se tiene en cuenta que fue el mismo Heli Zandro Silva Pereira quien solicitó la realización de las juntas médicas y quien además, en el interrogatorio absuelto manifestó que, era conocedor que, en la adquisición de créditos estos se respaldan por pólizas de seguro, porque como quedó demostrado, no era la primera vez que el demandante solicitaba un producto financiero de esa naturaleza.
Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca Por ello, puede concluirse que el demandante incurrió en reticencia, pues no declaró e informó de manera sincera su estado de salud, y es que a pesar que, en el caso que se analiza, Heli Zandro Silva Pereira afirmó tajantemente que no leyó las preguntas contentivas de ese cuestionario como tampoco los documentos que firmó y que los asesores no le explicaron lo que estaba firmando, la verdad es que ese dicho carece de prueba9, pues en contraposición de esas manifestaciones se escuchó el testimonio de Mayra Torres, quien fue justamente la persona encargada de la colocación del seguro que respaldó el primer crédito adquirido, quien a pesar de no recordar el caso particular del actor, en el minuto 07:47 de la audiencia de instrucción y juzgamiento realizada el 27 de julio de 2023 la testigo compartió pantalla y allí exhibió el correo electrónico en el cual le remitió al demandante los documentos respectivos entre los cuales se encontraba el contrato de seguro.
Adicionalmente en el cuerpo del correo se evidenció que la asesora le indicó de manera detallada al señor Heli Zandro Silva Pereira lo siguiente: Aunado a ello, la testigo Mayra Torres indicó que, los documentos fueron diligenciados y devueltos por el cliente de manera física firmados y autenticados en la Notaría Única del Círculo de Convención en fecha 26 de 9 Recuérdese, conforme lo establecido en el artículo 167 de nuestro ordenamiento procesal civil, “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.” Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca diciembre de 2019, documentos que -se reitera- no fueron tachados de falsedad.
Y es que la reticencia castiga es la omisión de informar tales historiales que como se dijo son relevantes al momento de contratar este tipo de seguros, y cuando estaba obligado a observar esa buena fe en el contrato de seguro de vida grupo deudores. Sumado a lo anterior, en el expediente no obró ningún elemento de convicción que permitiera colegir con el grado de certeza que se requiere para inferir de manera razonada que realmente no fue Heli Zandro Silva Pereira quien diligenció los formularios de declaración de asegurabilidad y tampoco resulta relevante si en cuenta se tiene que él mismo en su interrogatorio confesó haber suscrito dicho documento y al plasmar su firma evidentemente avaló su contenido, de ahí que si no leyó aquello que estaba firmado, fue él quien se expuso injustificadamente al riesgo.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con el deber que le asistía a la compañía aseguradora Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. de realizar un examen previo para establecer las preexistencias, es importante traer a colación que, si el asegurado conoce su estado de salud y no lo declara, no puede ser exigible como carga probatoria a la compañía aseguradora el que en todos los casos examine previamente el estado de salud del potencial asegurado; afirmación que se compadece con la dinámica, agilidad e informalidad contractual comercial que irradia esta clase de negocios jurídicos.
Obsérvese que en este caso la aseguradora no tenía conocimiento de las afecciones que el demandante padecía las cuales no fueron declaradas, y es que en realidad, no tenía por qué saberlo, ante la omisión total de aquél en ese sentido. Sobre la materia, por vía jurisprudencial10 se señaló: “empero, esas salvedades tienen relación con el estado del riesgo y son inmanentes al deber del asegurador de verificar los datos suministrados por el tomador, cuando 10 Corte Suprema de Justicia, SC18563- 2016 del 16 de diciembre de 2016 Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca tenga serias dudas de su certeza en vista de que se contradicen con aspectos entendidos por él. De todas maneras, en lo que se refiere al «seguro de vida», el artículo 1158 id previene que «aunque el asegurador prescinda del examen médico, el asegurado no podrá considerarse exento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1058 ni de las sanciones a que su infracción dé lugar».
No puede, entonces, endilgarse que el profesionalismo que requiere la actividad aseguradora, de entrada, exige el agotamiento previo de todos los medios a su alcance para constatar cuál es el «estado del riesgo» al instante en que se asume, como si fuera de su exclusivo cargo, so pena de que la inactividad derive en una «renuncia» a la «nulidad relativa por reticencia».
Esto por cuanto, se reitera, el tomador está compelido a «declarar sinceramente los hechos o circunstancias» que lo determinan y los efectos adversos por inexactitud se reducen si hay «error inculpable» o se desvanecen por inadvertir el asegurador las serias señales de alerta sobre inconsistencias en lo que aquel reporta.” Reticencia que ciertamente afectó el contrato de seguro, porque de acuerdo con las condiciones generales de la póliza se estableció la necesidad de que el asegurado manifestara sinceramente su estado de salud, pues de no hacerlo, conocía la consecuencia de tal omisión que se traduce en la nulidad del contrato; aunado a lo anterior, resulta notorio que si el cuestionario que diligenció y firmó el señor Heli Zandro Silva Pereira contenía preguntas asertivas de carácter general (a las cuales ya se hizo mención); el hecho de ocultar la información que aquél tenía y que sí era relevante ante el riesgo incapacidad total o parcial; se abstendría de contratar o generaría una prima adicional, pues además así lo dispone en las políticas de la aseguradora Bbva Seguros de Vida Colombia S.A., desde esta perspectiva, resulta imperioso aclarar que la fecha en que se estructuró la disminución de capacidad laboral del demandante, no tiene ninguna relación con los efectos derivados de la póliza para la data en que se diligenció el primer Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca cuestionario de asegurabilidad, en la medida en que la causal de reticencia se produjo por la omisión de informar los padecimientos preexistentes, más no porque se determine un porcentaje en la disminución de la capacidad laboral.
Llamó la atención de esta colegiatura que, en la providencia censurada por Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. la autoridad jurisdiccional mencionara que: “no está probado cual hubiese sido el actuar de Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. para el año 2019, si hubiese conocido el estado de salud del asegurado, además no se acreditan cuáles eran las políticas aplicables por la aseguradora con respecto a los padecimientos de hipertensión arterial y diabetes para el año 2019 frente a la póliza de vida grupo deudores relacionadas con créditos de garantizados”; afirmación que no se comparte, por cuanto en el expediente obró como prueba dictamen pericial elaborado por el perito Gabriel Duque Posada11, cuyo objeto era poder identificar a través de la documentación si había existencia de enfermedades previas a la suscripción de los seguros y si se hubiese podido valorar de manera diferente el riesgo del asegurado así como determinar las condiciones técnicas de aseguramiento; profesional a quien también se interrogó en audiencia realizada el 27 de julio de 2023 y del cual tras valorarse podía concluirse que, a toda persona asegurada que reportara problemas de hipertensión arterial y diabetes se extraprimaba en un 100% y no se le otorgaba ITP para dicha calenda, conclusión que soportó en pantallazos del tarifador de la Swiss Re que sirven como indicadores para la calificación del riesgo para varias de las patologías diagnosticadas al demandante como por ejemplo la hipertensión arterial, la diabetes mellitus tipo 2, entre otras.
En el minuto 20:24 de la grabación de la audiencia de instrucción y juzgamiento visible en el consecutivo 090 del cuaderno principal del expediente el perito explicó en detalle con estadísticas que efectivamente para el año 2019-2020 en diagnósticos y casos similares se otorgó una 11 Médico con especialización en administración hospitalaria, auditoría en salud y diplomado en seguros.
Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca extraprima del 100% y en la Columna de ITP se evidenció que en ninguno de los casos se otorgó el amparo de incapacidad total y permanente. El anterior dictamen no fue objeto de contradicción por parte del demandante. Tanto es cierto lo anterior que, en la audiencia del 27 de julio de 2023 en el minuto 22:49 la apoderada del demandante refirió: “no tengo ninguna pregunta”.
En definitiva, las reflexiones exhibidas son suficientes para revocar la sentencia apelada. III. DECISIÓN El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, IV.
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia de fecha 06 de septiembre de 2023, proferida por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo reseñado en párrafos precedentes. En su lugar, declarar probada la excepción de mérito de “nulidad relativa de los contratos de seguro suscritos entre Bbva Seguros de Vida Colombia s.a. y el señor Heli Zandro Silva Pereira”, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Como agencias en derecho la magistrada ponente fija la suma equivalente de un (1) salario mínimo legal vigente.
CUARTO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente a la autoridad jurisdiccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3ca9a0a6811a30f868bb93dfb61937b3c413727f18042079b8f6164763 0123f9 Documento generado en 19/02/2025 02:13:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica