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SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502020170027101

Sala: LABORAL

Ponente: María Eugenia Gómez Velásquez

Fecha: 2025-05-07

Sujetos procesales: Darwin Alberto Sánchez Giraldo \ DEMANDADO: Suj. AXA Colpatria y otros

TEMA: CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN EN CUANTO AL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD- Los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez son prueba no solemne. Si el Juez se ve enfrentado a dos dictámenes disímiles, podrá escoger para fundamentar su decisión, aquél que le merezca mayor credibilidad.

HECHOS: Solicitó el demandante se declara que presenta una pérdida de capacidad laboral superior al 50% de origen profesional, ocasionada por accidente de trabajo sufrido el 25 de septiembre de 2015 y se condene a la ALR AXA Colpatria S.A. al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen profesional. En sentencia de primera instancia el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín absolvió a las codemandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Debe la sala analizar si está acreditado el origen profesional de la pérdida de capacidad laboral. TESIS: (/) Sobre lo que es materia de apelación, sostiene el apoderado del accionante que el Juzgado no aportó elementos necesarios para haber descartado el accidente como de origen profesional, limitándose a repetir las razones dadas por la ARL y la Junta para descartar dicho origen, aspecto en el que no le asiste razón al recurrente, toda vez que el Juez de Primera Instancia adoptó la decisión, luego de valorar las pruebas aportadas, decretadas y practicadas en el proceso, analizando los componentes técnicos de cada uno de los peritajes, verificándose que la conclusión a la que arribó es coherente con los resultados de esas valoraciones.

Es así como, el Juez de Primera Instancia explicó en términos generales, que tanto la ARL AXA Colpatria como la Junta Regional de Calificación de Invalidez determinaron que el accidente sufrido por el trabajador en el año 2014 fue laboral, sin que le hubiera generado ninguna pérdida de capacidad; mientras que en el dictamen de la Universidad de Antioquia sí se le otorgó un porcentaje de PCL, pero de origen común; contexto en el que no había lugar al reconocimiento de pensión de invalidez y tampoco de indemnización por incapacidad permanente parcial, de origen profesional; decisión que esta Judicatura encuentra debidamente, razonable, coherente y fundamentada en la prueba practicada.

Respecto a la pericia de la Universidad de Antioquia, sostiene el recurrente que se requiere ahondar en las razones por las cuales se puede considerar o no que la patología sea de origen laboral, en razón a que se dejó de lado la cronología de las enfermedades padecidas por el señor Darwin, quien antes el accidente no tenía ninguna patología lumbar / la escoliosis prescrita puede causarse a raíz de un cambio postural debido al dolor.

(/) !cerca de la contradicción del dictamen de pérdida de capacidad laboral, el órgano de cierre de la especialidad laboral en Sentencia SL877 de 2020, señaló que los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez son prueba no solemne (/) debe respetarse la libertad probatoria de la que están asistidos los juzgadores de instancia (/) si el Juez (/) se ve enfrentado a dos dictámenes disímiles, podrá escoger para fundamentar su decisión, aquél que le merezca mayor credibilidad (/) En este caso no obra prueba con la cual se demuestre que el accionante cuente con algún porcentaje de pérdida de capacidad laboral de origen profesional, pues si bien las accionadas reconocieron en sus pericias que el accidente sufrido por aquél en el año 2014 fue laboral, lo cierto es que tanto la aseguradora en primera oportunidad como la Junta Regional en primera instancia, lo calificaron con el cero (0%) de PCL.

(/) la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia le asignó al señor Darwin el 18.90% de pérdida de capacidad laboral, con fecha de estructuración el 24 de febrero de 2015, pero de origen común – no laboral (/) el apoderado recurrente, quien aspira a que con base en este porcentaje se reconozca a su representado una indemnización por incapacidad permanente parcial contemplada en el artículo 5º de la Ley 776 de 2002, lo cual no es procedente (/) Verificándose que en el dictamen de la Universidad de Antioquia, el especialista en salud ocupacional sustentó el origen común de la enfermedad, explicando que los hallazgos de los exámenes especializados evidencian signos de patología degenerativa crónica de columna sin nexo causal con el evento laboral presentado en el año 2014, existiendo factores ajenos a su ocupación determinantes en el deterioro de la columna, tales como obesidad grado II y la edad.

Así las cosas, al no acreditarse que la merma de capacidad tiene origen en enfermedad profesional o accidente de trabajo, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia. MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ FECHA: 07/05/2025 PROVIDENCIA: SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA Proceso: Ordinario de Segunda Instancia Demandante: DARWIN ALBERTO SÁNCHEZ GIRALDO Demandados: AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA Radicado: 05001 31 05 020 2017 00271 01 Providencia: Sentencia Temas y Subtemas: Seguridad Social – pensión de invalidez de origen laboral, indemnización por incapacidad permanente parcial, contradicción del dictamen en cuanto al origen de la enfermedad - Decisión: Confirma Sentencia absolutoria de primera instancia Sentencia No: 073 En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1: 1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 020 2017 00271 01 Demandante: Darwin Alberto Sánchez Giraldo Demandados: AXA Colpatria Seguros de Vida S.A., Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia 2 ANTECEDENTES Pretensiones: Se declare que el demandante presenta una pérdida de capacidad laboral superior al 50% de origen profesional, ocasionada por accidente de trabajo sufrido el 25 de septiembre de “2015” (sic); se condene a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) AXA Colpatria S.A. al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen profesional desde la fecha de estructuración. En subsidio, se condene al pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial; intereses moratorios, indexación, costas procesales.

Hechos relevantes de la demanda: Se afirma que el demandante sufrió accidente de trabajo el día 25 de septiembre de 2014, producto del deslizamiento de una caseta donde laboraba como vigilante ubicada cerca a un barranco, provocando caída de dos metros aproximadamente y golpes en varias partes del cuerpo; a raíz de lo anterior se le diagnosticó síndrome facetario lumbar, ha recibido tratamientos y medicamentos, manejo en la clínica del dolor, sin embargo su salud no presenta mejoría; presenta dificultades en la movilidad, dolor constante, no resiste posturas prolongadas ni de marcha.

Fue calificado por la ARL AXA Colpatria indicando que es 100% apto y que no tiene ninguna pérdida de capacidad laboral, siendo ratificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 020 2017 00271 01 Demandante: Darwin Alberto Sánchez Giraldo Demandados: AXA Colpatria Seguros de Vida S.A., Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia 3 Antioquia al resolver el recurso interpuesto.

Respuestas a la demanda: El representante judicial de AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., admitió la calificación realizada, afirmando que el accionante tuvo la oportunidad de interponer el recurso de apelación y no lo hizo, quedando en firme el dictamen de la Junta Regional; aduce que como consecuencia del accidente laboral, el señor Darwin sufrió una lesión aguda de trauma de tejidos blandos de columna, que fueron tratadas, superadas y resueltas sin ningún tipo de secuela.

Se opuso a las pretensiones de la demanda, formulando como excepciones inexistencia de causal de nulidad del dictamen, ausencia de profesionalidad en el origen de la enfermedad, validez y obligatoriedad del dictamen, falta de título y causa, inexistencia de pérdida de capacidad laboral, compensación y pago, inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, genérica.

Por su parte, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia a través apoderado judicial, aceptó lo referente al dictamen emitido, el cual se ciñó a lo dispuesto en al Manual Único de Calificación de Invalidez, con sustento fáctico en los antecedentes médicos y clínicos aportados; frente a los demás hechos expuso que no le constan.

Se opuso a las pretensiones formuladas y propuso en su defensa la excepción denominada inexistencia de fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 020 2017 00271 01 Demandante: Darwin Alberto Sánchez Giraldo Demandados: AXA Colpatria Seguros de Vida S.A., Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia 4 Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín mediante Sentencia del 7 de noviembre de 2024, resolvió no declarar la nulidad de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral emitidos por la ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA al señor DARWIN ALBERTO SANCHEZ GIRALDO; declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a las codemandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra; impuso Costas a cargo del demandante, fijando como agencias en derecho la suma de $650.000 en favor de las demandadas.

Recurso de Apelación: El apoderado del demandante expone que en el proceso se discute el origen de la pérdida de capacidad laboral, sin que el Juzgado aporte elementos necesarios para haber descartado el accidente como de origen profesional, limitándose a repetir las razones dadas por la ARL y la Junta para descartar dicho origen; respecto a la pericia de la Universidad de Antioquia donde sí se reconoce una pérdida de capacidad laboral, se requiere ahondar en las razones por las cuales se puede considerar o no que la patología sea de origen laboral, en razón a que este tema no se ha decidido de fondo, no fue valorado en debida forma, dejándose de lado la cronología de las enfermedades padecidas por el señor Darwin, quien antes el accidente no tenía ninguna patología lumbar, las causas de ese Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 020 2017 00271 01 Demandante: Darwin Alberto Sánchez Giraldo Demandados: AXA Colpatria Seguros de Vida S.A., Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia 5 accidente no fueron discutidas donde se dio una caída de dos metros de altura, la escoliosis prescrita puede causarse a raíz de un cambio postural debido al dolor.

En síntesis, solicita se revise si las patologías sufridas son de origen laboral como consecuencia directa del accidente sufrido, se revoque la Sentencia de Primera Instancia y en su lugar se reconozca la indemnización por incapacidad permanente parcial, de acuerdo con la pérdida de capacidad laboral. No se allegaron alegatos de conclusión. Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación, de conformidad con los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15 y 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, respectivamente.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 020 2017 00271 01 Demandante: Darwin Alberto Sánchez Giraldo Demandados: AXA Colpatria Seguros de Vida S.A., Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia 6 Conflicto Jurídico: El asunto a dirimir radica en verificar si es procedente modificar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si está acreditado el origen profesional de la pérdida de capacidad laboral asignada al demandante por la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, como presupuesto para tener derecho a indemnización por incapacidad permanente parcial a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales.

Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia, por las siguientes razones: Está por fuera de discusión, que el señor Darwin Alberto se encuentra afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales administrado por AXA Colpatria Seguros de Vida S.A., entidad que el 26 de enero de 2015 emitió dictamen asignándole un cero (0) % de pérdida de capacidad laboral (PCL), con base en el diagnóstico de lumbago no especificado, se describieron como circunstancias de tiempo, modo y lugar: “… 2014/09/26 sufre AL cuando se paró en una zona removible y se cayó al vacío desde una altura de 2mt, golpeándose en región dorso …”, calificó la deficiencia lesión aguda trauma de tejidos blandos de columna resuelto sin secuelas funcionales y (folios 184 a 188 archivo 01 C01).

Al desatar el recurso interpuesto, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia mediante dictamen del 8 de abril de 2015 arribó a igual conclusión (0% de PCL), coincidiendo en el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 020 2017 00271 01 Demandante: Darwin Alberto Sánchez Giraldo Demandados: AXA Colpatria Seguros de Vida S.A., Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia 7 diagnóstico y que su origen fue un accidente de trabajo, describiéndose en la ponencia que se revisaron los conceptos médicos, exámenes clínicos, y de imagenología que justificaran la modificación del dictamen, se revisó la aplicación de las calificaciones dadas en deficiencias, discapacidades y minusvalías por la entidad Colpatria y que éstos se ajustaron a la Ley, estando en concordancia con las secuelas que presenta el paciente por sus enfermedades, contexto que no daba lugar a modificar el dictamen emitido por la ARL (folios 93 a 200 archivo 01 C01).

En primera instancia se decretó como prueba, a petición de la parte demandante, un nuevo dictamen a instancias de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, emitido el 4 de diciembre de 2019 donde se asignó al señor Darwin el 18.90% de pérdida de capacidad laboral de origen común, con fecha de estructuración el 24 de febrero de 2015 (fecha de última evaluación del módulo de columna donde dan de alta), considerado éste como el punto de mejoría médica máxima (folios 260 a 268 archivo 01 C01); pericia de la que se corrió traslado a las partes mediante Auto del 29 de enero de 2020, sin pronunciamiento alguno de las partes (folio 269 archivo 01).

Sobre lo que es materia de apelación, sostiene el apoderado del accionante que el Juzgado no aportó elementos necesarios para haber descartado el accidente como de origen profesional, limitándose a repetir las razones dadas por la ARL y la Junta para descartar dicho origen, aspecto en el que no le asiste razón al recurrente, toda vez que el Juez de Primera Instancia adoptó la decisión, luego de valorar las pruebas aportadas, decretadas y practicadas en el proceso, analizando los Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 020 2017 00271 01 Demandante: Darwin Alberto Sánchez Giraldo Demandados: AXA Colpatria Seguros de Vida S.A., Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia 8 componentes técnicos de cada uno de los peritajes, verificándose que la conclusión a la que arribó es coherente con los resultados de esas valoraciones.

Es así como, el Juez de Primera Instancia explicó en términos generales, que tanto la ARL AXA Colpatria como la Junta Regional de Calificación de Invalidez determinaron que el accidente sufrido por el trabajador en el año 2014 fue laboral, sin que le hubiera generado ninguna pérdida de capacidad; mientras que en el dictamen de la Universidad de Antioquia sí se le otorgó un porcentaje de PCL, pero de origen común; contexto en el que no había lugar al reconocimiento de pensión de invalidez y tampoco de indemnización por incapacidad permanente parcial, de origen profesional; decisión que esta Judicatura encuentra debidamente, razonable, coherente y fundamentada en la prueba practicada.

Respecto a la pericia de la Universidad de Antioquia, sostiene el recurrente que se requiere ahondar en las razones por las cuales se puede considerar o no que la patología sea de origen laboral, en razón a que se dejó de lado la cronología de las enfermedades padecidas por el señor Darwin, quien antes el accidente no tenía ninguna patología lumbar … la escoliosis prescrita puede causarse a raíz de un cambio postural debido al dolor.

Al respecto tenemos que: Acerca de la contradicción del dictamen de pérdida de capacidad laboral, el Órgano de Cierre de la especialidad laboral en Sentencia SL877 de 2020, señaló que los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 020 2017 00271 01 Demandante: Darwin Alberto Sánchez Giraldo Demandados: AXA Colpatria Seguros de Vida S.A., Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia 9 Invalidez, son prueba, no solemne, con los cuales se puede acreditar el grado de la pérdida de capacidad laboral, su origen y fecha de estructuración, pero que al no exigir la ley determinado elemento de persuasión para acreditar la pérdida de capacidad laboral, debe respetarse la libertad probatoria de la que están asistidos los juzgadores de instancia; explicando que si el Juez, para definir una determinada controversia, se ve enfrentado a dos dictámenes disímiles, podrá escoger para fundamentar su decisión, aquél que le merezca mayor credibilidad, dentro del marco de libertad probatoria que le asiste, de conformidad con los artículos 51, 54 y 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Así mismo, en Sentencia SL1578-2022 indicó que el Juez Laboral cuenta con facultades de libre formación en su convencimiento, así como con la competencia y aptitud para examinar los hechos que rodean la calificación del estado de invalidez, sin que “ ello signifique que puedan dictaminar, de manera definitiva y sin el apoyo del criterio médico científico, si el trabajador está realmente incapacitado o no y cuál es el origen de su mal, como tampoco cuál es el grado de la invalidez, ni la distribución porcentual de las deficiencias, discapacidades y minusvalías ” (Negrillas fuera de texto).

De lo anterior se extrae que la definición del porcentaje de la pérdida de capacidad laboral, el origen y la fecha de estructuración, requieren de unos conocimientos técnicos y científicos de los que carece el operador judicial, por ello, es que puede acudirse a los dictámenes de los organismos con competencia legal para ello (según el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012) o Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 020 2017 00271 01 Demandante: Darwin Alberto Sánchez Giraldo Demandados: AXA Colpatria Seguros de Vida S.A., Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia 10 como en este caso, a un auxiliar de la justicia como la Universidad de Antioquia, tal como permite el parágrafo 3º del artículo 4º del Decreto 1352 de 2013.

En este caso no obra prueba con la cual se demuestre que el accionante cuente con algún porcentaje de pérdida de capacidad laboral de origen profesional, pues si bien las accionadas reconocieron en sus pericias que el accidente sufrido por aquél en el año 2014 fue laboral, lo cierto es que tanto la aseguradora en primera oportunidad como la Junta Regional en primera instancia, lo calificaron con el cero (0%) de PCL.

Ahora bien, en el dictamen practicado el 4 de diciembre de 2019, en el trámite de este proceso, la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia le asignó al señor Darwin el 18.90% de pérdida de capacidad laboral, con fecha de estructuración el 24 de febrero de 2015, pero de origen común – no laboral -; sin que el Juez esté facultado para fraccionar los distintos dictámenes de calificación de invalidez, con el fin extraer elementos de uno y otro y conformar así un tercer dictamen, como sugiere el apoderado recurrente, quien aspira a que con base en este porcentaje se reconozca a su representado una indemnización por incapacidad permanente parcial contemplada en el artículo 5º de la Ley 776 de 2002, lo cual no es procedente como pasa a explicarse.

Sobre este tema, conforme a lo definido por el artículo 4º del Decreto 1562 de 2012, es enfermedad laboral “ la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 020 2017 00271 01 Demandante: Darwin Alberto Sánchez Giraldo Demandados: AXA Colpatria Seguros de Vida S.A., Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia 11 que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes ” (Negrillas fuera de texto).

A su vez, el artículo 3º del Decreto 1477 de 2014 (por el cual se expide la tabla de enfermedades laborales), contempla que para determinar la relación causa-efecto con los factores de riesgo ocupacional, se deberá identificar: “. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad.

En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo ” (Negrillas fuera de texto).

Verificándose que en el dictamen de la Universidad de Antioquia, el especialista en salud ocupacional sustentó el origen común de la enfermedad, explicando que los hallazgos de los exámenes especializados evidencian signos de patología degenerativa crónica de columna sin nexo causal con el evento laboral presentado en el año 2014, existiendo factores ajenos a su ocupación determinantes en el deterioro de la columna, tales como obesidad grado II y la edad; veamos: “ Después de revisado el historial y el paciente se encuentra que la sintomatología aguda se correspondió con el evento reportado como accidente de trabajo (25/09/2014).

Sin embargo, los hallazgos en la Resonancia Magnética Nuclear del (Osteocondrosis en L5 S1) son signos de patología degenerativa crónica de columna, que no se encuentra tengan nexo causal con el evento presentado. Estos hallazgos tampoco se pueden adecuar a los factores de exposición laboral ya que se carece de estudio de puesto de trabajo que logre definir factores de riesgo como el tiempo de exposición al factor ergonómico dentro de la labor (RELACIÓN O SECUENCIA TEMPORAL), el nivel de peso, carga, intensidad y postura (GRADIENTE Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 020 2017 00271 01 Demandante: Darwin Alberto Sánchez Giraldo Demandados: AXA Colpatria Seguros de Vida S.A., Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia 12 BIOLÓGICO), condiciones necesarias para definir si estos estímulos son suficientes para el desarrollo de las lesiones analizadas.

Criterio indispensable para poder identificar factores de riesgo ocupacional que se puedan adecuar a los descritos en el Decreto 1477 de 2014 (Tabla de enfermedades laborales). En el caso concreto existen factores ajenos a la ocupación que son determinantes en el deterioro osteomuscular de la columna que presenta el señor DARWIN ALBERTO SANCHEZ GIRALDO por ejemplo la Obesidad grado II (índice de Masa Corporal de 33 Talla 1.72 - Peso 97kg), condición de sobrecarga mecánica para su espalda, la cual es una mera transmisión de peso que las estructuras vertebrales ejercen sobre el núcleo pulposo.

Esto explica porque algunos obesos presentan hernias de discos y se atribuye al efecto del peso del torso, cabeza y cuello sobre las vértebras en la génesis de esta patología. La edad es otro factor determinante que se suma a la obesidad y explica el normal deterioro de los tejidos del cuerpo con las consiguientes consecuencias y síntomas presentados ” (folio 265 archivo 01).

Por lo expuesto, encuentra esta Corporación que la experticia rendida por la Facultad Nacional de Salud Pública se encuentra debidamente soportada en la historia clínica y demás documentación obrante en el expediente, tuvo en cuenta también los demás dictámenes, contiene un informe detallado sobre la situación clínica del demandante, se tuvo en cuenta la literatura aplicable, explicando las razones por las cuales no se encontró un nexo de causalidad entre las patologías sufridas y las actividades laborales desempeñadas por el demandante, precisando inclusive que se carece de estudio de puesto de trabajo que logre definir factores de riesgo, como el tiempo de exposición al factor ergonómico dentro de la labor desempeñada como guarda de seguridad.

Así las cosas, al no acreditarse que la merma de capacidad tiene origen en enfermedad profesional o accidente de trabajo, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia, incluyendo lo relativo a la condena en Costas. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 020 2017 00271 01 Demandante: Darwin Alberto Sánchez Giraldo Demandados: AXA Colpatria Seguros de Vida S.A., Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia 13 COSTAS: Se condenará en Costas en esta Segunda Instancia a cargo del demandante, al no haber prosperado el recurso de Apelación formulado, fijándose como agencias en derecho la suma de $400.000 en favor de las codemandadas, por partes iguales; conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de apelación se revisa, incluyendo lo relativo a la condena en Costas; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 020 2017 00271 01 Demandante: Darwin Alberto Sánchez Giraldo Demandados: AXA Colpatria Seguros de Vida S.A., Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia 14 SEGUNDO: Se condena en Costas en esta Segunda Instancia a cargo del demandante Darwin Alberto Sánchez Giraldo, fijándose como agencias en derecho la suma de $400.000 en favor de las codemandadas, por partes iguales; según lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: Lo resuelto se notifica mediante EDICTO, por el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen.