Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73-268-61-06-675-2015-80233-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas

Fecha: 2025-02-05

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Plutarco Bocanegra

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Ibagué, cinco de febrero de dos mil veinticinco Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73268 61 06 675 2015 80233 01 Aprobado por Acta 092 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, contra la sentencia adiada el 1º de febrero de 2022, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal, absolvió al señor Plutarco Bocanegra por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado1.

ANTECEDENTES De acuerdo con lo indicado en la sentencia de primera instancia, aproximadamente a las 17:30 horas del 08 de mayo de 2015, en la residencia de la abuela paterna del menor JELM, ubicada en el sector denominado La Arenosa, de la vereda Llano de la Virgen de Coello, la señora María Isabel Rocío Medina Motta observó por la ventana de la vivienda a su cuñado Plutarco 1 El proyecto circuló a los demás magistrados el 6 de octubre de 2023.

Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 2 Bocanegra, sobándole el pene en los glúteos al citado menor, quien es hijo de aquella, y para la época tenía 5 años. El 9 de mayo de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de El Espinal, se legalizó la captura del señor Plutarco Bocanegra, se le formuló imputación por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, conforme a lo señalado en los artículos 209 y 211 numeral 2° del Código Penal, sin que se hubiera allanado a los cargos, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 15 de julio de 2015, se presentó escrito de acusación en contra del prenombrado, por la citada conducta punible, el cual le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal, Despacho que el 9 de junio de 2016, celebró la audiencia respectiva, en tanto que, el 25 de mayo de 2017, realizó la preparatoria. El 6 de julio de 2017, inició la audiencia de juicio oral, en la que luego de presentarse la teoría del caso por la fiscalía y realizar estipulaciones probatorias, se recibieron los testimonios de la psicóloga Carolina de la Pava Ramírez y los señores Robinsón Manuel Lozano y Tenilson López Bocanegra, diligencia que continuó el 19 de ese mismo mes con las atestaciones de JELM, María Isabel Roció Medina Mota, Harold Wilson Vera Villanueva y Albeiro Rodríguez Hernández.

El 1° de diciembre de 2020, fue escuchada la médica Andrea Viviana Martínez Acosta, los anteriores por solicitud de la Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 3 fiscalía, y el 29 de abril de 2021, por petición de la defensa se recibió el testimonio de Claudia Noguera y Sandra Paola Torres García y el 31 de agosto siguiente, fueron escuchados Margarita Bocanegra Huertas y Plutarco Bocanegra, y se presentaron alegatos de conclusión. El 1° de febrero de 2022, se emitió sentido de fallo, y se absolvió al señor Plutarco Bocanegra, providencia que fue apelada por la fiscalía. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Luego de referirse a los hechos, identificación del acusado, antecedentes procesales y alegatos de conclusión, expuso el fallador que no se cumplían los presupuestos para emitir fallo de condena conforme a lo establecido en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, ya que el análisis de la prueba practicada genera dudas sobre la existencia de los hechos y la responsabilidad penal del señor Plutarco Bocanegra.

Expresó que, a pesar de que la señora María Isabel Roció Medina Motta, manifestó que observó cuando su cuñado Plutarco Bocanegra agredió sexualmente a su hijo (JELM), se presentan serias dudas sobre la forma cómo la testigo vio al procesado realizando dichos abusos y qué ocurrió con posterioridad a que lo sorprendió en ello. Adujo que revisado el relato de la testigo en mención, no existe claridad si el niño y el acusado estaban con ropa, y que aquella afirmó que el menor de edad se encontraba riendo porque le Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 4 estaban haciendo cosquillas, pero al mismo tiempo expuso que cuando lo revisó tenía la cola colorada, último signo que es de maltrato y no fue referido en la denuncia. Indicó que era poco creíble que la señora María Isabel Roció Medina Motta hubiese observado después de los hechos el supuesto “pelito” y algo “transparentico” en la cola del niño, pues en sus versiones anteriores no lo mencionó, y la testigo no revisó a su hijo en el sitio, sino que fue trasladado a su residencia, movimiento que dificultaba la permanencia de dicha evidencia. Señaló que la doctora Andrea Viviana Martínez Acosta, quien practicó la valoración sexológica a JELM, la misma fecha en que tuvieron ocurrencia los hechos, no encontró ninguna anormalidad en el paciente, ni en el informe incorporado registró hallazgo o vestigio, a pesar de las recomendaciones de los policiales a la madre de niño de no bañarlo ni cambiarlo de ropa, como tampoco se indicó que existieran huellas externas de lesión, por lo que dicha prueba no confirma ni desvirtúa el delito endilgado.

Manifestó que la investigadora Carolina de la Pava Ramírez entrevistó a JELM, testigo quien hizo mención a lo complicado que resultó dicha diligencia por los problemas del desarrollo que presentaba el menor, y que a pesar de que de las partes del cuerpo el infante centró su atención y marcó los glúteos, no logró verbalizar a qué se refería, si fue al abuso del que al parecer fue víctima, pues también era probable que se tratara del área donde en alguna ocasión fue castigado por sus padres.

Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 5 Expuso que se echa de menos un informe en el que se haya realizado fijación fotográfica del lugar, y se desconoce la estructura de la casa donde al parecer tuvo ocurrencia el hecho, ya que la progenitora del niño no la describió de manera detallada y la señora Margarita Bocanegra Huertas, solo indicó que la vivienda era de material, con dos habitaciones y una cocina y que una de las alcobas tenía una ventana, pero permanecía cerrada, señalando además que el día de los hechos estaba en la cocina y tenía visibilidad del niño, quien se encontraba en la Sala jugando con unos carritos y no observó que el procesado lo hubiera tocado.

Expresó que, respecto a la forma como se realizó la captura también existen varias contradicciones entre lo dicho por los policiales y la denunciante, pues, los primeros manifestaron que el señor Plutarco Bocanegra salió de su residencia corriendo, pero se probó que los uniformados no fueron a la vivienda del precitado, la cual estaba ubicada al parecer a 20 minutos de la casa de la presunta víctima, y si el acusado sabía que había incurrido en una conducta punible y pretendía huir no es razonable que estuviera regresando a su domicilio, último acto que fue el que finalmente facilitó su aprehensión. Adujo que el señor Tenilso López Bocanegra reconoció que había tenido diferencias con su hermano Plutarco Bocanegra, y que celaba a su esposa con él; incluso que les había hecho reclamo porque varias veces llegó y lo encontró a él solo con la pareja del primero, aspecto que negó la señora María Isabel Roció Medina Motta, inconvenientes a los que igualmente hizo Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 6 referencia la progenitora y vecinas del incriminado, lo cual le resta credibilidad a la acusación. Indicó que en razón a las inconsistencias y los aspectos que no fueron dilucidados, y al no existir otro testigo presencial que ratifique lo sucedido, surgía incertidumbre que impedía tener conocimiento “más allá de toda duda” sobre lo ocurrido el 8 de mayo de 2015 y determinar si esos problemas que se presentaban en la familia influyeron o no en la denuncia presentada, por lo que no se reunían los requisitos previstos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir sentencia condenatoria.

RECURSO DE APELACIÓN Manifestó la fiscalía que, a pesar de que la primera instancia enfatizó en la existencia de contradicciones, las mismas no son intencionales ni tienen la potencialidad como para desvirtuar la ocurrencia del abuso sexual y la responsabilidad del señor Plutarco Bocanegra. Expuso que, aunque la primera instancia hizo referencia a la enemistad que al parecer existía entre el padre de la presunta víctima y el procesado, no tuvo en cuenta que la persona que observó los hechos objeto de acusación fue la madre del niño, quien además manifestó que desconocía que su esposo la celaba con el enjuiciado, y que la precitada al percatarse de lo ocurrido golpeó al señor Plutarco Bocanegra, situación que fue confirmada por los demás testigos y que corrobora la existencia de los hechos.

Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 7 Expresó que el intendente Harold Wilson Vera Villanueva, quien fue uno de los policiales que materializó la captura del señor Plutarco Bocanegra, adujo que este señaló no solo que le habían pegado, sino que él sabía que la había embarrado, manifestación que debe tenerse en cuenta pues fue ventilada durante el juicio oral, y el acusado hizo tal afirmación de manera libre y espontánea.

Adujo que durante la entrevista realizada por la investigadora Carolina de la Pava Ramírez, a pesar de los problemas de desarrollo que padece el menor de edad y que no identificó a la persona que lo manipuló, señaló las partes del cuerpo y con un lápiz de manera fuerte la cola, que es precisamente la zona que fue tocada por el acusado, último hecho que también pudo observar la progenitora de la presunta víctima, logrando señalar al agresor, quien no tenía ningún motivo para incriminarlo de manera injustificada.

Indicó que cualquier duda que pudiera existir respecto de la autoría y responsabilidad del señor Plutarco Bocanegra en los hechos fue desvirtuada por la prueba practicada, y que las contradicciones advertidas por la primera instancia, no afectan la realidad de lo que observó la progenitora de la presunta víctima, ni colocan en duda la comisión del punible por parte del acusado.

Solicitó revocar la sentencia absolutoria y condenar al procesado por el delito endilgado. Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 8 NO RECURRENTES Ministerio Público: Manifestó que existen dos versiones opuestas, entre ellas, la de la denunciante quien refirió haber observado al señor Plutarco Bocanegra cuando estaba tocando inapropiadamente a su hijo menor de 14 años; sin embargo, no existe claridad en su atestación y es poco creíble, pues es improbable que el procesado hubiera incurrido en esa conducta en la casa en donde estaba su progenitora y abuela del niño. Expuso que la última dijo que no observó los abusos, y que el señor Plutarco Bocanegra tenía animadversión con el padre del niño, por lo que se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 906 de 2004 y confirmar la sentencia absolutoria.

Defensa Solicitó no conceder el recurso de apelación, pues la fiscalía lo que hizo fue insistir en los alegatos de conclusión y no controvirtió los argumentos de la sentencia absolutoria. Expresó que, a pesar de que ante la psicóloga, la presunta víctima (JELM) señaló la cola, no identificó a la persona que se la tocó, y que los policías que participaron en la captura del señor Plutarco Bocanegra incurrieron en contradicciones respecto a la forma en que se realizó. Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 9 CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, contra la sentencia adiada el 1° de febrero de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal, para lo cual únicamente se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.

Problemas jurídicos. ¿El Juez de primera instancia incurrió en errores en la valoración probatoria? De ser así: ¿las pruebas practicadas demuestran la ocurrencia de los hechos y la autoría y responsabilidad del señor Plutarco Bocanegra en el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado? Respuesta a los problemas jurídicos Inicialmente, debe señalarse que en la audiencia del 5 de julio de 20172, fue estipulada la plena identidad del señor Plutarco Bocanegra, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 5.864.200 expedida en Coello-Tolima, y que JELM nació el 6 de 2 Audiencia de juicio oral a partir del minuto 00:18:45 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 10 agosto de 2009, esto es que, para la fecha de los hechos era menor de 14 años, aspectos que encuentran respaldo probatorio en los Informes Ejecutivo FPJ13 y de Laboratorio del 9 de mayo y del 13 de junio de 2015, respectivamente, en el formato de arraigo, reseña decadactilar, reseña fotográfica del acusado3, y en el registro civil de nacimiento 4316 6361, correspondiente al menor en mención. Ahora bien, el artículo 209 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 5º de la Ley 1236 de 2008, señala que: «El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años».

Tipo penal del que se extractan los siguientes elementos: 1) Se trata de un sujeto activo indeterminado pues no se exige cualificación especial del mismo. 2) El sujeto pasivo está calificado por la edad, ya que debe ser menor de catorce años. 3) Son tres las formas en que se puede desarrollar la conducta: a. Realizando actos sexuales con persona menor de catorce años. 3 Expediente de primera instancia digital – archivo 04 Carpeta 1 página 203 a 224.

Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 11 b. Que esos actos sexuales se realicen en presencia de un menor de catorce años. c. Que se induzca a un menor de catorce años a prácticas sexuales.

Contrario a lo alegado por la fiscalía, considera la Sala que el análisis individual y en conjunto de las pruebas practicadas, no llevan al conocimiento más allá de toda duda sobre la materialidad del delito objeto de acusación y la autoría y responsabilidad del señor Plutarco Bocanegra. En efecto, en la sesión del juicio oral del 19 de julio de 2017, se recibió el testimonio de la señora María Isabel Roció Medina Motta quien adujo que 4hacía 9 años aproximadamente era la pareja sentimental del señor Telinso López Bocanegra, relación producto de la cual tienen dos hijos, entre ellos, JELM5 de 7 años de edad, y que el señor Plutarco Bocanegra es el hermano de su esposo.

Sobre los hechos señaló que el 8 de mayo de 20156 su hijo (JELM) le pidió permiso para estar con su abuela (paterna), petición a la que ella accedió, pero le advirtió que si no estaba la precitada regresara a su casa, y que como el niño tardó demasiado en dos ocasiones lo llamó, pero no llegó por lo que se fue para la residencia de su suegra7 “…a ver qué había pasado con el niño, si ya había llegado la abuela”, y unas sobrinas de su 4 00:34:02 en adelante 5 00:34:17 en adelante 6 00:36:35 en adelante 7 00:38:00 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 12 esposo le indicaron que el señor Plutarco (Bocanegra) estaba en una habitación con su consanguíneo, último que se estaba riendo.

Indicó la señora María Isabel Roció Medina Motta8 que observó por una ventana que9 “el señor Plutarco tenía a mi niño en cuatro paticas encima de una cama masturbándole la colita, el niño se reía simplemente…”, y que le estaba sobando la cola con el pene, que el acusado estaba vestido “ simplemente tenía lo que es el puro miembro y la colita”, y que JELM tenía10 la ropa puesta - Al preguntarle a la señora María Isabel Roció Medina Motta11 por qué en la denuncia señaló que el acusado tenía los pantalones abajo, insistió en que tanto la presunta víctima como el victimario los tenían a la mitad de la cola12, precisando que con posterioridad le comentó lo ocurrido a su esposo, último que acudió a la residencia donde estaba el procesado a quien trató con palabras inapropiadas, pero como se encerró se devolvieron hasta su domicilio y llamaron a la policía. Manifestó la testigo que después de los hechos ella revisó el niño y le observó13que tenía roja la cola, una sustancia transparente y un pelo, hallazgos que14 no era del niño ni de ella, por lo que inmediatamente llamaron a las autoridades, 8 00:38:26 en adelante 9 00:38:37 en adelante 1000:39:42 en adelante 11 00:39:42 en adelante 12 00:40:14 en adelante 13 00:41:46 en adelante 14 00:42:50 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 13 quienes le pidieron que no bañara al menor, el cual fue llevado al médico y luego a psicología. Expuso la señora María Isabel Roció Medina Motta que después de los hechos, el señor Plutarco Bocanegra 15salió en su bicicleta y que cuando llegaron los policiales no se encontraba, y al preguntarle la fiscalía por qué en la denuncia afirmó que cuando se presentaron los uniformados el acusado se escapó por la ventana y fue alcanzado por aquellos aproximadamente a 500 metros, contestó16 que cuando ella, su esposo y JELM se fueron para su casa encontraron al procesado en el citado medio de transporte por los lados de la vivienda del señor Roberto N., quien se dirigía a la casa (sin precisar cuál), 17por lo que ella se lo señaló a los servidores, quienes lo capturaron.

Ante las inconsistencias18 en las que incurrió la testigo, el fiscal solicitó la utilización e incorporación de la denuncia publicitada, con el fin de refrescar memoria, documento del que se hizo lectura integral en voz alta en razón a que la deponente manifestó no saber leer, ocasión en la que sobre los hechos refirió: “….yo me encontraba en mi casa junto con mi hijo J.E. de 5 años y mi hija N.J. de 4 años, mi hijo me dijo que quería ir donde la abuelita; la casa de la abuelita queda a unos 50 metros a la casa donde nosotros vivimos, yo le dije que fuera…mi hijo fue hasta la casa de la abuela pero como se me demoró mucho yo fui a buscarlo, entonces la niña de mi cuñado me dijo que el tío Plutarco estaba dentro de la casa con el niño, yo me asomé a la ventana de la 15 00:45:28 en adelante 16 00:46:51 en adelante 17 00:47:54 en adelante 18 00:48:33 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 14 habitación de la casa y observé a mi cuñado Plutarco que estaba encima de mi niño con los pantalones abajo, yo apenas vi eso, le grité, Plutarco ¿usted qué está haciendo?, yo entré con un palo y le pegué dos palazos.

La niña de mi cuñado me dijo que no me fuera a meter en problemas, que sacara el niño y que diéramos aviso a la policía. Plutarco inmediatamente se encerró en la casa, llamamos de inmediato a la policía y estuvimos pendientes a que este no se fuera a salir de la casa, al llegar la policía Plutarco se salió por la puerta de atrás de la casa, por lo cual los policías y nosotros lo seguimos alcanzándolo aproximadamente a unos 500 metros de la casa, los policías lo cogieron y lo trasladaron hasta la Estación de Policía de Coello…”.

Y al preguntarle a la señora María Isabel Roció Medina Motta por qué19 en la denuncia señaló que habían encerrado al señor Plutarco Bocanegra, lo cual difería de lo narrado en el testimonio, expresó que es cierto que el acusado estuvo encerrado, pero mientras ellos se fueron a su casa a buscar un celular para llamar a la Policía Nacional se escapó y luego de que llegó la autoridad lo encontraron donde el señor Roberto, y al preguntarle por qué indicó que los servidores lo persiguieron 500 metros, contestó20 “porque nosotros nos fuimos buscándolo, persiguiéndolo, diciéndolo así…”, e indicó que su domicilio queda lejos de donde ocurrieron los hechos.

En el contrainterrogatorio, al preguntarle la defensa a la testigo si cuando llegó la policía escuchó que el señor Plutarco 19 00:59:00 en adelante 20 01:00:33 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 15 Bocanegra les hiciera alguna manifestación, contestó21que él había indicado22 “si señor agente cometí un error”, y manifestó que desconocía que su compañero la celaba con el acusado.

Analizados en conjunto el testimonio rendido por la señora María Isabel Roció Medina Motta el 19 de julio de 2017 y el relato que hizo sobre los hechos el 8 de mayo de 2015, se observan serias contradicciones internas sobre aspectos torales, ya que mientras en su versión inicial indicó que observó que el señor Plutarco Bocanegra se encontraba encima de la víctima con los pantalones abajo, en el juicio oral manifestó que el acusado tenía al niño en “cuatro paticas encima de una cama masturbándole la colita”, y enfatizó en que tanto el procesado como la presunta víctima estaban vestidos y que simplemente estaban descubierta la cola y el pene.

Otra contradicción interna y externa relevante está relacionada con las circunstancias en que fue capturado el señor Plutarco Bocanegra, pues a pesar de que en la denuncia expuso que, después de percatarse de lo ocurrido lo habían encerrado en su casa y que de ese lugar había intentado escapar cuando se percató de la presencia de la fuerza pública, siendo aprehendido en una persecución que duró aproximadamente medio kilómetro, en el testimonio cambió totalmente su versión, pues admitió que después de los hechos el encausado salió de su casa en su bicicleta y que cuando llegaron los policiales no se encontraba en ese lugar. 21 01:21:04 en adelante 22 01:21:30 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 16 Además, solo cuando la testigo fue confrontada por el fiscal sobre dicha contradicción, fue que admitió que cuando ella, su esposo e hijo se fueron para su casa encontraron al enjuiciado en el citado medio de transporte por los lados de la casa del señor Roberto (NN), sitio en el que ella se lo señaló a los uniformados, los cuales lo capturaron.

Inconsistencias que no solo le restan credibilidad al testimonio de la señora María Isabel Roció Medina Motta, sino que desvirtúa el indicio de huida que existía en contra del acusado y genera dudas de la veracidad de los testimonios de los integrantes de la Policía Nacional que participaron en la captura, tal como se analizará más adelante.

Otro aspecto que debilita considerablemente el testimonio de la prenombrada es que, durante el juicio oral, suministró información novedosa que pese a su relevancia no fue mencionada en la denuncia, como es que después de los hechos, la cola de su hijo estaba roja y tenía una sustancia transparente y un cabello. Aunque con anterioridad, la Sala ha justificado inconsistencias en los testigos de delitos sexuales o incluso de las víctimas directas, en el tiempo trascurrido, incluso en el número de abusos a los que fue sometida, en este caso dichas contradicciones revisten especial importancia, pues se trata de un único evento que fue denunciado por la persona que lo presenció de manera inmediata, por lo que difícilmente minutos después podía olvidar un detalle de esa naturaleza, y lo que es Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 17 aún más sospechoso, que lo rememorara después de haber transcurrido más de 2 años.

Es poco probable que para el momento en que rindió la entrevista, la testigo directa omitiera circunstancias de tanta relevancia como la presencia de posible fluido corporal o material biológico en el cuerpo del niño; máxime, cuando esa evidencia no solo hubiera sido determinante para corroborar la existencia del abuso sexual sino para lograr la individualización del presunto autor.

Así mismo, no puede pasar desapercibido que, a pesar de los hallazgos referidos por la señora María Isabel Roció Medina Motta, la médica rural que valoró al menor de edad no detectó alguna afectación en la cola, ni tampoco dejó registro de haber encontrado en el cuerpo del niño algún material biológico– semen o cabello-, aunque la primera indicó que los policías le pidieron que no lo bañara.

Observa la Sala que existe otra inconsistencia que le resta credibilidad al testimonio de la denunciante, ya que durante el juicio oral inicialmente afirmó que su residencia quedaba a unos 50 metros de la casa de su suegra y el señor Plutarco Bocanegra, sin embargo, posteriormente indicó que su domicilio quedaba lejos del lugar donde ocurrieron los hechos.

Bajo ese contexto, no puede considerar la Sala que las inconsistencias en las que incurrió la señora María Isabel Roció Medina Motta son irrelevantes, o que no generan duda sobre la ocurrencia de los hechos, pues fue notoria la falta de Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 18 uniformidad entre lo indicado en la denuncia y en testimonio rendido en el juicio oral, por lo que, contrario a lo considerado por la fiscalía la atestación de la precitada, no es creíble.

Además, a pesar de la debilidad de la anterior prueba, no existe de corroboración o prueba de referencia que fortalezca sus dichos y que le permita a la Sala sustentar la condena en contra del señor Plutarco Bocanegra, por el contrario, lo que se avizora es que JELM durante su atestación y en la entrevista forense, no brindó detalles relevantes de los que se pueda por lo menos inferir que fue agredido sexualmente y que la persona que incurrió en dicho ilícito fue su tío paterno. Debe insistir la Sala que, el que la presunta víctima del delito objeto de acusación sea un sujeto de especial protección constitucional y legal, no solo por su corta edad (5 años), sino por su condición de salud o desarrollo, no significa que los hechos jurídicamente relevantes comunicados en la formulación de imputación y acusación deben tenerse por probados, o que se deben flexibilizar los presupuestos para emitir sentencia condenatoria, pues ello desconocería que la carga de la prueba recae de manera exclusiva en la fiscalía, parte que debe probar más allá de toda duda razonable la materialidad de la conducta punible y la autoría y responsabilidad del procesado.

Obligación que en este caso desconoció el ente acusador, pues no se avizora que hubiera adelantado labor investigativa idónea tendiente a corroborar la veracidad de las incriminaciones realizadas por la señora María Isabel Roció Medina Motta, en Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 19 contra del señor Plutarco Bocanegra o por lo menos las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el presunto ilícito, limitándose únicamente a ordenar la recolección de la denuncia y entrevista de los supuestos testigos directos y la valoración sexológica de JELM, pruebas que en vez de confirmar lo ocurrido lo que hicieron fue generar más incertidumbre sobre los abusos relatados por la única testigo directa.

De otra parte, aunque esta Sala ha precisado que los tocamientos generalmente no dejan huella, en este caso según lo indicado por la señora María Isabel Roció Medina Motta, el abuso al que fue sometido su hijo le provocó una irritación en la cola, secuela, que se reitera, no fue advertida por la médica legista, a pesar de que valoró al niño el mismo día en que supuestamente fue agredido.

En efecto, el 1° de diciembre de 2020, se recibió el testimonio de la médica Andrea Martínez Acosta, quien expuso que23 se desempeñó como médica rural en el Hospital San Rafael de El Espinal, entre diciembre de 2014 al mismo mes de 2015, lapso durante el cual realizó varias valoraciones a presuntas víctimas de delitos sexuales, entre ellos, a JELM.

Profesional que luego24 de reconocer el Informe realizado el 8 de mayo de 2015, expresó que había practicado valoración sexológica a JELM, que la información consignada en la anamnesis generalmente la debe suministrar el menor de edad, 23 Audiencia de juicio oral 00:07:01 en adelante 24 00:09:30 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 20 valoración en la que encontró los siguientes hallazgos25 “…el examen mental es un paciente eutímico reactivo…, monosílabos…hablaba poco, con un retraso leve de neurodesarrollo, sin ningún déficit motor ni sensitivo, en el examen genital encuentro genitales externos masculinos, vello púbico ausente, una ultra escrotal sin lesiones, peniprepucio sin lesiones, frenillo sin lesiones, surcovaliano prepusial sin lesiones, glándulas sin lesiones, meatus urinario sin lesiones y no presenta ningún signo de contaminación o de enfermedad venérea…el examen anal y perianal…hay hallazgos en formas del esfínter anal, normal, forma normal, circular normal, el tono es normal, no hay desgarros, el ano es normal…no hubo hallazgos anormales en la inspección anal”.

Adujo la doctora Andrea Martínez Acosta 26 que no había encontrado lesiones que justificaran incapacidad médico legal, el examen anal era normal, no había desgarros, precisando además que se había tomado muestras consistentes en tres escobillones de región perianal, de las prendas, la pantaloneta y la sudadera. La Sala no tiene motivos para restarle credibilidad a las conclusiones emitidas por la mencionada médica, ya que corresponde al resultado del examen practicado por un profesional de la salud que hacía varios meses se estaba desempeñando como médico rural, por lo que contaba con la idoneidad para realizar esa clase de estudios en razón precisamente a la preparación académica que tenía, y no se demostró que hubiera tenido problemas o diferencias con el acusado o interés en los resultados del proceso, que la llevaran 25 01:34:41 en adelante 26 00:14:34 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 21 a plasmar en el informe o exponer en el juicio oral afirmaciones contrarias a lo realmente observado y analizado.

Sin embargo, se reitera, los resultados de la valoración sexológica en manera alguna corroboran periféricamente la ocurrencia del supuesto abuso sexual, por el contrario, la poca información suministrada por el niño durante la entrevista y las incongruencias en la versión de su progenitora generan más incertidumbre sobre la ocurrencia de los hechos.

Corroboración que tampoco se evidencia de los testimonios de los policiales Robinsón Manuel Lozano y Harold Wilson Vera Villanueva, ya que no fueron testigos presenciales de los hechos jurídicamente relevantes y se limitaron a hacer mención al procedimiento de captura del acusado, último tema sobre el cual se avizoran serias inconsistencias internas y externas que permiten colegir que los citados servidores modificaron las circunstancias de tiempo y modo en que se realizó dicho procedimiento.

El 19 de julio de 2017 se recibió el testimonio del intendente Harold Wilson Vera Villanueva, quien sobre los hechos señaló que27 para mayo de 2015 era subintendente de la Estación de Policía de Coello, y que cuando se encontraba de patrulla de vigilancia28, la central de radio le reportó un caso de abuso sexual en la vereda La Arenosa de ese municipio, por lo que se trasladó a ese lugar junto a su compañero, en donde encontraron a la señora María (sin indicar apellidos) 27 01:34:12 en adelante 28 01:36:08 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 22 desesperada y alterada, la cual les manifestó que había encontrado a su cuñado e hijo con los pantalones abajo y que luego el acusado se había encerrado.

Indicó el testigo29 que después llegó el esposo de la denunciante y luego el señor Plutarco (Bocanegra) salió por la parte de atrás, el cual fue señalado por la mujer, motivo por el que continuaron la persecución y a 400 o 500 metros los retuvieron, el cual dijo “la embarre…la embarre ”, por lo que le dieron a conocer los derechos del capturado y lo trasladaron a la Estación de Policía de Coello, precisando que el encausado se encontraba en una bicicleta.

En el contrainterrogatorio el policial Harold Wilson Vera Villanueva manifestó que30el señor Plutarco Bocanegra fue capturado a las 18:30 horas, procediendo a describir el tiempo en que se presentó cada hecho, y manifestó que no hizo referencia en el informe a que el acusado se movilizaba en una bicicleta cuando fue capturado porque no lo consideró necesario; testigo a través del cual se incorporó el Informe de Captura en Flagrancia del 8 de mayo de 2015.

Durante la audiencia de juicio oral del 5 de julio de 2017, se recibió el testimonio del patrullero Robinson Manuel Lozano Lugo, quien expuso que para mayo de 2015, laboraba31en la Estación de Policía de Coello y que el 8 de ese mes32, en horas de la tarde les informaron que habían recibido una llamada de 29 01:36:50 en adelante 30 01:50:19 en adelante 31 00:34:00 en adelante 32 00:34:28 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 23 la vereda La Arenosa, lugar en el que al parecer había ocurrido un abuso sexual, por lo que se movilizaron al sitio “ya que estábamos cerca…fue fácil llegar ligerito”, en donde se encontraron con la progenitora del niño. Con apoyo en el Informe de Policía de Vigilancia33 en caso de captura en Flagrancia del 8 de mayo de 2015, expresó el testigo que34los hechos ocurrieron en la residencia del señor Plutarco Bocanegra, precisando que enseguida de la misma está ubicada la casa del papá de la presunta víctima.

Adujo el patrullero Robinson Manuel Lozano Lugo que35 cuando llegaron encontraron a la señora María Isabel Roció Medina Motta, quien tenía el niño en brazos y “estaba en unas condiciones desesperadas, llorando, gritando”, quien decía que el tío del menor de edad lo había violado, incriminación que también era referida por el padre del presunto agredido y que le precisaron que el señor Plutarco Bocanegra se encontraba en la casa36, pero luego observaron que salió e iniciaron la persecución junto con los progenitores del niño y lo alcanzaron y que le indicaron que estaba capturado, momento en el cual indicó “yo sé que la embarré”.

Expuso el patrullero Robinson Manuel Lozano Lugo 37 que la señora María Isabel Roció Medina “…dice que observó cuando el señor Plutarco que estaba supuestamente con los pantalones abajo 33 00:35:18 en adelante 34 00:39:22 en adelante 35 00:40:22 en adelante 36 00:42:29 en adelante 37 00:45:07 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 24 y que el niño también y que estaba encima del niño”, deponente que precisó que la persecución duró cerca de 500 metros.

Durante el contrainterrogatorio el citado policial insistió en que el procedimiento de captura culminó a las 18:30 horas, y que cuando38llegó al sitio, le indicaron que el señor Plutarco Bocanegra estaba encerrado en la vivienda, pero posteriormente le manifestaron que estaba saliendo, por lo que39 lo observó cuando salió hacia la parte de arriba, y al preguntarle en qué se movilizaba el acusado contestó “no, él iba a pie porque al llegar a la casa no hay entrada de vehículos”, y enfatizó en que no consignó40 en el informe la manifestación que hizo el procesado durante el trámite de captura, y en el re- directo reiteró41 que el prenombrado trató de huir.

La Sala no le da credibilidad al relato de los señores Harold Wilson Vera Villanueva y Robinson Manuel Lozano Lugo, pues además de incurrir en varias contradicciones, fue evidente su interés en perjudicar al señor Plutarco Bocanegra, al punto que pretendieron hacer creer que el prenombrado trató de escapar cuando se percató de la presencia de la policía, aspecto que se desvirtúo no solo con lo indicado por la prueba de descargo, sino por lo afirmado por la señora María Isabel Roció Medina Motta, lo que le resta poder demostrativo a sus dichos, especialmente lo relacionado con la supuesta afirmación que el acusado hizo de manera voluntaria y espontánea durante su captura. 3801:02:56 en adelante 39 01:03:35 en adelante 40 01:08:06 en adelante 41 01:18:53 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 25 Si bien es cierto, que determinar si la captura del señor Plutarco Bocanegra fue o no en flagrancia, es un estudio que, en principio, debe realizar el juez de control de garantías en primera y segunda instancia, también lo es que, en casos como el que ocupa la atención de la Sala, es necesario analizar nuevamente las circunstancias en las que se materializó dicha aprehensión, pues, desde el inicio de la actuación tanto la testigo directa de los supuestos hechos jurídicamente relevantes, como los integrantes de la Policía Nacional trataron de convencer a la justicia de que el enjuiciado fue aprehendido cuando trataba de huir del sitio donde supuestamente incurrió en el delito objeto de acusación. Comportamiento que, de ser cierto constituiría un indicio grave de responsabilidad en contra del prenombrado, el cual sumado a los de presencia y oportunidad, fortalecerían las incriminaciones realizadas por la señora María Isabel Roció Medina Motta y justificarían la revocatoria de la sentencia absolutoria emitida por la primera instancia. Además, aunque el análisis individual de los testimonios de los policiales Robinsón Manuel Lozano Lugo y Harold Wilson Vera Villanueva, en principio no permiten evidenciar incongruencias internas o exageraciones significativas, pues se limitaron a hacer mención a los hechos de los que supuestamente tuvieron conocimiento directo en razón a sus funciones, lo mismo no ocurre cuando se realiza una confrontación detallada de su narrativa; incluso al compararlos con lo afirmado sobre el mismo tema por la progenitora del niño y los demás testigos de descargo, se detectan serias inconsistencias.

Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 26 Véase que, mientras el intendente Harold Wilson Vera Villanueva finalmente admitió durante su atestación que el señor Plutarco Bocanegra previo a su aprehensión se movilizaba en una bicicleta, el patrullero Robinsón Manuel Lozano señaló que el acusado intentó huir del lugar de los hechos a pie; inclusive, de manera vehemente justificó tal manifestación en que en el sector no existía carretera.

De igual forma, lo indicado por los citados servidores, en el sentido que cuando llegaron al sitio observaron que el señor Plutarco Bocanegra, salía de la parte de atrás de la casa de su madre tratando de escapar, también fue desvirtuado durante el juicio oral, pues la señora María Isabel Roció Medina Motta reconoció que el encausado salió de la citada residencia antes de que llegaran los policiales, y adujo que fue capturado cerca del predio del señor Roberto N. Incluso, lo que se colige de su última manifestación es que cuando llegaron los uniformados, el acusado no estaba tratando de huir por la parte trasera de su casa o la de su progenitora, sino que se dirigía nuevamente a su domicilio, momento en el cual fue señalado y capturado.

El comportamiento del acusado antes de su captura, en vez de corroborar la ocurrencia del abuso sexual denunciado, genera aún más duda sobre el mismo, pues, no estaba huyendo como pretendieron hacerlo creer los policiales que participaron en su captura, sino que por el contrario estaba retornando nuevamente a la casa en donde probablemente iba ser aprehendido.

Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 27 Otro aspecto que llama la atención de la Sala y que le resta poder demostrativo a lo indicado por los policiales Robinsón Manuel Lozano Lugo y Harold Wilson Vera Villanueva, es la poca naturalidad de su relato, pues a pesar del tiempo trascurrido entre la captura y la fecha de su atestación, sumado a que estaban desarrollando una actividad que no es extraña en razón a sus funciones, al referirse a la condición emocional en la que se encontraba la progenitora de JELM utilizaron un término idéntico “desesperada”, manifestación que permite colegir que antes del juicio oral se prepararon, no precisamente para decir la verdad, sino para tratar de convencer a la primera instancia y ahora a la Sala que existió flagrancia y que los hechos realmente ocurrieron.

De otro lado, aunque le asiste razón al apelante, en el sentido que no se vulnera el principio constitucional de no autoincriminación, cuando un servidor de la policía hace referencia a manifestaciones realizadas sobre los hechos de manera espontánea y voluntaria por el procesado, los citados presupuestos no se logran colegir en este caso.

Aunque en principio se podría considerar que la supuesta afirmación realizada por el señor Plutarco Bocanegra el 8 de mayo de 2015, en el sentido de que la “había embarrado”, se podría tener en cuenta como un indicio grave de responsabilidad en su contra, analizado detenidamente lo afirmado por los policiales Robinsón Manuel Lozano Lugo y Harold Wilson Vera Villanueva, no está totalmente demostrada tal manifestación y de ser así el contexto en la que se exteriorizó. Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 28 Por el contrario, de la poca información suministrada por los testigos en mención, lo que se colige es que al parecer ocurrió durante o después de su captura, incluso de lo indicado por el último se extracta que fue ante la pregunta realizada por uno de los uniformados del por qué existía un señalamiento en su contra, manifestación que desvirtúa dicha espontaneidad o que se hubiera dado pese a que el encausado tenía pleno conocimiento de que tenía derecho constitucional a guardar silencio y ser asistido por un profesional del derecho.

Insiste la Sala en que, cuando se trata de manifestaciones realizadas por la persona después de su captura o luego de ser vinculado a la actuación penal, a través de la formulación de imputación o traslado del escrito de acusación, previamente debe ser informado del derecho a guardar silencio y estar asistido por un abogado, porque de lo contrario se vulnera el derecho a la no autoincriminación. Sobre ese tema, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que42:“Entre las garantías fundamentales que de ningún modo pueden desconocerse en la producción, práctica o aducción de los medios de prueba, están los derechos a la solidaridad íntima y a no incriminarse, según los cuales nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o parientes cercanos43.

Estos derechos no solo están consagrados en el artículo 33 de la Carta Política, sino también en el artículo 14.3 literal g del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en las cláusulas 8.1, 9 y 42 Providencia del 18 de marzo de 2015, radicado 33.837 43 Cf., al respecto, CSJ SP, 2 mar. 2005, rad. 18103. Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 29 10 de las Reglas de Mallorca, en el artículo 8.2 literal g de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, en los artículos 55.1 literal a y 67 literal g del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el artículo 337 de la Ley 600 de 2000 y en el artículo 8 literales a, b, c y d de la Ley 906 de 2004.

Para la doctrina y jurisprudencia extranjeras, no existe duda alguna en cuanto a la ilicitud de las manifestaciones realizadas por un capturado, sindicado o procesado cuando a éste no se le ha suministrado información acerca del derecho a no incriminarse.” (Resaltado fuera de texto). A su vez, de aceptar que el señor Plutarco Bocanegra fue advertido previamente de que tenía derecho a guardar silencio y no auto incriminarse, no puede la Sala tener en cuenta la afirmación de que la “embarré” como cierta, no solo porque resulta verdaderamente extraño que los policiales Robinsón Manuel Lozano y Harold Wilson Vera Villanueva, hubieran pasado por alto u olvidado consignar un dato tan relevante en el informe de captura en flagrancia diligenciado por ellos el 8 de mayo de 2015 y en la entrevista rendida por el último ese mismo día, documentos que obran en el proceso –archivo 4 carpeta páginas 154 a 160-, hecho que además fue admitido por uno de ellos durante su atestación, sino por las serias inconsistencias en las que incurrieron respecto a las demás circunstancias en las que se produjo la aprehensión. De otro lado, no puede perderse de vista que las incriminaciones realizadas por la señora María Isabel Roció Medina Motta, tampoco encuentra confirmación en lo expuesto por la restante prueba de cargo, por el contrario, lo que se Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 30 colige de lo indicado por los demás deponentes, es que existían problemas entre el acusado y los padres de la presunta víctima.

Nótese que, el señor Tenilson López Bocanegra rindió testimonio el 5 de julio de 2017, en el que reconoció que no fue presencial de los hechos44, el cual expuso que es el progenitor de JELM, que para el 2015 vivía45 en la vereda La Arenosa de Coello, en una casa ubicada al lado de la de su progenitora, última en la que también residía su padre y hermano Plutarco Bocanegra.

Expresó el testigo que 46aproximadamente a las 4:30 de la tarde (sin indicar fecha), su esposa lo llamó y le informó que su hermano – acusado- había intentado agredir sexualmente a su hijo menor de 14 años, ataque que aquella había observado, por lo que47 cuando llegó le reclamó al enjuiciado, el cual aún se encontraba en la casa de su progenitora.

Adujo el señor Tenilson López Bocanegra que la vecina Zenaida N.,48y su esposa llamaron a la Policía Nacional, quienes llegaron al sitio y trasladaron hasta la estación al señor Plutarco Bocanegra, el cual fue capturado en una esquina de la propiedad del señor Roberto (NN), pero que no recuerda la hora y el motivo por el cual fue aprehendido en ese sitio. 44 02:28:55 en adelante 45 02:29:58 en adelante 46 02:31:45 en adelante 47 02:32:37 en adelante 48 02:33:53 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 31 Señaló el testigo 49que no observó que su pareja y el señor Plutarco Bocanegra tuvieran problemas, pero que ella mantiene su incriminación, y durante el contrainterrogatorio 50 indicó que en dos oportunidades encontró al precitado solo con su esposa, motivo por el que le llamó la atención a su hermano y le pidió no llegar a su casa cuando su pareja estuviera sola, pero que ello no quería decir que la relación con aquel siempre fuera problemática, ya que en algunas ocasiones compartían, y en el re- directo afirmó51 que el acusado lo maltrataba en su infancia, pero que esa animadversión no motivó la denuncia. El señor Tenilson López Bocanegra no fue presencial de los hechos y se limitó a hacer referencia a lo expuesto por su esposa, y el que hubiera admitido que en algunas ocasiones le hizo reclamos a su hermano porque acudía a su casa cuando su pareja estaba sola, incluso que de sus afirmaciones se logre colegir cierto resentimiento en su contra por el trato que al parecer éste le brindaba durante su infancia, incrementa aún más la incertidumbre que hay sobre la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad del acusado.

Ahora bien, el 5 de julio de 2017, se recibió el testimonio de la investigadora Carolina Pava Ramírez, quien52hizo mención a sus estudios en psicología y experiencia especialmente en el abordaje de niños con condiciones especiales y víctimas de delitos sexuales, y en el protocolo aplicado durante dicha actividad, y luego de colocarle de presente el Informe de 49 02:37:57 en adelante 50 02:40:56 en adelante 51 02:42:10 en adelante 52 01:24:00 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 32 Investigador de Campo FPJ11 del 9 de mayo de 2015 y anexos53, admitió haber entrevistado a JELM.

Indicó la investigadora en mención54 que durante la citada diligencia utilizó el protocolo –SATAC-, y que en la etapa de anatomía usó la figura humana, ya que se trataba de un niño de 5 años, y luego de hacer referencia a los elementos implementados, señaló que55la diligencia fue muy complicada porque56 “el niño presenta una situación de discapacidad supremamente evidente, presenta serios problemas de lenguaje, su lenguaje no es muy estructurado, en ese momento contaba con 5 años y aún no podía narrar hechos de manera amplia, con suficientes detalles…con frases completas y todavía hablaba con monosílabas…no conectaba muchísimas palabras, entonces era un discurso bastante concreto…por su situación de discapacidad…”.

Manifestó la psicóloga Carolina Pava Ramírez que57durante la recolección de la información acerca de los hechos, se presentaron serias dificultades porque JELM era supremamente inquieto y ansioso por su condición y la forma como estaba siendo educado, y que58 solo se logró su atención cuando se manejaron las figuras del cuerpo humano. Expuso la investigadora que durante la etapa de la anatomía59 el niño de forma correcta y adecuada logró identificar cada una de las partes del cuerpo, entre ellas, las íntimas, pues conoce 53 01:33:22 en adelante 54 01:35:38 en adelante 55 01:41:07 en adelante 56 01:41:10 en adelante 57 01:42:37 en adelante 58 01:43:15 en adelante 59 01:44:20 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 33 sus genitales, como pipí y la cola como colita, y que cuando lo indagó60 por las cosas que le han desagradado, a pesar de que se le dificultó verbalizar61 “…fue muy preciso, muy gráfico y eso es totalmente esperado para él y máxime para su situación de desarrollo, recalcó muchísimo y… muy fuerte el lápiz sobre la imagen en la parte de la cola y decía que ahí y que la cola y que le habían hecho algo duro en la cola…”, pero62que no mencionó el nombre de la persona que lo hizo, y que a pesar de que quiso indagar por ese aspecto no fue posible en razón al comportamiento y condición del menor de edad.

Durante el contrainterrogatorio, la psicóloga Carolina Pava Ramírez expreso que 63la figura humana es un medio utilizado en la entrevista forense para recolectar información del presunto agredido, ya que determinar si el hecho ocurrió o no es labor de las autoridades judiciales luego de analizar la totalidad de las pruebas practicadas.

Aunque la Sala no tiene motivos para dudar de lo narrado por la mencionada psicóloga, revisado cuidadosamente su testimonio y lo consignado en el informe de la entrevista rendida por la presunta víctima el 9 de mayo de 2015, se avizora que lo único que expresó de manera verbal y no verbal es que en su cola fue sometido a tratos que no le agradaban.

Sin embargo, la poca información que logró recolectar la investigadora en razón a la condición especial que padece el 60 01:45:20 en adelante 61 01:45:30 en adelante 62 01:47:43 en adelante 63 01:58:32 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 34 niño, no es suficiente para concluir que aquel estaba haciendo énfasis a la agresión sexual presuntamente perpetrada un día antes por el acusado.

Además, contrario a lo considerado por la fiscalía, también es altamente probable que hubiera señalado esa zona porque es allí donde algunos padres ejercen ciertos actos de corrección – como palmadas y demás, principalmente cuando los niños están creciendo, y la misma progenitora de JELM afirmó que cuando supuestamente observó los hechos el precitado no se encontraba llorando o afectado por el presunto proceder de su pariente, sino que estaba riéndose.

Actitud que refuerza aún más la hipótesis de que la presunta víctima pudo señalar durante la entrevista la cola no porque había sido agredido sexualmente en esa zona, sino porque era allí donde se materializaban ciertos actos de corrección, los que pese a ser inapropiados, no son del todo extraños, máxime, cuando se trata de infantes con problemas de comportamiento e inquietos como se evidencia en este caso.

En esa medida, aunque se observa que ante las serias limitaciones de comunicación que tuvo la posible víctima durante la diligencia, la servidora del Cuerpo Técnico de Investigación aplicó un protocolo que le permitía tener mayor interacción con el niño y recolectar más información sobre los hechos, en el cual hizo uso de dibujos anatómicos (femenino y masculino), dicha herramienta únicamente le permitió al menor señalar la cola, manifestación verbal y no verbal, que se insiste, no es suficiente para concluir que fue manipulado Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 35 en dicha zona y menos que la persona que lo hizo fue el acusado.

Ahora bien, lo que resulta verdaderamente sorprendente es que a pesar de que la fiscalía conocía las falencias que tenía la entrevista del niño, no realizó ninguna otra actividad tendiente a recolectar mayores datos sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos, entre ellas, como lo indicó la primera instancia, una inspección al lugar, tendiente a corroborar lo relatado por la única testigo directa o por lo menos confirmar aspectos como la existencia de la ventana en la habitación en la que supuestamente se presentó el abuso, incluso establecer cómo era la estructura de la residencia y si la misma permitía que el procesado incurriera en la citada conducta aunque se encontraran más personas.

De modo que, en contra del señor Plutarco Bocanegra, lo único que aparece son las sindicaciones que hizo la señora María Isabel Roció Medina Motta, los que como se analizó, además de presentar serias contradicciones internas y externas, sus manifestaciones respecto de la ocurrencia del delito, no encuentran respaldo probatorio, y las pruebas de descargo lo que hacen es fortalecer las dudas que existen sobre los hechos.

Véase que, por solicitud de la defensa, el 29 de abril de 2021 se recibió el testimonio de la señora Claudia Noguera, quien manifestó que64conocía el señor Plutarco Bocanegra hacía 20 64 00:08:50 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 36 años aproximadamente, porque era trabajador de la finca que ella administraba y que tuvo conocimiento de los hechos porque para esa data – 8 de mayo de 2015-, el precitado laboró en ese lugar y salió a las 4:00 o 4:30 de la tarde.

Adujo la testigo que se enteró de que el procesado había sido capturado porque al día siguiente no llegó a trabajar, pero que65 nunca tuvo conocimiento de que tuviera problemas de esa naturaleza, y que también distingue al señor Tenilso López Bocanegra, precisando que entre el precitado y su trabajador66 existían diferencias que incluso habían trascendido a los golpes, según lo comentado por el acusado.

El 29 de abril de 2021, testificó la señora Sandra Paola Torres García quien señaló que67conoce al señor Plutarco Bocanegra desde niña y que ella vive sobre la carretera aproximadamente a 10 minutos de la residencia del prenombrado, que el día de los hechos observó cuando aquel pasó entre las 5:00 y 6:00 de la tarde en su bicicleta, que luego el hermano se le atravesó en la motocicleta y que posteriormente llegó la camioneta de la policía y lo subieron junto a la misma, precisando que lo anterior ocurrió cuando el acusado se dirigía a su residencia. Indicó la testigo 68que el 8 de mayo de 2015, el señor Plutarco Bocanegra pasó cerca de su domicilio y que posteriormente se había bañado, y que únicamente tuvo conocimiento directo de 65 00:44:11 en adelante 66 00:47:07 en adelante 67 00:27:01 en adelante 68 00:33:37 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 37 la captura porque ocurrió al frente de su vivienda, momento para el que no conocía el motivo.

La Sala no tiene motivos para dudar de lo narrado por las señoras Claudia Noguera y Sandra Paola Torres García, quienes durante el juicio oral se limitaron a hacer referencia a los hechos de los que tuvieron conocimiento directo y que están relacionados con la actividad laboral que desarrollaba el señor Plutarco Bocanegra el día de los hechos y el procedimiento de captura del prenombrado.

Afirmaciones que debilita más la credibilidad de los testigos de cargo, especialmente el de la progenitora del supuesto afectado y los policiales que participaron en la captura, pues corroboran que el acusado fue aprehendido cuando regresaba nuevamente a su domicilio, lo que desvirtúa el indicio de huida que pretendió demostrar la fiscalía. A su vez, no se observa que las señoras Claudia Noguera y Sandra Paola Torres García tengan interés en las resultas del proceso y a pesar de que es evidente que le tienen aprecio al señor Plutarco Bocanegra, su atestación no fue exagerada, incongruente o fantasiosa, pues, se insiste, se limitaron a hacer mención a los hechos que conocieron de manera directa, entre ellos, los conflictos que existían entre el acusado y el padre del menor.

Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 38 Ahora bien, el 31 de agosto de 2021, se recibió el testimonio de la señora Margarita Bocanegra Huertas69, quien manifestó que es la progenitora del señor Plutarco Bocanegra, que el 8 de mayo de 2015 el precitado vivía en su casa, que ese día ella estaba en el inmueble70con su nieto, quien se encontraba jugando en la sala cuando llegó su tío de trabajar, el cual se duchó y posteriormente salió a comprar cigarrillos y revisar un cultivo de maíz. Expuso la testigo que71 los hechos denunciados no ocurrieron y que los problemas que existían entre el señor Plutarco Bocanegra y su hermano y padre del niño, era porque el último la trataba inapropiadamente y se apoderaba de algunas cosas y dinero de la casa y el acusado le llamaba la atención, precisando que72 la señora Isabel Roció Medina Motta se dejaba manipular de su hijo Tenilso López Bocanegra.

Expresó la señora Margarita Bocanegra Huertas que la progenitora de la presunta víctima 73agredió al acusado con un palo, comportamiento que no tenía ninguna justificación porque los presuntos abusos no ocurrieron. Durante el contrainterrogatorio, 74luego de hacer mención a la división de su vivienda, adujo la testigo que cuando la denunciante le pegó a su hijo Plutarco Bocanegra, este último se encontraba en el lavadero abrochándose el pantalón porque 69 00:03:27 en adelante 70 00:10:42 en adelante 71 00:11:14 en adelante 72 00:14:12 en adelante 73 00:22:46 en adelante 74 00:31:00 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 39 se había bañado, momento para el cual ella estaba en la cocina haciendo la comida, lugar desde donde podía vigilar a su nieto, precisando que la habitación tiene una ventanita de madera, la cual permanecía cerrada.

Señaló la testigo que75 ese día la policía no llegó a su casa porque el señor Plutarco Bocanegra fue capturado en otro lugar, y que Tenilso López Bocanegra siempre fue muy grosero con ella a diferencia del acusado, quien se caracteriza por ser un hijo respetuoso. Aunque la señora Margarita Bocanegra, tiene interés directo en los resultados del proceso, pues, se trata de la progenitora del acusado, con quien aquella tenía una relación especial basada en el respeto y ayuda mutua, lo cual no ocurría con Tenilso López Bocanegra, ello no es suficiente para restarle credibilidad a lo narrado por la testigo.

Debe insistir la Sala que el sistema procesal penal vigente, no prohíbe que se reciba el testimonio del acusado o sus parientes, por tener interés en los resultados de la actuación; por el contrario, el primero puede ejercer su derecho de defensa material y testificar en su propio juicio. Lo que ocurre es que en esos casos, es necesario analizar con mucho más cuidado y conforme a los criterios previstos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, tal como se realiza cuando por solicitud de la fiscalía se practica el testimonio de la víctima 75 00:38:40 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 40 o sus familiares, quienes también tienen interés en los resultados del proceso, pues en su mayoría buscan que el responsable de la conducta punible sea condenado, pese a lo cual ese no es el único aspecto que se analiza a la hora de establecer si se le otorga o no credibilidad a sus manifestaciones.

Y en este caso lo que se observa es que la señora Margarita Bocanegra Huertas, hizo un relato claro, coherente y circunstanciado de los hechos de los que tuvo conocimiento directo, los cuales tienen importancia para el esclarecimiento del caso, pues, no solo confirman que ella se encontraba en su casa cuando presuntamente ocurrieron los hechos, sino que hacen menos probable que hubieran existido los abusos denunciados, pues la descripción que hizo la prenombrada de la vivienda, permite colegir que no es un espacio amplio, el cual solo cuenta con una habitación, por lo que difícilmente el señor Plutarco Bocanegra se hubiera arriesgado a agredir a su sobrino en ese lugar, pues fácilmente podía ser descubierto por su progenitora.

Además, la testigo en mención hizo referencia a un hecho que reviste particular importancia y que pudo haber generado las incriminaciones en contra del señor Plutarco Bocanegra, pues reconoció que el prenombrado cuando llegó del trabajo se bañó, aseo personal que implicaba que se retirara algunas prendas; sin embargo, ello no es suficiente para considerar que el acusado de manera dolosa le estaba exhibiendo las partes íntimas al niño, o que le estuviera manipulando sus partes íntimas, con el fin de satisfacer sus deseos sexuales.

Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 41 A su vez, lo narrado por la señora Margarita Bocanegra Huertas, desacredita aún más la atestación de la señora María Isabel Roció Medina Motta, pues contrario a lo indicado por la última, de manera enfática señaló la primera que cuando la madre del niño llegó a agredir a su hijo ella se encontraba en la casa; inclusive reiteró que estaba cuidando a la presunta víctima el cual se encontraba en la sala de la vivienda, además insistió en que el acusado y el padre del niño habían tenido problemas, último aspecto que debilita aún más la prueba con la que la fiscalía pretende demostrar la ocurrencia del hecho, la participación y responsabilidad del señor Plutarco Bocanegra.

Ahora bien, el 31 de agosto de 2021, se escuchó el testimonio del acusado, quien renunció a su derecho a guardar silencio, el cual expuso 76que conoce a la señora María Isabel Medina Motta porque es la esposa de su “hermanastro” Tenilson López Bocanegra, último con quien ha tenido problemas, animadversión que ha trascendido a la agresión física, porque el prenombrado maltrataba a su progenitora y le exigía dinero y77 se apoderaba de algunos recursos del deponente.

Expresó el señor Plutarco Bocanegra 78que la incriminación que le hizo la señora María Isabel Roció en 2015, no era cierta, porque en la casa también estaba su progenitora, que ese día él llegó de trabajar y 79se bañó y que ni siquiera80 se percató de que la presunta víctima se encontraba en la vivienda, por lo 76 00:50:12 en adelante 77 00:53:40 en adelante 78 00:56:54 en adelante 79 00:57:42 en adelante 80 00:59 20 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 42 que se aseó en la alberca, momento en el cual aquella llegó enojada porque el menor no había regresado.

Adujo el testigo que después de lo ocurrido con la progenitora de la presunta víctima81salió de su residencia a comprar cigarrillos en una bicicleta y que cuando estaba regresando a su casa, su hermano se le atravesó en una motocicleta e inmediatamente fue capturado frente al inmueble82 de la señora Paola Torres, y que él no tenía intención de huir, deponente quien además enfatizó en que el inmueble de su progenitora solo tenía una habitación en donde se guardaban las herramientas y otros elementos, y que él y su padre pernoctaban en la sala.

Aunque el señor Plutarco Bocanegra tiene interés en los resultados del proceso, ya que se trata del acusado, siendo apenas normal que pretenda salir avante de los cargos que existen en su contra, por lo que dificilmente relataría hechos o circunstancias que pudieran perjudicarlo, lo es también que, sus manifestaciones no fueron desvirtuadas por la prueba ofrecida por la fiscalía; incluso, algunos de sus dichos encuentran respaldo probatorio en lo indicado por los demás testigos de descargo, incluso la de cargo.

En ese sentido, el testimonio del señor Plutarco Bocanegra genera más incertidumbre sobre la veracidad de las sindicaciones hechas en su contra por la señora María Isabel Roció Medina Motta, pues dio a conocer una serie de diferencias 81 00:59:39 en adelante 82 01:00:34 en adelante Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 43 que se presentaban entre el padre del niño y él, especialmente por temas económicos, lo que aunado a las serias contradicciones en la que incurrieron la mayoría de testigos de cargo, impiden acceder a la solicitud invocada por la fiscalía en la apelación. En conclusión, la prueba de cargo no permite llegar al conocimiento más allá de toda duda sobre la ocurrencia de los punibles objeto de acusación y menos de la autoría y responsabilidad del señor Plutarco Bocanegra, presentándose una serie de dudas imposibles de eliminar las que deben resolverse en su favor, y en el entendido que es al Estado a través del órgano de persecución penal, al que le corresponde desvirtuar la presunción de inocencia, lo que no se hizo, no queda alternativa diferente a la de confirmar la sentencia de primer grado.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar la sentencia adiada el 1° de febrero de 2022, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal absolvió al señor Plutarco Bocanegra, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, de acuerdo con las razones expuestas. Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00 Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 44 SEGUNDO. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación el que deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73268 61 06 675 2015 80233 01 Firma electrónica MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73268 61 06 675 2015 80233 01 Firma electrónica IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 73268 61 06 675 2015 80233 01 Firma electrónica Firmado Por: Hector Hugo Torres Vargas Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Maria Cristina Yepes Avivi Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Ivanov Arteaga Guzman Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 803901bce9f0d03f5c1f2acd5a27f8f1aacf9de37ef1ca14c5e28860a6bebc10 Documento generado en 05/02/2025 04:04:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica