REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Civil-Familia Medellín, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Ejecutivo – Conflicto de competencia Accionante: Granos y Cereales La Frijolera S.A.S. Accionada: Asociación Padres Hogares de Bienestar Riosucio No. 2 Radicado: 05147 40 89 001 2023 00756 01 Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa -Ant.
Asunto: Remite por falta de competencia En atención al impedimento formulado por el Titular del Despacho No. 003, le correspondió a esta Dependencia la resolución de conflicto de competencia planteado al interior del proceso ejecutivo de la referencia; el cual se suscitó entre el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Itagüí –Ant. y el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa –Ant.
No obstante, y teniendo en cuenta que las referidas Dependencias Judiciales tienen distinta especialidad y están adscritas a diversos Distritos, se concluye que el Tribunal Superior de Antioquia no es el competente para resolver la referida controversia. Ello, teniendo en cuenta que el inciso 1º del Art. 18 de la Ley 270 de 1996 (cuyo texto no fue modificado por la Ley 2430 de 2024) es diáfano al indicar que: “(…) Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. (…)” (negrillas y subrayas ajenas al texto original).
En razón de lo expuesto el Tribunal Superior de Antioquia - Sala UNITARIA de Decisión,
RESUELVE
ÚNICO: ORDENAR LA REMISÓN del presente expediente a la Corte Suprema de Justicia para que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del Art. 18 de la Ley 270 de 1996, dirima el conflicto de competencia de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, DARÍO IGNACIO ESTRADA SANÍN Firmado Por: Dario Ignacio Estrada Sanin Magistrado Sala 01 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bcddad6ae76ea0eb1af6ea4215ce1407c9182f265eb93d597f8f77c30df128a8 Documento generado en 24/01/2025 09:41:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica