Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000017201418539-01

Sala: PENAL

Ponente: Hermens Darío Lara Acuña

Fecha: 2023-03-13

Sujetos procesales: ADOLFO VANEGAS MOLINA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 60 00 017 2014 18539 01 Procedencia: Juzgado 57 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Acusado: ADOLFO VANEGAS MOLINA Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Motivo de Alzada: Apelación sentencia condenatoria – Ley 906 Decisión: Confirma Acta No. 041 Bogotá D.C. Marzo trece (13) de dos mil veintidós (2023). 1.- ASUNTO POR DECIDIR Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor ADOLFO VANEGAS MOLINA contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2023, por la cual el Juzgado 57 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad lo condenó como autor del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.- HECHOS Fueron descritos en primera instancia, así: “El diez (10) de diciembre del año 2014, el procesado ADOLFO VANEGAS MOLINA se presentó en la Oficina de Mensajería EMS, Sucursal Quirigua de esta capital, con una caja para enviarla a España, realizando los trámites correspondientes ante la empresa de mensajería para dicho envío; días después, el 17 de diciembre/2014 a las 07:00 a.m., en el Aeropuerto Internacional El Dorado de esta capital en la entrada de carga nueva, bodega de correos de la empresa 472, policías antinarcóticos encargados de verificar el contenido de los correos con destino internacional, incautaron una caja de cartón, en cuyo interior habían tres cajas de cartón con tarjetas para computadores con logo ASUS P 8 H 61 – M LXPLUS, las que contenían ocultas en sus paredes ( de las tres cajas de cartón) sustancia estupefaciente COCAÍNA, cuyo peso bruto fue de 4.797.2 gramos y peso neto total de doscientos treinta y ocho punto veintiocho (238,28) gramos, con guía de correo Nro.

EE100143951CO, figurando como remitente ADOLFO VANEGAS Rad. 11001 6000 017 2014 18539 01 P/ ADOLFO VANEGAS MOLINA Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes 2 MOLINA, Dirección calle 6 A Nro. 100 – 51, Teléfono 3114992658, Ciudad: Bogotá D.C., País: Colombia; Destinatario: ELECTRICOS GESDOMABA SL, Dirección CIF B66110065 C/LA ROSA No. 14 CRONELLA, Teléfono: 688391272, Código Postal: 08940, Ciudad: Barcelona, País: España. Al momento de la incautación, también se encontró, una factura comercial con los mismos datos de guía, una fotocopia de una cédula de ciudadanía No. 79.500.757 y un formato de carta de responsabilidad dirigido a la policía antinarcóticos con firma, ambos a nombre del mismo ciudadano remitente, ADOLFO VANEGAS MOLINA, este último con una impresión dactilar, cuyo cotejo permitió establecer, que correspondía al ciudadano ADOLFO VANEGAS MOLINA con cédula de ciudadanía No. 79.500.757 expedida en Bogotá D.C.”1. 3.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- El 26 de enero de 2022, ante el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación; se atribuyó al procesado la autoría del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conforme al inciso 3° del artículo 376 del C.P., verbo rector “transportar”.

La responsabilidad no fue aceptada2. 3.2.- Efectuado el reparto, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado 57 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que formalizó la acusación el 13 de junio de 2022. En esta audiencia la fiscalía varió el verbo rector de la conducta por “llevar consigo”3. 3.3.- El día 22 de agosto de 2022 tuvo lugar la audiencia preparatoria4; mientras que el juicio oral se llevó a cabo en sesiones del 28 de noviembre5 y 05 de diciembre de 20226 1 Actuaciones conocimiento primera instancia. C04DocumentosJ57PCC.

Documento No. 40. SetenciaCondenatoriaF30- 01-2023 NJ2022-0011PdoAdolfoVanegasMolina a folio 1. 2 01ActuacionesGarantías. C01Documentos. Documento No. 18 Imputación-26-01-2022. 3 Actuaciones conocimiento primera instancia. C04DocumentosJ57PCC. Documento No. 10. ActaAudienciaFormulacionAcusacion. 4 Ibídem, documento No.16 5 Idídem, documento No. 29 6 Idídem, documento No. 38.

Rad. 11001 6000 017 2014 18539 01 P/ ADOLFO VANEGAS MOLINA Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes 3 cuando se emitió el sentido de fallo condenatorio y se agotó el trámite del artículo 447 del C.P.P. 3.4.- El 30 de enero de 2023 se dio lectura a la sentencia7 y contra ella la defensa interpuso el recurso de apelación, que sustento dentro del término de ley8. 4.- DE LA SENTENCIA APELADA Se condenó a ADOLFO VANEGAS MOLINA, como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión y multa de ciento veinticuatro (124) s.m.l.m.v., así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo lapso.

Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Tras efectuar un recuento de las pruebas practicadas durante el juicio oral encontró probado que el 10 de diciembre de 2014 el acusado entregó a las oficinas del correo 472 tres cajas de cartón que en su interior llevaban cocaína, las cuales iban dirigidas a ELÉCTRICOS GESDOMABA SL ubicada en Barcelona, España. No acogió la propuesta de la defensa que afirma que el acusado fue engañado por su hermano ANDRÉS VANEGAS y no conocía la existencia de la sustancia estupefaciente, al restarle credibilidad a las declaraciones rendidas por HERNAN TORRES MIRANDA y el acusado.

No se logró probar la existencia del hermano del procesado con el testigo de descargos, pues, aunque dijo conocerlo no aportó ninguna información sobre sobre su lugar de residencia, estado civil o profesión, 7 Ibídem, documento No.40. 8 Idídem, documento No. 43. Rad. 11001 6000 017 2014 18539 01 P/ ADOLFO VANEGAS MOLINA Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes 4 tanto él como el acusado presentaron inconsistencias en cuanto a las características de la etiqueta de la caja, también, en la forma como el procesado la obtuvo.

Concluye que el hermano es una coartada del procesado para justificar el envío de la sustancia estupefaciente, ni la forma como el supuesto familiar responsable de las cajas entraba y salía del país, tampoco que su oficio fuera ensamblar computadores en España, pues nada de ello se probó. Otro aspecto importante es que indicó datos falsos sobre la dirección de su residencia y número de teléfono, según el juzgado, para no ser encontrado por las autoridades. 5.- DE LA APELACIÓN Pretende que se revoque el fallo y se emita uno absolutorio porque se efectuó una incorrecta apreciación de las pruebas.

No debe de restársele credibilidad al testimonio de HERNAN TORRES MIRANDA y el acusado, pues con ellos probó la existencia de ANDRÉS VANEGAS. El primero presenció cuando este dejó la caja para su envío, testigo que no fue evasivo al contestar las preguntas, pues era normal que no conociera sus datos civiles porque solo es maestro de obra para la familia.

Es válida la forma como ANDRÉS VANEGAS ingresó a España, tampoco puede negarse que sea socio de la empresa ELÉCTRICOS GESDOMABA, porque solo estudió dos semestres de derecho, menos aún, desconocer que estando de un mercado globalizado es inverosímil enviar tarjetas de cómputo hacía otro país. Las inconsistencias entre las versiones del acusado y el testigo frente a las características de las etiquetas de las cajas se presentan porque en Rad. 11001 6000 017 2014 18539 01 P/ ADOLFO VANEGAS MOLINA Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes 5 el juicio nunca se especificó su tamaño, además, el segundo nunca las cogió. El acusado actuó engañado por su hermano y realizó todos los trámites de envío indicando sus datos completos y registrando su huella, lo que deja ver que actuaba sin conocimiento de la existencia de la sustancia estupefaciente, y aunque sus datos de dirección y teléfono no coinciden, esto sucede porque la dirección que suministró no era su residencia pero sí un lugar frecuentado, además, su número de teléfono cambió por el paso de los años.

No tenía forma de saber que las cajas llevaban sustancia estupefaciente porque no se veían alteradas, ni tenían características que llamara la atención; adicionalmente, la cocaína estaba oculta y no era de fácil percepción. De igual manera, era normal que utilizara la caja gruesa y vacía dejada por su hermano, para evitar el deterioro de las tarjetas en el envío. Expuso que una correcta apreciación de las pruebas definiría que no hay conocimiento, más allá de toda duda razonable, para condenar al procesado. 6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 del C.P.P., este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la referida decisión. Puesto que el recurso se centró en cuestionar que el a quo apreció incorrectamente los medios de conocimiento en el sentido que estos no tienen la entidad para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado en punto al ingrediente subjetivo del tipo, la sala abordará el estudio del caso en el siguiente orden: i) se pondrá de presente el Rad. 11001 6000 017 2014 18539 01 P/ ADOLFO VANEGAS MOLINA Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes 6 criterio jurisprudencial sobre la valoración de la prueba testimonial y la demostración del dolo, para luego, ii) analizar la sentencia objeto de alzada en relación con los argumentos de la apelación. 6.1.- Se hace, en seguida, relación a los aspectos jurisprudenciales aplicables al caso: 6.1.1.- En relación con la valoración de la prueba testimonial, ha dicho pacíficamente la jurisprudencia penal: “(…) Lo importante, como en reiteradas oportunidades lo ha precisado la Sala, es que la narración que haga el testigo se mantenga incólume sobre los elementos centrales del hecho percibido.

Así se lee en CSJ SP4804-2019: «El Tribunal, al negar el mérito suasorio a las aseveraciones de […] por advertir en su dicho algunas inconsistencias, lo hizo sin reparar en que, frente a un testigo que en varias declaraciones cambia su relato, la sana crítica impone al juzgador la carga de ponderar la trascendencia de las modificaciones frente a los elementos centrales del hecho percibido; así mismo, atender “los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria”, indicativos de que el transcurso del tiempo puede difuminar los recuerdos, y las “circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió” (…).

Es natural que sus crónicas exhiban algunas imprecisiones». –destaca la Sala-. Por eso es necesario que el juez, al momento de valorar el testimonio, establezca cuáles son esos elementos esenciales (que deben permanecer inmutables) y cuáles son los accesorios (cuya variación se puede justificar por razón de la falibilidad de la memoria) ”9. 6.1.2.- La jurisprudencia penal ha establecido para la demostración del dolo dada su condición de “hecho psíquico” no perceptible directamente por los sentidos, debe de establecerse a través de inferencias, por la obvia dificultad para lograr su acreditación a través de “prueba directa”10.

También ha señalado que el conocimiento y la voluntad de todos los elementos que constituyen el tipo objetivo, se demuestra valorando aquellos datos, precisamente objetivos, que rodean la realización de la conducta: 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 24 de junio de 2020. Rad. 49323. 10 Crf. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 7 de diciembre de 2022. Rad. 61604. Rad. 11001 6000 017 2014 18539 01 P/ ADOLFO VANEGAS MOLINA Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes 7 “De esta manera, habrá situaciones en las cuales presentar en la motivación aserciones específicas relacionadas con el dolo no será más que un ejercicio discursivo repetitivo e irrelevante para efectos de la constitucionalidad y legalidad de la decisión, en la medida en que de las circunstancias objetivas probadas en el expediente pueda predicarse, sin mayores dificultades, la imputación al tipo subjetivo”11. 6.2.- Procede la Sala a realizar el estudio de los argumentos de la sentencia, a la luz de los aspectos puestos en consideración por el apelante, quien considera que se debe absolver al procesado porque en el caso no existen pruebas suficientes para tener demostrado la consciencia de ilicitud en su actuar.

A efectos de esclarecer ese particular, i) se analizarán los elementos de conocimiento probatorios aportados al proceso y los hechos que de esos se derivan, para luego, ii) establecer si se encuentra demostrado más allá de toda duda la responsabilidad del procesado. 6.2.1.- Los hechos probados –de la tipicidad objetiva - 6.2.1.1.- Vía estipulación, dentro del juicio se tuvieron acreditados dos hechos: i) que a la sustancia incautada se le realizó fijación fotográfica y prueba preliminar PIPH, su resultado fue positivo para cocaína y sus derivados, estableciéndose un peso bruto de 4,797.2 gramos; circunstancia soportada en el informe de investigador de campo del 17 de diciembre de 2014 de ADRIANA MARTÍNEZ BELTRÁN; ii) que el peso neto de la sustancia fue 238,28 gramos y su resultado fue positivo para cocaína, estudio realizado por la profesional CLAUDIA NAYIBE MANRIQUE BOHÓRQUEZ adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses12. 11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 10 de julio de 2013. Rad. 41411. 12 Audiencia de juicio oral del 28 de noviembre de 2022. Récord: 11:50; Soportes de las estipulaciones: Actuaciones conocimiento primera instancia. C04DocumentosJ57PCC. Documento No. 25 y 26. Rad. 11001 6000 017 2014 18539 01 P/ ADOLFO VANEGAS MOLINA Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes 8 6.2.1.2.- Acerca de este punto se cuenta con los testimonios del patrullero RICHAR HERNANDO CAMPO FERNÁNDEZ, quien al referirse a los hechos sostuvo: “P: ¿Recuerda algo especial de ese día? R: De un envío de 472, un envío de un correo de una caja.

P: ¿Qué recuerda de ese envió? R: Ese envió llevaba tres tarjetas electrónicas, tarjetas madre de computador, días pasados ya habían contaminado tarjetas, pero estas no estaban contaminadas lo que estaba contaminada era la caja. P: ¿Usted como verificó esa circunstancia? ¿por qué le llamó la atención esta caja? R: Esta caja llama la atención porque al pasar por el scanner tiene una forma irregular en las paredes de la caja de cartón, entonces por esa situación se procede a verificar, también llamaba la atención las tarjetas porque en días pasados o bueno es una modalidad muy constante allá que las tarjetas electrónicas lo que son los transformadores electrónicas están repletos de cocaína, pero esta vez no era la situación sino que era la caja como tal.

P: ¿Recuerda usted exactamente donde se halló la sustancia ilícita? R: En las paredes de la caja. P: ¿Una vez verifica esa situación que hace? R: Embalo el elemento y hago cadena de custodia, el acta de incautación de ese respectivo elemento. P: ¿Le hizo alguna prueba? R: Si la prueba del pañito, la prueba del narco test. P: ¿Qué resultado le dio ese narco test? R: Me dio azul.

P: ¿Qué significa azul? T: Prueba preliminar positivo para cocaína”.13 Después en las preguntas complementarias que realizó el juez, el testigo, dijo lo siguiente: “P:¿Qué datos tiene ese envío? R: El envío dice que lo envía Adolfo Vanegas Molina, dirección de residencia Calle 6 Alma No. 100-51, teléfono 3114992650, ciudad Bogotá, Colombia.

Dice Destinatario electrónicos GESDOMABA, me imagino que allá en Barcelona.14” Este testimonio es útil para ilustrar, en primer lugar, las circunstancias sobre cómo le fue hallada la sustancia estupefaciente, la cual, estaba oculta en el interior de las paredes de la caja. En segundo lugar, indica como dato relevante el nombre del remitente, perteneciente al 13 Audiencia de juicio oral del del 28 de noviembre de 2022.

Récord: 26:50. 14 Idídem. Rad. 11001 6000 017 2014 18539 01 P/ ADOLFO VANEGAS MOLINA Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes 9 procesado y los datos de ubicación que dejó en el formato de envío; en tercer lugar, deja claro que el propósito era enviar la sustancia estupefaciente fuera del país. El recurrente no restó credibilidad a este testimonio; y el juzgado lo valoró en forma correcta desde su experiencia con el alijo ilícito, su forma y contenido. 6.2.2.- Sobre la tipicidad subjetiva.

Corresponde en este aparte establecer el conocimiento por parte del procesado de la existencia de la sustancia estupefaciente oculta en las cajas y, por ende, la voluntad y conocimiento de la conducta ilícita que estaba desarrollando. 6.2.2.1.- En este proceso se decidió probar como teoría defensiva la existencia de un tercero responsable de la sustancia estupefaciente.

Esto se hizo a través del testimonio del señor HERNAN TORRES MIRANDA, quien dijo que, cuando se encontraba pintando el portón de la casa ADOLFO VANEGAS MOLINA, llegó ANDRÉS VANEGAS, hermano de este, y sobre lo que hizo, expuso: “P: ¿Usted es amigo de Adolfo Vanegas Molina? ¿Cómo fue para ser amigos? R: A mí me relacionan con la familia, la familia de él. P: ¿Quiénes son los de la familia de él? ¿lo sabe? R: Sí. Por parte de una hermana se llama Blanca.

P: ¿Y alguien más? R: Y también al hermano Andrés. P: ¿Hace cuánto que conoce a Adolfo? R: Hace como treinta años. (…) R: Él llegó con tres cajas las dejó ahí y se fue. P: ¿Y qué le dijo? ¿Él le dijo alguna cosa o solamente las dejó? Dígale algo más si sabe al señor juez. R: Sí señor, él llegó dejó las tres cajas y se fue y dijo me hace el favor me lo hace llegar a Adolfo, sí y que me las envié a España y dejó una plata y se fue.

P: ¿Le puede decir al señor juez cómo eran esas cajas? ¿Grandes, pequeñas cómo eran? R: Pequeñas. P: ¿Esas cajas como estaban, abiertas o cerradas? Por favor indique un poquito más. Rad. 11001 6000 017 2014 18539 01 P/ ADOLFO VANEGAS MOLINA Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes 10 R: Esas cajas estaban selladas.

P: ¿Con qué estaban selladas? R: El las dejó ahí, no me di cuenta con qué estaban selladas. P: ¿Usted abrió las cajas o las tocó? R: No señor, nada, nada, nada. P: ¿Y luego que pasó con las cajas? R: Cuando él se fue porque la mamá de él se fue con el hermano para el médico yo quedé solo ahí, entonces cuando ellos llegaron yo le dije Adolfo ahí le dejó su hermano esas cajas, que se las entregara a usted y se las enviara a España, no más. P: ¿Cómo era la parte física del hermano del señor Adolfo? R: Era alto moreno. P: ¿No recuerda algo más? R: No más no señor, no fue mucho tiempo”15.

Luego, en las preguntas complementarias realizadas por el juez, el testigo dijo lo siguiente: “P: ¿Cuántos años tiene Andrés Vanegas? R: Eso si no me recuerdo. P: ¿Lo conoce hace treinta años y no recuerda cuantos años tiene? R: De Andrés no, conozco a Adolfo. P: ¿Más o menos cuantos años puede tener Andrés Vanegas? R: Ahhh. P: ¿Es mayor o menor que Adolfo? R: Déjeme ver, déjeme ver, ahoritica casi la edad mía. P: ¿Quién tiene casi la misma edad suya? R: Andrés. P: ¿Más o menos que edad sería? R: Unos 64 años.

P: ¿Quién es mayor Adolfo o Andrés? R: Señor Juez, discúlpeme pero no sé si el testigo está en compañía del señor Adolfo Vanegas. P: Sí señor, está como mirando a otra parte. R: ¿Quién está ahí con usted? P: Sí, está don Adolfo. R: Don Adolfo haga un favor y hágase detrás del testigo. P: ¿Quién es mayor? ¿Adolfo o Andrés? R: Mayor él. P: ¿Mayor quién? R: De Adolfo.

P: ¿Quién es mayor? R: Andrés. P: ¿Y dónde vive Andrés? R: Eso si no se decirle señor juez, no sé, en ese tiempo no sé. P: ¿Y ahorita dónde vive? R: Vuelvo y le repito no sé, no sé. P: ¿Ah no sabe dónde vive? R: No señor. 15 Audiencia de juicio oral del del 5 de diciembre de 2022. Récord: 36:08. Rad. 11001 6000 017 2014 18539 01 P/ ADOLFO VANEGAS MOLINA Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes 11 P: ¿Dígame si Andrés es casado o es soltero? R: No sé decirle señor juez, no sé. P: ¿Dígame si Andrés tiene hijos? R: Tampoco, no sé. P: ¿Dígame si Andrés estudio en una universidad o tiene alguna profesión? R: Tampoco sé eso señor juez.

P: ¿Dígame a qué se dedica Andrés? R: No sé a qué se dedicaba señor juez. P: Le estoy preguntando a qué se dedica Andrés no, a qué se dedicaba. R: No, no sé a qué se dedica”16. Con este testigo se trató de establecer la existencia ANDRÉS VANEGAS hermano del procesado; sin embargo, su versión no merece credibilidad porque muestra contradicciones en el contenido de su declaración. Primero, señala que conoce a el acusado hace más de 30 años e incluso es relacionado con su familia, aun así, no responde sobre las características físicas del hermano del acusado proporcionando una tipología generalizada de una persona, refiriendo que es alto y moreno, aspecto que no es distintivo de alguien en particular.

Punto este importante, más cuando se evidencia que al rendir su testimonio se evidenció que estaba con él el procesado; situación que fue descubierta en plena audiencia, por lo que su dicho está, evidentemente influenciado por al interés del procesado de hacer prevalecer, no la verdad de lo que se juzga, sino exclusivamente su coartada.

No resulta creíble que conozca a la familia por tantos años, pero no pueda describir físicamente a uno de sus miembros, o que, aun viviendo esa persona en el exterior, no sepa dar alguna señal al respecto de su trato con él, o señal particular alguna referente a la diferencia con el hermano de este, aquí procesado. 16 Idídem.

Récord: 45:22. Rad. 11001 6000 017 2014 18539 01 P/ ADOLFO VANEGAS MOLINA Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes 12 Su dubitación al responder esa clase de preguntas, que no tendría ninguna dificultad en contestar, hacen nada creíble su dicho. También, muestra contradicción cuando se le pregunta si la caja estaba sellada, afirmando que sí, para luego retractarse, decir que nunca la cogió y no se fijó en sus características.

De la misma manera, en el contrainterrogatorio indicó como fue dejada la caja por ANDRÉS VANEGAS, pero la forma en que lo describió no es creíble, porque no es habitual que los paquetes se dejen por fuera de la casa sin la atención de alguien; más cuando contienen sustancia ilícita. 6.2.2.2.- A su vez, el señor ADOLFO VANEGAS MOLINA insistió en las cajas fueron dejadas por su hermano y no sabía que tenían cocaína en su interior, sobre la manera como recibió, declaró en el juicio: “Entonces inclusive le pregunté ¿y esos trecientos mil pesos para qué son? y me dijo es que esos trescientos mil pesos eso valen, ahí le sobra para gaseosa porque esas tarjetas valen como ochenta mil pesos, en estos momentos no recuerdo, pero cada tarjeta me valió ochenta u ochenta y cinco mil pesos, me dijo ahí le deje trescientos mil pesos por favor diríjase a Unilago, pero yo le aviso en estos días cuando las tengas listas y a qué local va y las recoge.

Ese día yo recibí esa información, dije: Ah bueno lo trescientos mil es para comprar las tarjetas, eso si me hizo una sugerencia, que me la repitió varias veces, me dijo: vea sobre las cajas en la parte superior por la parte de arriba va un número que lleva impreso una referencia por favor tiene las tarjetas que yo le vaya a comprar tiene que ser la misma porque sino no le servían, eso si me hizo la sugerencia que tenía que ser el mismo numerito de que lleva impreso la caja en la parte superior de afuera y por eso es que yo mismo le hice la pregunta ¿usted por qué no esperó y no se llevó directamente sus tarjetas? y ¿usted porque no lleva de unas vez sus tarjetas? y me dijo no es que no sé en cuentos días me las consigan y yo ya tengo que viajar para España. Por eso no me espero, entonces por eso me dio la dirección de Unilago y a los poquitos días me dio la dirección de Unilago y me dijo ya puede irlas a comprar y yo mismo fui y las compré a Unilago.

P: Después de haber ido a Unilago ¿qué hizo con esas tarjetas y esas cajas? R: Yo procedí a la forma en que él me dijo como debía echarlas en cada caja, me dijo, cada tarjeta que usted compre que le van a dar en Unilago debe de introducirla en cada caja, por eso le dejé tres cajas, entonces son tres tarjetas, en cada una debe de ir una tarjeta porque sí iban dos en una caja se le estropeaban y dañaban y no le servían, debía llevar una sola tarjeta en cada caja.

Procedí a introducirlas en cada caja y luego ir a llevarlas a 472 y con los datos que él me dio para entrega allá en Barcelona, España, la llené, llené el formulario que me dieron en 472, me pidieron fotocopia de la cédula, me Rad. 11001 6000 017 2014 18539 01 P/ ADOLFO VANEGAS MOLINA Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes 13 tomaron huella y entregué eso y ahí fue que hasta los ocho días del envío fue que me enteré que yo ya estaba metido en problemas”17.

Más adelante aclaró: “P: Yo no he entendido cómo es que sí las cajas venían con un plástico, recubiertas en un plástico ¿quiere decir que las cajas estaban selladas cuando se las entregaron a usted? R: Cada caja venía envuelta en un plástico. P: Pero, ¿me puede aclarar qué es eso del plástico? ¿es lo que llaman un vinipel o cómo era el plástico? R: O sea como explicarle ahorita al doctor es como cuando, o sea una envoltura, pero con buena estática que venía en estética mejor dicho, yo para poder abrir cada caja me tocó romper ese plástico.

P: Pero ese plástico era transparente, tenía color o qué? R: Eso no dejaba ver el color exacto de la caja, era como tipo grisecito el plástico que traía cubriendo esas cajas, cada una. P: ¿Y el plástico tenía algún logotipo? R: No señor, el logotipo lo traía cada caja en la parte superior de arriba, por la parte de afuera era donde traía un logo más un numerito que era la referencia de la tarjeta”18.

Este testimonio, de por sí contradictorio, pretende hacer ver en la escena al hermano del que nada se sabe, nada se probó sobre su existencia, ingresos o egresos de Colombia, su ubicación en España, entre muchos otros aspectos. No aclaró a la audiencia la forma como estaban esas cajas, cómo las recibió, la clase de envoltorio que tenían, en general, no soportó ninguna información con su propio dicho sobre ese tópico tan importante.

Es más, tan claro es ello que solamente refiere algunas conversaciones inconexas con su supuesto hermano. Por ejemplo, cómo obtuvo esas tarjetas, las embaló y las llevó al correo para ser remitidas a España. De eso nada dice. Aunque declaró de manera tranquila, su versión es bastante artificiosa y está encaminada a encubrirse: la existencia de su hermano ANDRÉS VANEGAS es fantasiosa, pues lo describe como una persona que solo 17 Idídem.

Récord: 1:17:40. 18 Idídem. Récord: 1:35:08. Rad. 11001 6000 017 2014 18539 01 P/ ADOLFO VANEGAS MOLINA Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes 14 aparece para entorpecer su vida, como el causante de la existencia de los procesos penales que se han adelantado en su contra. De la forma como ANDRÉS VANEGAS viaja de Colombia a España el procesado dijo lo siguiente: “P: ¿Usted no sabe cómo viajó a España? R: No señor, exactamente no, no le digo que los mismos familiares me han dicho que él ha venido varias veces acá a Colombia, que ha llegado a Venezuela por avión y se ha venido de allá por tierra y que se ha vuelto desde acá que se va otra vez por tierra hasta Venezuela y se va para España”19.

Como lo observó el juzgado, la condición en que señala que ANDRÉS VANEGAS viaja también es irregular, pues aunque señaló que logró obtener la residencia en el España y es comerciante exitoso en ese país, decide salir del Colombia cruzando la frontera de Venezuela, sin dejar seguimiento migratorio, aspecto que hace notar que esta persona solo es una imagen creada por el acusado.

La Sala también repara la forma en ADOLFO VANEGAS MOLINA dijo haberse enterado estar en problemas, sobre todo su reacción a ello, así lo expuso el procesado: “P: ¿Cómo se enteró que estaba en problemas? R: Porque él a los ocho días, o sea yo el envío lo hice como el 10 de diciembre el envío y a los ocho días, entonces como no llegó, como él me mandó que le enviara la guía entonces yo le envié la guía por celular, o sea por celular le envíe la guía y me imagino que él estaba pendiente de que en donde iba eso y a los ocho días él me dice vea lo que pasa es que esas cajas tienen problemas y quedaron en el aeropuerto, pero usted no se preocupe que yo lo voy a sacar de ese problema, no se preocupe.

P: ¿A los ocho días él ya sabía que tenía problemas con las cajas? ¿Él qué le dijo exactamente? R: Él me dijo exactamente que no me fuera a preocupar, me dio la recomendación cambie de número de celular, no le conteste a nadie número desconocido y si puede no le conteste a nadie y si puede cambie de número, lo que pasa es que las cajas las decomisaron en el aeropuerto, pero no se preocupe que yo lo voy a sacar de eso dijo. 19 Idídem.

Récord: 1:40:32. Rad. 11001 6000 017 2014 18539 01 P/ ADOLFO VANEGAS MOLINA Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes 15 R: ¿Y usted qué le respondió? P: No pues imagínese doctor, no puedo decirle las palabras que le dije en este momento porque me dio mucha ira porque es que él a los 18 años me metió en problemas y por eso no soy profesional porque no pude seguir estudiando a los 18 años él metió en problemas y por eso no soy profesional y no pude terminar el bachillerato.

Mi reacción fue o sea indescriptible y las palabras yo sé que le dije palabras fuertes y todo no puedo repetir las palabras que yo le dije a él por el respeto a los asistentes”20. Nótese, que cuando dijo enterarse de estar en problemas por su hermano, su reacción es airada, pero confía en que el ANDRÉS VANEGAS va exculparlo, con lo que asume una posición contradictoria frente a su situación, pues narra asuntos de su vida familiar de años atrás, pero deja de explicar lo que le haya podido decir sobre lo sucedido. 6.2.3.- Conclusiones. 6.2.3.1.- La existencia de ANDRÉS VANEGAS.

Aunque la tesis de la defensa intenta formular la existencia de ANDRÉS VANEGAS, ni el procesado, ni su amigo logran demostrar que este mantuvo en engaño al procesado, más bien, fue la forma que este usó para evadir la responsabilidad. No hay lugar para a acudir a la teoría de la defensa, pues sus testigos resultaron insuficientes para demostrarlo.

La inexistencia de esta persona es una muestra del conocimiento que tenía el procesado de la existencia de la sustancia ilícita, pues en la versión dada por el mismo se observa su afán por encubrirse. 6.2.3.2.- Los datos no concordantes en el envío respecto del procesado. 20 Idídem. Récord: 1:26:10. Rad. 11001 6000 017 2014 18539 01 P/ ADOLFO VANEGAS MOLINA Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes 16 Al llevar las cajas con cocaína para que fueran sacadas del país por medio de correo ADOLFO VANEGAS MOLINA puso su nombre y cédula de ciudadanía, pero insertó datos distintos de domicilio suministrando la dirección calle 6 A No. 100-51 de esta ciudad, siendo la verdadera la carrera 106B No. 39b -1021.

La misma situación sucedió con su número de teléfono, pues fue reportado el 3114992650, el cual, es sumamente diferente al que suministra a las autoridades en su judicialización. No existe alguna explicación para que haya puesto una dirección diferente a la que habitaba. Esa información resulta relevante, pues por la ilicitud de su conducta era evidente que no podía plasmar todos sus datos reales con el fin de evadir a las autoridades; porque tenía un fin claro: sacar del país la cocaína a través de la mensajería. 6.2.3.3.- La forma como se adquirieron las tarjetas.

El acusado insistió que su hermano le daba instrucciones sobre las tarjetas para computador; sin embargo, no especifica su especialidad, no tuvo coherencia con los implementos electrónicos que debía adquirir, sí los debía comprar, estaban encargados o si era una referencia especial que su hermano había mandado a hacer. No dijo ninguna particularidad sobre ellas que indicara la necesidad de ser enviadas a España, solo se refirió a su valor y a el lugar que debía acudir.

Es decir, no rindió ninguna información fiable sobre ese tópico, a lo cual se suma las contradicciones que se evidenciaron entre su declaración y la de HERNAN TORRES MIRANDA, respecto a las características de la caja, pues aunque este aseguró haberlas recibido, no sabía ningún rasgo distintivo que en cambio describió el acusado. 21 Según se indicó por el procesado en audiencia de juicio oral del del 5 de diciembre de 2022.

Rad. 11001 6000 017 2014 18539 01 P/ ADOLFO VANEGAS MOLINA Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes 17 El anterior análisis permite concluir que la teoría del caso de la defensa no se demostró y, por el contrario, la existencia del hermano del procesado no es más que una coartada sin soporte demostrativo alguno, a lo que se suman las múltiples contradicciones en las que incurren los testigos de descargo –procesado y amigo de la familia-, en relación con las cajas, las tarjetas, la información errada en el envío, entre otros; de lo que se sigue que el ente acusador sí demostró el envío ilícito de sustancia estupefaciente por cuenta del procesado, y que su actuar no estuvo amparado en cualquiera de los eximentes de responsabilidad del C.P. Por lo tanto, la providencia se encuentra ajustada a derecho y debe confirmarse.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Confirmar la sentencia proferida el 30 de enero de 2023, por el Juzgado 57 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que condenó al señor ADOLFO VANEGAS MOLINA como autor penalmente responsable del delito de fabricación tráfico o porte de estupefacientes, a la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión, multa de ciento veinticuatro (124) s.m.l.m.v., a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo lapso, y negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

SEGUNDO. - Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley. Rad. 11001 6000 017 2014 18539 01 P/ ADOLFO VANEGAS MOLINA Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes 18 TERCERO. - Se notifica en estrados, y para su exposición se designa al señor Magistrado Ponente. CÚMPLASE, Los Magistrados, Rad. 2014_18539 HERMENS DARÍO LARA ACUÑA 201418539 JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Valeria R.