Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-31-10-031-2022-00021-01

Sala: SALA DE FAMILIA

Ponente: Jaime Humberto Araque González

Fecha: 2024-09-30

Sujetos procesales: MARÍA TERESA SERRANO / HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. – SALA DE FAMILIA – Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024). Magistrado Sustanciador: JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ. REF: UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ.

Discutido y aprobado en sesión de Sala de catorce (14) de agosto de 2.024, consignada en acta No. 115. Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la demandante, contra la sentencia del nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023), del Juzgado Treinta y uno (31) de Familia de Bogotá, D.C. I.

ANTECEDENTES: 1. María Teresa Serrano instauró demanda en contra de los herederos determinados e indeterminados de José Castillejo Ortiz; esto es, José Alejandro Castillejo Carreño, Jullisa Judith Castillejo Carreño y Ernesto Castillejo Carreño, para que se hicieran los siguientes pronunciamientos: 1.1.- Se declare la existencia de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial, entre María Teresa Serrano y José Castillejo Ortiz, desde 15 de diciembre del 2010 hasta el fallecimiento de éste, el 22 de julio del 2020. 2.- Fundamentó el petitum en los hechos que se relacionan a continuación: RAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 2 2.1.- María Teresa Serrano, sin vínculo matrimonial con persona alguna, estableció convivencia permanente de pareja, dando origen a una unión marital de hecho, con José Castillejo Ortiz, quien se encontraba sin impedimento alguno. 2.2.- La mencionada unión marital aconteció de manera continua e ininterrumpida, por más de dos (2) años desde el 15 de diciembre de 2010, hasta el día del deceso del compañero el día 22 de julio de 2020. 2.3.- Dentro de la existencia de la unión marital no se procrearon hijos. 2.4.- En la unión marital se adquirieron tres bienes inmuebles.

II. TRÁMITE PROCEDIMENTAL: 3.- Admitida la demanda, se ordenó notificar y correr traslado del auto admisorio a los demandados, quienes manifestaron que algunos hechos eran ciertos, otros no; indicaron frente al hecho primero “En cuanto a la unión marital de hecho, que establece la parte actora, puesto que el causante JOSE (sic) CARILLEJO (sic) ORTIZ, no concibió una comunidad de vida permanente y singular, como lo determina el Art (sic) 1 de la Ley 54 de 1990, así mismo no es cierto que el Señor (sic) Castillejo Ortiz, estuviera libre de impedimento legal para contraer matrimonio, dado que había un vínculo matrimonial vigente, con la Señora (sic) Amanda Peláez Gómez, quien contrajo matrimonio civil con el Señor (sic) JOSE (sic) CASTILLEJO ORTIZ, el 25 de julio de 2012, en la Notaria (sic) 33 del circulo (sic) de Bogotá”.

Frente al hecho segundo dijeron que no es cierto “…en cuanto a la unión marital de hecho que aduce la actora, en cuanto a los extremos temporales de convivencia desde el 15 de diciembre de 2010, ya que el Señor (sic) JOSE (sic) CASTILLEJO ORTIZ, vivió en su casa de la carrera 31 D No. 1ª -22, hasta el mes de diciembre de 2018, en compañía de su hijo JOSE (sic) ALEJANDRO CASTILLEJO CARREÑO, posteriormente y debido a los conflictos familiares con el Señor (sic) José Alejandro Castillejo, fue la Señora (sic) JULISSA JUDITH CASTILLEJO, quien les solicito (sic) a la familia de la Señora (sic) MARIA (sic) TERESA SERRANO, le alquilara una habitación a su padre, mientras se resolvían los problemas con su hermano Alejandro.

Esa petición la hizo, dado la amistad existente entre las dos familias. El Señor (sic) JOSE (sic) CASTILLEJO ORTIZ, habito (sic) en calidad de arrendatario en la casa de la Señora (sic) MARIA (sic) TERESA SERRANO, desde el mes de diciembre de 2018, hasta su fallecimiento el 22 de julio de 2020. Se opusieron a las pretensiones de la actora y propusieron como excepciones de fondo, las que denominaron “EXCEPCIÓN DE FONDO DE FALTA DE OPCION (sic) O DERECHO PARA DEMANDAR LA DECLARACION (sic) DE LA UNION (sic) MARITAL DE HECHO”, “EXCEPCIÓN DE FONDO DE FALTA DE OPCION (sic) O DERECHO PARA DEMANDAR LOS EFECTOS PATRIMONIALES DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES, SU DISOLUCION (sic) Y LIQUIDACION (sic)” y la innominada.

A los herederos indeterminados se les designó curador ad litem, quien indicó sobre el asunto que no se opone ni se allana a las pretensiones si se prueban los RAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 3 fundamentos de hecho, y que se declaren las excepciones de prescripción y caducidad en caso de encontrarlas probadas.

III SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El a quo dictó sentencia en la que dispuso: “PRIMERO: NEGAR las pretensiones demandadas.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. III. IMPUGNACIÓN: La demandante interpuso recurso de apelación: “…Manifiesta él despacho que durante él (sic) curso del proceso, no se demostró la existencia de la unión marital de hecho, por cuanto el requisito de la COMUNIDAD DE VIDA PERMANENTE, no existió en la relación sostenida por los compañeros permanentes MARIA (sic) TERESA SERRANO y JOSE (sic) CASTILLEJO ORTIZ, por lo que determina que la misma simplemente fue un noviazgo.

Motivo principal de la presente sustentación sin perder de vista otras consideraciones que llaman la atención a la suscrita, la permanencia o esa comunidad de vida permanente ha referencia a la estabilidad de la relación, que la sala civil de la corte (sic) suprema (sic) de justicia (sic) en sentencia SC5183-2020 con ponencia del magistrado Alvaro (sic) Fernando Garcia (sic) Restrepo quien manifiesta que la PERMANENCIA no significa que la pareja deba estar conviviendo todo él (sic) tiempo, sino que exista esa vocación de vida común incluso uno de los compañeros permanentes esté distante, como cuando trabaja en otra ciudad.

Respeto (sic) del presente pronunciamiento es importante para la aqui (sic) suscrita exponer la sentencia SC5183 DEL AÑO 2020, sentencia de declaracion (sic) de union (sic) marital de hecho de dos compañeros permanentes que sostuvieron una relación ajena a la solicitada en donde no encontrándose bajo el mismo techo, vivian (sic) una vida marital estando pendiente uno del otro respecto al dia (sic) a dia (sic)., es por esto que la Corte Suprema de Justicia, expresa que Sentencia que es menester acoger respecto al proceso referenciado dado que las condiciones de voluntad del señor JOSÉ CASTILLEJO al trasladarse a la casa de la señora MARIA (sic) TERESA SERRANO fueron de manera consciente; en donde desde tiempo años atrás tenían una comunidad que era reconocida por su entorno, incluso por los mismos hijos quienes no desconocen la relación existente entre los mismos.

Y que durante él (sic) curso del debate proponen una situación sobreviniente como lo fue él temas (sic) de la seguridad y arrendamiento, sin embargo, bien pudo haberse trasladado a otro domicilio como el de sus RAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 4 hijos, quienes hacen ver a su padre, durante él (sic) curso del proceso como un incapaz.

Igualmente, la corte (sic) suprema (sic) de justicia (sic) mediante la sentencia SC2503-2021 expone los requisitos para que se logre dar la unión marital de hecho, en los siguientes términos: (…) De conformidad con la sentencia anteriormente expuesta, se observa que la corte (sic) determina: 1-LA VOLUNTAD 2- SINGULARIDAD 3- EL ÁNIMO DE PERMANENCIA LA VOLUNTAD: Como ya se había expuesto con anterioridad, el señor JOSÉ CASTILLEJO (q.e.p.d) de manera libre y voluntaria decidió convivir con la señora MARIA (sic) TERESA SERRANO, hecho que fue manifestado por los mismo (sic) testigos bajo un acta de declaración extrajuicio.

Durante el (sic) etapa probatoria dentro del presente proceso se logró demostrar ese presupuesto de voluntad, existiendo ese querer de realizar esa comunidad de vida permanente y es de esta manera como la sentencia SC5183-2020, en donde habla de esa convivencia donde no se necesita vivir bajo el mismo techo, ni el mismo lecho para que se logre determinar La Unión Marital de Hecho.

LA SINGULARIDAD: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indica que si dentro de esa unión marital de hecho existe la colaboración, el apoyo, el socorro mutuo, este, no desplaza la singularidad bajo ningún precepto en la unión, y se logre evidenciar dicha singularidad con el cuidado, las visitas, la atención, el acompañamiento mutuo que le brindaba la señora Maria (sic) Teresa Serrano al señor Castillejo de manera conjunta.

EL ÁNIMO DE PERMANENCIA: Bajo el presente requisito tal cual como lo determinó la corte (sic), La señora Maria (sic) teresa (sic) Serrano sostuvo estabilidad, esa continuación y la perseverancia derivada de la voluntad de los compañeros permanentes, ese ánimo de permanecer siempre juntos los cuales fueron soportados desde la presentación de la demanda con los elementos documentales debidamente presentados, pues el señor Castillejo aun cuando no se encontraban viviendo bajo el mismo techo, siempre permanencia en compañía con la señora Maria (sic) Teresa Serrano. La convivencia relacionada entre la señora Serrano y el señor Castillejo se logró demostrar en toda su exposición dentro del proceso, donde también existió ese compartir y esa verdadera unión que los mantuvo juntos durante el pasar de los años, hechos que también fueron ratificados por los mismo (sic) demandados, quienes minimizan dicha unión como una simple amistad y/o allegados de la familia.

Al punto que tras él devenir de su fallecimiento del señor Castillejo (q.e.p.d), se evidencia la situación emocional y psicológica que se encuentra atravesando la demandante, un hecho que se allegó al despacho, con pruebas médicas que demuestran su estado de salud que incluso en la actualidad se encuentra en una situación médica crítica.

Si bien el hecho no fue objeto del debate, por ser un hecho sobreviniente durante él (sic) curso del proceso, al punto que no pudo ser escuchada la demandante por su cuadro médico del que se allegó historia clínica; que prueba los hallazgos médicos, siendo este un soporte científico en donde se evidencia ciertamente como se encuentra psicológicamente, la demandante, tras la partida de quien fue su compañero de vida.

Situación que evidencia claramente, que esa relación que pretende reconocer en sus consideraciones él a quo como de “Arrendatario” claramente no es él (sic) devenir de la verdad…… (sic) No se encuentra conforme la suscrita apoderada con la valoración probatoria realizada por él a quo, se limitó notoriamente, además de realizar consideraciones que no fueron probadas por los demandantes tras concluir que la convivencia entre los compañeros fue producto de un contrato de arrendamiento que no se allegó nunca al expediente y unas presuntas amenazas de las que tampoco se visualizó denuncia, sin embargo no valora (sic) situaciones trascendentales como un matrimonio simulado y una sucesión posterior sin reconocimiento de un presunto cónyuge sobreviviente.

RAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 5 En estos términos, dejó interpuesto los puntos que servirán de apoyo y sustento de la respectiva apelación que me permitiré sustentar en la oportunidad procesal ante la sala de familia del tribunal (sic) de Bogotá, tal cual como lo establecido (sic) en el artículo 322 de la ley 1564 del 2012, numeral 3 inciso 2” IV.

CONSIDERACIONES: La Ley 54 de 1.990, define en su artículo 1º la unión marital de hecho, diciendo que es: “la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”. Jurisprudencialmente, se tiene establecido que la unión marital de hecho se estructura cuando dos personas de igual o diferente sexo, deciden conformar una comunidad de vida con designio permanente y talante singular, sin que necesariamente se requiera de una convivencia superior a dos años para que aquella florezca a la vida jurídica; mientras que el reconocimiento de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes se supedita, en todos los casos, a la existencia de dicha relación por más de dos años, con la salvedad de que en el evento de hallarse impedido legalmente alguno o ambos compañeros permanentes para contraer matrimonio, a que además, haya disuelto previamente, las sociedades conyugales, así no las hubiesen liquidado todavía (cons.

C.S.J., Sala de Casación Civil, sentencia SC11803 de 3 de septiembre de 2015, M.P.: doctor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA). Igualmente es necesario que tal relación se dé en condiciones de singularidad, esto es, una sola pareja homosexual o heterosexual. Corresponde a quien alegue la existencia de esa unión, probar la razón de su afirmación utilizando los medios de prueba autorizados por la ley, así lo determina la ley 54 en su artículo 4° cuando dice: “La existencia de la unión marital de hecho se establecerá por los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil ”.

Para resolver los puntos objeto de apelación se aportaron las siguientes pruebas: INTERROGATORIOS: María Teresa Serrano De Camargo: A la señora no se recibió el interrogatorio de parte teniendo en cuenta el deterioro de salud de la misma. José Alejandro Castillejo Carreño: Vive en Cartagena; ocasionalmente cuando vivió en Bogotá, vio a doña María Teresa visitar la casa de su padre cuando su progenitora estaba viva; la relación que tenía la demandante con su padre era de ex compañeros de trabajo; la primera vez que vio a María Teresa fue antes de fallecer su mamá Concha Carreño de Castillejo, en el 2008 o 2009, luego de eso no continuó viendo RAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 6 a la demandante.

Es falso que la demandante haya tenido una unión marital de hecho con su padre desde el año 2010, porque el que vivió con su padre fue el deponente, como consta en una querella que su padre le interpuso en el 2017 en razón a unos problemas que tuvieron los dos. Vivió con su padre hasta principios de noviembre del año 2018 y tuvo que abandonar la casa por cuestiones de seguridad, porque lo tenían amenazado unos “gota a gota”, lo fueron a buscar a la casa, su padre estuvo un mes más en la casa, por culpa del deponente su padre tuvo que abandonar su casa, le dijeron que su vida corría peligro, por esa razón su padre terminó en la casa de doña Teresa Serrano, tomó una habitación en arriendo; ellos aprovecharon para tomar un material fotográfico, incluso realizaron un viaje e invitaron a su hermana Jullisa a ese viaje, pero esto no quiere decir que hubiera compartido techo, mesa y lecho con Teresa Serrano, ellos aprovecharon y tomaron fotos de su padre en pijama, recordó que con la pandemia a los mayores de edad se les impidió salir y aprovecharon para tomar fotos.

La última vez que vio a su padre fue en la casa donde vivieron juntos a principios de noviembre de 2018; aclaró que desde que falleció su progenitora hasta aquel día vivió y compartió con su padre, por lo que puede asegurar que María Teresa está mintiendo, porque su padre nunca pasó una noche fuera de la casa. Desde cuando salió de la casa no se vio más con su padre.

No relacionaron a Amanda Peláez en la sucesión, porque esos bienes inmuebles que relacionaron en la presente demanda, fueron adquiridos cuando su mamá estaba viva. Dijo que no sabe si su padre y Amanda vivieron bajo el mismo techo, porque ellos tuvieron una relación secreta, pero no sabe cómo llevaron la misma, lo que sí se enteró es que su padre la tenía afiliada a la EPS unos días después que se casó con ella, hasta su muerte en el 2020 y cree que el abogado aportó una certificación de Compensar en la que aparece Amanda como cónyuge beneficiaria de su padre y no está enterado que ellos hubiera vivido, pero sabe que su padre visitaba a Amanda en apartamento, pero no se dio cuenta de esa relación. Jullisa Judith Castillejo Carreño: Conoció a María Teresa Serrano años antes de que falleciera la progenitora de la deponente el 3 de noviembre de 2009, la conoció porque supuestamente había una relación entre las familias.

Después de que su mamá falleció vio a la demandante en el 2017, y en diciembre de 2018 porque ese año le pidió a ella que por problemas de seguridad que estaba pasando su padre lo recibiera, porque en el año 2017 su hermano Alejandro Castillejo vivía con su padre en el domicilio de su padre y tenía unos “prestamos gota a gota”, por eso en diciembre de 2018 estas personas del “gota gota” estuvieron visitando la casa de su padre, por esa razón de seguridad la solicitó a la hija de la señora María Teresa Serrano que le hiciera el favor de recibir a su padre en diciembre de 2018, fue en esa fecha que su padre se fue a vivir bajo el techo de la señora Teresa Serrano; está de testigo Julio el vigilante de la casa en donde su padre RAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 7 vivía y Raúl Ruiz quien ayudó a hacer el trasteo de su padre, luego es falso que doña María Teresa haya vivido con su padre desde el 2010.

Que se cometió el error de no firmar un contrato de arrendamiento, pero su padre diario les daba entre $50.000 y $80.000 por concepto de agua, luz y comida, eso se lo dijo su padre. Su padre permaneció en la casa María Teresa desde diciembre de 2018 hasta el 16 o 17 de julio de 2020; el 16 de julio de 2020 la deponente fue con don Raúl Ruiz a sacar a su padre en ambulancia, porque se contagió por covid, lo llevaron a la clínica Méderi y murió el 22 de julio de 2020.

Antes del año 2018 su padre vivía con su hermano Alejandro en la carrera 31 No 1 a 32, hasta diciembre de 2018. Indicó que no tiene conocimiento de que Amanda y su progenitor hayan vivido juntos, se enteró del matrimonio civil entre su padre y Amanda, posterior a su fallecimiento, porque sacó algunos documentos para la sucesión y Amanda apareció con el registro civil de matrimonio civil entre José y ella.

Dijo que su padre realizó un viaje con la familia Camargo Serrano, esas son las fotografías que hay, viaje que se realizó en el 2018, su padre le pidió permiso y ella le dijo que fuera, pero que de las fotos no se puede inferir una relación íntima. Visitaba a su padre en su casa en Santa Matilde cada 15 días o un mes y como era distante a veces se ponía con su padre un punto de encuentro.

Ernesto Castillejo Carreño: Vive en los Estados Unidos, viene a Colombia una a dos veces al año. Conoce a María Teresa desde hace varios años, porque estaba casada con un compañero de trabajo; su padre y María Teresa no tuvieron ninguna relación, porque él estaba casado con la progenitora del deponente hasta el fallecimiento de esta; se enteró después del fallecimiento de su padre en el 2020, que en el año 2012 él se casó con la señora Amanda Peláez, a quien vio un par de veces en Bogotá. No sabe si su hermano Alejandro tuvo una relación con Amanda, hay una hija, no puede asegurar si ella es hija de su hermano, porque vive hace mucho tiempo fuera del país. No sabe si su padre y Amanda convivieron juntos, sabe que hubo un matrimonio en el 2012, pero no sabe si hubo convivencia. La última vez que visitó a su padre fue hace más de 10 años.

Su progenitora murió el 3 de noviembre de 2009 y su padre continuó viviendo en Santa Matilde, tiene entendido que en diciembre de 2018 por una cuestión de seguridad su hermana Jullisa pidió a doña Teresa Serrano recibir a su papá en calidad de arrendatario. - Se allegó declaración extra proceso de fecha 24 de septiembre de 2020, rendida ante la Notaría 74 del Círculo de Bogotá, por doña Zoraida Vargas Hernández quien manifestó que conoce de trato vista y comunicación a María Teresa Serrano desde hace 14 años y por ese conocimiento directo sabe que es cierto que ésta convivió con don José Castillejo Ortiz en calidad de compañera desde el 15 de diciembre de 2010 hasta el día 22 de julio de 2020, esta convivencia se desarrolló en la casa de habitación de doña María Teresa ubicada en la carrera 11 No 22 c-40 Sur de la ciudad, en donde habitaban RAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 8 en compañía de sus hijos Patricia Camargo Serrano y Lucas Camargo Serrano; que ellos mantuvieron una relación de muchos años, lo cual le consta porque los conoció siendo vecina de la citada vivienda y porque posteriormente ha sido amiga muy cercana de ellos.

Dijo que el señor Castillejo estuvo casado y era viudo, tuvo tres hijos y no convivían con él en razón a que cada uno de ellos tenía su familia. También mencionó que don José Castillejo compartía todos los sucesos de la cotidianidad con doña María Teresa, tales como el cuidado mutuo, la convivencia diaria, celebraciones y viajes. - Se allegó declaración extra proceso de 29 de septiembre de 2020, rendida ante la Notaría 17 del Círculo de Bogotá, por doña María Lyda Sanz de Riaza, manifestó que conoce a doña María Teresa Serrano desde hace 28 años, sabe que convivió con don José Castillejo Ortiz en calidad de compañera permanente durante casi diez años desde el 15 de diciembre de 2010, compartiendo techo, lecho y mesa de forma continua hasta el fallecimiento de aquel el 22 de julio de 2020, le consta que la convivencia se desarrolló en la casa de habitación de doña María Teresa ubicada en la “KR” (sic) 11 No 22 C 40 Sur de Bogotá en donde habitaba en compañía de los hijos de ella Patricia Camargo Serrano y Lucas Camargo Serrano, ellos mantuvieron una relación de muchos años la cual le consta porque fue arrendataria de un apartamento de la mencionada vivienda y porque ha sido amiga cercana de ellos.

Dijo que el señor Castillejo estuvo casado y era viudo, tuvo tres hijos y no convivían con él en razón a que cada uno de ellos tenía su familia. También mencionó que don José Castillejo compartía todos los sucesos de la cotidianidad con doña María Teresa, tales como el cuidado mutuo, la convivencia diaria, celebraciones y viajes, que igualmente compartían gastos como pareja.

PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE. Zoraida Vargas Hernández: (sin parentesco). Conoció a María Teresa en el 2005, porque empezó una relación con Lucas Augusto Camargo ese año, él se la presentó como su mamá; en ese tiempo conoció a don José en la casa de doña María Teresa Serrano barrio El Sosiego, cuando fue a esa casa se lo presentaron y le dijeron que era como el papá de ellos; con el pasar de los días iba a la casa de Lucas, veía a don José; con el tiempo se fue a vivir con Lucas, fue la esposa de Lucas un tiempo y vivió allí hasta el año 2013, antes de vivir con Lucas iba a la casa de ellos de dos a tres veces a la semana y fines de semana y siempre veía a don José. Don José llegaba en la mañana y salía con doña María Teresa, ella regresaba en la tarde y él se iba, tiene entendido para la casa en Santa Matilde.

Tuvo conocimiento que la relación de ellos continuó, porque la testigo terminó la relación con don Lucas en el año 2013, pero terminaron en muy buenos términos, la testigo siguió frecuentando la casa y las veces que visitó la casa de doña RAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 9 Teresa siempre vio a don José o cuando ella llegaba ellos se iban, frecuentó la casa de ellos hasta el 2017.

Luego dijo que después del 2017 sí asistía a la casa, pero no con tanta frecuencia. Cuando el despacho le preguntó si desde el año 2005 hasta el año 2017, era la misma dinámica que don José Castillejo llegaba en la mañana, salía con la señora y se regresaba, contestó: “si señora”. Cuando el despacho le preguntó si don José Castillejo se quedaba en la casa de doña María Teresa dentro del tiempo que vivió en la casa entre el 2006 al 2013, manifestó “no señora, en el tiempo que yo viví acá el señor venía habían (sic) días que él la traía hasta (sic) tarde en la noche y ya él se iba para su casa, pero quedarse como tal no.”.

El despacho le preguntó que si después del año 2013, don José se quedaba en la casa, contestó que debido a la buena relación que tenía con doña Patricia Camargo, ella le contaba que después que falleció la esposa de don José, la relación de ellos se profundizó más, entonces le decía a la testigo que su mami se había quedado con don “Miguelito” como lo llamaban de cariño, pero que fue como en una ocasión terminando el año 2017, porque hubo una reunión en la casa, que la señora también se quedaba en la casa de Santa Matilde pero después del fallecimiento de la esposa de don José, pero no sabe cuándo falleció la esposa del señor y no la conoció. Para el año 2018 don José vivía en la casa de doña Teresa, porque Patricia le comentó que por problemas de Alejandro hijo de don José, éste se vino a vivir a la casa de ellos, Patricia lo atendía, le arreglaba su ropa como si fuera la hija; que el problema que tuvo Alejandro fue con un “gota a gota,” a don José lo amenazaron, por ese motivo tuvo que irse de la casa y ellos muy amablemente le abrieron las puertas de la casa de doña Teresa, allí vivió hasta el día de su fallecimiento.

Cuando el despacho le preguntó si don José convivía con doña María Teresa, contestó que convivían, lo sabe porque en el 2018 fue a visitarlos, subió al segundo piso y Patricia le dijo que ese era el cuarto en donde dormía su mamá y “Miguelito”, pero que eso no le consta porque la testigo para ese tiempo ya no vivía con Lucas Camargo. Dijo que antes del 2018 ellos no convivían, él iba la recogía, se iban compartían el resto de día y la llevaba en la tarde, imagina que salían almorzar.

Dijo que ellos hicieron un viaje como un fin de semana. La relación de ellos era como de pareja, porque él llegaba se daban besos, salían tomados de la mano, era atento le abría la puerta del carro y volvían en la tarde y él se iba para su casa. Doña María Teresa dependía económicamente de don José, él le daba dinero para comprar cosas para la casa, comprar comida en las navidades, él daba lo de la cena de navidad.

Se dejó constancia por un abogado que se escuchó un susurró de que alguien le dijo a la testigo que “julio”, para lo cual la testigo manifestó que quien le dijo fue doña Teresa. RAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 10 María Lyda Sanz de Riaza: (sin parentesco).

Vive en la localidad Antonio Nariño. Conoció a María Teresa desde 1977, llegó a vivir a esa casa con sus hijos, casa de don Pedro y Lucila Serrano y ahí conoció a Teresa que era su única hija y la testigo vivió poco menos de dos años en esa casa. Conoció a don José Castillejo en 1977, porque él iba a recoger a doña María Teresa en su carro y la traía en las tardes, no puede decir que él habitaba y se quedaba en la casa.

Dijo que era una relación como de “pareja noviazgo”; don José y María Teresa compartieron la misma casa, don José vivió en la casa como pareja desde el 2018, porque en el 2020 murió, antes de esa época solo permanecía mucho. Antes del año 2018 don José vivía en Santa Matilde. Supo que don José trabajaba para la Universidad Nacional como contador y María Teresa trabajaba en su oficina cuando salió de la Universidad Nacional.

A veces don José y María Teresa salían solos, a veces sacaban a doña Lucila mamá de María Teresa. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA. María Clara Pinzón Rincón: (Sin parentesco). No conoce a María Teresa Serrano, la escuchó nombrar a doña Jullisa, cuando a finales de 2018 dijo que don José se fue a vivir a la casa de doña Teresa, porque el contratista del Centro Comercial que ella administra, para el mes de julio o agosto de ese año estaba haciendo unas mejoras en la casa de don José, pero que éste a raíz de que había gente que estaba dando vueltas por su casa, se fue a vivir de alquilado a la casa de doña María Teresa.

Conoció a don José desde el 2001, porque es copropietario del Centro Comercial Intercentro que ella administra. Era amiga de don José, nunca le comentó que tuviera una relación con María Teresa; don Alejandro vivió con José en alguna época entre el 2017 y 2018, aclaró que cuando Raúl inició las obras a mitad de 2018 en la casa de don José, Alejandro ya no estaba viviendo con su padre, que Alejandro vivía solo con su padre José. María Edilma Fuentes Viracachá: (Sin parentesco).

Conoció a don José Castillejo cuando ingresó a trabajar en el año 2000 en la casa de él y de doña Consuelo; ellos vivieron hasta cuando murió doña Consuelo. Trabajó en la casa de don José hasta mitad del año 2018, don José se trasladó de Santa Matilde a pagar un arriendo a donde doña Teresa, no sabe quién es, pero cree que es conocida de don José. Don José durante el tiempo que la deponente trabajó permanecía en la casa, salía a hacer sus diligencias y volvía. Don José después del fallecimiento de doña Consuelo vivió solo, pero en algún tiempo estuvo con él Alejandro el hijo por espacio de cuatro años, cuando la testigo dejó de trabajar don Alejandro ya no estaba en la casa.

Empezó a trabajar con doña Consuelo y don José en el 2000 los viernes y sábados, y también laboró desde el año 2000 con Jullisa, hasta el 2013, luego de este año se dedicó a trabajar solo en Santa Matilde con don José los días sábados, hasta el 2018. Manifestó que don José se RAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 11 trasladó a pagar arriendo a donde doña María Teresa en diciembre de 2018, por seguridad, porque una vez que la testigo lo llamó para irlo a visitar, lo llamó el 7 u 8 de julio de 2018 (sic), él le dijo que ya no estaba en la casa, lo que recuerda porque julio es el mes del cumpleaños de él, y sabe que el señor se fue para la casa de María Teresa.

Dijo que no conoce a doña Amanda y no sabe si don José se casó con doña Amanda. Gustavo Guevara Serrano: (Sin parentesco). Es abogado. Conoció a don José hace 20 años; no conoce a María Teresa, solo escuchó que los demandó. Dijo que le adelantó un proceso de pertenencia a don José, también le adelantó proceso de levantamiento de un gravamen sobre un local; conoció a doña Amanda, a lo último se enteró que fue la esposa de don José y que ella tiene una hija con Alejandro hijo de don José. A pesar que fue abogado de don José este nunca le comentó que se casó con doña Amanda.

Dijo que don José siempre vivió en Ciudad Montes, vivía con doña Concha hasta que ésta falleció. Dijo que don José después del fallecimiento de su esposa Concha no vivió con nadie ni siquiera con María Teresa, siempre vivió en Ciudad Montes, después de que falleció doña Concha, don José vivió con su hijo Alejandro hasta un año antes de fallecer él, cree que allí vivió hasta su fallecimiento, lo que dice porque don José siempre lo citó a su casa y la última vez que lo visitó en la casa fue un mes antes de fallecer.

No tiene conocimiento si don José se hubiera trasladado de domicilio y él no le comentó que se hubiera trasladado. Raúl Ruiz Rojas: (Sin parentesco). Trabaja en mantenimiento y reparaciones. Don José Castillejo fue su patrón, trabajó para él haciendo mantenimiento de la casa desde el 2013 hasta el día que murió, porque don José se fue para El Sosiego en el 2018 inicio de 2019.

Dijo que don Alejandro fue mal hijo con don José y aquel lo “embaló” con unas platas en el 7 de agosto con “gotagoteros”, el testigo le estaba arreglando en la casa, y les tocó sacar a don José de la casa Santa Matilde, porque a don Alejandro lo iban “a pelar”, Jullisa habló con la gente de El Sosiego, y el testigo fue y le ayudó a llevar unas cositas a donde la arrendaron una habitación; conoció a María Teresa cuando le fue a llevar el trasteo, la conoció porque le ayudó a entrar a don José las maletas, el testigo era como el empleado de confianza de él y le hacía la vueltas, lo llevaba al médico en su camioneta de carga.

Cuando iba a recoger a don José en El Sosiego para llevarlo al médico veía a doña María Teresa. Dijo que para él y hasta donde está enterado don José y doña María Teresa no vivían juntos, porque nunca vio interés como lo haría una esposa y era el testigo el que llevaba a don José a las citas médicas. A veces en la semana iba a El Sosiego dos veces por semana, dependía de lo que el patrón necesitaba.

Don José vivió siempre en Santa Matilde con Alejandro hasta el problema y Alejandro dejó de vivir con don José hasta octubre de 2018, porque le tocó perderse. Cuando llevó a don José a RAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 12 El Sosiego le llevó las cosas, había dos mujeres, pero la atención no fue familiar, lo normal cuando alguien llega a tomar una habitación en arriendo.

Dijo que no conoce a Amanda Peláez. Víctor Julio García Muñoz: (Sin parentesco). Es vigilante y trabaja hace 23 años en el barrio Santa Matilde. No conoce a María Teresa. Conoció a don José Castillejo y a doña Consuelo, ellos vivieron hasta el 2010 cuando falleció doña Consuelo y don José se quedó viviendo hasta el 1918 (sic), luego corrigió y dijo 2018, nunca le vio señoras viviendo ahí, solo llegaba algunas de visita, pero se iban lo que sabe porque estaba pendiente de ayudarle abrir el portón, no supo cómo se llamaban esas señoras.

Don José vivió en la casa hasta el 2018, se fue por un problema bastante delicado con el hijo, no sabe para dónde se fue, le recomendaron al deponente la casa, porque quedó sola hasta el año 2021; desde que don José se fue de la casa en el 2018 nunca volvió; que don José después de que murió su esposa, vivió solo, Alejandro vivió un rato con su padre y luego tuvo el problema y se perdió. PASA LA SALA A RESOLVER LA APELACIÓN. Después de examinar las incidencias procesales y analizar la evidencia practicada, la Sala concluye que desde el 15 de diciembre de 2010 hasta el 22 de julio de 2020, María Teresa Serrano y José Castillejo Ortiz, aunque probablemente tenían una relación o algún vínculo sentimental establecido desde años atrás, este no alcanzó la magnitud de una unión marital de hecho (unión more uxorio).

La evidencia recolectada no refleja de manera clara que hayan convivido de manera de manera permanente como pareja durante ese período, lo que significa que la demandante no cumplió con la carga probatoria que le impone la ley. Para el caso, la parte actora no aportó prueba que acredite de manera fehaciente que la relación de convivencia entre ella y don José Castillejo Ortiz fue única y continua.

Si bien se presentaron las atestaciones de las señoras María Lyda Sanz de Riaza y Zoraida Vargas Hernández, se observa que dichas declaraciones no fueron lo suficientemente claras para establecer que la relación se consolidó durante el periodo reclamado. Particularmente, la declaración de la señora Zoraida Vargas Hernández presenta contradicciones significativas.

Ante el estrado judicial, afirmó que el señor Castillejo llegaba a la casa de doña María Teresa todos los días en la mañana, salían juntos y él regresaba en la tarde para luego irse a su casa. Sin embargo, en la declaración extra proceso rendida ante la Notaría 74 del Círculo de Bogotá el 24 de septiembre de 2020, manifestó que las partes convivían juntos diariamente y que conocía esta situación, RAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 13 porque era vecina y luego amiga de ellos.

Esta contradicción es notable, ya que primero afirmó haber sido pareja del hijo de la demandante y haber vivido con ellos, mientras que luego dijo ser vecina. Estas discrepancias son suficientes para que la declaración de Zoraida Vargas Hernández carezca de fuerza probatoria, dado que su versión presenta poca credibilidad para sustentar su dicho.

Ahora bien, frente a la declaración de doña María Lyda Sanz de Riaza, también se presentan serias incoherencias entre la versión rendida ante el a quo y la declaración extra proceso que se aportó al plenario. Ante el estrado judicial, informó que don José Castillejo iba a recoger a doña María Teresa en su carro, la traía en las tardes, y que los veía saludarse en las mañanas y despedirse en las tardes.

Además, señaló que a veces entraba a la casa y se saludaban con doña Lucila, la mamá de doña Teresa, pero aclaró que no podía afirmar que él habitara y se quedara en la casa. Sin embargo, en la versión rendida ante la Notaría 17 del Círculo de Bogotá el 29 de septiembre de 2020, manifestó una versión totalmente diferente. Afirmó que por el conocimiento directo que tiene, porque fue arrendataria en la casa de la demandante, doña María Teresa y don José Castillejo convivieron como compañeros permanentes por espacio de diez años, desde el 15 de diciembre de 2010, compartiendo techo, lecho y mesa de forma continua hasta el fallecimiento de él el 22 de julio de 2020.

Señaló que le consta que la convivencia se desarrolló en la casa de doña María Teresa ubicada en la “KR” (sic) 11 No 22 C 40 Sur de Bogotá. Estas dos versiones son totalmente adversas. En una, afirma que cohabitaban en la casa de la demandante; en la otra, que el señor Castillejo solo recogía a doña María Teresa, se iban, regresaban, pero no podía manifestar que él residiera en la misma residencia. Esta inconsistencia hace que su versión pierda valor probatorio, ya que presenta serias dudas sobre su credibilidad.

Si bien esas dos versiones traídas por la parte demandante manifiestan que las partes compartieron desde el año 2018 una misma residencia en casa de la demandante, no narraron con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrió dicha convivencia. Aunado a lo anterior, se tiene que los testimonios solicitados por los demandados fueron contestes en advertir que don José Castillejo vivió solo desde el año 2010 en el RAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 14 Barrio Santa Matilde, después de la muerte de su consorte.

Si bien este debió trasladarse al Barrio El Sosiego, a la residencia de la demandante, fue debido a un problema que tuvo su hijo Alejandro con deudas con "gota a gota", y que la estancia en la casa de la demandante, la hizo como consecuencia del percance que tuvo su hijo Alejandro y salvaguardar su integridad, mas no por alguna relación sentimental, afectiva o de unión formal.

Estos testimonios refuerzan la tesis de que la relación entre don José Castillejo y la demandante no implicó una convivencia permanente, ni una intención de establecer un vínculo afectivo formal, que traduzca un proyecto de vida. Los testigos indicaron que la presencia de don José en la residencia de la demandante fue motivada por razones de seguridad, no por una relación de pareja.

El testigo Raúl Ruiz Rojas fue claro en advertir que trabajó con don José Castillejo desde el año 2013 hasta el día en que murió éste, afirmó que don José vivía solo en Santa Matilde. Ruiz Rojas; empleado de confianza de don José, le hacía diligencias, arreglos y lo acompañaba al médico. Según su testimonio, don José vivió en Santa Matilde con su hijo Alejandro hasta que este tuvo problemas con deudas con "gota a gota" en el 7 de agosto, lo que llevó a Alejandro a dejar de vivir con don José en octubre de 2018 debido a amenazas de muerte ““lo iba a pelar” (sic).

Para salvaguardar su integridad, Alejandro se "perdió" y don José se mudó a una habitación arrendada en casa de María Teresa en El Sosiego a fines de 2018 o inicios de 2019, con la ayuda de Jullisa y el testigo, quien le llevó algunas pertenencias. Ruiz Rojas explicó que conoció a María Teresa cuando llevó el trasteo a El Sosiego y no observó convivencia entre ella y don José, ya que nunca vio en María Teresa el comportamiento propio de una esposa.

Además, indicó que era él quien llevaba a don José a las citas médicas y que visitaba El Sosiego dos veces a la semana, dependiendo de las necesidades de su patrón. Este testimonio refuerza la posición de que la relación entre don José y la demandante no implicaba una convivencia formal, ni una relación sentimental consolidada, sino que don José se mudó a la casa de la demandante por razones de seguridad y no por una relación afectiva.

La falta de evidencias de convivencia o comportamiento propio de una pareja reafirma la inconsistencia en las versiones presentadas por los testigos de la demandante. El testigo Víctor Julio García Muñoz, vigilante en el barrio Santa Matilde, declaró que conoció a don José Castillejo y a su esposa, doña Consuelo, quienes vivieron juntos RAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 15 hasta el fallecimiento de ella en 2010.

García Muñoz aseguró que don José continuó viviendo solo en Santa Matilde hasta el 2018, que nunca vio a ninguna otra mujer viviendo en la casa durante ese tiempo. Explicó que esto lo sabía porque siempre estaba pendiente de ayudarle a abrir el portón. Relató que don José se fue de la casa en 2018 debido a un problema grave con su hijo Alejandro.

Sin embargo, el testigo no supo a dónde se mudó don José. También mencionó que la casa quedó vacía hasta el 2021, año en el cual le recomendaron la casa al deponente. García Muñoz aclaró que, aunque don José vivió durante un tiempo con su hijo Alejandro, este desapareció después del problema. Este testimonio apoya la versión de que don José Castillejo no convivió con la demandante, María Teresa, de manera continua o como pareja sentimental, sino que su salida de Santa Matilde estuvo relacionada con el problema de su hijo y no con una relación afectiva.

Además, confirmó que don José vivió solo en Santa Matilde hasta el 2018 y que su mudanza no fue resultado de una nueva convivencia. La testigo María Edilma Fuentes Viracachá declaró que comenzó a trabajar con doña Consuelo y don José en el año 2000, laborando los viernes y sábados, y también trabajó desde ese mismo año con Jullisa, pero de lunes a jueves, hasta el 2013.

A partir de entonces, se dedicó exclusivamente a trabajar en Santa Matilde con don José los días sábados, hasta el 2018. Fuentes Viracachá explicó que don José vivió con su esposa doña Consuelo hasta su fallecimiento, y después de la muerte de ella, él vivió solo, aunque durante un tiempo estuvo acompañado por su hijo Alejandro por un periodo de aproximadamente cuatro años.

En diciembre de 2018, don José se trasladó a pagar arriendo en la casa de doña María Teresa, debido a cuestiones de seguridad. Esta declaración refuerza la idea de que la mudanza de don José a la casa de doña María Teresa no fue el resultado de una relación sentimental o convivencia permanente con ella, sino más bien una medida de seguridad.

Además, corrobora que don José vivió solo en Santa Matilde después del fallecimiento de su esposa y que su hijo Alejandro estuvo con él solo por un tiempo limitado. Finalmente, se aportó la atestación de la señora María Clara Pinzón Rincón, quien también ratificó sobre el asunto lo que los demás testigos refirieron acerca de la convivencia de don José y su esposa Consuelo y el traslado de aquel de Santa Matilde a RAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 16 El Sosiego en el año 2018, no obstante, lo que narró no le consta, porque manifestó que fue la demandada Jullisa quien se lo comentó, luego esa versión nada aporta para definir el asunto.

Ahora bien, se tiene que si bien se aportó por la parte demandante documento suscrito por el señor José Castillejo Ortiz, sin fecha, en el que se trata de una querella que el mismo al parecer interpuso contra su hijo José Alejandro Castillejo Carreño, para que el mismo se abstuviera de ingresar a su casa de habitación ubicada en la carrera 31 d No 1 a-22 de esta ciudad, nada refleja sobre la comunidad doméstica que dijo tener la demandante con el querellante.

En la demanda se dijo que las partes compartían metas comunes, y que tenían la voluntad responsable de conformar una familia, que de ello dan cuenta fotografías y algunos videos; sin embargo, considera la Sala que los hechos fundamento de las pretensiones no están acreditados con estos elementos, porque no se detallaron las circunstancias en que se efectuaron las tomas, tales como el lugar, la fecha, el motivo; así, de las mismas no se pueda extraer elemento de prueba, para concluir que se constituyó una unión marital.

Por consiguiente, se tiene que los factores antes narrados impiden reconocer la unión marital de hecho reclamada en la demanda, ya que no se acreditó que entre la demandante y el señor José Castillejo Ortiz hubiere existido un proyecto de vida en común. Esta falta de evidencia sobre una convivencia estable y duradera excluye la posibilidad de la declaratoria del vínculo pretendido.

En resumen, la falta de pruebas concluyentes y consistentes que demuestren la existencia de una unión marital de hecho, así como las contradicciones en los testimonios presentados, constituyen circunstancias suficientes para impedir que pueda declararse la unión more uxorio solicitada. Así las cosas, a manera de epílogo, se mantiene incólume la sentencia de primera instancia y habrá de condenarse en costas a la apelante y demandante, dado que no prosperó el recurso de apelación. En mérito con lo expuesto, la Sala de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, V.

RESUELVE

RAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 17 PRIMERO: CONFIRMAR conforme con lo expuesto la sentencia de fecha nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023), del Juzgado Treinta y uno (31) de Familia de Bogotá, D.C., dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la apelante demandante, por no haber prosperado su recurso de apelación.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS - NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ REF: UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO EN CONTRA DE HRDS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ.