Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17001600006020210256101

Sala: SALA PENAL

Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1 NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA PENAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta N° 585 de la fecha.

Manizales, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025) 1. Asunto Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación elevado por la defensa del señor David, investigado por el delito de constreñimiento ilegal; contra la providencia del Juzgado Séptimo Penal de Circuito de Manizales a través de la cual le fueron rechazados e inadmitidos algunos prospectos probatorios postulados durante el desarrollo de la audiencia preparatoria. 2.

Relación fáctica De acuerdo con la reseña plasmada en el escrito de acusación, transcrita sólo en lo pertinente: Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 “El 13-11-18 entre las 13:30 horas y 14:00 aproximadamente en el sector de la carrera 23 entre calles 20 y 21, cerca al edificio de la fiscalía general de la nación, usted David constriñó al señor Miguel atacándolo desde el punto de vista moral como forma de agresividad y como acto de coacción para que subiera a la Fiscalía 12 seccional y declarara falsamente en el caso que por el delito de amenazas contra servidor público se sigue en su contra siendo víctima el magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de caldas doctor Pablo.

Hecho que consistió en declarar que para el día 22 de septiembre de 2018 aproximadamente a las 10:00 horas Miguel tenía en su poder la camioneta marca Toyota Runner color blanco de placa jbs227 y que era falso que la camioneta referenciada hubiera estado en el parque Bosque Popular, el propósito: desvirtuar lo dicho por el magistrado Pablo, en el sentido que en esa fecha, hora y lugar lo vio a usted en el mencionado vehículo esperándolo; que se observaba como afanado y luego de un tiempo prudencial se bajó del rodante y les hizo señal a dos sujetos que estaban escondidos debajo de unos árboles, quienes se ponen los cascos y salen del lugar donde se encontraban en moto; que usted, se sube al vehículo y se mueve al interior del parque.

La declaración falsa que debía entregar a la Fiscalía bajo el entendido que si no lo hacía, la esposa de Miguel se iba a enterar que tenía una amante y si eso no era suficiente lo mataba; expresión de violencia, con la capacidad para doblegarlo cuando apareció ese aspecto moral, anímico como la amenaza o anuncio de un mal futuro en su tranquilidad, en su autonomía personal; constreñimiento o amenaza suficientemente idónea para operar positivamente en su voluntad en proporción a lo que le estaba exigiendo. tanto así, que su conducta reveló que esa fuerza moral produjo el efecto intimidante cuando decidió Miguel declarar como usted quería”. 3.

Actuación procesal relevante 3.1. A raíz de los referidos acontecimientos, el 29 de julio de 2022 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 Garantías de Manizales, se llevó a cabo la audiencia preliminar de formulación de imputación por el delito de Constreñimiento Ilegal, previsto en el art. 182 del C.P., cargo que no fue convenido por el señor David y tampoco, afectado con alguna medida de aseguramiento. 3.2.

El escrito de acusación fue repartido el 27 de octubre de 2022 y asignado al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, disponiéndose como fecha inicial para la audiencia de acusación el 20 de febrero de 2023. Tras aplazamientos de la defensa en su mayoría y de la Representación de Víctimas, la vista se efectuó el 20 de junio de 2023, sin manifestación u oposición al deber de descubrimiento de la Fiscalía, así como observaciones al escrito de acusación. 3.3.

Se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria el 6 de septiembre de 2023, empero a raíz de las numerosas solicitudes de aplazamiento de la defensa, que incluso ameritó la compulsa de copias ante la Comisión Disciplinaria, la misma avanzó y se agotó durante los días 12, 13 y 20 de febrero del 20251. 3.4. La señora Juez ejerció el control del descubrimiento que hiciera la Fiscalía, sin que existiera manifestación alguna por las partes, incluyendo la defensa.

Esta a su vez2, efectúo su deber de revelación 1 Archivo 65 Acta audiencia preparatoria. 2 Video No 57, récord 17:17 y ss. Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 de sus insumos, entre documental, testimonial, pericial y prueba en común, el que se culminó y verificó en el acto por los restantes participantes, sin observaciones.

Tanto la Fiscalía como el propio investigado, hicieron sus solicitudes probatorias, frente a las que, se sintetizan únicamente sus manifestaciones respecto a los aspectos refutados en el recurso. La Representación de víctimas exteriorizó su oposición al decreto de la prueba de descargo, en especial, en lo relacionado con los procesos seguidos en contra de la víctima, al no guardar relación con los hechos investigados, así como a los testimonios de los señores Luis, Daniel, Alberto y Roberto.

La señora Procuradora aludió con apoyo en decisión de la Corte Suprema de Justicia que, frente al material documental no podía decretarse como prueba, sino al ser descubierto podía ser usado por la defensa para los fines de ley, frente al que determinó que se buscaba impugnar la credibilidad de la víctima y eso era correcto, porque era una opción que la misma ostentaba, pero echaba de menos que obedeciera de forma directa con los hechos aquí investigados.

Mostró extrañeza sobre la certificación que ofreció el señor Fiscal que desempeña el rol de acusador en esta actuación y era convocado como testigo, estimando que la misma debió darla la Secretaría, sin aludir algún sustento normativo. Insistió que las peticiones eran inconducentes y repetitivas y que debía depurarse, para que solo ingresara aquella que ostenta vínculo con los acontecimientos sometidos a juicio.

Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 A su turno, el señor defensor incoó la exclusión de los pantallazos de WhatsApp suministrados por la víctima, y la inadmisión de los testimonios de Pedro y Lorena, como prueba de cargo. 4.

La decisión recurrida 4.1. La señora Juez dispuso, tras un preámbulo sobre las normas que regían el decreto probatorio -Art. 357 del C.P.P.-, por convenir toda la prueba de la Fiscalía, sobre la base que, frente a la exclusión de WhatsApp requerida por la defensa, su postulación fue incompleta, luego atendiendo a que dicho documental fue recogido por la víctima, conforme a la regulación y pronunciamientos de las Altas Cortes – Suprema y Constitucional, la desestimaría2.

Respecto a la inadmisión de los testimonios de Pedro, Lorena, Ana y Sofía, estimó que el señor Fiscal hizo una juiciosa exposición de los hechos jurídicamente relevantes, aspectos que precisamente serían materia de interrogatorio, desechando el reparo formulado3. 4.2. Sobre las postulaciones de la defensa, la señora Juez trajo a colación que solo el Representante de Víctimas hizo oposición a unos 2 Audiencia del 13 de febrero, récord: 1:57:27, grabación No. 62. 3 Ibidem, record: 2:03: 04 Auto 2da.

Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 testimonios y el ingreso de algunos documentos incoados por la parte, determinando que, en cuanto al historial de procesos en contra del señor Miguel, cuyas anotaciones según la página web de la Rama Judicial eran más de 20 procesos en diferentes partes del país, si bien fueron discriminados por la defensa y refirió la respectiva conducencia, pertinencia y utilidad, no eran tema de prueba en esta actuación. Enfatizó que se estaba juzgando un hecho específico, registrado el 11 de noviembre del año 2018, entre las 15:30 y 16:00 horas cuando, al parecer, el acusado constriñó al señor Miguel.

Señaló que no desatendía que se buscaba acreditar por la parte, la capacidad que ostentaba el señor Miguel para cometer delitos y que, en ese sentido, cómo se iba a dejar constreñir a merced de revelar una presunta infidelidad marital, insistiendo que se trataba de un tema ajeno al proceso penal cursado, luego disponía su “rechazo” accediendo a la objeción del interviniente especial, respecto a las 21 anotaciones que se pidieron, pero que autorizaba su empleo para los fines del art. 403 del C.P.P., así como para, de forma excepcional, estructurar una prueba de referencia o testimonio adjunto.

En cuanto a las declaraciones de los señores Daniel, Roberto, Alberto y Luis, las avaló a la defensa, en la medida que su objetivo se dirigía a impugnar la credibilidad de la víctima. Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 Delató que al hacer una confrontación entre las solicitudes probatorias que efectúo el propio acusado, con el descubrimiento que hizo el señor defensor, los numerales documentales 29 y 30, que correspondían al contrato de arrendamiento del 30 de noviembre entre el señor David y la señora Marta, así como el certificado de tradición y libertad de la camioneta Toyota Runner de Placas AAA-000, modelo 2018, requeridos como prueba, no fueron debidamente descubiertos en su oportunidad, debiendo así disponer su rechazo, previo a aludir las normas que regulaban el instituto del deber de revelación y el correctivo a aplicar, al igual que, su trascendencia en la estructura del sistema acusatorio4.

Recalcó que, si bien ninguna de las partes hizo referencia a esta circunstancia, a raíz del control que ejerce, se percató de la falencia incurrida por este sujeto procesal a las partes. Así mismo, que aun cuando la defensa material sustentó sobre conducencia, pertinencia y utilidad, lo cierto fue, que se omitió su revelación en el preciso momento en que lo prevé el instrumental penal -art. 346 del C.P.P-.

De igual forma, accedió al decreto de la prueba testimonial de la defensa correspondiente a los señores Marta, David, Jesús, Roberto, Rafael, Adrián, Daniel, Javier, Jenny, Lora, Sandra, Rocío, Gloria, Fernanda, Daniela, Gilberto, Hugo, Fernando, Luis, Hernán, Felipe, 4 Ibidem, record: 2:50:30 a 2:53:04. Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David.

Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 César, Eliecer, Isabel, Alberto. No así, frente al señor Carlos (sic) por falta de descubrimiento5. Para culminar, precisó la Funcionaria los recursos que podrían entablarse en contra de su providencia, esto es, el de reposición frente al decreto de pruebas y el de apelación, sobre el rechazo, inadmisión y exclusión de las solicitudes formuladas por las partes6.

Únicamente, la defensa y al término del acto, expuso que interpondría los dos7, sin embargo, en sesión siguiente8, optó que solo acudiría en alzada10. 5. El disenso 5.1. En la sustentación del recurso, el señor defensor expresó que su desacuerdo recaería en dos puntos, el primero respecto a la prueba decretada a la Fiscalía, en cuanto al recaudo de los testimonios de Lorena, Ana, Sofía y de Pedro, frente a los que expuso su oposición, al no haberse expresado claramente la conducencia y pertinencia de forma individual, sino que, lo hizo global, sobre los hechos materia de investigación. Subrayó que se pretermitió establecer cuál era el sentido de cada uno, eludiendo establecer cuál era su pertinencia individual y aun 5 Ibidem, récord: 3:00:57. 6 Audio 62, récord: 3:42. 7 Ibidem, récord: 5:52 8 Vista del 20 de febrero de 2024. 10 Ibidem, récord: 2:23.

Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 cuando sabía de quienes se trataba, y se les entregó sus entrevistas, debían ser rechazadas porque no fueron claras las argumentaciones a partir de la teoría del caso de la Fiscalía -la menciona-, tampoco se estableció cuál era la función probatoria de ellas, de ahí que solicitara a la segunda instancia se rechazara o no admitiera dichas probanzas9.

En segundo lugar, incoó se le decreten a su haber los siguientes documentos10: Numeral 1, que es el historial de procesos de Miguel, y se dice, pues, que ya hay unos testigos, que con eso es suficiente, que esto no se requiere, que igual la persona tiene una presunción de inocencia, que esto, pero Señoría, pues en este caso se pretende, o sea, se explicó claramente que, la teoría del caso es una por un lado es atacar la credibilidad del testigo y por el otro lado, dejar claro que una situación de una amenaza de comentar una infidelidad para una persona con un historial investigativo como el que él tiene, no sería suficiente.

Entonces aquí hay dos situaciones que se pretenden probar porque, como decíamos, no es lo mismo, no es lo mismo, que yo le diga Mike Tyson, si no hace tal cosa, lo agarró a golpes cuando él tiene más armas con que defenderse o atacarme a mí, y en este caso queremos probar eso que esta persona, pues tenía capacidad de decir que no, porque es una persona que conoce todas las arguyas procesales, tanto penales como civiles, es una persona que tiene capacidad para portar armas, es una persona que ha constreñido, ha estafado, entonces estas situaciones demuestran con, con, esta documentación se mostraría muy claramente, que esta persona es, es, alguien que, primero no es confiable su versión y segundo, que es alguien que no se deja constreñir fácilmente.

Por ello consideramos que es importantísimo que se allegue esta documentación, que nos mostrará el historial penal de esta persona. 9 Video 62, récord: 2:49 a 5:18. 10 Audio 64, récord: 5:46 a 26:02 Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 El numeral también apelamos, con relación a la negativa, del numeral 7, es la respuesta al oficio, solicitud de información de David con relación a, a, una certificación que da la Fiscalía sobre que David nunca pidió documento, nunca pidió una certificación de qué fue lo que declaró él y está claro que si yo obligo a alguien a que vaya y dé una declaración, pues, es porque necesito que la dé y quiero saber qué, que, esa información se haya dado y para ello, pues, la, la, forma más común es acercarme a la Fiscalía y pedir una copia.

Por ello, esa certificación es importante porque demuestra que jamás hubo interés de él de saber qué fue lo que él dijo. ¿Por qué? Porque no. Si yo no obligo a alguien, si alguien le va y dice la verdad, pues me quedo tranquilo porque fue a decir la verdad, si yo obligo a alguien a que vaya y mienta, pues me preocupo para saber si efectivamente lo hizo o no lo hizo.

Por ello era importantísimo esta respuesta de la Fiscalía para demostrar que no hubo interés en saber cuáles fueron las resultadas, las resultas de esa de ese posible Constreñimiento. El numeral 8, denuncia por amenaza bajo el radicado de Hugo secuestre de bienes en el caso de Miguel, testigo de acreditación Hugo, está claro que a Hugo se cita como testigo y el argumento del, de la señora juez es que si está el testigo para que el documento, entonces, se rechaza, se inadmite la entrada al proceso del documento, pero también dice igual, si necesita el documento, pues lo, para refrescar, memoria para impugnar credibilidad, pues lo acredita.

¿Pero la pregunta es, qué voy a acreditar? Algo que no existe dentro del proceso, porque no entró, Hugo va a declarar y va a decir el, el, señor, yo era secuestre de unos bienes fue y me amenazó tanto, así que fui, puse el denuncio. ¿Se le va a preguntar cómo prueba usted eso? Pues, yo tengo él la denuncia, pero no la puedo presentar porque me la no, no pudo introducirse al proceso porque el juzgado la inadmitió y la rechazó. Entonces, los soportes documentales son importantísimos, porque con ellos nosotros le damos más firmeza al testimonio de las personas, por ello la importancia, de eso y por eso también solicitamos a la segunda instancia, autorice también el ingreso de ese documento.

Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 La denuncia Fiscalía 17 seccional de Manizales bajo el radicado 2020 22359 denunciante Alberto. ¿Pasa allí lo mismo, o sea, si el señor Alberto va a ir y va a explicar por qué ha denunciado a esta persona, qué problemas ha tenido con él? ¿Porque esta persona ha tenido capacidad de amenazarlo, ha tenido capacidad de enredarlo en asuntos, pues se le va a preguntar, y cómo comprueba usted que eso sí, fue con una denuncia que puse porque una cosa iba a decir y otra demostrar que efectivamente se presentó ante autoridad y mostró claramente, explicó claramente cuál era su malestar con esa persona y por qué quería que lo investigaran.

Por eso la importancia de que esas denuncias entren para fortalecer las declaraciones de esos testigos. La denuncia de la Fiscalía 8 Local de Manizales en contra de Miguel hecha por Luis, por estafa el testigo de acreditación era Luis, quien se autoriza como testigo, pero no se le autoriza que lleve la documentación con la que demuestra cómo fue estafado.

¿Por qué fue estafado? Si, si, presentó denuncias. ¿En qué estado están las denuncias? Entonces solamente queda la palabra de él y por ello la importancia de que la documentación, que se aporte demuestre eso. Si yo voy a demostrar que me lesionaron, pues debo llevar un documento donde consta que, que, me lesionaron por Medicina Legal.

Y si dicen que no, que, con la sola declaración es suficiente, pues no es así, para eso son esos soportes documentales para apalancar las declaraciones de las personas. Denuncia. 11 denuncia Fiscalía 11 de Manizales en contra de Miguel hecha por Fernando, por estafa pasa exactamente lo mismo, el sentido de acreditación sería él. Hernando va a declarar, pero no podrá demostrar con documentos que efectivamente es cierto que presentó esa denuncia, que esa denuncia se está tramitando, que no vaya a contar algo por contarlo, sino que tiene soportes de eso.

Y por ello la importancia de, de eso. Por eso también solicitamos Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 a la segunda instancia que se revoque y se permita entrar la denuncia para que le sirva de apalancamiento a la versión que da esta persona.

La 12, la denuncia de la Fiscalía General de la Nación en contra de Miguel o en en Armero Guayabal, testigo de acreditación el fiscal 15 local de Armero, quién dirá si efectivamente allí reposa esa denuncia en contra de él y en qué y qué es lo que ha pasado con, con ese documento qué ha pasado con esa denuncia, qué trámite se le ha dado ¿Si esa persona ya fue procesada, o no? Pero, es importante conocer los pormenores de la denuncia por escrito, porque vuelvo y repito, si me dicen los puede utilizar para impugnar credibilidad o para refrescar memoria, pero no me los dejaron entrar al proceso, es imposible que yo los muestre.

En la denuncia 13 la denuncia de la Fiscalía General de la Nación en contra de Miguel hecha por Roberto con radicado 2020 2100838 testigo de acreditación Roberto, pasa lo mismo que con las que hemos explicado, se hace necesario que para refrescar memoria impugnar credibilidad, el documento sea aceptado entre del proceso y entre dentro del proceso como tal, porque si no, no lo podríamos exhibir.

Y ello, y ello sirve para la teoría del caso de la defensa, para demostrar que esta persona no se va a dejar amedrentar por una simple amenaza de contarlo. En realidad, cuando tiene capacidades mucho más grandes para amenazar a quien, con quien se siente agredido, como ha pasado cuando él se siente agredido por personas que lo denuncian, porque, los, los, ha estafado, los, los, los ha engañado.

¿Alguna cosa? Pues el entra también amenazarlos, entonces eso explicaría claramente que él está mintiendo con relación a ese asunto. También presentamos apelación con relación a la negativa del punto 18, que es la declaración de extra juicio dada por el señor Miguel, exponiendo que iba a desistir del proceso que se adelanta en contra de David.

¿Por qué? Porque cuando yo interrogo o contra interrogo a una persona lo dice la norma, que lo hago con, con, documentos, que de memoria pasada que sea, que, que, existan, y aquí hay un documento donde Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 él afirma que, que, lo que dijo no era cierto, que por eso se ya iba a retirarlo, entonces es importante para contrainterrogarlo demostrar con documento en mano qué en otras ocasiones él ha dicho que eso no pasó. ¿Y cómo y cómo más? con un documento Notariado, un documento en el que está la firma, está la huella de él, pero si, no nos dejan entrar el documento no nos lo permiten, pues no podríamos nosotros ni refrescarle memoria ni impugnarle credibilidad.

¿Por qué? Porque el documento no existe dentro del proceso, porque fue inadmitido rechazado. Es por eso es importante esa declaración extra juicio y por ello, pues también se, se, le solicita la segunda instancia, se le revoque esa decisión y se admita la introducción de ese documento para poder refrescar mejor e impugnar, credibilidad a esta persona.

El punto 21, la denuncia que se presentó a la Fiscalía General de la Nación en contra de Miguel, hecha por Isabel, testigo de acreditación. Abigail lo vuelvo y lo explico porque, pues, es punto por se requiere apalancar la declaración de ella, con documentos públicos con los que se demuestre que efectivamente lo que está diciendo es cierto y que efectivamente así se hizo, porque una cosa es ir y declarar algo tranquilamente y otro poderlo demostrar con documentos de que efectivamente es así. Eso le da mucha más credibilidad al testigo y si ese documento no entra, no se puede ni impugnar credibilidad o refrescar memoria por no existir el documento dentro del proceso.

El número 22 captura de pantalla de conversación de Miguel con el señor Luis testigo de la estación. Luis. Esas capturas de pantalla, es curioso que no nos la admitan a nosotros, pero se la admitan a, le admitan, las capturas de pantalla de, de, Miguel cuando ambas tienen el mismo cometido, probar las teorías del caso de cada una de las partes acá es importante porque¿ Si el señor Luis va a ir a, a testiguar y a declarar que esta persona lo amenazó y lo amenaza no con palabras, sino con, con, hechos fuertes, pues que más que mostrar efectivamente los medios por el por los cuales lo amenazó y demostrar que efectivamente eso es cierto, o sea, esas capturas de pantalla demuestran que de qué celular? ¿A qué celular? ¿Qué fue lo que le dijo? No Auto 2da.

Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 basta solamente la palabra de él, sino que es importante esta prueba documental que apoya totalmente la lo que el declarante está afirmando.

El punto 23, que habla sobre la denuncia de la Fiscalía Local de Manizales en contra de Miguel, hecha por el señor Luis es, es, lo mismo, o sea, él va a comentar cómo ha sido estafado, cómo ha sido amenazado, cómo él ha burlado la acción de la justicia y qué más que con los documentos, con la denuncia, donde explica claramente cada cosa y demuestra que efectivamente hay un proceso que se está adelantando y que efectivamente esas situaciones se han presentado, porque hay un documento público que esa denuncia ya se convertiría en eso pienso yo y allí explicaría claramente cada uno de los pormenores.

Y a nosotros nos serviría para refrescar memoria o impugnar la credibilidad. Pero ese documento debería estar dentro del proceso para poderlo hacer. Punto 24 la denuncia Fiscalía Seccional de Manzanares en contra de Miguel hecha por el señor Luis por constreñimiento ilegal. La uno es radicado 2025 0042 y la otra 2024 18470. Entonces con esto queremos demostrar que no es fácil constreñir, con algo tan elemental, a alguien que tiene la capacidad de constreñir con los elementos de fuerza más poderosos.

Por ello, la importancia de que entre también esta denuncia para mostrar que efectivamente se colocó que se está tramitando. Señoría se inadmitió la certificado tradición del vehículo Toyota, ello porque, se dice que, dentro del proceso dentro del descubrimiento no se mencionó, no se mencionó, he dentro del dentro del descubrimiento se mencionó que él se llamaba como testigo al señor, Alberto, señor, un segundito, no un segundo. Aquí se me traspapeló el nombre del señor, el Alberto, Alberto, Alberto.

Entonces, el señor Alberto era el propietario, a él se le se descubrió a él como testigo, testigo de por unas denuncias que colocó y porque era la persona que propietario del vehículo, ese vehículo se lo vendió, eso se explicó claramente, se lo vendió a Miguel. Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15 Y por ello, pues, se, se, buscaba con, con el certificado de tradición, demostrar que lo que iba a decir Alberto era cierto, que efectivamente el vehículo era de Miguel y que Miguel fue a declarar a la Fiscalía, que ese vehículo era de él, que no era de David y que por eso era el que estaba allí. Es con, es importantísimo, dentro de la teoría del caso de la defensa, a demostrar que cuando Miguel fue a aclarar fue a declarar la verdad, porque hay documentos que soportan eso y testigos que soportan eso.

Entonces que, de pronto por una omisión no se haya mencionado el documento, pero se mencionó el testigo y se mencionó qué era lo que iba a ser el testigo, por ello consideramos que no hay un sorprendimiento, no hay y no hay un sorprendimiento por parte de la defensa con relación a, a esa petición. Con relación a la petición del contrato de arrendamiento, recordemos que se citó a Marta y se explicó claramente que ella fue la que le arrendó él la oficina por segunda vez, porque la primera vez fue Miguel, que lo estafó y ya después apareció la señora, diciendo que ella era la, la propietaria, que hicieron un contrato de arrendamiento y que ello, ella lo iba a declarar allí. Entonces, aunque no expresamente, no se habló. No se pidió el contrato como prueba documental, sí se habló sobre ese contrato dentro de la declaración de la señora Marta, razón por la cual no hay un sorprendimiento ni hay, porque eso se había explicado dentro de, de esa, dentro de la exposición que se hizo de la petición probatoria.

El, los audios y videos de la entrevista de Luis en la radio alerta Manizales, no, no vamos, la entrevista videos del señor el 31 prueba entrevista video del señor Luis frente a los hechos que, que, que va a narrar allí. Esto es una prueba documental que le sirve a la defensa para impugnar credibilidad o refrescar memoria porque ese vídeo es simplemente eso, una entrevista que se le refiere a esta persona en la que cuenta todo lo que le ha pasado con Miguel y entonces, el no admitirlo, deja la defensa sin con qué o Auto 2da.

Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 16 refrescar memoria, impugnar credibilidad. Porque allí está claro que es una entrevista fílmica en la que narra todo lo que le ha pasado con Miguel y que para la teoría del caso es importantísimo, porque allí está explicando claramente el las, las, capacidades que tiene esta persona, para amenazar, estafar, constreñir tanto así que esta persona, pues ya en este momento tiene hasta protección del Estado, entonces es importantísimo y por eso es importante que esa prueba entre, porque recordemos nosotros que si el testigo no va también se puede utilizar como prueba de referencia. Entonces aquí la, la prueba documental es importantísima en todos estos sentidos y por ello el no admitirla o al rechazarla, pues nos deja a nosotros sin piso para poder probar lo que queremos probar allí. También se apela con relación a la negativa a la declaración de Carlos, que es el barbero, porque se dice que, que, no se denunció. Se explicó claramente cuál era la conducencia y pertinencia, pero según el juzgado no se enunció, y si se observa en el minuto 1347 hasta el minuto 1349, allí la defensa claramente en, anunció él la declaración o pidió la declaración de Carlos, que, con posterioridad, cuando se le dio la palabra al investigado, explicó claramente la conducción de pertinencia. Entonces, de pronto fue un lapsus del pues que no apuntó, pero efectivamente, dentro de los audios está que esa prueba sí se solicitó y sí se argumentó como tal.

Su Señoría, esa, es la, la petición que hace por ello, pues, ya en conclusión solicitamos se revoque la decisión en la cual se rechaza o se niega estas pruebas documentales y estos testigos y se autoricen para poder ingresar en el juicio oral, teniendo en cuenta que dentro de la normatividad procesal allí está establecido la finalidad de ellos y la utilidad y la pertinencia de los mismos, por eso, pues le solicitamos la segunda instancia, entonces cumpla con lo de ese, acepte lo pedido”.

(SIC) 5.2. El Representante de la Victima, como no recurrente, expresó que debía confirmarse la providencia por segunda instancia. Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 17 5.3.

El señor Fiscal con soporte en la providencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia Rad. 35130 del 08-06-11, sobre la dinámica de la audiencia preparatoria y el rol del señor Juez, hizo saber que durante la solicitud probatoria que efectúo, aludió al enunciado fáctico y a los hechos jurídicamente relevantes sobre los que el grupo de sus testigos rendirían su testimonio, al igual, que la relación indirecta que tenían frente a lo acusado, luego sería en el escenario de la valoración que la señora Juez los examinará. Acentuó que las declaraciones de Lorena, Ana, Pedro y de Sofía, se dijo puntualmente que no eran declaraciones directas, pero sí indirectas y que hacían relación a lo previsto en el artículo 375 del Código de procedimiento penal en punto de la pertinencia. Enfatizó, que el único testigo directo era el denunciante, los restantes, eran indirectos.

Sobre la documentación requerida por la defensa, expuso que pueden utilizarse, sin embargo, era el testimonio de la persona lo importante y dependía de la habilitad o estrategia del interrogatorio indagarle sobre el tema de interés con ese escrito, álbum o acta de reconocimiento. Así mismo, que no se trataba de prueba, incurriéndose en un error por parte del defensor, porque los informes, las entrevistas, los denuncios, los oficios, no tenían vocación probatoria.

Recalcó, que con el testimonio ingresará la información de interés para la defensa, sin que existiera alguna razón para traer como soporte un documento, dado que estaría bajo juramento. Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 18 Acudió a varios ejemplos para establecer que la prueba era el testimonio, como el dictamen de Medicina Legal, aclarando que era el médico quien declara, así como que ni el PIPH, ni el dictamen definitivo de estupefacientes eran documentos necesarios.

Solicitó a los señores Magistrados mantener la decisión, dado que los documentos pretendidos los podía emplear el señor defensor para los fines de ley, así mismo la señora Juez realizó un test de proporcionalidad de idoneidad, de necesidad, de utilidad, sin que tenga algo para controvertir. Por último, expresó que, en el evento en que se considerara repetitiva su solicitud, no se tuviera en cuenta, como que, si un hecho se puede mostrar con 2 o 3 testimonios para que traer 10, entonces esa era su intervención. 5.4.

Por su parte la Señora Procuradora señaló que, como sujeto no recurrente, instaba a la Colegiatura confirmar la decisión emitida por parte del Juzgado, en cuanto a la decisión de rechazo de algunos elementos exhortados por parte de la defensa, e igualmente, ratificar lo relativo a la Fiscalía, dado que fue muy clara la argumentación para su postulación, destacando que podía hacerse de varias formas, seleccionando su alusión en bloque.

Trajo a colación la decisión de la Corte Suprema de Justicia - SPUC 62 del 2022, radicado 51750 del 16 de abril del 2022 del Magistrado Hugo Quintero Bernat para recabar sobre el concepto de pertinencia, Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 19 prueba, para coincidir con el señor Fiscal, respecto a que el señor defensor se confundió, como que, las denuncias del numeral 8, de los señores Luis, Orlando Gómez, Fiscal 15º local de Armero, Roberto, Abigail, Fiscalía 9º y Fiscalía 24º, fueron elementos descubiertos y trasladados, luego no ingresaban al juicio como prueba autónoma, pero podrían ser utilizadas para impugnar credibilidad, para refrescar memoria, así como medio orientador para la Fiscalía en su investigación, sin que, tampoco fuera fundamento de la imputación, del grado de participación o de la ejecución del hecho, careciendo en sí misma de valor probatorio.

De la declaración extraprocesal, manifestó que al igual que lo anterior, el denunciante podría ser interrogado sin ingresar el documento, y en ese sentido no debía proceder el recurso. Sobre el historial de procesos, advirtió que se trataba solo de una información, la que él descubrió y en caso que de requerirlo podría hacer uso con cualquiera de los testigos.

De los hallazgos en el SPOA, expuso que no podía entrar autónomamente para ser valorado, pese a que su propósito fuera demostrar con ese material que la víctima no era una persona que pudiera fácilmente amedrentarse. Consideró que sí era importante de acuerdo a la información que ofreció el defensor, el certificado de libertad y tradición, porque efectivamente, dentro de la denuncia, aparece de los hechos que investigó la Fiscalía, surgió vinculado un vehículo, el cual dijo que, sí era Auto 2da.

Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 20 de propiedad del señor Miguel y cuando iba a dar la declaración, no iba a mentir porque el carro sí era efectivamente de él. Del contrato de arrendamiento, sostuvo que no le veía la pertinencia, o sea esa relación directa con los hechos, razón por la que compartía el criterio de la señora Juez de inadmitirlo.

Podrá la señora Marta en su declaración hacer relación a ese contrato y de necesitarse para refrescar memoria, utilizarlo, igual que el audio y video donde aparece la declaración del señor Luis, que era una entrevista. Se inquietó sobre la certificación que ofreció el señor Fiscal que desempeña el rol de acusador en esta actuación y era convocado como testigo, estimando que la misma debió darla la Secretaria, sin aludir algún sustento normativo.

Para culminar, conminó a que se confirmara la decisión de la instancia, dado que los argumentos sobre los que se edificó cumplen con el principio de legalidad y fue motivada su decisión. 5.5. La señora Juez, concluyó que el señor defensor sustentó el recurso, que recayó sobre el decreto de pruebas testimoniales, a las que se opuso y respecto a otras, que el despacho inadmitió y rechazó11. 11 Audio 64, récord: 56:27 Auto 2da.

Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 21 6. Consideraciones 6.1. La Sala abordará el estudio del asunto allegado por vía del recurso vertical contra una decisión emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, ante la competencia que ostenta y concentrará en tres, los temas a examinar, así: i).

El decreto probatorio a cargo de la Fiscalía General de la Nación de los testimonios de los señores Lorena, Ana, Sofía y de Pedro, frente a los que el señor Defensor se opuso. ii) El rechazo por falta de descubrimiento de la defensa del testimonio del señor Carlos, así el contrato de arrendamiento -núm., 29 de la prueba documental- fechado el 30 de noviembre entre el señor David y la señora Marta en la ciudad de Manizales, y el certificado de tradición y libertad de la camioneta Toyota Runner de Placas AAA-000, modelo 2018 -núm. 30-.

Y, iii). La inadmisión de prueba documental de descargo, en número de 11 prospectos, relacionados con denuncias formuladas contra el señor Miguel, quien obra como víctima en esta actuación procesal, una captura de pantalla de WhatsApp, respuesta de un oficio a un derecho de petición elevado por el acusado a la Fiscalía, una declaración extra proceso del señor Miguel rendida ante Notario y un audio de una entrevista radial al señor Luis.

Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 22 En cuyo orden serán analizados a continuación. 6.2. Frente al decreto probatorio de la Fiscalía y objetado en parte por la defensa, habrá de indicarse que, no obstante, la señora Juez una vez divulgada su decisión hizo saber que en este evento solo recaería el recurso de reposición, lo cual, incluso repitió minutos después, una vez conoció la manifestación del abogado defensor de interponer tanto el horizontal como el vertical y tras éste renunciar al primero, terminó, en un lapsus de desatención, por correr traslado a las partes y conceder la alzada sobre esta materia.

Postura que contraría la línea jurisprudencial actual, en cuanto a los recursos que recaen contra la providencia que decreta la prueba y que, en reciente decisión fijó como reglas12: “- La Corte tiene establecido que (i) contra el decreto de una prueba solo procede el recurso de reposición, (ii) contra la inadmisión y rechazo de una prueba proceden los recursos de reposición y apelación, y, (iii) contra la decisión que resuelve la solicitud de exclusión probatoria por violación de garantías fundamentales también proceden los recursos de reposición y apelación. Esto, en aplicación de los artículos 176, 177 (num. 4º y 5º) y 359 de la Ley 906 de 2004. - De igual forma se ha precisado que los funcionarios judiciales tienen la obligación de ejercer un control adecuado a las solicitudes de pruebas y sus efectos, con miras a evitar que las partes acudan, de manera inapropiada, a invocar el mecanismo de exclusión probatoria con el único propósito de habilitar el recurso de alzada (Cfr. AP384-2018, rad. 51917, AP2339-2021, rad. 59566, AP5395-2022, 62487). 12 CSJ.

Rad. 66887-24, entre otras Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 23 - En el mismo sentido, cuando se interpone el recurso de apelación, sin ser procedente, se debe negar su concesión. Inclusive, si la petición de exclusión probatoria resulta manifiestamente impertinente y dilatoria de la actuación penal, esto tiene como consecuencia que se rechace de plano (Cfr. AP4812-2016, rad. 47469, AP948-2018, rad. 51882, AP2901- 2019, rad. 55139 y AP2339-2021, rad. 59566). - Finalmente, cuando el juez de manera equivocada concede el recurso de apelación, siendo improcedente, verbigracia cuando se apela la decisión de admitir una prueba, la Corte ha optado por abstenerse de emitir (Cfr. AP8489-2016, rad. 48178, AP1319-2018, rad. 52345 y AP1403-2019, rad. 54776, AP3676-2022, rad. 60035, entre otras).” En este asunto, no surge ninguna dificultad esclarecer que la polémica trabada por la defensa obedeció a estimar que la parte acusadora no cumplió de forma individual con la argumentación de conducencia, pertinencia y utilidad respecto a los testimonios de los señores Lorena, Ana, Sofía y de Pedro, y aunque empleó de forma inadecuada la expresión “rechazo”, la realidad es que tal pretensión se encaminaba a conseguir su inadmisión. De igual forma, que al no ser acogido el reparo por la señora Juez, y en cambio, disponer el decreto en favor de la Fiscalía de los mencionados testigos, no podía ser debatible en sede de segunda instancia lo adjudicado.

Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 24 Así las cosas, el sentido y carácter del pronunciamiento del A Quo hacen inimpugnable el recurso vertical en este evento, luego la Sala dispondrá su abstención. 6.3.

Sobre el segundo de los aspectos reseñados, es pertinente recordar con la Sala de Casación Penal, 13 que el descubrimiento probatorio encuentra su razón de ser en los principios de lealtad, igualdad, legalidad y objetividad, en procura de que ninguna de las partes sea sorprendida con elementos de prueba y que conozcan oportunamente cuáles son los elementos de prueba sobre los cuales el adversario fundará su teoría del caso, a efectos de que cada uno pueda elaborar las distintas estrategias.

Ha instruido igualmente la Alta Corporación que, “El Código de Procedimiento Penal no efectúa distinciones ni excepciones en cuanto a los medios de prueba que deben ser objeto de descubrimiento probatorio, pues señala que toda prueba debe ser solicitada o presentada en la audiencia preparatoria (art. 374), entendiendo entonces, que dicha categoría no sólo se encuentra conformada por los elementos materiales probatorios y evidencias físicas – como al parecer lo entendió el recurrente -, sino por la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la inspección y cualquier medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico (art. 382).”14 Y también, ha instruido en una decisión más actual15: 13 C.S.J. Sala de Casación Penal.

Rad. 53895. AP-4549-2018. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 17-10-18 14 Ibidem 15 CSJ rad. 63456-24 Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 25 Así, como se indicó, es la falta al descubrimiento probatorio lo único que puede motivar el rechazo del decreto de un medio de prueba, y ello se explica en la medida en que es esta fase, y no otra, la que les permite a las partes diseñar su estrategia procesal y evita que ellas sean “sorprendidas” en el transcurso del juicio.

Además, según tiene sentado la Sala, el descubrimiento probatorio es la fase primaria del procedimiento de decreto probatorio, toda vez que es partir de ella que los sujetos procesales tienen conocimiento sobre la totalidad del material probatorio con el que cuentan los otros. Las fases ulteriores, sin embargo, simplemente sirven para depurar la discusión sobre el decreto probatorio16: 6.4.

En el particular, los registros de la audiencia preparatoria, en especial la sesión celebrada el 12 de febrero último, dejan en evidencia que estuvo a cargo del abogado defensor efectuar el descubrimiento de los elementos con los que contaba para acreditar su teoría del caso, y pese a las directrices impartidas por la señora Juez de manera previa, omitió el abogado mencionar el contrato de arrendamiento celebrado entre el aquí imputado y la señora Marta en la ciudad de Manizales el 30 de noviembre de 2023, así como el certificado de tradición y libertad de la camioneta Toyota Runner de Placas AAA-000, modelo 2018.

Y no obstante que el propio acusado en su postulación probatoria – numerales 29 y 30- hiciera descripción de los mismos 17, con la argumentación respectiva de pertinencia, conducencia y utilidad, no puede convalidarse la irregularidad advertida, como tampoco hacer eco 16 CSJ AP948-2018. Rad. 51882. 17 Vista preparatoria, audio No. 59, récord: 1:05:06 y 1:11:23 20 Al respecto, consultar CSJ Rad. 64534-24.

Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 26 a lo replicado por la defensa, quien adicional a reconocer su omisión, señaló en la sustentación de la alzada, que no hubo sorprendimiento a las partes, en la medida que, durante su intervención hizo referencia al señor Alberto, quien como testigo solicitado, era su propietario y se la vendió al señor Miguel.

Al igual, que, frente al contrato de arrendamiento, que tampoco se reveló, pero que al pedir el testimonio de la señora Marta de idéntica forma se hizo alusión. Debe recordarse, que fue la señora Juez quien en el ejercicio de su labor como directora del proceso delató la falta de referencia en su intervención por la defensa de los elementos20, luego su determinación al rechazarlos se amoldó al ordenamiento jurídico -art. 344 del C.P.P.- Sobre todo, cuando tanto los testimonios, documentos y otros medios con potencial probatorio, deben ser descubiertos autónomamente a la contraparte, de forma precisa y en el segmento procesal fijado por la norma -art. 356 del C.P.P.-, sin que deba hacerse inferencias o considerarlo tácitamente suplido con la prueba testimonial, como se procuró en esta ocasión, para resarcir la falta de diligencia y rigor en su deber de parte y acatar los presupuestos legales a los que se condiciona la admisibilidad de su postulación probatoria.

Sin embargo, no podrá mantenerse la sanción impuesta en lo que concierne al testimonio del señor Carlos, dado que, al explorar el registro de la intervención del abogado a la hora de descubrir la prueba testimonial18, se constató que fue referido, tal como lo acentuó el mismo 18 Febrero 12 de 2025. Audio 57, récord: 13:28 a 13:59. Auto 2da.

Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 27 recurrente, por consiguiente, le será decretado, al verificar la Sala y como requisito de su admisibilidad que se hiciera la debida argumentación de pertinencia19, lo cual efectivamente se cumplió por parte del acusado.

De modo que la decisión de primera instancia será confirmada en cuanto al rechazo de la prueba documental antes relacionada, pero revocada, en lo que concierne al testimonio del señor Carlos disponiendo su decreto a la defensa. 6.5. Acerca del tercer disenso, mismo que recayó en la inadmisión de numerosos prospectos de orden documental, se hace conveniente por el Tribunal como metodología a seguir y facilitar su escrutinio y resolución agruparlos por afinidad de materia. 6.5.1.

En cuanto al historial de procesos que la defensa acopió contra el señor Miguel, y que fuera extraída de la página de la Rama Judicial, la misma se relacionó así: 1. Juzgado 006 Penal del Circuito de Pereira, Risaralda, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, activo. 2. Un segundo proceso ante el Juzgado 006 Penal del Circuito de Pereira por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, en la modalidad de venta. 3.

Proceso cursado ante el Juzgado 003 del Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad de Manizales, por el punible de tráfico, fabricación y porte de 19 Audio No.59, tercera parte audiencia preparatoria. Record: 1:52:53 Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 28 armas o municiones, en el que fuera condenado. 4.

Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, cuyo denunciante fue el señor Gustavo Alberto Castro, por el delito de homicidio en modalidad de tentativa, condenado igualmente. 5. Proceso que avanza en juicio por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Manizales por el delito de lesiones personales. 6. Proceso seguido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad de Manizales, por el delito de falsedad en documento privado y contra la fe pública que cursa en juicio. 7.

Igualmente, en etapa de juicio, avanza otro proceso por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad de Manizales, por el delito de violencia intrafamiliar, cuya denunciante es Lorena. 8. Investigación a cargo de la Fiscalía General de la Nación, exactamente en el área de penal especializado extinción de dominio. 9. Investigación de la Fiscalía General de la Nación, fiscalías especializadas de extinción de dominio de la ciudad de Manizales por el delito de estafa. 10.

Proceso por el delito de fraude procesal, falso testimonio, delitos contra la fe pública, adelantado por la Fiscalía 17 Seccional de la ciudad de Manizales. 11. Investigación por la Fiscalía 1 Especializada de Ibagué, Tolima, por el delito de desaparición forzada de personas – radicado 2022-01294-. 12. Investigación cursada en la Fiscalía Octava Local de Manizales por el delito de estafa agravada. 13.

Investigación a cargo de la Fiscalía 15 Local de Pereira por el ilícito de abuso de confianza. 14. Investigación de la Fiscalía 12 Seccional, por el delito de amenazas a defensores de derechos humanos. 15. Investigación de la Fiscalía Novena Seccional de la ciudad de Manizales, por el delito de estafa agravada, delito masa. 16. Investigación de Fiscalía Primera local de la ciudad de Manizales, por el delito lesiones personales en persona Auto 2da.

Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 29 protegida. 17. Investigación de la Fiscalía 12 Seccional y el delito de Amenaza contra Defensores de Derechos Humanos. La determinación de la señora Juez, fue rechazarla (SIC) por estimar que no era tema de prueba, participando del reparo que hiciera el Representante de Víctimas al trasladársele en su momento procesal dicha solicitud 20, recriminando éste que parecía que se estuviera investigando a la víctima, sin que fueran condenas porque algunas de ellas estaban en averiguación, luego debía imponerse el respeto al principio de inocencia. Con posterioridad y en aparte diferente, reiteró la Funcionaria 24: “Pues en similar sentido, pues ese mismo historial que se había señalado desde el numeral primero del despacho, considera que estas pruebas son impertinentes.

Acá no se está juzgando al señor Miguel por todas sus múltiples anotaciones que tiene, sino por un hecho específico como es el delito de constreñimiento ilegal relacionado al artículo 182 del Código Penal.” No comparte la Corporación la decisión adoptada en la instancia, al pretermitirse sopesar los artículos 375 y 403 del C.P.P., en cuanto constituye causal de pertinencia la posibilidad de impugnar la credibilidad de un testigo, en los aspectos enumerados en la normativa. 20 Audiencia de febrero 13-25, video 61, récord: 7:02 a 22:42. 24 Ibidem, récord: 2:47:35 a 2:48:15.

Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 30 Nótese que, según el sistema procesal acusatorio que nos rige, ostenta una naturaleza adversarial, en el que cada parte puede emprender su propia pesquisa para acreditar con los elementos de convicción recogidos su estrategia, sea, bien para encarar la acusación o para derruirla.

De ahí entonces, que la postulación probatoria constituye una herramienta para persuadir al juzgador de emitir condena o en su defecto de absolver, labor que desplegará una vez sea recaudada. Por lo tanto, si la defensa, como en este caso, planificó una teoría alternativa21 y dentro de la misma proyecta que algún testigo o inclusive la misma víctima, ha faltado a la verdad o no será imparcial a la hora de rendir declaración ante el señor Juez, la ley la faculta para impugnar su credibilidad, lo que, sin duda, puede repercutir en el fallador al valorar la prueba introducida al debate y de esta forma inclinar su balanza en favor de la parte.

Y efectivamente así interpreta la Sala el alcance de la solicitud esbozada por el acusado y reiterada por la defensa al interponer el recurso, cuya pertinencia radicó en la necesidad de22: “que es el historial de procesos de Miguel, y se dice pues que ya hay unos testigos, que con eso es suficiente, que esto no se requiere, que igual la persona tiene una presunción de inocencia que esto, pero Señoría, pues en este caso se pretende, o sea, se explicó claramente que la teoría del caso es un, por un 21 Que se dirige a establecer, según lo vertido por el imputado y acusado: “..podrá demostrarle el modus operandi del testigo víctima, que se trata simple y básicamente en cometer conductas irregulares…” Audio 59, record: 5:31 y ss 22 Audio 64, récord: 5:46 en adelante.

Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 31 lado es, atacar la credibilidad del testigo y por el otro lado, dejar claro que una situación de una amenaza de comentar una infidelidad para una persona con un historial investigativo como el que él tiene, no sería suficiente.

Entonces aquí hay dos situaciones que se pretenden probar porque, como decíamos, no es lo mismo, no es lo mismo.” Incluso, sobre esta figura del testigo de impugnación, ha instruido la Jurisprudencia nacional23: La Sala ha abordado en múltiples oportunidades el derecho a la confrontación como una de las principales expresiones del debido proceso, consagrado en tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia (Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), así como en las normas rectoras de la Ley 906 de 2004 y las reglas específicas sobre prueba testimonial (CSJ AP 5785, 30 Sep. 2015, Rad. 46153, entre otras).

También ha resaltado que el derecho a la impugnación de los testigos es una de las principales expresiones de dicho derecho (ídem). Sin embargo, como suele suceder, ese derecho no es absoluto, como quiera que también deben considerarse, entre otras cosas, los derechos del testigo, que comparece al proceso para cumplir su deber de colaborar con la administración de justicia. En todo caso, el proceso penal no se puede convertir en un escenario para cuestionar cualquier aspecto de la personalidad del testigo, sus gustos, preferencias, etcétera, más 23 Rad.

CSJ AP-690-2017, 8 feb. 2017, rad. 49405. Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 32 allá de lo estrictamente necesario para permitirle a la defensa (o, en su caso, a la Fiscalía) impugnar su credibilidad. ….” 24 De suerte que la determinación de la instancia será revocada y en su lugar se decretará a la defensa, el ingreso al debate de la información pública que reposa en el portal de la Rama Judicial de la relación de los procesos que cursan o han cursado contra el señor Miguel, para que se tengan como simples “anotaciones”, sin que implique que se autorice hacer referencia a los pormenores de los hechos allí contenidos.

Por otra parte, dada la complejidad del asunto, los antecedentes registrados en la vista preparatoria- entre Representante de la Víctima y el acusado- y los actores involucrados, la Sala estima necesario exhortar a la señora Juez para que ejerza oportunamente los controles y filtros durante el debate público, y el mismo se desarrolle y concentre en los hechos que dan cuenta este proceso, en el irrestricto respeto a todos los participantes -art. 140 núm. 4 y en especial, a los aspectos enunciados en los art. 392 y 403 del C.P.P., así como, a manera de ejemplo, lo acentuado por la Honorable Corte Suprema de Justicia29: “Al respecto, la Corte estima necesario subrayar que la posibilidad legal para que en el ejercicio de defensa del procesado pueda objetarse la credibilidad de víctima y testigos, no puede ser óbice para convertir a aquella en objeto de juicio sobre aspectos que tocan con la conducción de su vida, sus valores o su virtuosismo, pues no es ese el propósito del juzgamiento, supeditándose el contrainterrogatorio en el caso de la víctima o el interrogatorio en el caso de la testigo, a cuestionar la veracidad o 24 CSJ AP-690-2017, 8 feb. 2017, rad. 49405. 29 Al respecto, consultar 52351 de 2018 Auto 2da.

Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 33 mendacidad de sus afirmaciones a través de patrones de conducta que así lo indiquen. ” Por último, se hace indispensable puntualizar, que el señor Defensor hizo alusión en la apelación como numeral 12 testigo de acreditación al Fiscal 15 de Armero Guayabal frente al radicado 20220129425, lo cual coincide con el acto de descubrimiento26, sin embargo, a la hora de la solicitud probatoria, dicho radicado lo refirió el investigado como numeral 11 y correspondiente a la Fiscalía 1 Especializada de Ibagué27, Tolima, por el delito de desaparición forzada de personas, quedando incluido, este trámite en el acápite anterior, respecto al historial de procesos seguidos contra el señor Miguel– 5.4.1- 6.5.2.

De la solicitud referente a una captura de pantalla de WhatsApp del celular del señor Luis convocado por la defensa como testigo- y sostenida con el señor Miguel -víctima en este proceso-28, en la que, este último lo amenaza para que retire una denuncia que el primero formuló ante la Fiscalía General de la Nación, y que según el acusado se encaminaba a acreditar, que: 34 “Su Señoría con grado de certeza ante quién nos encontramos como testigo víctima” lo que estima la Sala se dirigió a robustecer su tesis, de hacer menos probable que haya incurrido en la conducta delictiva imputada. 25 Récord 12:50 del audio 64 de la vista preparatoria. 26 Se hizo mención como No. 12.

Récord 1:03:56, audio 57 ibidem. 27 Récord: 1:03:56. Audio 58 ibidem 28 Corresponde al número 22 de las solicitudes de la defensa. 34 Audio 58, récord: 44:44 y ss. Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 34 Sobre el particular expuso la señora Juez que lo “rechazaba”, dado que no era tema de prueba29, y tampoco fue objeto de polémica por los restantes intervinientes, mientras que el abogado defensor insistió en su incorporación durante la sustentación de la alzada, por cuanto, que36: “No basta solamente la palabra de él, sino que es importante esta prueba documental que apoya totalmente la lo que el declarante está firmando”.

Al establecerse así, que el propósito de la parte con este insumo se identifica al anteriormente analizado, es decir, que con el testigo Luis se buscaba mermar credibilidad a la víctima, frente al comportamiento que sobre el mismo ha ejercido el señor Miguel -amenaza-, igualmente al determinarse la fuente de la que fue extraída -celular del mismo testigo- acudiremos a lo allí referido para revocar la determinación de la señora Juez, sin que ello, habilite a la defensa a ahondar en los acontecimientos por los que fueron proferidas, lo que ciertamente no incumbe al tema de prueba en este asunto.

De suerte, que será ordenado su decreto a la defensa, siendo el testigo de acreditación el señor propio Luis. 6.5.3. Respecto a las denuncias rendidas por los señores Hugo Arias, Alberto, Luis, Fernando, Roberto, y de Isabel, fueron relacionadas de forma individual, así como el audio de la entrevista que rindió el señor Luis ante la emisora local Alerta Manizales -núm. 31-, conforme a la exposición que se hiciera al instante de impetrarlo como prueba 29 Audio 61, récord: 2:27:46 y ss., así como 2:43: 11 y ss. 36 Audio 64, record: 18:05.

Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 35 documental por el acusado y lo vertido en la sustentación del recurso por el abogado defensor, sin duda la Sala participa de la determinación emitida en la instancia y lo planteado por los no recurrentes, dado que, al ser convocados como testigos, dichos escritos y video constituyen declaraciones anteriores del juicio, y como actos preparatorios del debate pueden ser empleados por la parte interesada, bien para refrescar memoria o impugnar credibilidad, como también y bajo supuestos distintos, en calidad de prueba de referencia o testimonio adjunto.

Así como la declaración extra juicio rotulada con el número 18 de la prueba documental30, rendida por el señor Miguel, cuyo contenido se encaminó a exteriorizar su intención de desistir del proceso que se le adelanta contra el señor David por el punible de constreñimiento ilegal, obtenida de la Fiscalía 12 Seccional de Manizales por el investigado.

Debe recordarse que la señora Juez desestimó bajo la consigna inapropiada de rechazar, el decreto de esta relación de actuaciones, al establecer que no era tema de prueba respecto a los hechos acusados, como tampoco de los hechos jurídicamente relevantes, sin embargo, la autorizó para su empleo frente a la prueba testimonial, sirviéndose como apoyo algunas decisiones de la Honorable Corte Suprema de Justicia STP 30382 1018,T 96859, y 626358, en cuanto a la naturaleza y alcance de las denuncias. 30 Audio 59, record: 28:15 a 34:10 Auto 2da.

Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 36 Sobre este tema, ha sido enfática y pacífica la línea doctrinal de la Corte Suprema de Justicia al señalar31: “Ha sido postura reiterada de esta Colegiatura que las declaraciones anteriores al juicio por parte del testigo no son incorporadas como prueba autónoma, ni físicamente (el escrito) ni mediante su lectura integral, cuando se utilizan con la finalidad de refrescar memoria o impugnar credibilidad 32, con fundamento en el inciso 3º del artículo 347 siguiente, según el cual, la información contenida en las exposiciones o las declaraciones juradas de cualquiera de los testigos llamados a juicio, no puede tomarse como prueba “por no haber sido practicada con sujeción al contrainterrogatorio de las partes”.

Asimismo, se ha destacado como la declaración anterior, aun cuando haya sido consignada por escrito, no es prueba documental sino testimonial40. Por ello, si las entrevistas son descubiertas en el momento pertinente y acceden al debate procesal en presencia del juez, por medio de la controversia surtida a través del interrogatorio y contrainterrogatorio del testigo, su declaración previa -en lo que de su contenido haya sido público y debatido en el juicio- se entiende incorporada al testimonio y, en esa medida, adquiere la calidad de prueba33 ”.

Y como en este evento, dicho material fue debidamente descubierto por la defensa, así mismo su solicitud estuvo encaminada a la utilización de tales exposiciones para impugnar credibilidad o refrescar memoria y no a manera de prueba autónoma, no obra obstáculo alguno para que durante el interrogatorio cruzado con el testigo las partes acudan al mismo para los fines ya relacionados. 31 CSJ.

Rad 55836-21 32 CSJ SP, 25 ene. 2017, rad. 44950 40 CSJ AP, 30 sep. 2015, rad. 46153. 33 CSJ AP, 21 ene. 2015, rad. 40835 Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 37 De esta forma, al contar con el testigo en estrados, podrá la defensa dirigir su interrogatorio en procura al ingreso de aquella información que ha recalcado como relevante para su teoría del caso, y privilegiarse los basilares principios constitucionales del derecho a la prueba, confrontación e inmediación, que corren el riesgo de vulnerarse cuando se procura introducir al juicio una declaración anterior, como medio de prueba34.

Valga aclarar, que el señor Defensor únicamente a la hora de sustentar su inconformidad con la providencia emitida, manifestó una razón adicional y diferente a la expuesta en la solicitud probatoria, en cuanto a que le serviría dicho documental para “apalancar” o reforzar la credibilidad del testigo, la cual no puede ser objeto de consideración en esta instancia, al surgir extemporánea.

En consecuencia, se confirmará la providencia en este aparte. 6.5.4. Sobre la solicitud del numeral 7, relacionada con la “… Respuesta, Oficio solicitud de información. 1:47:29. Que solicitó el señor David dentro del proceso xxxxxx triple xxxx201801220 a la Fiscalía 12 Seccional de Manizales, testigo de acreditación el Fiscal 12 Seccional de Manizales para la fecha 34 Al respecto consultar CSJ.

Rad. 46153-2015 Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 38 de los hechos, Adelson Walter Perdomo Calderón.”, de la que arguyó el mismo investigado, se hacía necesaria para efectos de35: “ porque él es el mismo fiscal de conocimiento, incluso, el que se encuentra en este momento en audiencia, certifica y dice que por medio de la presente doy respuesta a la solicitud, he solicitada por David, donde, donde, dice que, recibido esta Fiscalía a través de la cual el señor Miguel que analiza LUISITO, se, se, revisa el expediente y no se encuentra una petición de copias de la entrevista. …Es muy útil poderle demostrar a su Señoría, que los hechos de que habla la Fiscalía, o sea los hechos pasaron al parecer el 13 del 2018.

El 13 de noviembre del 2018, es útil poderle demostrar a usted a su Señoría en juicio, que el 13 de noviembre del 2018 el señor Miguel fue, al parecer dice él, fue constreñido, fue intimidado, con algo íntimo, subió cuatro pisos y mintió a la Fiscalía, pero al que le interesaba que mintiera, supuestamente, al que le interesaba saber si me cumplió, si valió la pena constreñirlo como dice, carajo! si me cumplió o no y solo lo hice, solo le solicité a la Fiscalía para eventos de este juicio el 27 de agosto del 2024, o sea, estamos hablando 18,19,20,21,22, 23 y 24, 6 años después, me, me, me intereso por saber qué dijo? Me intereso por saber y demostraré que en 6 años jamás tuve acceso al expediente, que a lo que dijo o no dijo Miguel.

Que me demore 6 años para interesarme en saber si me había ayudado o no me había ayudado, y esto, en la sana lógica indica y es conducente demostrarle a su honorable Señoría que no hubo tal constreñimiento, porque no me interesaba saber, dijera mentiras o no dijera mentiras, sino que dijera la verdad”. Contrario a lo sustentado en primera instancia, al ponderar no ser materia de los hechos, la Corporación de acuerdo a la hipótesis que 35 Audio No. 58, récord: 1:47:29 a 1:51:17.

Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 39 ambiciona la defensa demostrar en el juicio hace viable su decreto como prueba documental, sobre todo cuando se trata de una certificación expedida por el señor Fiscal que ostenta la custodia de la investigación penal de interés en este caso y que, además, resultaba pertinente en cuanto a los hechos por lo que fuera convocado el señor David a la fase de juzgamiento.

Se trata de un documento público, en la medida que lo expidió el señor Fiscal en ejercicio de sus funciones y que no se contrapone a lo previsto en el art. 115 del C.G.P, gozando de la presunción legal de autenticidad (artículo 425 de la Ley 906 de 2004), a su vez, fue debidamente descubierto y solicitado para demostrar que el acusado no pidió copia de la entrevista que rindiera el señor Miguel ese 13 de noviembre de 2018, cuando se presentó ante la Fiscalía 12 Seccional de Manizales, siendo su titular el doctor Adelson Walter Perdomo Calderón36, quien la rúbrica.

Y aun cuando su contenido es de índole declarativo, debe advertirse y destacarse por el Tribunal que el único hecho a certificar en el mismo es de alcance objetivo, en cuanto que, corresponde a: “sólo a afirmaciones objetivas relativas a los datos entregados y/o recolectados en desarrollado de sus competencias 37”(SIC), cuya regulación la prevé los – artículos 426, 429, 429A, 431 del CPP, luego, se dispondrá bajo esa 36 Ibidem, récord: 1:47: 29 y ss.

Y audio 64 récord 7:43 37 Al respecto, confrontar CSJ. Rad. Auto AP2071, Rad 54929, del 26 de agosto de 2020, reiterado posteriormente, en el Auto AP5342-2021, Rad. 60015, del 10 de noviembre de 2021 Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 40 comprensión su ingreso y por ende, se revocará la providencia en este punto. 6.6.

Apunte final. La Sala debe exhortar, de manera muy respetuosa, a la señora Juez para que, durante las intervenciones de las partes, así como de las propias de la funcionaria a la hora de decidir solicitudes probatorias se acuda a las acepciones jurídicas referente a las situaciones de rechazo, impertinencia, y exclusión, las que están debidamente delineadas en la regulación adjetiva penal y directrices de nuestro Superior Funcional38, pues la claridad debe imperar en estos temas entre las partes e intervinientes especiales, para de esta forma evitar confusiones o interponer recursos a costa del desgaste que irroga su definición en los términos legales.

Por otra parte, se estima prudente conminar igualmente al Juzgado para sugerirle una mayor diligencia a este asunto, dada la proximidad del fenómeno prescriptivo de la acción penal frente al delito acusado. 6.7. Así entonces, este Juez Colegiado itera su decisión de revocar la determinación del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales y, en consecuencia, se abstendrá de conocer el recurso promovido por la defensa contra el decreto probatorio dispuesto a cargo de la Fiscalía 38 Por ejemplo, entre otras Rad. 62512-23.

Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 41 General de la Nación, respecto a los testimonios de Lorena, Ana, Sofía y de Pedro. Confirmar el rechazo a la defensa de los documentos consistentes en el contrato de arrendamiento celebrado entre el aquí imputado y la señora Marta en la ciudad de Manizales el 30 de noviembre de 2023, así como el certificado de tradición y libertad de la camioneta Toyota Runner de Placas AAA-000, modelo 2018.

También, inadmitir lo referente a las denuncias rendidas por los señores Hugo Arias, Alberto, Luis, Fernando, Roberto, y de Isabel que fueron relacionadas de forma individual, así como el audio de la entrevista que rindió el señor Luis ante la emisora local Alerta Manizales; y la declaración extra juicio rotulada con el número 18 de la prueba documental incoada por la defensa rendida por el señor Miguel ante la Fiscalía 12 Seccional de la ciudad.

De igual forma, revocar y decretar el testimonio del señor Carlos, el ingreso al debate como prueba documental de la información pública que reposa en el portal de la Rama Judicial de la relación de los procesos que cursan o han cursado contra el señor Miguel, para que se tengan como simples “anotaciones”. Así, como, la respuesta que el señor Fiscal 12 Seccional de Manizales dio al señor David con referencia al proceso 2018-01220 y la captura de pantalla de WhatsApp del celular de propiedad del señor Luis.

Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 42 **** Acorde a las premisas reseñadas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisión- administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e:

PRIMERO: ABSTENERSE de conocer el recurso de apelación que interpuso la Defensa del señor David contra el decreto probatorio dispuesto en favor de la Fiscalía General de la Nación, por las razones señaladas en precedencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión emitida en la instancia, respecto al rechazo de la prueba documental a la defensa consistente en el contrato de arrendamiento celebrado entre el aquí imputado y la señora Marta en la ciudad de Manizales el 30 de noviembre de 2023, así como el certificado de tradición y libertad de la camioneta Toyota Runner de Placas AAA-000, modelo 2018.

Al igual que la inadmisión, y no rechazo, de las denuncias penales formuladas por los señores Hugo Arias, Alberto, Luis, Fernando, Roberto, y de Isabel que fueron relacionadas de forma individual, el audio de la entrevista que rindió el señor Luis ante la emisora local Alerta Manizales; y la declaración extra juicio rotulada con el número 18 de la prueba documental incoada por la Auto 2da.

Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 43 defensa rendida por el señor Miguel ante la Fiscalía 12 Seccional de la ciudad.

TERCERO: Revocar y decretar a la defensa el testimonio del señor Carlos. Y en el carácter de prueba documental la información pública que reposa en el portal de la Rama Judicial de la relación de los procesos que cursan o han cursado contra el señor Miguel, para que se tengan como simples “anotaciones”, así mismo, la respuesta que el señor Fiscal 12 Seccional de Manizales ofreció al señor David con referencia al proceso 2018-01220 y la captura de pantalla de WhatsApp del celular de propiedad del señor y testigo Luis, por las razones aquí expuestas.

CUARTO: Exhortar a la señora Juez para que implemente las medidas relacionadas en el acápite 6.6.

QUINTO: Advertir, que contra la presente providencia no procede recurso alguno.

SEXTO: Devolver el expediente al Juzgado de origen, para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01 Procesado: David. Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 44 Dennys Marina Garzón Orduña Paula Juliana Herrera Hoyos Rafael Alirio Gómez Bermúdez Mónica María Builes Naranjo Secretaria Firmado Por: Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e62c33f805363f28a963c25d43a39dcbe665c9ed5015b8afcc25cece5999816 Documento generado en 14/03/2025 03:00:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica