Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-31-10-015-2019-00123-01

Sala: SALA DE FAMILIA

Ponente: Ivan Alfredo Fajardo Bernal

Fecha: 2024-11-12

Sujetos procesales: ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO / HEREDEROS DE DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE FAMILIA Bogotá, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Unión marital de hecho Demandante: ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO Demandados: HEREDEROS DE DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ. Radicado: 11001-31-10-015-2019-00123-01 Magistrado Ponente: IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL Discutido y aprobado en sesión de sala del diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), según consta en el acta No.159, de la misma fecha.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandados ANA CELIMIRA MANRIQUE MORA, ALEIDA PATRICIA, MARÍA ROCALINA, DAGOBERTO y NELSON RODRÍGUEZ MANRIQUE contra la sentencia proferida el siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Quince de Familia de Bogotá, en el proceso de la referencia. A N T E C E D E N T E S 1.- ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO, actuando a través de apoderado judicial, promovió́ demanda de declaración de existencia de la unión marital de hecho y su correspondiente sociedad patrimonial en contra de HÉCTOR y MARIVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ;

DAGOBERTO, PATRICIA y LINA RODRÍGUEZ MANRIQUE; ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA; DAGOBERTO RODRÍGUEZ MORENO; LUZ MARINA, GLORIA ISABEL y YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA; ANA CELMIRA MANRIQUE; y, los HEREDEROS INDETERMINADOS DE DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ, para que, por el trámite del proceso verbal, en la sentencia se acceda, a las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Que se declare que entre los ciudadanos ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO y DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ (Q.E.P.D.) existió una UNION MARITAL DE HECHO, teniendo en cuenta su inicio desde el primero (01) diciembre de 1994 y que perduró hasta el día nueve (09) de junio de 2018, fecha del fallecimiento del señor DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ (Q.E.P.D.) SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior se declare la EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL, entre los ciudadanos ELSA MIRA RODRIGUEZ y DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ (Q.E.P.D.), de condiciones civiles contenidas Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. en el cuerpo de la demanda, la cual se inició desde el primero (01) de diciembre de 1994 y que perduró hasta el día nueve (09) de Junio de 2018. TERCERA: Ordenar la expedición de copias auténticas de la sentencia con destino a mi representada. CUARTA: Que en el evento de oponerse infundadamente a las pretensiones de la demanda se condene a la parte demandada a pagar las costas y gastos del proceso”1. 2.- Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones, expusieron las demandantes los siguientes hechos2: ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO y DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ establecieron convivencia en unión marital de hecho desde el 1 de diciembre de 1994 hasta el 9 de junio de 2018, fecha en que falleció el señor Dagoberto Rodríguez López.

La referida unión perduró por espacio de 28 años, tiempo durante el que convivieron “bajo el mismo techo, compartiendo techo, lecho y mesa”, brindándose ayuda mutua económica, espiritual, al extremo de comportarse como marido y mujer; durante la convivencia adquirieron la casa de habitación ubicada en la Calle 76 N° 27-24 del Barrio Santa Sofía de Bogotá. El señor Dagoberto Rodríguez López, antes de conformar unión marital de hecho con Elsa Mira Rodríguez Lozano contrajo matrimonio con Ana Celmira Manrique, dentro del cual fueron procreados Dagoberto, Nelson, Patricia y Lina Rodríguez Manrique; dicho matrimonio se disolvió por sentencia del 30 de noviembre de 1994 proferida por el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá. El 21 de julio de 2016, el señor Dagoberto Rodríguez López sufrió evento “CEREBRO VASCULAR ISQUÉMICA ACM”, condición por la que recibió terapias, atención domiciliaria y abastecimiento de oxígeno en el hogar marital ubicado en la Calle 76 N° 27-24 de Bogotá; posteriormente, a finales de julio de 2017, el señor Dagoberto Rodríguez López fue trasladado por su hijo Dagoberto Rodríguez Manrique a una Finca ubicada en el Municipio de Chaparral (Tolima), donde mostró mejoría significativa por el clima cálido ya que la necesidad de oxígeno era mínima “por este motivo se decidió con sus hijos [del causante] habidos dentro de la unión que se pretende en la presente demanda trasladarlo a la finca de su hijo [Dagoberto Rodríguez Manrique]” del Municipio de Silvania (Cundinamarca), en ese inmueble, el señor Dagoberto Rodríguez López era visitado por la compañera Elsa Mira Rodríguez Lozano quien pernoctaba “de sábado a domingo, a veces se regresaba el mismo día a Bogotá ya que tenía a cargo el cuidado de sus nietos”.

Finalmente, el señor Dagoberto Rodríguez López fue remitido al Hospital San Rafael de Fusagasugá, donde falleció el 9 de junio de 2018. 1 Folios Digitales 44 y 45 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 2 Folios Digitales 42 a 44 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento de la demanda le correspondió́, por reparto del 28 de enero de 20193, al Juzgado Quince de Familia de Bogotá́, despacho que la admitió a trámite en providencia del dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)4 mediante la que ordenó la notificación de HÉCTOR y MARIVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ;

DAGOBERTO, NELSON, PATRICIA y “LINA” (sic) RODRÍGUEZ MANRIQUE; ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA; DAGOBERTO RODRÍGUEZ MORENO; LUZ MARINA, GLORIA ISABEL y YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA; ANA CELMIRA MANRIQUE y, los HEREDEROS INDETERMINADOS DE DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ. Los demandados HÉCTOR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LUZ MARINA RODRÍGUEZ CALENTURA, GLORIA ISABEL RODRÍGUEZ CALENTURA y, YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA, se notificaron personalmente del auto admisorio los días 13 y 18 de septiembre de 2019, respectivamente5.

De su lado, los demandados MARIVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA, se notificaron personalmente de la admisión los días 20 y 24 de septiembre de la misma anualidad, respectivamente6. Posteriormente, los demandados DAGOBERTO RODRÍGUEZ MORENO y DAGOBERTO RODRÍGUEZ MANRIQUE se notificaron personalmente de la admisión de la demanda los días 87 y 108 de octubre de 2019, respectivamente.

Y, los demandados “LINA” (sic) RODRÍGUEZ MANRIQUE, NELSON RODRÍGUEZ MANRIQUE, PATRICIA RODRÍGUEZ MANRIQUE y ANA CELMIRA MANRIQUE fueron notificados por aviso del auto admisorio el 17 de octubre de 20199. A través de apoderada judicial, el demandado HÉCTOR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contestó la demanda en el sentido de allanarse “a las pretensiones de la demanda formulada por la señora ELSA MIRA RODRIGUEZ LOZANO, reconocimiento, consecuencialmente, los fundamentos de hecho allí expuestos”10.

La también demandada MARIVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a través de apoderado judicial, contestó el líbelo aceptando la mayoría de los hechos y, frente a las pretensiones adujo que “en cuanto se demuestren todos los hechos soporte de la acción, NO me opondré a ellas”11. A través de representante judicial, los demandados ANA CELMIRA MANRIQUE, ALEIDA PATRICIA RODRÍGUEZ MANRIQUE, MARÍA ROCALINA 3 Folio Digital 37 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 4 Folios Digitales 104 y 105 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 5 Folios Digitales 106 a 109 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 6 Folios Digitales 131 y 132 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 7 Folios 147 y 152 Digital Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 8 Folio 152 Digital Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 9 Folios 164, 166, 172 y 178 Digitales Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 10 Folios 145 y 146 Digitales Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 11 Folios 155 y 156 Digitales Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. – Lina – RODRÍGUEZ MANRIQUE, DAGOBERTO RODRÍGUEZ MANRIQUE y, NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ MANRIQUE contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones, pues argumentan que el causante Dagoberto Rodríguez López nunca se separó de su esposa Ana Celmira Manrique; si bien, los cónyuges suscribieron una separación de cuerpos el 30 de noviembre de 1994, dicho acto no disolvió el matrimonio ni la sociedad conyugal, tampoco la convivencia, pues continuaron con su relación hasta la muerte del señor Dagoberto Rodríguez López, luego de una larga enfermedad padecida por éste; por tanto, no es cierto, que “durante 35 años de unión entre DAGOBERTO y ELSA MIRA, esta señora lo allá (sic) auxiliado económicamente y espiritualmente, pues quien real y honestamente lo auxilio durante toda su vida incluso, reitero, en el lecho de enfermo y durante sus últimos días de su existencia fue mi representada ANA CELMIRA MANRIQUE (…)”, entre el causante y la demandante, no existió más sino “una relación esporádica, de encuentros casuales”.

Finalmente, formularon las excepciones de mérito que denominaron “Inexistencia de la unión marital de hecho”, “Inexistencia de los elementos constitutivos de la unión marital de hecho”, “Imposibilidad de disolver y liquidar una unión marital de hecho inexistente”, “Falta de legitimación en la causa por activa”, “Temeridad y mala fe” e “Inexistencia de la causa o soporte legal de las pretensiones de la demanda”12.

A las demandadas LUZ MARINA, GLORIA ISABEL y YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA mediante auto del 13 de febrero de 202013, les fue concedido amparo de pobreza. El profesional del derecho asignado como abogado de pobre, fue notificado personalmente, vía correo electrónico, el 26 de mayo de 202114, quien procedió a contestar la demanda oponiéndose a las pretensiones “que no estén conforme a derecho y por ende debidamente sustentadas, probadas fáctica, jurídica y procedimentalmente conforme a los hechos” del líbelo demandatorio.

Formuló como excepciones las que denominó “Falta de los requisitos legales para declaratoria de unión marital de hecho” y, “Prescripción del término para la solicitud de la declaratoria de convivencia y unión marital de hecho”15. Luego de realizarse la publicación correspondiente, en que se emplaza a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ16, en auto del 13 de febrero de 2020 el Juzgado de Primera Instancia les designó curador ad litem17, quien se notificó personalmente vía correo electrónico el 20 de enero de 2021 18.

A continuación, procedió a contestar la demanda oponiéndose a las pretensiones “que no estén conforme a derecho y por ende debidamente sustentadas, probadas fáctica, jurídica y procedimentalmente conforme a los hechos” del líbelo demandatorio. Formuló como excepciones las que denominó “Falta de los 12 Folios 189 a 405 Digitales Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 13 Folio 410 Digital Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 14 Archivo “10. 2019-00123 FOL. 339 NOTIFICACION AMPARO DE POBREZA.pdf” 15 Archivo “11. 2019-00123 (fol. 340-343) CONTESTA DEMANDA.pdf” 16 Folio 157 Digital Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 17 Folio 413 Digital Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 18 Archivo “05. 2019-00123 (FOL. 328-329) DOCUMENTOS DEL CURADOR DESIGNADO.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. requisitos legales para declaratoria de unión marital de hecho” y, “Prescripción del término para la solicitud de la declaratoria de convivencia y unión marital de hecho”19. Conformado así el contradictorio, se surtió el traslado de las excepciones de mérito, las que fueron replicadas oportunamente por la apoderada de la señora ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO20.

En auto del 7 de julio de 202121, el a quo citó a las partes para celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, la que se adelantó los días 7 de septiembre22 y 28 de octubre de ese mismo año, ambas suspendidas por solicitud de las partes23. El 26 de enero de 2022, a través de apoderado judicial, compareció a la actuación la señora CLARIBEL MÉNDEZ DUARTE 24 quien aportó copia de la sentencia del 22 de junio de 2021 proferida por el Juzgado Treinta de Familia de Bogotá que declaró “que MARIVEL MÉNDEZ DUARTE, es hija extramatrimonial del señor DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ”25.

Por lo anterior, en auto emitido en la continuación de la audiencia inicial del 27 de enero de 2022, se tuvo notificada personalmente a la señora CLARIBEL RODRÍGUEZ DUARTE26. Oportunamente, el apoderado de la señora CLARIBEL RODRÍGUEZ DUARTE contestó la demanda en el sentido de oponerse a las pretensiones pues entre el causante y la señora Elsa Mira Rodríguez Lozano no existió convivencia alguna “(…) si bien sostuvieron una relación la demandante y el padre de mi representada ya se habían separado desde el año 2003 según información suministrada por la misma actora a la madre de mi mandante”.

Y, formuló las excepciones que denominó “Inexistencia de unión marital y patrimonial de hecho” y, “Prescripción de la acción”27. Surtido el traslado de estas últimas excepciones de mérito, en auto del 22 de junio de 202228, la Juez de Primera Instancia citó a las partes a la audiencia inicial del artículo 372 ibídem, la que finalmente fue celebrada los días 5 de octubre de ese mismo año29, 8 de febrero30, 26 de abril31 y 2 de mayo de 202332, oportunidad en que se escuchó el interrogatorio de la demandante y todos los demandados, fueron decretadas las pruebas solicitadas y, el litigio no sufrió modificación alguna. 19 Archivo “07. 2019-00123 (FOL. 332 A 336) CONTEST.

CURADOR.pdf” 20 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 21 Archivo “14. 2019-00123 (FL. 396) AUTO SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA C. 1 07-07-2021.pdf” 22 Archivo “20. 2019-00123 (FL. 417-418) ACTA AUDIENCIA C. 1 07-09-2021.pdf” 23 Archivo “24. 2019-00123 (FL. 434) ACTA AUDIENCIA 28-10-2021.pdf” 24 Archivo “29. 2019-00123 (FOL. 444-446) ALLEGA PODER.pdf” 25 Archivo “34. 2019-00123(FOL.525 A527) SENTENCIA JUZ 30 FLIA.pdf” 26 Archivo “35. 2019-00123 (FL. 528-529) ACTA AUDIENCIA 27-01-2022.pdf” 27 Archivo “42. 1019-001238FOL.542 A547) CONTESTACION.pdf” 28 Archivo “48. 2019-00123 (FL. 561) SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA C. 1 22-06-2022.pdf” 29 Archivo “52., 2019-00123 (FL. 575-576) ACTA AUDIENCIA C. 1 05-10-2022.pdf” 30 Archivo “60. 2019-00123 (FL. 594-595) ACTA AUDIENCIA.pdf” 31 Archivo “67. 2019-00123 (FL. 617-618) ACTA AUDIENCIA.pdf” 32 Archivo “69. 2019-00123 (FL. 620-622) ACTA AUDIENCIA.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. La audiencia de instrucción y juzgamiento se llevó a cabo los días 15 de junio33 y 24 de agosto de 202334, en que fueron escuchados dos de los testimonios solicitados por las partes, los alegatos de conclusión y, la Juez emitió sentido del fallo. MATERIAL PROBATORIO Como prueba documental aportaron la siguiente: Anexos de la demanda: - Registro Civil de Nacimiento de Dagoberto Rodríguez López, nacido el 14 de abril de 1937.

Tiene la siguiente nota marginal: “SEGÚN JUZGADO NOVENO DE FLIA DE BOGOTÁ, AUDIENCIA SEPARACION DE CUERPOS. DECRETASE DISUELTA LA SOCIEDAD CONYUGAL LA QUE LAS PARTES ENTRARAN A LIQUIDAR CONFORME A LA LEY”35. - Registro Civil de Defunción de Dagoberto Rodríguez López fallecido el 9 de junio de 201836 - Registro Civil de Nacimiento de Marivel Rodríguez Rodríguez nacida el 19 de mayo de 1984, hija de Elsa Mira Rodríguez Lozano y Dagoberto Rodríguez López37 - Registro Civil de Nacimiento de Héctor Rodríguez Rodríguez nacido el 2 de julio de 1981, hijo de Elsa Mira Rodríguez Lozano y Dagoberto Rodríguez López38 - Registro Civil de Nacimiento de Elsa Mira Rodríguez Lozano, sin notas marginales39 - Copia audiencia del 30 de noviembre de 1994 celebrada por el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá dentro del proceso de separación de cuerpos de Ana Celmira Manrique contra Dagoberto Rodríguez López, en la que por acuerdo de las partes se decretó “la separación indefinida de cuerpos de los cónyuges ANA CELMIRA MANRIQUE DE RODRÍGUEZ y DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ”.

Además, decretó disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal conformada por las partes y, dispuso la residencia separada de las partes40 - Declaración extraprocesal rendida por Juan de Jesús Lozano Muñoz ante la Notaría Cuarenta y Ocho de Bogotá, el 11 de septiembre de 2018, en la que manifestó que “conocí de vista trato y comunicación durante TREINTA Y DOS (32) años, al señor DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ (q.e.p.d.) (…) y por este conocimiento se y me consta que convivió bajo el mismo techo en Unión Marital de Hecho, en forma permanente e ininterrumpida, compartiendo, lecho y mesa desde el 02 de Febrero de 1978, hasta el día de su fallecimiento (09 de junio de 2018), con la señora ELSA MIRA RODRIGUEZ LOZANO y de esta unión existen y me consta 33 Archivo “73 2019-00123 (FL. 643-644) ACTA AUDIENCIA.pdf” 34 Archivo “78. 2019-00123 (FL. 663-664) ACTA AUDIENCIA.pdf” 35 Folio 5 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 36 Folio 6 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 37 Folio 7 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 38 Folio 7 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 39 Folio 11 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 40 Folios 13 a 16 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. que en vida procreo dos hijos de nombres HECTOR Y MARIVEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y no conozco de la existencia de mas hijos legítimos, reconocidos, adoptivos o por reconocer, vivos o muertos, ya que su estado civil en el momento de su deceso era el de Unión Marital de Hecho”41 - Declaración extraprocesal de Jorge Eduardo Chavarriaga Villa rendida el 17 de septiembre de 2018 ante la Notaría 48 de Bogotá, en la que manifestó “(…) que conocí de vista trato y comunicación durante veinticinco (25) años, al señor DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ (q.e.p.d.) (…) y por este conocimiento se y me consta que convivió bajo el mismo techo en Unión Marital de Hecho, en forma permanente e ininterrumpida, compartiendo, lecho y mesa desde el 02 de Febrero de 1978, hasta el día de su fallecimiento (09 de junio de 2018), con la señora ELSA MIRA RODRIGUEZ LOZANO y de esta unión existen y me consta que en vida procreo dos hijos de nombres HECTOR Y MARIVEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y no conozco de la existencia de mas hijos legítimos, reconocidos, adoptivos o por reconocer, vivos o muertos, ya que su estado civil en el momento de su deceso era el de Unión Marital de Hecho”42 - Declaración extraprocesal rendida por Carlos Andrés García López el 17 de septiembre de 2018 ante la Notaría 48 de Bogotá, en la que consignó “durante treinta (30) años, al señor DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ (q.e.p.d.) (…) y por este conocimiento se y me consta que convivió bajo el mismo techo en Unión Marital de Hecho, en forma permanente e ininterrumpida, compartiendo, lecho y mesa desde el 02 de Febrero de 1978, hasta el día de su fallecimiento (09) de junio de 2018), con la señora ELSA MIRA RODRIGUEZ LOZANO y de esta unión existen y me consta que en vida procreo dos hijos de nombres HECTOR Y MARIVEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y no conozco de la existencia de mas hijos legítimos, reconocidos, adoptivos o por reconocer, vivos o muertos, ya que su estado civil en el momento de su deceso era el de Unión Marital de Hecho”43 - Certificación expedida por la empresa Haces Inversiones y Servicios S.A.S., en la que dan a conocer que “el paciente señor DAGOBERTO RODRIGUEZ LOPEZ (…) fue atendido domiciliariamente por nuestra Compañía BHM IPS a partir del día 02 de Noviembre de 2016 hasta el 12 de Julio de 2017, ofreciendo atención a través del Plan de Crónico Terapias, así mismo apoyo y atención en el área de nutrición, psicología y trabajo social con visitas de carácter trimestral, una (01) visita domiciliaria mensual.

Estos servicios fueron brindados en la CALLE 76 # 27-24 BARRIO SANTA SOFIA LOCALIDAD BARRIOS UNIDOS, donde residía el paciente”44. - Certificado de tradición y libertad del predio registrado con la matrícula N° 50C- 355326 ubicado en la “Calle 76 27-24 ACTUAL” de Bogotá, adquirido por compraventa por Dagoberto López Rodríguez y Héctor Rodríguez Rodríguez mediante Escritura Pública N° 1488 del 8 de junio de 2016 de la Notaría Veinticinco de Bogotá45. 41 Folios 17 y 18 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 42 Folios 19 y 20 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 43 Folios 21 y 22 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 44 Folios 24 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 45 Folios 25 a 29 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. Documental allegada con la contestación de la demanda por Ana Celmira Manrique, Aleida Patricia, María Rocalina, Dagoberto y Nelson Enrique Rodríguez Manrique - Historia Clínica de Dagoberto Rodríguez López expedida por Inovar Salud dentro del Programa de Atención domiciliaria, Registro de actividades de enfermería, desde el 11 de noviembre de 2017 al 14 de enero de 2018, en el Municipio de Silvania, vereda Yayata, en la que aparece registrado como cuidador la señora “Celmira Manrique”.

Adicionalmente, en el informe de trabajo social se consignó que el grupo familiar del paciente Dagoberto Rodríguez López, es Ana Celmira Manrique (esposa) y Yordan Vargas Manrique (sobrina)46. - Historia Clínica del señor Dagoberto Rodríguez López expedida por el Hospital San Rafael de Fusagasugá, que da cuenta de la hospitalización del 30 de mayo de 2018, que registra como acudiente a la señora Celmira Manrique como esposa47 - Historia Clínica del Consultorio Médico kirpalamar Medicina Alternativa del señor Dagoberto Rodríguez López desde el 9 de noviembre de 2017 hasta el 21 de mayo de 201848 - Entrega de oxígeno realizada al señor Dagoberto Rodríguez López por Praxair Ltda.49 - Tratamiento Médico suministrado a Dagoberto Rodríguez López por el Consultorio de Graciela Lizarazo de Duque Medicina y Terapias Alternativas el 9, 1750 y 23 de noviembre51, 7 y 21 de diciembre de 201752, 9, 18 y 25 de enero de 201853, 8 de febrero, 8 y 22 de marzo, 12, 22 y 29 de abril, 17 y 21 de mayo de 2018. - Certificación expedida por la Nueva EPS de Dagoberto Rodríguez López el 9 de noviembre de 2017, en que registra como beneficiaria en calidad de cónyuge la señora Ana Celmira Manrique desde el 1 de agosto de 2008, junto con el respectivo carné54. - Certificado de Censo Nacional del 8 de junio de 2016, de Dagoberto Rodríguez López y de Ana Celmira Manrique del Municipio de Silvania55 - Certificación expedida por el Consultorio de Graciela Lizarazo de Duque Medicina y Terapias Alternativas el 25 de julio de 2019, que da constancia que la última vez que atendió al señor Dagoberto Rodríguez López fue el 21 de mayo de 201856 46 Folios 189 a 258 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 47 Folios 259 a 295 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 48 Folios 296 a 301 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 49 Folios 302 a 312 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 50 Folio 325 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 51 Folio 313 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 52 Folio 316 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 53 Folio 317 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 54 Folio 314 a 315 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 55 Folio 324 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 56 Folio 326 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. - Historia Clínica expedida por el Hospital San Juan Bautista del Municipio de Chaparral, que da cuenta de atención brindada a Dagoberto Rodríguez López, de estado civil casado, el 26 de abril de 201757 - Diversas fotografías la mayoría sin fecha y, algunas de abril de 2017 que se indica fueron tomadas en el Municipio de Chaparral, en las que, se aduce aparecen Dagoberto Rodríguez López con su esposa Ana Celmira Manrique.

Y, otras en el Municipio de Silvania en la finca de su hijo58 - Carta dirigida al Banco BBVA calendada 8 de junio de 2017, suscrita por Dagoberto Rodríguez López, a ruego, en el que otorga poder a su esposa Ana Celmira Manrique Mora para que “reclame la tarjeta débito de la Cuenta Pensional (…) de BBVA de la oficina Prado Veraniego y que sea entregada en la oficina de Fusagasugá”59 - Copia poder otorgado por Dagoberto Rodríguez López el 18 de abril de 2017 a Ana Celmira Manrique Mora “para que en mi nombre y representación realice los trámites necesarios para reclamar mi pensión”60 - Copia de la Resolución SUB231505 del 1 de septiembre de 2018 de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, que negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a Ana Celmira Manrique Mora y a Elsa Mira Rodríguez Lozano. A esta última bajo el argumento que “no fue posible corroborar los extremos de convivencia pues la solicitante reconoce que en el año 2016 el causante se traslada a vivir con su ex esposa la señora Ana Celmira Manrique, no obstante en la labor de campo y el testimonio de los familiares del causante coinciden en afirmar que la pareja se encontraba separada y solo compartían vivienda pues ya no eran pareja”; y, de la señora Ana Celmira Manrique porque “se logró confirmar que el señor Dagoberto Rodríguez López y la señora Ana Celmira Manrique Mora, convivieron por espacio de 12 años, desde el 15 de mayo de 1965, que contraen matrimonio hasta el año 1975, que se separan, posteriormente en el año 2016, retoman su relación debido a la enfermedad del causante hasta el 09 de junio de 2018, fecha en que fallece el causante”61 - Copia de reserva de vacaciones con la Empresa On Vacation para el 22 de diciembre de 2011 a San Andrés Islas, en grupo familiar que incluyó a Dagoberto Rodríguez y Ana Celmira Manrique62 - Declaración extraprocesal rendida por José Lorenzo Vanegas Rodríguez el 13 de septiembre de 2018 ante la Notaría Única de Silvania, en la que manifestó “conoció de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente veinticinco (25) años al señor DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ (…) Y también a su esposa ANA CELMIRA MANRIQUE (…) Igualmente me consta la señora ANA CELMIRA MANRIQUE vivía en la finca la Trinidad y esposo DAGOBERTO RODRÍGUEZ LOPEZ (…) venia con frecuencia a visitarla y pernotaba en la finca junto a su esposa ANA CELMIRA MANRIQUE el vivía pendiente de ella compartiendo mucho tiempo 57 Folios 328 a 355 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 58 Folios 356 a 366 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 59 Folio 367 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 60 Folio 369 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 61 Folios 370 a 375 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 62 Folio 376 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. en familia junto a sus hijos y nietos y en el año 2017 el señor DAGOBERTO RODRIGUEZ LOPEZ (…) se traslado (sic) del todo para la finca la Trinidad junto a su esposa ANA CELMIRA MANRIQUE por motivo en familia junto a su esposa ANA CELMIRA MANRIQUE por motivos de su enfermedad. Y que me consta que la señora ANA CELMIRA MANRIQUE era quien lo cuidaba y estaba pendiente de el”63. - Declaración extraprocesal rendida por Ana Elvira Campos de González el 6 de agosto de 2019 ante la Notaría Única del Círculo de Silvania, en la que manifestó “conoció de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente veinticinco (25) años al señor DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ (…) y quien falleciera el día (09) de Junio de 2018 en Hospital San Rafael de Municipio de Fusagasugá. Me consta que el señor DAGOBERTO RODRIGUEZ LOPEZ estuvo casado con la señora ANA CELMIRA MANRIQUE MORA, hasta el día de su fallecimiento ocurrido (09) de Junio de 2018.

Igualmente declaro que de esa unión procrearon cuatro (4) hijos DAGOBERTO RODRIGUEZ MANRIQUE quien tiene (53) años, MARIA ROCALINA RODRIGUEZ MANRIQUE quien tiene (52) años, ALEIDA PATRICIA RODRIGUEZ MANRIQUE quien tiene (47) años y NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ MANRIQUE quien tiene (46) años, quienes en la actualidad son mayores de edad. Y me consta que la señora ANA CELMIRA MANRIQUE MORA vivía en la finca la Trinidad junto con su esposo DAGOBERTO RODRIGUEZ LOPEZ (…) iba con frecuencia y pernotaba en la finca.

Que me consta que no conozco la existencia de otras personas con igual o mejor derecho para reclamar cualquier indemnización, pensión, saldos de cuentas, acreencias que puedan suscitarse del fallecimiento del señor DAGOBERTO RODRIGUEZ LOPEZ (…) diferentes a su esposa e hijos”64 - Declaración extraprocesal rendida por María Josefina Figueredo de Ayala el 17 de septiembre de 2018 ante la Notaría 48 de Bogotá, en la que manifestó “que conocí de vista trato y comunicación durante veinte (20) años al señor DAGOBERTO RODRIGUEZ LOPEZ (…) y por este conocimiento se y me consta que convivió bajo el mismo techo en sociedad conyugal vigente, en forma permanente e ininterrumpida, compartiendo, lecho y mesa desde el 15 de Mayo de 1965 hasta el día de su fallecimiento (09 de Junio de 2018), con la señora ANA CELMIRA MANRIQUE MORA (…).

Igualmente me consta que en el año 2017 él se trasladó del todo para la Finca La Trinidad, ubicada en la vereda Yayata Las Palmas, en Silvania Cundinamarca, donde convivía la señora ANA CELMIRA, era quien lo cuidaba y quien estaba junto a él, ya que yo fui a visitarlos en varias ocasiones a la finca La Trinidad”65 Documental allegada con el escrito que descorre las excepciones planteadas por Ana Celmira Manrique, Aleida Patricia, María Rocalina, Dagoberto y Nelson Enrique Rodríguez Manrique 63 Folios 377 a 384 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 64 Folios 385 a 388 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 65 Folios 389 y 390 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. - Diversas fotografías rotuladas como del año 1978, 1979, 1983, 2000, 2008, 2010, 2017 y 2018, en las que al parecer están el señor Dagoberto Rodríguez López y Elsa Mira Rodríguez Lozano en salidas familiares, celebraciones, grados y en la finca de la señora Ana Celmira66 - Recibos de caja menor del 15 de diciembre de 2017, 6 de enero de 2018, 9 de marzo de 2018, 28 de marzo de 2018, 27 de enero de 2018, 16 de enero de 2018, 11 de mayo de 2018, 7 de agosto de 2018, 20 de abril de 2018, 11 de mayo de 2018, correspondientes a pagos efectuados por Héctor Rodríguez a José Lorenzo Vanegas por la prestación de servicios de cuidados para Dagoberto Rodríguez López67 - Certificado de tradición y libertad del predio registrado con la matrícula N° 50C- 35532668 - Comunicación enviada el 31 de julio de 2020 a la señora Elsa Mira Rodríguez, en la que certifica que el predio ubicado en la Calle 76 N° 27-24 Puerta 01, posee una instalación de gas a nombre de la señora Elsa Mira Rodríguez desde el 5 de agosto de 2016, junto con recibo del servicio69 - Extractos de cuenta corriente del Banco de Bogotá enviado a Dagoberto Rodríguez López a la Calle 77 N° 28 4370 - Copia tarjeta de propiedad del vehículo tipo bus Dodge modelo 1977, por cambio de placas a nombre de Elsa Mira Rodríguez Lozano residenciada en la Calle 77 N° 28 4371 - Contrato de compraventa celebrado por Teófilo Gaona (comprador) y, Dagoberto Rodríguez Lozano y Elsa Mira Rodríguez (Vendedores), el 3 de mayo de 1983, sobre el vehículo tipo buseta modelo 1976 de placas SC948372 - Documento firmado por la señora Arcelia Agudelo Soriano, el 14 de agosto de 1991, en que declara hacerse responsable del vehículo tipo buseta modelo 1976 de placas SC9483, pues los propietarios Dagoberto Rodríguez López y Elsa Mira Rodríguez le hicieron el traspaso73 - Contrato de promesa de compraventa del 26 de noviembre de 1987, en que Dagoberto Rodríguez López y Elsa Mira Rodríguez se comprometieron a enajenar el vehículo tipo buseta modelo 1976 de placas SC9483 a Jaime Alberto Fajardo74 - Formulario de traspaso del vehículo de placas WZ3304 tipo buseta modelo 1977 marca Dodge, afiliado a Autofusa, por Dagoberto Rodríguez a Elsa Mira Rodríguez Lozano, residente en la Calle 77 N° 28 - 4375 - Liquidación de producidos emitido por Autofusa S.A. a nombre de Elsa Mira Rodríguez Lozano76 66 Folios 2 a 11 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 67 Folios 12 a 16 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 68 Folios 17 a 21 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 69 Folios 22 a 24 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 70 Folios 25 y 26 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 71 Folio 27 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 72 Folios 28 y 29 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 73 Folios 30 y 31 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 74 Folios 32 y 33 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 75 Folio 34 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 76 Folios 35 a 37 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. - Denuncia realizada por Dagoberto Rodríguez López ante el Inspector primero Municipal de Policía de Melgar, el 22 de diciembre de 1994, respecto de la pérdida de la tarjeta de propiedad del vehículo de placas WZ-3304 a nombre de Elsa Mira Rodríguez Lozano77 - Documento suscrito por Dagoberto Rodríguez López dirigido a la Gerente Operativa de Auto Fusa S.A. el 9 de septiembre de 1994, en que autoriza que las cuentas del bus N° 300, de su propiedad, salgan a nombre de Elsa Mira Rodríguez Lozano78 - Formato de registro de terapias realizadas a Dagoberto Rodríguez por la Empresa BHM IPS, suscritas por Héctor Rodríguez79 Documental solicitada por el Juzgado - Registro Civil de Nacimiento de Gloria Isabel Rodríguez Calentura nacida el 6 de septiembre de 1963, hija de Rosamaría Calentura Moreno y Dagoberto Rodríguez López; fue reconocida por el padre mediante Escritura Pública N° 1544 del 14 de abril de 1994 de la Notaría Tercera de Bogotá80 - Registro Civil de Nacimiento de Yolanda Rodríguez Calentura nacida el 27 de septiembre de 1965, hija de Rosamaría Calentura Moreno y Dagoberto Rodríguez López; fue reconocida por el padre mediante Escritura Pública N° 1544 del 14 de abril de 1994 de la Notaría Tercera de Bogotá81 - Registro Civil de Nacimiento de Dagoberto Rodríguez Moreno, nacido el 17 de mayo de 1962, hijo de Ana Elvia Moreno Guerrero y Dagoberto Rodríguez López; fue reconocido por el padre ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Menores de Fusagasugá82 - Registro Civil de Nacimiento de Esperanza Rodríguez Parra, nacida el 22 de diciembre de 1957, hija de Bárbara Parra y Dagoberto Rodríguez López, reconocida por el padre mediante Escritura Pública N° 69 del 20 de enero de 1977 de la Notaría Sexta de Bogotá83 - Registro Civil de Nacimiento de Aleida Patricia Rodríguez Manrique nacida el 25 de noviembre de 1971 hija de Ana Celmira Manrique y Dagoberto Rodríguez López84. - Registro Civil de Nacimiento de María Rocalina Rodríguez Manrique, nacida el 24 de abril de 1967, hija de Dagoberto Rodríguez López y Ana Celmira Manrique85. - Registro Civil de Nacimiento de Luz Marina Rodríguez Calentura, nacida el 11 de mayo de 1967, hija de Rosa María Calentura y Dagoberto Rodríguez López; fue reconocida por el padre mediante Escritura Pública N° 1544 del 14 de abril de 1994 de la Notaría Tercera de Bogotá86 77 Folio 38 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 78 Folio 39 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 79 Folios 40 y 41 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 80 Folios 56 y 57 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 81 Folios 58 y 59 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 82 Folios 71 y 72 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 83 Folios 75 y 76 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 84 Folio 94 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 85 Folio 96 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 86 Folios 97 y 98 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. - Registro Civil de Nacimiento de Nelson Enrique Rodríguez Manrique, hijo de Ana Celmira Manrique y Dagoberto Rodríguez López87. - Registro Civil de Nacimiento de Dagoberto Rodríguez Manrique, hijo de Ana Celmira Manrique y Dagoberto Rodríguez López88 - Registro Civil de Nacimiento de Claribel Rodríguez Duarte, modificado por la sentencia del 22 de junio de 2021 del Juzgado Treinta de Familia de Bogotá, que reconoció a la inscrita como hija de Dagoberto Rodríguez López89 Interrogatorios de parte Fueron escuchados en interrogatorio la demandante ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO 90; y, los demandados HÉCTOR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 91, MARIVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 92, ALEIDA PATRICIA RODRÍGUEZ MANRIQUE 93, ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA 94, MARÍA ROCALINA RODRÍGUEZ MANRIQUE 95, LUZ MARINA RODRÍGUEZ CALENTURA 96, DAGOBERTO RODRÍGUEZ MANRIQUE 97, DAGOBERTO RODRÍGUEZ MORENO 98, GLORIA ISABEL RODRÍGUEZ CALENTURA 99, CLARIBEL RODRÍGUEZ DUARTE 100, NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ MANRIQUE 101, YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA 102 y ANA CELMIRA MANRIQUE MORA103 Testimonios solicitados por la demandante 87 Folio 99 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 88 Folio 101 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 89 Archivo “40. 2019-00123(FOL.536 A538) ALLEGA REGISTRO C. NAC..pdf” 90 Minutos 1:31 a 1:07:39 Archivo “54.

(2) 2019-00123 (FL. 578) UNION MARITAL DE HECHO (AUDIENCIA INICIAL ARTICULO 372 DEL CGP) DIA 05_10_2022; HORA INICIO 9_00 AM; HORA CONEXIÓN 8_45 AM- 20221005_103944-Grabación de la reunión.mp4” y Minutos 91 Minutos 0:45 a 53:08 “Archivo 55. (3) 2019-00123 (FL. 579) UNION MARITAL DE HECHO (AUDIENCIA INICIAL ARTICULO 372 DEL CGP) DIA 05.mp4” 92 Minutos 58:22 a 1:28:20 “Archivo 55.

(3) 2019-00123 (FL. 579) UNION MARITAL DE HECHO (AUDIENCIA INICIAL ARTICULO 372 DEL CGP) DIA 05.mp4” 93 Minutos 0:14 a 1:01:47 Archivo “61.2019-00123 (FL. 596) (1) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECEPCIÓN TESTIMONIOS Y AGOTAMIENTO DE ETAPAS.mp4” 94 Minutos 1:03:49 yss. Archivo “61.2019-00123 (FL. 596) (1) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECEPCIÓN TESTIMONIOS Y AGOTAMIENTO DE ETAPAS.mp4” 95 Minutos 0:34 a 49:42 Archivo “62.2019-00123 (FL. 597 (2) UNION MARITAL DE HECHO (RECEPCION TESTIMONIOS Y AGOTAMIENTO DE ETAPAS.mp4” 96 Minutos 57:45 a 1:32:22 Archivo “62.2019-00123 (FL. 597 (2) UNION MARITAL DE HECHO (RECEPCION TESTIMONIOS Y AGOTAMIENTO DE ETAPAS.mp4” 97 Minutos 29:50 a 1:51:33 Archivo “2019-00123 UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECEPCION TESTIMONIOS Y AGOTAMIENTO ETAPAS PROCESALES ART. 372 CGP) DIA 08_02_23 (…).mp4” en Carpeta Video Audiencia 8 de febrero de 2023. 98 Minutos 1:55:49 a 2:45:55 Archivo “2019-00123 UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECEPCION TESTIMONIOS Y AGOTAMIENTO ETAPAS PROCESALES ART. 372 CGP) DIA 08_02_23 (…).mp4” en Carpeta Video Audiencia 8 de febrero de 2023. 99 Minutos 11:40 a 48:09 Archivo “68. 2019-00123 (FL. 619) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECEPCIÓN TERMINOS) DIA 26_04_23;

HORA INICIO 2_30 PM; HORA CONEXIÓN 2_15 PM-20230426_143639-Grabación de la reunión.mp4” 100 Minutos 51:14 a 1:14:53 Archivo “68. 2019-00123 (FL. 619) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECEPCIÓN TERMINOS) DIA 26_04_23; HORA INICIO 2_30 PM; HORA CONEXIÓN 2_15 PM-20230426_143639-Grabación de la reunión.mp4” 101 Minutos 1:17:16 a 1:42:08 Archivo “68. 2019-00123 (FL. 619) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECEPCIÓN TERMINOS) DIA 26_04_23;

HORA INICIO 2_30 PM; HORA CONEXIÓN 2_15 PM-20230426_143639-Grabación de la reunión.mp4” 102 Minutos 9:00 a 44:26 Archivo “70. 2019-00123 (FL. 623) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECEPCIÓN INTERROGATORIOS) DIA 02_05_23; HORA INICIO 9_00 AM; HORA CONEXIÓN 8_45 AM-20230502_091018- Grabación de la reunión.mp4” 103 Minutos 45:10 a 1:18:57 Archivo “70. 2019-00123 (FL. 623) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECEPCIÓN INTERROGATORIOS) DIA 02_05_23;

HORA INICIO 9_00 AM; HORA CONEXIÓN 8_45 AM-20230502_091018- Grabación de la reunión.mp4” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López. I.A.B.F. Por solicitud de la demandante fueron escuchados los testimonios de JOSÉ MARÍA PARRA RODRÍGUEZ 104, JORGE CHAVARRIAGA 105, JOHN JAIRO LOZANO RODRÍGUEZ106 Testimonios de la parte demandada Fueron escuchados los testimonios de JOSÉ LORENZO VANEGAS RODRÍGUEZ107 y, ANA ELVIRA CAMPOS DE GONZÁLEZ108 EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia emitida por escrito el 7 de septiembre de 2023109, la titular del juzgado de conocimiento emitió el fallo en que i) Declaró que entre Elsa Mira Rodríguez Lozano y Dagoberto Rodríguez López existió una unión marital de hecho desde el 1 de junio de 1996 hasta el 20 de julio de 2016; ii) Declaró infundadas las excepciones denominadas “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA”;

“FALTA DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA CONFIGURACIÓN DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO”; “INEXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO”; “INEXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO”; “IMPOSIBILIDAD DE DISOLVER Y LIQUIDAR UNA UNIÓN MARITAL DE HECHO INEXISTENTE”; “INEXISTENCIA DE LA CAUSA O SOPORTE LEGAL DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA”;

“INEXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL Y PATRIMONIAL DE HECHO” y “GENÉRICA”; iii) Declaró infundadas las excepciones denominadas Temeridad y mala fe; iv) Declaró infundada la excepción denominada “PRESCRIPCIÓN DEL TÉRMINO PARA LA SOLICITUD DE LA DECLARATORIA DE CONVIVENCIA Y UMH” y “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN”, propuesta por el Curador Ad litem y representante en amparo de pobreza de las demandadas LUZ MARINA RODRÍGUEZ CALENTURA, GLORIA ISABEL RODRÍGUEZ CALENTURA y YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA”; v) Declaró fundada la excepción denominada “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DE LA LEY 54 DE 1990, ARTÍCULO 8º,”, planteada por la demandada CLARIBEL RODRÍGUEZ DUARTE”; vi) Negó la declaratoria de sociedad patrimonial por haber operado el fenómeno de la prescripción; vii) Ordenó inscribir la decisión en el registro civil de nacimiento de los compañeros; viii) Condenó en costas a la parte demandada teniendo en cuenta el amparo de pobreza concedido a Luz Marina, Gloria Isabel y Yolanda Rodríguez 104 Minutos 14:25 a 1:11:19 Archivo “74. 2019-00123 (FL. 645) (1) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECAUDO DE PRUEBAS) DÍA 15_06_23;

HORA INICIO 9_00 AM; HORA CONEXIÓN 8_45 AM-20230615_090447- Grabación de la reunión.mp4” 105 Minutos 1:12:09 a 1:27:53 Archivo “74. 2019-00123 (FL. 645) (1) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECAUDO DE PRUEBAS) DÍA 15_06_23; HORA INICIO 9_00 AM; HORA CONEXIÓN 8_45 AM-20230615_090447- Grabación de la reunión.mp4” 106 Minutos 0:15 a 43:41 Archivo “75. 2019-00123 (FL. 646) (2) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECAUDO DE PRUEBAS) DÍA 15_06_23;

HORA INICIO 9_00 AM; HORA CONEXIÓN 8_45 AM-20230615_103516-Grabación de la reunión.mp4” 107 Minutos 10:24 a 51:56 Archivo “76. 2019-00123 (FL. 647) (3) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECAUDO DE PRUEBAS) DÍA 15_06_23; HORA INICIO 9_00 AM; HORA CONEXIÓN 8_45 AM-20230615_141758-Grabación de la reunión.mp4” 108 Minutos 1:00:08 a1:14:17 Archivo “76. 2019-00123 (FL. 647) (3) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECAUDO DE PRUEBAS) DÍA 15_06_23;

HORA INICIO 9_00 AM; HORA CONEXIÓN 8_45 AM-20230615_141758- Grabación de la reunión.mp4” 109 Archivo “81. 2019-00123 (FOL. 667-708) FALLO ACCEDE PARCIALMENTE PRETENSIONES C.1.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López. I.A.B.F. Calentura; ix) Fijó como agencias en derecho la suma de $1.000.000; x) Reajustó los gastos de curaduría a la suma de $300.000.

En orden a decidir, consideró el a quo que, de acuerdo con el interrogatorio de la demandante Elsa Mira Rodríguez y con apoyo en los “testimonios de la parte demandante y algunos interrogatorios de los demandados”, se desprende que la señora Elsa Mira Rodríguez y el causante convivieron en unión marital de hecho de forma continua, permanente e ininterrumpida, sin que a ninguno de los dos se les conociera otra pareja, eran reconocidos como esposos, hasta su separación el 20 de julio de 2016.

Agregó que, si bien con la prueba testimonial recaudada por solicitud de la parte demandada se demostró que la demandante no estuvo presente en los últimos años de vida del causante, lo cierto es que la unión marital existió desde el año 1996 hasta el 20 de julio de 2016, por lo que los demandados no desvirtuaron la convivencia de la demandante y el causante durante ese lapso de tiempo.

De otro lado, aplicó la preceptiva de los artículos 97 y 98 del Código General del Proceso, para reforzar la viabilidad de la declaratoria de existencia de la unión marital de hecho, a partir del allanamiento a las pretensiones manifestado por el demandado Héctor Rodríguez Rodríguez manifestado en su contestación al libelo y, la falta de contestación de demanda por parte de Esperanza Rodríguez Parra, Dagoberto Rodríguez Moreno y “Lina” (sic) Rodríguez Manrique, por lo que presumió ciertos los hechos de confesión. Finalmente, declaró fundada la excepción de mérito denominada “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN” formulada por la demandada Claribel Rodríguez Duarte, pues al quedar demostrada la convivencia hasta el 20 de julio de 2016, la parte demandante solo tenía hasta el 20 de julio de 2017 para presentar la demanda; sin embargo, solo lo hizo hasta el 28 de enero de 2019, esto es, pasado más de un año de la separación de los compañeros, por fuera del término previsto en el artículo 8º de la Ley 54 de 1990.

Inconforme, el apoderado judicial de los demandados ANA CELMIRA MANRIQUE, ALEIDA PATRICIA RODRÍGUEZ MANRIQUE, MARÍA ROCALINA – Lina – RODRÍGUEZ MANRIQUE, DAGOBERTO RODRÍGUEZ MANRIQUE y, NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ MANRIQUE radicó recurso de apelación en contra de los ordinales primero, segundo, tercero y cuarto de la sentencia de primera instancia, para que, en su lugar, se revoque la declaratoria de unión marital de hecho entre el causante Dagoberto Rodríguez López y Elsa Mira Rodríguez Lozano, pues en este caso, la documental arrimada no evidencia la convivencia marital; en su concepto, “los medios probatorios idóneos para determinar a ciencia cierta si entre ELSA MIRA RODRIGUEZ y DAGOBERTO RODRIGUEZ (Q.E.P.D.) se desarrollo (sic) una convivencia permanente, son los testimonios e interrogatorios rendidos por las partes al interior del decurso procesal”.

Afirma que el a quo erró en la valoración probatoria, cuando partió de darle credibilidad a lo dicho por la demandante en su interrogatorio, sostiene que lo evidenciado en el material probatorio es que no se acreditó cuál es el espacio físico Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. y temporal en que supuestamente se ejecutó la convivencia; de otro lado, se descontextualizó el contenido del interrogatorio de las demandadas Yolanda y Luz Marina Rodríguez Calentura quienes adujeron que su padre y la demandante habían convivido en una época, pero, que se había separado hace más de 15 años, esto es, hacia el año 2001; ninguno de los demandados indicó que la convivencia se diera hasta el mes de julio de 2016.

Tampoco puede inferirse la existencia de la unión marital de hecho a partir del presunto cuidado que dio la demandante al causante en su enfermedad, pues, quien ejerció esa labor fue la señora Ana Celmira Manrique y antes del periodo de convalecencia tampoco se demostró esa ayuda, pues los demandados e incluso algunos testigos dieron a conocer que el señor Dagoberto Rodríguez se alimentaba en restaurantes y su ropa era llevado a la lavandería, por lo que no hubo comunidad de vida ni, mucho menos, socorro.

Finalmente, indicó que, de haberse conformado una unión marital de hecho entre la demandante y el causante, esta no fue singular, pues el señor Dagoberto Rodríguez López no se separó de su cónyuge Ana Celmira Manrique como así lo dieron a conocer la testigo Ana Elvira Campos, Lorenzo Vanegas y Esperanza Rodríguez. SUSTENTACIÓN APELACIÓN Durante el término de traslado para sustentar el recurso de apelación, el apoderado de los señores ANA CELMIRA MANRIQUE, ALEIDA PATRICIA RODRÍGUEZ MANRIQUE, MARÍA ROCALINA – Lina – RODRÍGUEZ MANRIQUE, DAGOBERTO RODRÍGUEZ MANRIQUE y, NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ MANRIQUE abordó in extenso los reparos concretos realizados a la sentencia de primera instancia. C O N S I D E R A C I O N E S Es necesario señalar, previamente, que en este asunto procede dictar sentencia de mérito por cuanto se encuentran presentes los denominados por la jurisprudencia y la doctrina, presupuestos procesales exigidos para ello.

Además, no se observa que en el decurso del proceso se haya incurrido en causa de nulidad que obligue a invalidar total o parcialmente lo actuado. La competencia de esta Sala se circunscribe a desatar la alzada solo en lo que constituyeron los reparos de la parte impugnante, esto es, exclusivamente en lo relativo a la conformación de la Unión Marital de hecho deprecada en la demanda.

En síntesis, la inconformidad planteada por los demandados ANA CELMIRA MANRIQUE, ALEIDA PATRICIA RODRÍGUEZ MANRIQUE, MARÍA ROCALINA – Lina – RODRÍGUEZ MANRIQUE, DAGOBERTO RODRÍGUEZ MANRIQUE y, NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ MANRIQUE en su recurso de apelación, se puede compendiar en que, a través de una indebida valoración probatoria, el a quo concluyó que está demostrado, sin estarlo, que entre la demandante ELSA MIRA RODRÍGUEZ Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. LOZANO y el fallecido DAGOBERTO RODRÍGUEZ LOZANO existió una unión marital de hecho en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 1996 hasta el 20 de julio de 2016. Por lo anterior, solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declaren fundadas las excepciones de mérito planteadas por ellos en su contestación de la demanda.

De entrada, advierte la Sala, que la competencia de esta Corporación, se circunscribe a determinar si está demostrado que entre la señora ELSA MORA RODRÍGUEZ LOZANO y DAGOBERTO RODRÍGUEZ LOZANO existió unión marital entre el 1 de junio de 1996 hasta el 20 de julio de 2016, conforme con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso110, pues fue lo declarado en la sentencia de primera instancia, por ende, no se abordará ningún otro periodo de tiempo en la valoración que se adelante.

En orden a decidir, es preciso rememorar que el artículo 1º de la ley 54 de 1990, establece: "A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho".

En el caso sub-examine, se recuerda, la Juzgadora de Primera Instancia concluyó que entre ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO y DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ existió unión marital de hecho conformada entre el 1 de junio de 1996 hasta el 20 de julio de 2016, con apoyo en los “testimonios de la parte demandante y algunos interrogatorios de los demandados”, aunado a que, a ninguno de los dos se le conoció otra pareja, siendo reconocidos como “esposos” durante ese periodo de tiempo.

De allí dio credibilidad a la versión presentada en su interrogatorio por la señora ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO, para proceder a declarar la unión marital de hecho, pero, no por el tiempo pretendido en la demanda, sino por el efectivamente demostrado, se reitera, entre del 1 de junio de 1996 y el 20 de julio de 2016. Bajo esa comprensión, procede la Sala a auscultar los medios de prueba recaudados en el sub lite, a fin de establecer si la demandante dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 167 del C.G.P.; es decir, si corresponde confirmarse lo decidido por el a quo al respecto o revocar la declaratoria de la unión marital de hecho, que es lo que plantea el debate propio de la alzada y delimita la competencia de esta Corporación. 110 Establece la mencionada norma “El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley”.

Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López. I.A.B.F. De las pruebas recaudadas, se desprende, que las partes, demandante y demandados, presentaron tres posturas diferentes: i) La demandante ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO afirma que convivió con el causante en unión marital de hecho, postura respaldada por los demandados MARIVEL y HÉCTOR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; ii) Los demandados ANA CELMIRA MANRIQUE, ALEIDA PATRICIA RODRÍGUEZ MANRIQUE, MARÍA ROCALINA RODRÍGUEZ MANRIQUE, DAGOBERTO RODRÍGUEZ MANRIQUE y, NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ MANRIQUE, de forma contraria, manifestaron que entre el causante y la demandante no hubo ninguna relación de carácter marital, en tanto, el señor Dagoberto Rodríguez López era casado con Ana Celmira Manrique Mora, de quien nunca se separó, las demás relaciones que éste sostuvo fueron infidelidades perdonadas por la cónyuge, quien veló por el cuidado del señor Rodríguez hasta su fallecimiento; y, iii) Los demandados DAGOBERTO RODRÍGUEZ MORENO, LUZ MARINA, GLORIA ISABEL y YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA y CLARIBEL RODRÍGUEZ DUARTE, manifestaron que su padre y la demandante convivieron, pero, no en el periodo de tiempo indicado por la señora Elsa Mira Rodríguez, pues se habían separado y, en sí, desconocen cuándo finalizó la relación de ellos.

En efecto, en cuanto a la primera postura, la señora ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO en su interrogatorio declaró que vivió con el causante en el Barrio Santa Sofía, desde el año 1978 hasta cuando este enfermó el 20 de julio de 2016, fecha en la que ingresó en la Clínica Méderi; hospitalización que se extendió por espacio de 4 meses, posteriormente, retornó a la vivienda que compartían ubicada en la Calle 76 N° 27-24 de Bogotá hasta la semana santa de 2017, cuando fue trasladado al Municipio de Chaparral a la casa de una hermana de Dagoberto.

Durante la convivencia, los gastos del hogar fueron cubiertos de forma conjunta; así mismo, realizaron viajes como familia todos los fines de año al Municipio de Girardot; antes de enfermar, Dagoberto conducía un camión en que hacía trasteos y, también, mientras convivieron departían con Carlos, hermano del causante111 En sentido similar declararon HÉCTOR y CLARIVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ambos hijos de la demandante y del causante, según los registros civiles aportados 112.

El señor HÉCTOR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en su interrogatorio declaró que, desde que él era bebé, sus padres vivieron en el Barrio Santa Sofía, primero en una casa ubicada en la “Calle 77 con 28” y, luego, en otra casa en la Calle 76 con 27; siempre vivió con ellos hasta cuando el señor Dagoberto enfermó el 20 de julio de 2016, lo que recuerda pues su padre fue internado en la Clínica “San Pedro Claver” en la madrugada del día 21 de ese mes y año113. 111 Minutos 1:31 a 1:07:39 Archivo “54.

(2) 2019-00123 (FL. 578) UNION MARITAL DE HECHO (AUDIENCIA INICIAL ARTICULO 372 DEL CGP) DIA 05_10_2022; HORA INICIO 9_00 AM; HORA CONEXIÓN 8_45 AM- 20221005_103944-Grabación de la reunión.mp4” y Minutos 112 Folio 7 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 113 Minutos 0:45 a 53:08 “Archivo 55. (3) 2019-00123 (FL. 579) UNION MARITAL DE HECHO (AUDIENCIA INICIAL ARTICULO 372 DEL CGP) DIA 05.mp4” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. De su lado, la señora MARIVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, declaró que sus padres siempre vivieron juntos en el Barrio Santa Sofía y, en los últimos 7 años antes de la muerte de su padre en la casa que el causante adquirió. Vivió con Elsa Mira y Dagoberto hasta cuando ella cumplió 19 años, en este momento, en el inmueble quedaron sus padres y, sus hermanos Héctor y John, luego vivieron en otro inmueble en donde ella alcanzó a vivir 3 años aproximadamente.

Su padre enfermó, por lo que fue trasladado al Municipio de Silvania, aunque no precisó la fecha, a la casa de su hermano Dagoberto, por presiones que recibieron de él, pero, mientras su padre estuvo en la ciudad de Bogotá, los gastos fueron cubiertos en su totalidad por Héctor y por la señora Elsa Mira114. Por solicitud de la demandante, fueron escuchados los testimonios de JOSÉ MARÍA PARRA RODRÍGUEZ, JORGE CHAVARRIAGA y JOHN JAIRO LOZANO RODRÍGUEZ, hermano del causante, vecino e hijo de la demandante, respectivamente, quienes en sus declaraciones afirmaron que los señores Elsa Mira Rodríguez Lozano y Dagoberto Rodríguez López, convivieron como pareja y eran conocidos como “esposos”.

El señor JOSÉ MARÍA PARRA RODRÍGUEZ, hermano del causante, declaró que trabajó con Dagoberto, por lo que, en razón a la relación filial y laboral da fe que Dagoberto vivió en la casa del Barrio Santa Sofía, localizado en inmediaciones del 7 de agosto, con la señora Elsa Mira, con quien vivió “hartísimo tiempo”, aproximadamente por espacio de 35 años, la vivienda la compartieron con los dos hijos Héctor y Marivel, donde la convivencia era buena “vivían en paz”;

Elsa era muy buena y atendía muy bien a Dagoberto. Sabe que Dagoberto y Elsa se conocieron en el año 1976, en el Barrio Santander, al sur de la ciudad, pero “resulta que la esposa de Dagoberto [Celmira] se fue”, hacia el año 1979, por esa razón Dagoberto empezó a vivir con Elsa Mira, esto es, “con la esposa que tiene ahorita”, al Barrio Santa Sofía a una casa pequeña de tres habitaciones ahí “vivió toda la vida con Elsa”.

Si bien, el señor Dagoberto se desplazaba a la casa de Celmira, a visitar a “los hijos”, lo cierto, es que la ropa se la arreglaba Elsa, los alimentos los preparaba Elsa y, del vestuario lo que se enviaba a la lavandería era la ropa de paño, lo que le consta porque a veces se quedaba a dormir en la casa de Dagoberto y de Elsa. Tras la separación con Dagoberto, sabe que Celmira quedó viviendo sola en el primer piso de la vivienda, en un apartamento; luego, ella arrendó ese inmueble, lo que le consta porque él visitó el predio de Celmira y se encontró a “otra gente”115 El señor JORGE CHAVARRIAGA, declaró que fue vecino de Elsa Mira y de Dagoberto en el Barrio Santa Sofía, específicamente en la casa de al lado, en la Calle 77 con Carrera 27, donde el testigo tiene una oficina, por ello conoció a Elsa y al 114 Minutos 58:22 a 1:28:20 “Archivo 55.

(3) 2019-00123 (FL. 579) UNION MARITAL DE HECHO (AUDIENCIA INICIAL ARTICULO 372 DEL CGP) DIA 05.mp4” 115 Minutos 14:25 a 1:11:19 Archivo “74. 2019-00123 (FL. 645) (1) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECAUDO DE PRUEBAS) DÍA 15_06_23; HORA INICIO 9_00 AM; HORA CONEXIÓN 8_45 AM-20230615_090447- Grabación de la reunión.mp4” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. causante hace 25 años, hacia el año 1993, con quienes desarrolló cierta cercanía. Por lo anterior, le consta que la relación de la demandante y el causante fue de “esposos”, en sí, “era un matrimonio, de pareja, eran muy decentes, muy cordiales, se portaron divinamente bien, el señor Dagoberto era muy trabajador”; por conversaciones sostenidas con ellos, sabe que Dagoberto tuvo primero un bus, que vendió, luego adquirió un camión con el que hacía acarreos y, “la señora [Elsa Mira] muy decente, ambos muchachos [Héctor y John] y la muchacha [Marivel] muy decentes”.

Sabe que el causante adquirió otra casa en el mismo barrio, porque el testigo le compró a Dagoberto la casa de la Calle 77 con Carrera 27; en la nueva casa ubicada en la Calle 76, que consta de tres pisos, sabe que Elsa y Dagoberto vivieron 2 o 3 años antes del fallecimiento del último, lo que le consta porque allí fue a visitar a Dagoberto cuando estuvo en cama y, en ese sitio vivió Héctor, supone que también Elsa Mira, pero en realidad, lo ignora.116 Y, el señor JOHN JAIRO LOZANO RODRÍGUEZ, hijo de la demandante, declaró que considera al causante Dagoberto Rodríguez López, como su padre, pues lo crio desde que era muy pequeño, cuando lo conoció, el testigo tenía aproximadamente 6 años de edad para ese entonces; recuerda que vivía con su madre Elsa Mira en arriendo en el Barrio Santander.

Sabe que Dagoberto compró una casa en el Barrio Santa Sofía, ubicada en la Calle 77 N° 27-43, la que constaba de tres habitaciones, una ocupada por Dagoberto y Elsa Mira, otra que ocupó su hermana Marivel y otra ocupada por el testigo y su hermano Héctor, en ese inmueble vivieron hasta los años 2016 o 2017, aproximadamente. Antes de fallecer, el causante hizo otro negocio, compró una casa en el mismo Barrio, ubicado en la Calle 76, la que consta de tres pisos, para vivienda ocuparon el segundo y el tercero, el segundo lo adecuó el causante para tener su propia habitación pues le gustaba “tener habitación aparte” y, en el tercero vivieron su hermana Marivel y la señora Elsa Mira.

Describió que la relación de Elsa Mira y Dagoberto “era bien”, la demandante le preparaba alimento, cualquier cosa que necesitara el uno del otro, desconoce por qué separaron el lecho, pero, la relación no se rompió, se decían “mijo o mija”, se apoyaban mutuamente, tuvieron bienes juntos como una buseta, un bus y, la única ropa que se enviaba a la lavandería era la de paño del causante.

Adujo que conoció a la señora Celmira cuando era pequeño, pero no desarrolló ningún tipo de cercanía con ella, por la mala relación que había con su madre, pero, con el causante visitó la casa del sur donde vivían Celmira y los otros hijos de su padre, donde vivían en un primer piso117. Ahora, a la actuación se citó como demandada a la señora ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA, en calidad de hija del causante, condición respaldada con el registro civil de nacimiento; sin embargo, al escuchar su interrogatorio, ésta declaró que es hermana del causante.

En su dicho, narró una versión similar a la postura de 116 Minutos 1:12:09 a 1:27:53 Archivo “74. 2019-00123 (FL. 645) (1) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECAUDO DE PRUEBAS) DÍA 15_06_23; HORA INICIO 9_00 AM; HORA CONEXIÓN 8_45 AM-20230615_090447- Grabación de la reunión.mp4” 117 Minutos 0:15 a 43:41 Archivo “75. 2019-00123 (FL. 646) (2) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECAUDO DE PRUEBAS) DÍA 15_06_23;

HORA INICIO 9_00 AM; HORA CONEXIÓN 8_45 AM-20230615_103516-Grabación de la reunión.mp4” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López. I.A.B.F. la demandante ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO, sabe que Dagoberto vivió en los Barrios El Libertador y Santa Sofía, en el primero, con la esposa Ana Celmira y, en Santa Sofía “con la mamá de Héctor Rodríguez” allí “duró ella [Elsa] como unos 10 años viviendo con él [Dagoberto] pero en la casa vieja”.

Agregó que, para la época en que el causante vivió en Santa Sofía, la señora Celmira vivía en el Libertador con “patricia, con Nelson, con Dagoberto” esto es, con sus sobrinos, por aparte. La “casa vieja” de Santa Sofía fue vendida por el causante, quien adquirió otro inmueble en el mismo barrio “entonces él [Dagoberto] se fue a vivir con Héctor y, después le dijo a la que era esposa Elsa, la mamá de Héctor”, que vivieran en la nueva casa de Santa Sofía, pero, no indicó cuándo ocurrió ello, compartían el 1 y 2 piso, y, en el 3 piso vivía Elsa “no compartían los dos”.

Mientras perduró la convivencia de Elsa y Dagoberto, sabe que el causante “con Celmirita se trataban, pero no vivían, ellos se trataban si, digamos cosas de los hijos o algo así pero que vivieran no”. Para el momento en que Dagoberto enfermó, estaba separado de la señora Celmira y, aclaró que no tenía comunicación constante con su hermano, había largos periodos en que no hablaban como 3 o 5 meses, esto cuando vivía con la señora Elsa, cuando estaba con Celmira hablaban seguido118 Con el fin de soportar su versión, la señora ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO, por demás, aportó con la demanda como prueba documental, declaraciones extraprocesales rendidas por Jorge Eduardo Chavarriaga Villa 119, Carlos Andrés García López 120 y Juan de Jesús Lozano Muñoz 121;

Certificación expedida por la empresa Haces Inversiones y Servicios S.A.S., en la que dan a conocer que “el paciente señor DAGOBERTO RODRIGUEZ LOPEZ (…) fue atendido domiciliariamente por nuestra Compañía BHM IPS a partir del día 02 de Noviembre de 2016 hasta el 12 de Julio de 2017, ofreciendo atención a través del Plan de Crónico Terapias, así mismo apoyo y atención en el área de nutrición, psicología y trabajo social con visitas de carácter trimestral, una (01) visita domiciliaria mensual.

Estos servicios fueron brindados en la CALLE 76 # 27-24 BARRIO SANTA SOFIA LOCALIDAD BARRIOS UNIDOS, donde residía el paciente”122 y, el certificado de tradición y libertad del predio registrado con la matrícula N° 50C-355326 ubicado en la “Calle 76 27-24 ACTUAL” de Bogotá, adquirido por compraventa por Dagoberto López Rodríguez y Héctor Rodríguez Rodríguez mediante Escritura Pública N° 1488 del 8 de junio de 2016 de la Notaría Veinticinco de Bogotá123.

Y, con el escrito que descorrió las excepciones de mérito, allegó diversas fotografías rotuladas como del año 1978, 1979, 1983, 2000, 2008, 2010, 2017 y 2018, en las que al parecer están el señor Dagoberto Rodríguez López y Elsa Mira Rodríguez Lozano en salidas familiares, celebraciones, grados y en la finca de la 118 Minutos 1:03:49 yss.

Archivo “61.2019-00123 (FL. 596) (1) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECEPCIÓN TESTIMONIOS Y AGOTAMIENTO DE ETAPAS.mp4” 119 Folios 19 y 20 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 120 Folios 21 y 22 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 121 Folios 19 y 20 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 122 Folios 24 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 123 Folios 25 a 29 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. señora Ana Celmira124; recibos de caja menor del 15 de diciembre de 2017, 6 de enero de 2018, 9 de marzo de 2018, 28 de marzo de 2018, 27 de enero de 2018, 16 de enero de 2018, 11 de mayo de 2018, 7 de agosto de 2018, 20 de abril de 2018, 11 de mayo de 2018, correspondientes a pagos efectuados por Héctor Rodríguez a José Lorenzo Vanegas por la prestación de servicios de cuidados para Dagoberto Rodríguez López125; comunicación enviada el 31 de julio de 2020 a la señora Elsa Mira Rodríguez, en la que certifica que el predio ubicado en la Calle 76 N° 27-24 Puerta 01, posee una instalación de gas a nombre de la señora Elsa Mira Rodríguez desde el 5 de agosto de 2016, junto con recibo del servicio126; extractos de cuenta corriente del Banco de Bogotá enviado a Dagoberto Rodríguez López a la Calle 77 N° 28 43127; copia tarjeta de propiedad del vehículo tipo bus Dodge modelo 1977, por cambio de placas a nombre de Elsa Mira Rodríguez Lozano residenciada en la Calle 77 N° 28 43128; contrato de compraventa celebrado por Teófilo Gaona (comprador) y, Dagoberto Rodríguez Lozano y Elsa Mira Rodríguez (Vendedores), el 3 de mayo de 1983, sobre el vehículo tipo buseta modelo 1976 de placas SC9483129; documento firmado por la señora Arcelia Agudelo Soriano, el 14 de agosto de 1991, en que declara hacerse responsable del vehículo tipo buseta modelo 1976 de placas SC9483, pues los propietarios Dagoberto Rodríguez López y Elsa Mira Rodríguez le hicieron el traspaso130; contrato de promesa de compraventa del 26 de noviembre de 1987, en que Dagoberto Rodríguez López y Elsa Mira Rodríguez se comprometieron a enajenar el vehículo tipo buseta modelo 1976 de placas SC9483 a Jaime Alberto Fajardo131; formulario de traspaso del vehículo de placas WZ3304 tipo buseta modelo 1977 marca Dodge, afiliado a Autofusa, por Dagoberto Rodríguez a Elsa Mira Rodríguez Lozano, residente en la Calle 77 N° 28 - 43132; liquidación de producidos emitido por Autofusa S.A. a nombre de Elsa Mira Rodríguez Lozano133; denuncia realizada por Dagoberto Rodríguez López ante el Inspector primero Municipal de Policía de Melgar, el 22 de diciembre de 1994, respecto de la pérdida de la tarjeta de propiedad del vehículo de placas WZ-3304 a nombre de Elsa Mira Rodríguez Lozano; documento suscrito por Dagoberto Rodríguez López dirigido a la Gerente Operativa de Auto Fusa S.A. el 9 de septiembre de 1994, en que autoriza que las cuentas del bus N° 300, de su propiedad, salgan a nombre de Elsa Mira Rodríguez Lozano134 y, formato de registro de terapias realizadas a Dagoberto Rodríguez por la Empresa BHM IPS, suscritas por Héctor Rodríguez135 Respecto de la segunda postura, sostenida por los hoy apelantes, esto es, que entre la demandante y el causante no hubo unión marital de hecho, versión sostenida por ANA CELMIRA MANRIQUE, ALEIDA PATRICIA RODRÍGUEZ MANRIQUE, 124 Folios 2 a 11 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 125 Folios 12 a 16 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 126 Folios 22 a 24 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 127 Folios 25 y 26 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 128 Folio 27 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 129 Folios 28 y 29 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 130 Folios 30 y 31 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 131 Folios 32 y 33 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 132 Folio 34 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 133 Folios 35 a 37 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 134 Folio 39 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 135 Folios 40 y 41 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. MARÍA ROCALINA RODRÍGUEZ MANRIQUE, DAGOBERTO RODRÍGUEZ MANRIQUE y, NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ MANRIQUE, obran principalmente los interrogatorios de parte rendidos por estos, los que carecen de respaldo probatorio. En su interrogatorio, la demandada ALEIDA PATRICIA RODRÍGUEZ MANRIQUE declaró que conoció a la demandante en la Clínica Méderi, durante la hospitalización del causante, ocurrida desde el 21 de julio de 2016, pues la señora Elsa comparecía a visitarlo, aunque, después aclaró que desconoce esas visitas.

Indicó que la vivienda de su padre, estaba ubicada en la Calle 31 Bis Sur, en el Barrio Libertador, donde crecieron los hijos del matrimonio de Dagoberto y Celmira; su padre era conductor de bus, por ello, de sus viajes les llevaba mercados; en general, el señor Dagoberto era muy amiguero, él “venía seguido, todos los días estaba acá, cuando se dejaba de sus viajes él estaba aquí (…), compartía con nosotros los desayunos, estaba con nosotros todo el tiempo, ya después hizo unos negocios por allá en el norte por unas letras que le debía, hizo un negocio de la casa lote”, de ese predio, localizado en el barrio Santa Sofía debió tomar posesión, viviendo solo, se trataba de “una casita muy feita, lo que tengo entendido, (…) tenía como arrendado algo como para taller”, pero desconoce quién era el arrendatario.

Aseguró que sus padres Dagoberto y Celmira siempre estuvieron juntos, la cónyuge estuvo afiliada a la EPS como beneficiaria del señor Dagoberto, entre ellos hubo inconvenientes por las “aventuras” del causante, pero, siempre estuvieron juntos, si bien hubo un proceso de separación, lo cierto es que el causante permaneció con ellos, al punto que en la vivienda tenía su ropa.

Finalmente, manifestó desconocer si el señor Dagoberto tuvo vida marital con la señora Elsa Mira, sabe que tuvieron dos hijos Héctor y Marivel “pero nunca [el causante] ni comentó que haya vivido con ella [Elsa Mira] no, él estaba solo en el barrio la Soledad (sic), cuando él iba, él vivía solo en una piecita que no era agradable, pero no tengo conocimiento de si vivió con ella o solo tuvo sus dos hijos, mi papá nunca dijo eso, nunca dijo nada”, sabe que el causante vivía solo porque así se lo contaba, no porque ella hubiere ingresado a esa vivienda136.

La demandada MARÍA ROCALINA RODRÍGUEZ MANRIQUE, hija del causante con la señora Ana Celmira Manrique Mora, declaró que vivió toda la vida en el Barrio Libertador, en el cual también vivió su padre Dagoberto. Por unas deudas que no le fueron pagadas, sabe que el causante adquirió una casa en el Barrio “la soledad”, ubicada en la Calle 77 con 42, aproximadamente, de la que tomó posesión el causante para no perder el dinero, allí adecuó una habitación donde vivió solo, dicho inmueble le suministró al señor Dagoberto recursos para comprar una nueva vivienda, hacia el año 2013, la que no pudo disfrutar porque al poco tiempo enfermó, sin embargo, fue en esa casa del “norte” a la que llegó a vivir Dagoberto después de su hospitalización en la Clínica Méderi, en donde fue cuidado por la cónyuge Ana Celmira Manrique.

Comentó que, en el tercer piso de la última casa comprada por 136 Minutos 0:14 a 1:01:47 Archivo “61.2019-00123 (FL. 596) (1) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECEPCIÓN TESTIMONIOS Y AGOTAMIENTO DE ETAPAS.mp4” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López. I.A.B.F. el causante, vivió su media hermana Marivel y la demandante.

Luego, aclaró que Elsa Mira y la hija Marivel vivían cerca a la casa de su padre, pero lo desconoce y, tiene conocimiento que Marivel cancelaba arriendo por el tercer piso, porque ese canon lo percibía el causante. Finalmente, describió que su padre Dagoberto, siempre fue mujeriego, pero, con ninguna de las mujeres que tuvo hijos vivió, pues sus padres no se han separado de bienes o de cuerpos137 El demandado DAGOBERTO RODRÍGUEZ MANRIQUE, también hijo del causante y Ana Celmira Manrique Mora, declaró que conoce a la demandante porque fue quien inició “un problema entre mi papá y mi mamá”.

La señora Elsa Mira, vivió en arriendo en el Barrio El Libertador, hace 47 o 40 años aproximadamente, en el inmueble ubicado contiguo a la “casa de nosotros”. Debido a la relación que inició su padre con Elsa Mira, empezó a vender las cosas, por ello, su madre Ana Celmira tuvo que embargar los bienes de Dagoberto, pese a ello, afirma que sus padres “siguieron normal”, y, no obstante, las diversas infidelidades su señora madre siempre atendió “común y corriente” al causante.

La relación de la demandante y el causante Dagoberto fue de “amante, de a raticos”, no fue solo con la demandante sino con otras mujeres. Informó que el causante vivió con la señora Celmira en el Barrio Libertador hasta 1998 o 1999, porque su padre compró la casa del norte; luego corrigió para indicar que la convivencia de sus padres fue hasta el año 2009.

Explicó que, en el año 2002, el señor Dagoberto tenía un camión, para que le saliera trabajo iba al Barrio Santa Sofía, allí tenía una habitación donde lo visitaban Jhon y Marivel; en dicho barrio tuvo dos casas, en ninguna de las cuales vivió la demandante y, allí el causante guardaba el camión; desde el año 2007 o 2008, el señor Dagoberto “iba y venía” del Municipio de Silvania, donde estaba viviendo la señora Ana Celmira y, la casa en la que enfermó el causante es la de Santa Sofía ubicada en la Calle 76 N° 27-24, eso ocurrió en el año 2016, cuando ingresó hospitalizado a la Clínica Méderi desde el 20 de julio hasta noviembre de ese año. Finalmente, adujo que, mientras su padre vivió en la primera casa del Barrio Santa Sofía, la persona encargada del vestuario era la señora Ana Celmira y, en cuanto a la alimentación, el señor Dagoberto desayunaba en el restaurante de la señora “Josefina” y el almuerzo en el restaurante El Trébol138.

El señor NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ MANRIQUE, hijo del causante y Ana Celmira Manrique, declaró que su padre fue transportador, vivió con el declarante, su madre y hermanos en el Barrio El Libertador, nunca convivió con la señora Elsa Mira. Su padre, “la mayoría de veces él se transportaba de la Calle 77 hasta acá, yo tengo una ruta escolar, y él madrugaba a veces se venía y se iba conmigo”, por cuestiones laborales, pues tenía un camión de trasteos.

En el barrio ubicado en la Calle 77, el causante tenía una habitación, que no utilizaba porque era húmeda, la 137 Minutos 0:34 a 49:42 Archivo “62.2019-00123 (FL. 597 (2) UNION MARITAL DE HECHO (RECEPCION TESTIMONIOS Y AGOTAMIENTO DE ETAPAS.mp4” 138 Minutos 29:50 a 1:51:33 Archivo “2019-00123 UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECEPCION TESTIMONIOS Y AGOTAMIENTO ETAPAS PROCESALES ART. 372 CGP) DIA 08_02_23 (…).mp4” en Carpeta Video Audiencia 8 de febrero de 2023.

Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López. I.A.B.F. que estaba localizada en una casa que recibió el señor Dagoberto como permuta sobre una deuda, por miedo a perder el predio entonces permanecía en esa casa los fines de semana y se devolvía al Barrio El Libertador en la noche, era en donde quedaba esa casa que el causante desayunaba y almorzaba en restaurante.

Cuando su padre enfermó, lo que requirió hospitalización, para su cuidado no estuvo la señora Elsa Mira, “Elsa Mira era la negra, mi papá la llamaba la negra”, a quien el declarante describió como la amante esporádica del causante. Explicó que, en la zona de la Calle 77, su padre tuvo dos inmuebles, el primero, que era una “ranchita”, en donde vio a John, el hijo de la demandante y, el segundo, en la Calle 76 con Carrera 24, que consta de tres pisos, la primera planta la tiene su hermano Héctor, el segundo piso su padre y el tercer piso estuvo arrendado a Marivel, para que viviera con sus tres hijos; su hermana Marivel “vivió diagonal en la casa (…) mi papá cuando compró esa casa que era esa rachita casa vieja de un momento a otro se fueron a vivir que cosas, se fueron a vivir”, ahí en diagonal vivía “la negra”, era lo que le decía el causante; luego vivió a dos cuadras y después le señaló una casa que en un tercer piso en donde vivía la negra y su hermana Marivel; afirmó que en esa tercera planta no vivió la demandante139 Y, la señora ANA CELMIRA MANRIQUE MORA, cónyuge del causante, declaró que Dagoberto vivió los últimos 20 años de su vida con ella en el Barrio El Libertador, esto es, desde el año 1971 hasta que éste enfermó, siempre vivieron juntos, nunca se separaron, durante un tiempo “iban y venían de Silvania por la Finca de un hijo” y también hicieron viajes en el año 2011 a San Andrés y Medellín, a donde fueron llevados por sus hijos.

Sabe que, por una deuda de unos buses de Bolivariano, el señor Dagoberto adquirió la casa de Santa Sofía, por eso “lógico él estaba pendiente allá, venía iba, yo iba con él” pasaban tiempo allá para tener posesión sobre el predio. Explicó que inició el proceso de separación de cuerpos, para “corregir” a Dagoberto, para que él no pudiera vender los bienes y porque la estaba tratando mal.

Tras cobrar las letras de cambio, sabe que la demandante terminó viviendo en el inmueble de Santa Sofía140 Ahora bien, por solicitud de los demandados ANA CELMIRA MANRIQUE, ALEIDA PATRICIA RODRÍGUEZ MANRIQUE, MARÍA ROCALINA RODRÍGUEZ MANRIQUE, DAGOBERTO RODRÍGUEZ MANRIQUE y, NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ MANRIQUE, fue escuchado el testimonio de JOSÉ LORENZO VANEGAS RODRÍGUEZ y ANA ELVIRA CAMPOS GONZÁLEZ, a quienes no les consta nada de la unión marital de hecho demandada ni del matrimonio del señor Dagoberto Rodríguez López con Ana Celmira Manrique. 139 Minutos 1:17:16 a 1:42:08 Archivo “68. 2019-00123 (FL. 619) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECEPCIÓN TERMINOS) DIA 26_04_23;

HORA INICIO 2_30 PM; HORA CONEXIÓN 2_15 PM-20230426_143639-Grabación de la reunión.mp4” 140 Minutos 45:10 a 1:18:57 Archivo “70. 2019-00123 (FL. 623) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECEPCIÓN INTERROGATORIOS) DIA 02_05_23; HORA INICIO 9_00 AM; HORA CONEXIÓN 8_45 AM-20230502_091018- Grabación de la reunión.mp4” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. El señor JOSÉ LORENZO VANEGAS RODRÍGUEZ, declaró que es el esposo de una sobrina de la señora Ana Celmira, a quien conoce hace más de 20 años, por eso sabe que el causante es el esposo de la señora Celmira; además, porque ayudó en el cuidado de Dagoberto en los últimos meses de vida cuando vivió en el Municipio de Silvania. Refirió creer, porque así se lo contó su esposa, que Dagoberto y Celmira vivieron juntos en el Barrio Libertador hasta el año 1990 y, que, luego, por trabajo Dagoberto compró una casa en otro lado, pero desconoce en qué sitio.

Afirmó que Dagoberto y Elsa Mira no vivieron juntos; además que, Celmira siempre vivió en la casa los libertadores y, el causante también porque “cuando yo iba me daba cuenta que allá le atendían la ropa, la comidita, todo”, esto último lo sabe porque Celmira es su amiga, le comenta todo y por las pocas visitas que les hizo, pero, no indicó la época de estas.

Cree que la señora Celmira vivió en la finca desde el año 2016, eso es lo que ha escuchado, cree que ella ya estaba viviendo en esa finca para cuando el causante enfermó141 La señora ANA ELVIRA CAMPOS DE GONZÁLEZ, declaró que es vecina de Celmira Manrique en el municipio de Silvania, pues la demandada vive en la Finca del hijo. Sabe que el causante vivió en esa finca, porque vio a Dagoberto enfermo, en silla de ruedas, donde era cuidado por un “administrador”.

Previamente vio que Celmira y Dagoberto llegaban a la finca los festivos, lo que sabe porque vio que hacían asados142 Estos testimonios, no tienen la fuerza persuasiva suficiente para soportar la tesis planteada en la segunda postura, tampoco para desvirtuar los elementos de convicción que avalan la existencia de la unión marital de hecho entre ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO y DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ, en la temporalidad declarada por el a quo; las declaraciones son genéricas, presentan versiones de oídas, no explican la ciencia de su dicho e incluso contradictorias con los testimonios de los hermanos del causante y el hijo de la demandante, éstos últimos personas cercanas al fallecido DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

Y, las declaraciones de JOSÉ LORENZO VANEGAS RODRÍGUEZ y ANA ELVIRA CAMPOS DE GONZÁLEZ, no les consta nada relevante en pro de la parte que pidió sus testimonios. Finalmente, como prueba documental, los mismos demandados, aportaron la historia Clínica de Dagoberto Rodríguez López expedida por Inovar Salud dentro del Programa de Atención domiciliaria, Registro de actividades de enfermería, desde el 11 de noviembre de 2017 al 14 de enero de 2018, en el Municipio de Silvania, vereda Yayata, en la que aparece registrado como cuidador la señora “Celmira Manrique”.

Adicionalmente, en el informe de trabajo social se consignó que el grupo familiar del paciente Dagoberto Rodríguez López, es Ana Celmira Manrique (esposa) y Yordan 141 Minutos 10:24 a 51:56 Archivo “76. 2019-00123 (FL. 647) (3) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECAUDO DE PRUEBAS) DÍA 15_06_23; HORA INICIO 9_00 AM; HORA CONEXIÓN 8_45 AM-20230615_141758-Grabación de la reunión.mp4” 142 Minutos 1:00:08 a1:14:17 Archivo “76. 2019-00123 (FL. 647) (3) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECAUDO DE PRUEBAS) DÍA 15_06_23;

HORA INICIO 9_00 AM; HORA CONEXIÓN 8_45 AM-20230615_141758- Grabación de la reunión.mp4” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López. I.A.B.F. Vargas Manrique (sobrina)143; la Historia Clínica del señor Dagoberto Rodríguez López expedida por el Hospital San Rafael de Fusagasugá, que da cuenta de la hospitalización del 30 de mayo de 2018, que registra como acudiente a la señora Celmira Manrique como esposa 144; la Historia Clínica del Consultorio Médico kirpalamar Medicina Alternativa del señor Dagoberto Rodríguez López desde el 9 de noviembre de 2017 hasta el 21 de mayo de 2018145;

Constancias de entrega de oxígeno realizada al señor Dagoberto Rodríguez López por Praxair Ltda. 146; tratamiento Médico suministrado a Dagoberto Rodríguez López por el Consultorio de Graciela Lizarazo de Duque Medicina y Terapias Alternativas el 9, 17147 y 23 de noviembre148, 7 y 21 de diciembre de 2017149, 9, 18 y 25 de enero de 2018150, 8 de febrero, 8 y 22 de marzo, 12, 22 y 29 de abril, 17 y 21 de mayo de 2018;

Certificación expedida por la Nueva EPS de Dagoberto Rodríguez López el 9 de noviembre de 2017, en que registra como beneficiaria en calidad de cónyuge la señora Ana Celmira Manrique desde el 1 de agosto de 2008, junto con el respectivo carné151; Certificado de Censo Nacional del 8 de junio de 2016, de Dagoberto Rodríguez López y de Ana Celmira Manrique del Municipio de Silvania 152;

Certificación expedida por el Consultorio de Graciela Lizarazo de Duque Medicina y Terapias Alternativas el 25 de julio de 2019, que da constancia que la última vez que atendió al señor Dagoberto Rodríguez López fue el 21 de mayo de 2018153. También se aportó Historia Clínica expedida por el Hospital San Juan Bautista del Municipio de Chaparral, que da cuenta de atención brindada a Dagoberto Rodríguez López, de estado civil casado, el 26 de abril de 2017 154;

Diversas fotografías la mayoría sin fecha y, algunas de abril de 2017 que se indica fueron tomadas en el Municipio de Chaparral, en las que, se aduce aparecen Dagoberto Rodríguez López con su esposa Ana Celmira Manrique. Y, otras en el Municipio de Silvania en la finca de su hijo155; Carta dirigida al Banco BBVA calendada 8 de junio de 2017, suscrita por Dagoberto Rodríguez López, a ruego, en el que otorga poder a su esposa Ana Celmira Manrique Mora para que “reclame la tarjeta débito de la Cuenta Pensional (…) de BBVA de la oficina Prado Veraniego y que sea entregada en la oficina de Fusagasugá”156;

Copia poder otorgado por Dagoberto Rodríguez López el 18 de abril de 2017 a Ana Celmira Manrique Mora “para que en mi nombre y representación realice los trámites necesarios para reclamar mi pensión”157; Copia de la Resolución SUB231505 del 1 de septiembre de 2018 de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, que negó el reconocimiento de la pensión 143 Folios 189 a 258 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 144 Folios 259 a 295 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 145 Folios 296 a 301 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 146 Folios 302 a 312 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 147 Folio 325 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 148 Folio 313 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 149 Folio 316 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 150 Folio 317 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 151 Folio 314 a 315 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 152 Folio 324 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 153 Folio 326 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 154 Folios 328 a 355 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 155 Folios 356 a 366 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 156 Folio 367 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 157 Folio 369 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. de sobrevivientes a Ana Celmira Manrique Mora y a Elsa Mira Rodríguez Lozano. A esta última bajo el argumento que “no fue posible corroborar los extremos de convivencia pues la solicitante reconoce que en el año 2016 el causante se traslada a vivir con su ex esposa la señora Ana Celmira Manrique, no obstante en la labor de campo y el testimonio de los familiares del causante coinciden en afirmar que la pareja se encontraba separada y solo compartían vivienda pues ya no eran pareja”; y, de la señora Ana Celmira Manrique porque “se logró confirmar que el señor Dagoberto Rodríguez López y la señora Ana Celmira Manrique Mora, convivieron por espacio de 12 años, desde el 15 de mayo de 1965, que contraen matrimonio hasta el año 1975, que se separan, posteriormente en el año 2016, retoman su relación debido a la enfermedad del causante hasta el 09 de junio de 2018, fecha en que fallece el causante”158; copia de reserva de vacaciones con la Empresa On Vacation para el 22 de diciembre de 2011 a San Andrés Islas, en grupo familiar que incluyó a Dagoberto Rodríguez y Ana Celmira Manrique159; y, declaraciones extraprocesales rendidas por José Lorenzo Vanegas Rodríguez160, Ana Elvira Campos de González161 y, María Josefina Figueredo de Ayala162 Esta documental, da cuenta de un periodo que no es controvertido en sede de apelación. En concreto, hace referencia a la vida del señor DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ con posterioridad al 20 de julio de 2016, fecha fijada por la Juzgadora de Primera Instancia como de finalización de la unión marital de hecho; por ello, no aporta elementos que puedan controvertir la relación marital declarada ni refuerzan la tesis planteada por los demandados ANA CELMIRA MANRIQUE, ALEIDA PATRICIA RODRÍGUEZ MANRIQUE, MARÍA ROCALINA RODRÍGUEZ MANRIQUE, DAGOBERTO RODRÍGUEZ MANRIQUE y, NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ MANRIQUE.

Ahora, respecto de la tercera postura, consistente en que la demandante y el fallecido DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ convivieron como pareja, fueron reconocidos como esposos, pero, no por el lapso denunciado en el líbelo demandatorio encuentra la Sala los interrogatorios de los demandados DAGOBERTO RODRÍGUEZ MORENO, LUZ MARINA, GLORIA ISABEL y YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA y CLARIBEL RODRÍGUEZ DUARTE, todos hijos del causante.

La señora LUZ MARINA RODRÍGUEZ CALENTURA, declaró que su padre vivió en los Barrios Santander y Polo, donde tiene inmuebles. Aseguró que su padre Dagoberto, al momento del fallecimiento llevaba más de 35 años separado de la señora Ana Celmira, con ella vivió en el Barrio Santander, más o menos en el año 1996 ocurrió la separación de ellos.

Luego, su padre vivió muchos años por la 80, entre 30 o 25 años, con Elsa Mira, de quien sabe que Dagoberto se separó hace 15 158 Folios 370 a 375 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 159 Folio 376 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 160 Folios 377 a 384 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 161 Folios 385 a 388 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 162 Folios 389 y 390 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. años aproximadamente. Sabe que su padre en la casa de la 80 vivió en una “pieza solo”, si bien bajo el mismo techo con la demandante, lo cierto es que no compartían nada, la señora Elsa vivía con la hija Marivel, en una casa diferente donde pagaba arriendo; posteriormente su padre compró, también por la 80, otro inmueble, al que se fue a vivir con los hijos, pero, por aparte, es decir, los hijos y la señora Elsa Mira ocupaban el tercer piso y el causante otro piso163.

El demandado DAGOBERTO RODRÍGUEZ MORENO, hijo del causante, declaró que conoció a su padre a los 7 u 8 años de edad, luego fue el señor Dagoberto quien le enseñó el oficio de transportador, por esa relación sabe que su padre compró un inmueble el Barrio Santa Sofía, como parte de pago de un bus que vendió y también que tenía un predio en el Barrio El Libertador.

Tiene conocimiento que Elsa Mira y Dagoberto iniciaron “amoríos” en el Barrio El Libertador, donde ella vivía sola, los primeros años su padre “la sacó a vivir en el mismo barrio pero más lejana”, de ahí nacieron Héctor y Marivel, es decir “hicieron una unión marital, no sé hasta que hubieron los dos hijos, no sé desde ahí si vivieron o no vivieron”, ellos vivieron 4 o 5 años en el Barrio El Libertador, después desconoce si la relación continuó, eso fue como en 1982 u 1984, lo cierto es que, cuando requería ubicar al causante lo buscaba en el Barrio El Libertador o en el Barrio Santa Sofía y, que, cuando compartía navidades con su padre fue en la casa de El Libertador, eso desde 1998 en adelante, mientras que nunca ingresó a la casa del Barrio Santa Sofía, allí se veía con el causante en la calle por espacio de 2 o 3 horas164.

La demandada GLORIA ISABEL RODRÍGUEZ CALENTURA, hija del causante declaró que Dagoberto y Elsa Mira sostuvieron vida conyugal, pero se separaron hace más de 16 o 15 años, contados desde julio de 2016, cuando enfermó su padre, es decir, para el 20 de julio de 2016, la demandante y el causante ya no tenían vida conyugal, el señor Dagoberto vivía en una alcoba “la casa era de ellos, pero él vivía solo en una alcoba”.

Recuerda que su padre tomaba los alimentos en la calle, la ropa también la enviaba a lavandería, en sí, su padre, como transportador se levantaba “a su carrito” y se iba. Cuando enfermó su padre, fue John (hijo de la demandante) a quien la testigo considera como un hermano porque vivió con el causante y le tenía confianza, quien lo llevó al hospital.

Durante la hospitalización la “ex esposa” de su padre, la señora Celmira fue quien se hizo cargo de coordinar cómo se realizaría el cuidado del causante; y, aclaró que su padre no vivía con ninguna de las esposas, lo que le consta, pese a que nunca ingresó a la casa del señor Dagoberto. Finalmente adujo que conoció a Elsa Mira, porque su padre se la presentó en la época en que vivían juntos, porque se la pasaba donde Celmira y donde Elsa, porque de ambos lados tenía llave165 163 Minutos 57:45 a 1:32:22 Archivo “62.2019-00123 (FL. 597 (2) UNION MARITAL DE HECHO (RECEPCION TESTIMONIOS Y AGOTAMIENTO DE ETAPAS.mp4” 164 Minutos 1:55:49 a 2:45:55 Archivo “2019-00123 UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECEPCION TESTIMONIOS Y AGOTAMIENTO ETAPAS PROCESALES ART. 372 CGP) DIA 08_02_23 (…).mp4” en Carpeta Video Audiencia 8 de febrero de 2023. 165 Minutos 11:40 a 48:09 Archivo “68. 2019-00123 (FL. 619) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECEPCIÓN TERMINOS) DIA 26_04_23;

HORA INICIO 2_30 PM; HORA CONEXIÓN 2_15 PM-20230426_143639-Grabación de la reunión.mp4” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López. I.A.B.F. La demandada CLARIBEL RODRÍGUEZ DUARTE declaró que su padre vivió en el Barrio Santa Sofía, donde tuvo dos inmuebles, uno en la Calle 77 y otro en la Calle 76.

En la primera casa, recuerda que su padre vivía solo y, en la segunda casa, tiene entendido que su padre vivía en el segundo piso y, en el tercer piso vivía la señora Elsa en arriendo con los hijos. Por comentarios del causante, sabe que desde hace rato no vivía con Elsa166 Y, la demandada YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA, hija del causante, declaró que su padre vivió en el Barrio Santa Sofía, después que éste se separara de la señora Celmira Manrique.

Hace unos 20 años, se enteró de la vida de su padre con la señora Elsa Mira, cuando iba a visitarlo, pero, sabe que ellos se separaron porque después lo vio solo, en una pieza del Barrio Santa Sofía. Luego, su padre adquirió una vivienda, también en el Barrio Santa Sofía, donde su padre vivió en un segundo piso, allí también vivió solo y, sabe que le arrendó el tercer piso a Marivel.

Tiene conocimiento que la demandante vivió en la casa lote, que fue el primer inmueble comprado por el causante en el Barrio Santa Sofía, pero, fue la señora Elsa quien le comentó de la separación y que se había ido a vivir con Marivel en el mismo barrio; su padre vivió solo por espacio de 15 años, eso veía cuando lo visitaba cada 2 o 3 meses, él le decía “me toca afrontar la vida”.

Al predio de Santa Sofía llegaba el causante después de trabajar, esa era la residencia que tenía, ya que tras separarse de Celmira no continuó viviendo con ella, lo que le consta por el dicho de los hijos, su padre y Celmira, el causante y la cónyuge alcanzaron a vivir aproximadamente 10 años, nunca retomaron la convivencia, fue luego de la separación con Celmira que el causante se fue a vivir con Elsa167.

Como se aprecia, los demandados DAGOBERTO RODRÍGUEZ MORENO, LUZ MARINA, GLORIA ISABEL y YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA y CLARIBEL RODRÍGUEZ DUARTE, reconocen que su padre y la señora ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO sostuvieron una relación de esposos, a su vez, algunos de ellos identifican como parte de su familia a JOHN JAIRO LOZANO RODÍGUEZ hijo de la demandante, le llaman hermano, es decir, ciertamente la relación entre la señora ELSA MIRA y el causante no fue esporádica, ni accidental, sino que conformaron una familia en la que se incorporó a los hijos que el señor Dagoberto tuvo en otras relaciones.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que respaldan parcialmente la existencia de la unión marital, pues afirman que no perduró el tiempo indicado en la demanda, sino que Dagoberto y Elsa Mira, se habían separado hace unos 16 o 15 años. Vista así la prueba recaudada, analizada en su conjunto, observa el Tribunal, que la unión marital de hecho conformada por la demandante ELSA MIRA 166 Minutos 51:14 a 1:14:53 Archivo “68. 2019-00123 (FL. 619) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECEPCIÓN TERMINOS) DIA 26_04_23;

HORA INICIO 2_30 PM; HORA CONEXIÓN 2_15 PM-20230426_143639-Grabación de la reunión.mp4” 167 Minutos 9:00 a 44:26 Archivo “70. 2019-00123 (FL. 623) UNIÓN MARITAL DE HECHO (RECEPCIÓN INTERROGATORIOS) DIA 02_05_23; HORA INICIO 9_00 AM; HORA CONEXIÓN 8_45 AM-20230502_091018- Grabación de la reunión.mp4” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. RODRÍGUEZ LOZANO y el causante DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ, conformada en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 1996 hasta el 20 de julio de 2016, está respaldada con el material probatorio documental y testimonial, recaudado por solicitud de la demandante y, también, con los interrogatorios de los demandados DAGOBERTO RODRÍGUEZ MORENO, LUZ MARINA, GLORIA ISABEL y YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA y CLARIBEL RODRÍGUEZ DUARTE.

Nótese que, personas cercanas al causante como son sus hermanos JOSÉ MARÍA PARRA RODRÍGUEZ y ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA, reconocen a la demandante como la esposa del causante, con quien el señor Dagoberto inició convivencia en el Barrio Santa Sofía, luego de separarse de la señora Ana Celmira Manrique Mora. El testigo JOSÉ MARÍA PARRA RODRÍGUEZ, relató que la convivencia entre Elsa y Dagoberto duró aproximadamente 35 años y, la señora ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA refirió que el causante convivió con Elsa en un primer inmueble por espacio de 10 años, luego, el señor Dagoberto, adquirió otro predio en el que compartieron lecho, en el que cada uno ocupaba un piso del inmueble.

Ninguno de los testigos refiere que la convivencia de Elsa y Dagoberto, fuere concomitante con el matrimonio que causante tuvo con ANA CELMIRA MANRIQUE MORA, es decir, se trata de una convivencia que según estos testigos inició aproximadamente hacia el año 1988 y que fue continúa, pues reconocen a la demandante como la “esposa” del fallecido DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ, con quien compartió techo, en el último predio comprado por el de cujus, el que, acorde con el certificado de tradición y libertad consiste en el predio registrado con la matrícula N° 50C-355326 ubicado en la “Calle 76 27-24 ACTUAL” de Bogotá, adquirido por compraventa por Dagoberto López Rodríguez y Héctor Rodríguez Rodríguez – padre e hijo - mediante Escritura Pública N° 1488 del 8 de junio de 2016 de la Notaría Veinticinco de Bogotá168.

Ahora bien, por el testimonio del señor JORGE CHAVARRIAGA se tiene conocimiento, que desde el año 1993, los señores DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ y ANA CELMIRA MANRIQUE MORA convivían en la casa del Barrio Santa Sofía, ubicada en la Calle 77 con Carrera 27, lo que le consta porque fue su vecino del lado, de allí que sepa que la relación de la demandante y el causante fue de esposos, en sí, “era un matrimonio, de pareja, eran muy decentes, muy cordiales, se portaron divinamente bien, el señor Dagoberto era muy trabajador”; por conversaciones sostenidas con ellos, sabe que Dagoberto tuvo primero un bus, que vendió y, luego adquirió un camión con el que hacía acarreos y, “la señora [Elsa Mira] muy decente, ambos muchachos [Héctor y John] y la muchacha [Marivel] muy decentes”.

Este declarante, por demás, adquirió esa casa de la Calle 77 con Carrera 27, cuando el causante la enajenó, por ello le consta que la pareja se pasó a vivir a otro inmueble cercano en la Calle 76, de tres pisos, en donde visitó al causante cuando estuvo convaleciente en el año 2016, es decir, este testigo también reconoce que la convivencia de la demandante y el causante fue continúa. 168 Folios 25 a 29 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. De las pruebas se desprende, además, que entre DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ y ANA CELMIRA MANRIQUE MORA cursó proceso de separación de cuerpos, que culminó con sentencia del 30 de noviembre de 1994 emitida por el Juzgado Noveno de Familia de esta ciudad, en la que, por acuerdo de las partes se decretó “la separación indefinida de cuerpos de los cónyuges ANA CELMIRA MANRIQUE DE RODRÍGUEZ y DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ”.

Además, decretó disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal conformada por las partes y, dispuso la residencia separada de las partes169; esta decisión está inscrita en el registro civil de nacimiento del señor DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ 170, la que no puede desconocerse, ya que la por autorización judicial, los cónyuges cesaron su cohabitación el 30 de noviembre de 1994, es decir, al año siguiente que el testigo JORGE CHAVARRIAGA vio que iniciaron la convivencia, por lo que se presume que la convivencia del causante y la demandante fue singular.

El señor JOHN JAIRO LOZANO RODRÍGUEZ, hijo de la demandante, reconoce al causante como su padre de crianza, pues lo conoce desde los 6 años de edad. Con la demandante y el causante vivió en una casa ubicada en el Barrio Santa Sofía, ubicada en la Calle 77 N° 27-43, esto es, la misma mencionada por el testigo JORGE CHAVARRIAGA, en donde la pareja ocupaba una de las tres habitaciones que tenía la vivienda.

Reportó que, cuando se mudaron a otro inmueble en el mismo barrio, sobre la Calle 76, lo hizo todo el grupo familiar, esto es, el causante, la demandante, él y sus hermanos, fue en ese momento que menciona que el causante tenía una habitación aparte, pues había separado lecho con la señora ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO, pese a ello, la relación no se rompió, “era bien”, la demandante le preparaba alimento a Dagoberto, cualquier cosa que necesitara el uno del otro, tenían expresiones de afecto se decían “mijo o mija”, en sí, se apoyaban mutuamente.

De esta declaración se desprende que la relación de Dagoberto y Elsa Mira fue continua, como marido y mujer, que habían conformado un grupo familiar reconstruido que incluye al hijo de la demandante. La relación de pareja de la señora ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO y DAGOBERTO RODRÍGUEZ LOZANO, puede observarse en diversas fotografías allegadas con el escrito en que la demandante descorrió las excepciones de mérito, rotuladas como del año 1978, 1979, 1983, 2000, 2008, 2010 y 2017 donde se les ve en salidas familiares, celebraciones y, grados171, prueba no controvertida por la contraparte, hoy apelante, es decir, eventos que comúnmente se comparten en familia.

Ahora, los demandados DAGOBERTO RODRÍGUEZ MORENO, LUZ MARINA, GLORIA ISABEL y YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA y CLARIBEL RODRÍGUEZ 169 Folios 13 a 16 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 170 Folio 5 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 171 Folios 2 a 11 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. DUARTE, en su interrogatorio reconocieron que la señora ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO fue la esposa de su padre DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ, era un hecho ampliamente conocido por ellos, saben que con la demandante su padre tuvo dos hijos y, también reconocen que el señor JOHN JAIRO LOZANO RODRÍGUEZ hijo de Elsa Mira, hacía parte del grupo familiar, de hecho, las demandadas RODRÍGUEZ CALENTURA lo reconocen como hermano. Si bien, al unísono manifestaron que, por comentarios hechos a ellos por su padre, saben que la relación de Elsa Mira y Dagoberto terminó hace 15 o 16 años aproximadamente, lo cierto, es que, no aportaron prueba para demostrar esa afirmación, la que no se puede tenerse como cierta simplemente con lo manifestado en el interrogatorio pues a la parte le está vedado fabricar su propia prueba, como lo ha explicado la jurisprudencia: “(…) constituye principio de señalada importancia, que a ninguna parte le está dado fabricarse su propia prueba.

“Como lo enseñan elementales nociones de derecho probatorio –tiene dicho la Corte-, jamás la expresiones notoriamente interesadas de la misma parte pueden favorecerla, pues, en esencia, este medio de prueba únicamente ha de ponderarse por el fallador en cuanto contenga una verdadera confesión, o sea, sólo cuando aparezcan manifestaciones que lleguen a producir consecuencias desfavorables a quien las hace, -contra se-, de la manera pregonada por el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil” (Sentencia 039 del 28 de marzo de 2003), de modo que si esas manifestaciones carecen de entidad para respaldar probatoriamente los hechos que sirven de presupuesto a la pretensión que el libelista pretendía deducir, ningún desvío probatorio conlleva que no se les considerara”172.

Así las cosas, el hecho que DAGOBERTO RODRÍGUEZ MORENO, LUZ MARINA, GLORIA ISABEL y YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA y CLARIBEL RODRÍGUEZ DUARTE, manifestaran que su padre y la demandante se hubieren separado hace 16 o 15 años, es insuficiente para afirmar que la unión marital de hecho terminara antes del 20 de julio de 2016, pues, lo cierto, es que, acorde con personas cercanas al causante como son sus hermanos JOSÉ MARÍA PARRA RODRÍGUEZ y ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA, JOHN JAIRO LOZANO RODÍGUEZ – hijo de la demandante – e incluso el señor JORGE CHAVARRIAGA vecino de la pareja en el Barrio Santa Sofía, afirmaron que la convivencia fue continua, permanente y singular, desde el año 1993 cuando iniciaron convivencia en el mencionado barrio.

Ahora, no acepta el Tribunal la tesis planteada por los demandados ANA CELMIRA MANRIQUE, ALEIDA PATRICIA RODRÍGUEZ MANRIQUE, MARÍA ROCALINA RODRÍGUEZ MANRIQUE, DAGOBERTO RODRÍGUEZ MANRIQUE y, NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ MANRIQUE, quienes en sus interrogatorios afirmaron que el matrimonio de DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ y ANA CELMIRA MANRIQUE MORA nunca se terminó, pese a que se tramitó un proceso de separación de cuerpos, que la convivencia nunca cesó y que la relación de la demandante y el causante fue una infidelidad, pues esas afirmaciones se quedan en sus interrogatorios, carecen de soporte probatorio y, se recuerda, las partes no pueden fabricar su propia prueba. 172 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC8605-2015, Magistrado Ponente: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez.

Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López. I.A.B.F. De los testimonios escuchados por solicitud de los demandados, correspondientes a las declaraciones de JOSÉ LORENZO VANEGAS RODRÍGUEZ y ANA ELVIRA CAMPOS DE GONZÁLEZ, se desprende que no les consta ni siquiera como se desarrolló la relación matrimonial de DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ y ANA CELMIRA MANRIQUE MORA.

En efecto, nótese que en su declaración el señor JOSÉ LORENZO VANEGAS RODRÍGUEZ manifestó que su conocimiento proviene de la información que le suministra su cónyuge, es decir, se trata de un testigo de oídas; y, la señora ANA ELVIRA CAMPOS DE GONZÁLEZ, se limitó a manifestar que, a veces, en fines de semana, en la finca propiedad del hijo de Dagoberto y Ana Celmira, los veía haciendo asados.

No puede deducirse a partir de un viaje familiar programado para el 22 de diciembre de 2011 a San Andrés Islas con On Vacation, de la que da cuenta la reserva aportada a la actuación, que hicieron varias personas, entre ellas, Dagoberto Rodríguez y Ana Celmira Manrique, como grupo familiar 173, que luego de la separación de cuerpos decretada por el Juzgado Noveno de familia de Bogotá, los cónyuges hubieren reanudado su convivencia. Máxime cuando, lo demostrado con los testimonios de los hermanos del causante, es que esa convivencia en ningún momento se reanudó. Tampoco puede deducirse de la certificación expedida por la Nueva EPS de Dagoberto Rodríguez López el 9 de noviembre de 2017, en que registra como beneficiaria en calidad de cónyuge la señora Ana Celmira Manrique desde el 1 de agosto de 2008, junto con el respectivo carné174, lo que constituiría una confesión del causante, pues lo cierto es que las demás pruebas recaudadas, ya analizadas, demuestran que la convivencia de cónyuges no continuó. En ese sentido, las demandadas LUZ MARINA, GLORIA ISABEL y YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA, fueron vehementes en indicar que la convivencia del causante y su cónyuge, no se reanudó. Además, el testigo JOSÉ MARÍA PARRA RODRÍGUEZ reportó que el señor Dagoberto se desplazaba a la casa de Celmira, a visitar a “los hijos”, es decir, el causante no interrumpió el contacto con la señora ANA CELMIRA MANRIQUE debido a sus hijos.

Los demás documentos aportados por ANA CELMIRA MANRIQUE, ALEIDA PATRICIA RODRÍGUEZ MANRIQUE, MARÍA ROCALINA RODRÍGUEZ MANRIQUE, DAGOBERTO RODRÍGUEZ MANRIQUE y, NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ MANRIQUE, tampoco soportan su tesis, pues solamente da cuenta de los cuidados hospitalarios y médicos que tuvo el causante con posterioridad al 20 de julio de 2016, cuando enfermó, periodo que no es controvertido en sede de apelación. En efecto, se trata de la Historia Clínica de Inovar Salud dentro del Programa de Atención domiciliaria de los años 2017 y 2018175; la Historia Clínica del señor Dagoberto Rodríguez López 173 Folio 376 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 174 Folio 314 a 315 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 175 Folios 189 a 258 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. expedida por el Hospital San Rafael de Fusagasugá del año 2018176; la Historia Clínica del Consultorio Médico kirpalamar Medicina Alternativa del señor Dagoberto Rodríguez López desde el 9 de noviembre de 2017 hasta el 21 de mayo de 2018177; Constancias de entrega de oxígeno realizada al señor Dagoberto Rodríguez López por Praxair Ltda.178; tratamiento Médico suministrado a Dagoberto Rodríguez López por el Consultorio de Graciela Lizarazo de Duque Medicina y Terapias Alternativas en los años 2017 y 2018;

Certificado de Censo Nacional del 8 de junio de 2016, de Dagoberto Rodríguez López y de Ana Celmira Manrique del Municipio de Silvania179; Certificación expedida por el Consultorio de Graciela Lizarazo de Duque Medicina y Terapias Alternativas el 25 de julio de 2019, que da constancia que la última vez que atendió al señor Dagoberto Rodríguez López fue el 21 de mayo de 2018180.

Lo que está probado con suficiencia es que, luego del 20 de julio de 2016 en adelante, el causante retornó brevemente a su lugar de residencia en el Barrio Santa Sofía tras salir de la hospitalización de la Clínica Méderi, posteriormente, fue trasladado al Municipio de Chaparral y, luego, vivió en el Municipio de Silvania. Los hechos de los que dan cuenta las fotografías aportadas por las apelantes tomadas en el Municipio de Chaparral181; y, las comunicaciones suscritas por el causante al Banco BBVA para el cobro de su pensión182, no aportan nada para desvirtuar la existencia de la unión marital de hecho con convivencia permanente y singular entre ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO y DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ, en el periodo comprendido entre el año 1996 hasta el 20 de julio de 2016.

En cuanto a los extremos de la relación, esto es, el hito inicial y final de la unión marital de hecho, es razonable que el a quo los fijara entre el 1 de junio de 1996 hasta el 20 de julio de 2016. En cuanto al hito inicial, nótese que, el testigo JORGE CHAVARRIAGA ubica el inicio de la convivencia de sus vecinos en el año 1993, la separación de cuerpos de DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ y ANA CELMIRA MANRIQUE ocurrió en 1994 y, la demandada LUZ MARINA RODRÍGUEZ CALENTURA ubica que la relación de su padre con Ana Celmira terminó aproximadamente en el año 1996, es decir, es razonable la fecha establecida por el a quo, relativa a que la unión marital de hecho inició el 1 de junio de 1996, ya que se encuentra dentro de los periodos mencionados por los referidos testigos.

En cuanto al hito final, se tiene conocimiento por el dicho de HÉCTOR y CLARIVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, DAGOBERTO RODRÍGUEZ MANRIQUE y GLORIA ISABEL RODRÍGUEZ CALENTURA, que el causante fue hospitalizado en la 176 Folios 259 a 295 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 177 Folios 296 a 301 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 178 Folios 302 a 312 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 179 Folio 324 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 180 Folio 326 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 181 Folios 356 a 366 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 182 Folio 369 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. Clínica Méderi el 20 de julio de 2016, momento en que salió del inmueble de la Calle 76 del Barrio Santa Sofía, al que retornó brevemente aproximadamente en noviembre de 2016 y, finalmente, fue trasladado al Municipio de Chaparral, sin que desde entonces hubiere vuelto a convivir con la demandante. Si bien, podría pensarse que la unión marital de hecho, pudo existir hasta finales del año 2016, cuando retornó brevemente el causante a su vivienda, lo cierto, es que se trata de un aspecto que no puede abordar el Tribunal, so pena de desconocer el principio de non reformatio in pejus, pues en este caso, los demandados ANA CELMIRA MANRIQUE, ALEIDA PATRICIA RODRÍGUEZ MANRIQUE, MARÍA ROCALINA RODRÍGUEZ MANRIQUE, DAGOBERTO RODRÍGUEZ MANRIQUE y, NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ MANRIQUE son únicos apelantes.

Así las cosas, se confirmarán los ordinales primero, segundo y tercero, que declararon infundadas las excepciones de mérito propuestas tendientes a que se negara la declaratoria de unión marital de hecho; y, que, declaró la existencia de la unión marital de hecho de ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO y DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ en el periodo del 1 de junio de 1996 hasta el 20 de julio de 2016.

En cuanto al ordinal cuarto, en que el a quo declaró infundada la excepción denominada “PRESCRIPCIÓN DEL TÉRMINO PARA LA SOLICITUD DE LA DECLARATORIA DE CONVIVENCIA Y UMH” y “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN”, propuesta por el Curador Ad litem y representante en amparo de pobreza de las demandadas LUZ MARINA RODRÍGUEZ CALENTURA, GLORIA ISABEL RODRÍGUEZ CALENTURA y YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA”, observa el Tribunal que, esta se fundamentó en que “no se cumplen los requisitos mínimos para que se decrete la unión marital de hecho, la demandante no aporta prueba alguna que pueda demostrar que los sujetos procesales compartieron de manera constante hasta el momento del fallecimiento del señor DAGOBERTO RORIGUEZ LOPEZ (Q.E.P.D.), simultanea techo, lecho y mesa”.

De acuerdo a lo analizado en precedencia, está demostrado que entre la demandante y el causante existió una unión marital de hecho entre el 1 de junio de 1996 hasta el 20 de julio de 2016, por lo que tampoco existen razones para revocar el ordinal cuarto de la sentencia, dado que la demanda fue presentada el 28 de enero de 2019, esto es, por fuera del año que tenía la señora ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO conforme con el art. 8º Ley 54 de 1990.

De lo analizado, concluye el Tribunal, que de las tres posturas que emergen del material probatorio, la que está demostrada es la planteada por la demandante ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO, según la cual, existió la unión marital de hecho demandada, en el periodo de tiempo fijado por el a quo. A la que se puede llegar a partir de las pruebas documentales que aportó en el escrito que descorrió las excepciones de mérito, en especial las fotografías de los eventos familiares que Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

I.A.B.F. compartieron los compañeros; las declaraciones de los hermanos del causante personas cercanas a él, el hijo de la demandante parte integrante del grupo familiar quien vio de primera mano la convivencia, el vecino que tuvo la pareja en el Barrio Santa Sofía quien en los 25 años aproximadamente que vio a Elsa Mira y Dagoberto los identificó como “esposos” e incluso el dicho de los demandados DAGOBERTO RODRÍGUEZ MORENO, LUZ MARINA, GLORIA ISABEL y YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA y CLARIBEL RODRÍGUEZ DUARTE, quienes afirmaron que la esposa durante un tiempo fue la demandante y, sobre todo, negaron que la convivencia matrimonial de Dagoberto y Ana Celmira se hubiera reanudado.

Por todo lo expuesto, el fallo materia de alzada será confirmado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quince de Familia de Bogotá, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), por lo expuesto ut supra.

SEGUNDO. – CONDENAR en costas en esta instancia a los apelantes. Se fija como agencias en derecho la suma equivalente a 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. TERCERO.- DEVOLVER oportunamente las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los magistrados, IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ