Radicado No. 2021 00153 01 Procesados: Rosa Delito: Fernando Definición de competencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1 NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA PENAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 616 de la fecha.
Manizales, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) 1. Asunto Corresponde a la Sala en esta oportunidad examinar el incidente de impugnación de competencia propuesta a la señora Juez Segunda Penal del Circuito Especializada Itinerante de Manizales, para adelantar juzgamiento de la señora Rosa y el señor Fernando, por el presunto delito de abuso de estafa agravada. 2.
Antecedentes procesales Radicado No. 2021 00153 01 Procesados: Rosa Delito: Fernando Definición de competencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 2.1. Conforme a lo narrado en el escrito de acusación radicado, a raíz de diversas comunicaciones interceptadas en el adelantamiento de la investigación con NUNC XXX202002127, en la que se averiguaba la concreción del presunto ilícito de tráfico de estupefacientes en el barrio San Sebastián de la ciudad de Manizales, en contra de alias Pisco y Tavo; se obtuvo información sobre la posible venta fraudulenta de lotes en la parte alta de la mencionada comunidad, en la que intervenían el señor Fernando y su esposa Rosa y otros, lo que se catalogó por los investigadores de la SIJIN como un caso de presunta “Urbanización Ilegal, teniendo en cuenta las visitas técnicas de las entidades administrativas municipales realizadas, que dieron como resultado la intervención urbanística sobre la reserva forestal de categoría A y B, tal cual la documentación allegada por Corpo Caldas (sic), Oficina de Planeación entre otros, donde se registra el peligro de deslizamiento e inundación del lugar, la afectación a los recursos naturales, tala de vegetación, remoción de tierra con maquinaria pesada, construcción de vías de acceso y cimentación de viviendas, en los predios demarcados con las fichas catastrales XXX, ZZZ y TTT ubicados frente al XXXcolegio”.
Que, “[r]ecibidas las denuncias a los señores JORGE, RAUL y ANA, víctimas en esta investigación manifestaron haber comprado unos lotes por valor de $26.000.000, $85.000.000 y $55.000.000 respectivamente a los señores mencionados, en el sector de Sierra Morena del Corregimiento manantial- (sic) parte trasera del XXX Colegio del Barrio San Sebastián de esta ciudad, sin que hasta la fecha puedan hacer uso de esos terrenos, habida cuenta la falta de permisos y licencias Radicado No. 2021 00153 01 Procesados: Rosa Delito: Fernando Definición de competencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 para la construcción de viviendas, manifestando haber sido engañados porque en esa zona no se puede construir, quedando solo con deudas y sin con que (sic) pagar”. 2.2.
En audiencia preliminar del 11 de noviembre de 2021, realizada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, se le formuló imputación a la señora Rosa y al señor Fernando por los presuntos punibles de “Concierto para Delinquir previsto en el artículo 340 del C.P.”, “Urbanización Ilegal previsto en el artículo 318 con la circunstancia de agravación del inciso 3”, “Daño en Recursos Naturales y Ecocidio, previsto en el artículo 333 del C.P.” y “Estafa agravada previsto en el artículo 246 del C.P.”, en concurso heterogéneo y en calidad de coautores, cargos que rehusaron.
Imponiéndoseles medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. 2.3. El 12 de enero de 2022 la Fiscal 14 Seccional de Manizales radicó escrito de acusación en contra de los imputados, por los mismos punibles que habían sido enrostrados, actuación que fue asignada por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad. 2.4.
La vista de formulación oral de la acusación se programó para el siguiente 18 de mayo, iniciado el registro y posterior a inquirir a la Fiscalía sobre si subsistían causales de incompetencia, impedimento o nulidad, la delegada del ente persecutor definió que, de conformidad con lo dispuesto en la ley 2111 del 29 de julio de 2021 “por medio del cual Radicado No. 2021 00153 01 Procesados: Rosa Delito: Fernando Definición de competencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 se sustituye el título XI de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de la ley 599 de 2000, se modifica la ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones”, los Jueces Penales de Circuito Especializado conocen de los delitos de aprovechamiento ilícito y de los recursos naturales renovables, tráfico de fauna, deforestación, promoción y financiación de la deforestación, daños en los recursos naturales y ecocidio, e invasión de áreas de especial importancia ecológica.
Y que, como en el caso concreto se realizó la imputación por los delitos de “urbanización ilegal, daño en los recursos naturales y ecocidio, estafa agravada, concierto para delinquir, en concurso de conductas punibles (sic)”, la competencia para la etapa de juzgamiento recae sobre el juez de conocimiento especializado, ante quien solicitó que se le remitiera el proceso.
Acogiéndose dicha postura por el entonces Juzgado de instancia. 2.5. Circuladas las diligencias a reparto, correspondió su adelantamiento al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, quien celebró audiencia de acusación el 26 de agosto de 2022, en la que la titular de la acción penal atribuyó a ambos procesados “los delitos de concierto para delinquir, articulo 340 C.P., en concurso heterogéneo con urbanización ilegal, articulo 318 C.P., daño a los recursos naturales y ecocidio, artículo 333, inciso 2 C.P., estafa agravada, articulo 246, inciso 1 y 267 del C.P., concurso de conductas punibles, articulo 31 C.P.”.
Radicado No. 2021 00153 01 Procesados: Rosa Delito: Fernando Definición de competencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 2.6. Con posterioridad, en vista pública del 20 de septiembre de 2022, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales accedió a la rogativa de libertad por vencimiento de términos, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, en beneficio de la señora Rosa y al señor Fernando. 2.7.
Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. CSJCAA24-66 del 24 de abril de 2024, el 9 de mayo de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales asumió el adelantamiento del proceso en la fase en que se encontraba y, el 6 de agosto de 2024, cuando se propuso desatar la audiencia preparatoria, terminó por percibir el siguiente preacuerdo efectuado entre la Fiscalía y los encausados: “FERNANDO y ROSA, aceptan responsabilidad, como coautores y a título de dolo, de las conductas punibles CONCIERTO PARA DELINQUIR (inc. 1 art. 340 C.P.), URBANIZACIÓN ILEGAL AGRAVADA (art. 318 C.P.) y DAÑO EN LOS RECURSOS NATURALES Y ECOCIDIO (art. 333 C.P.); para ello, se tomar· como base la sanción más grave, esto es, la del reato de URBANIZACIÓN ILEGAL AGRAVADA, en monto de 72 meses de prisión, incrementando 8 meses por el delito de DAÑO EN LOS RECURSOS NATURALES Y ECOCIDIO y 8 meses por el reato de CONCIERTO PARA DELINQUIR, para un equivalente a 88 meses de prisión. Cuantía que se dividirá a la mitad, por virtud del reconocimiento de la calidad de cómplice, únicamente para efectos punitivos, quedando la pena definitiva en 44 MESES DE PRISIÓN. Igualmente, manifestó que la multa sería el equivalente a sumar el monto mínimo de la que atañe al delito de DAÑO EN LOS RECURSOS NATURALES Y ECOCIDIO, esto es, 167 S.M.L.M.V. Y 13 S.M.L.M.V. por el Radicado No. 2021 00153 01 Procesados: Rosa Delito: Fernando Definición de competencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 injusto de URBANIZACIÓN ILEGAL AGRAVADA, resultando en 180 S.M.L.M.V., que deben dividirse a la mitad, para un total de 90 S.M.L.M.V.”.
Fijándose el 20 de septiembre de 2024 como fecha para la realización de “AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE PREACUERDO Y AQUELLA DE QUE TRATA EL ART. 447 DEL C.P.P.”. 2.8. Tras diferirse en una ocasión la audiencia, el 10 de marzo de 2025 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales aprobó la negociación ofrecida, ordenando la ruptura procesal para continuar con el rito ordinario respecto del presunto punible de estafa agravada, dictando que continuaría con el radicado de origen.
Una vez, superado lo descrito en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, la defensa impugnó la competencia del Juzgado frente al adelantamiento de la fase de juicio con respecto al punible de estafa, indicando que la misma recaía en otro operador jurídico. Ante lo que el Despacho de origen, según el acta de la audiencia, consideró que: “…lo relativo a la competencia se debate en audiencia de formulación de acusación, en ese entendido, al no agotarse en esa oportunidad se considera saneado el proceso.
Advierte que, al existir una situación sobreviniente, como es en este caso la realización del preacuerdo y la consecuente ruptura de la unidad procesal, puede abrirse el debate en lo atinente a la competencia. Ciertamente el delito de estafa no es de competencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado. No obstante, estima que con fundamento en las reglas de conexidad y lo que respecta a la competencia funcional y Radicado No. 2021 00153 01 Procesados: Rosa Delito: Fernando Definición de competencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 territorial, el despacho es competente para continuar conociendo el trámite judicial, por haberse prorrogado la competencia…”.
Empero, al haberse suscitado una controversia al respecto, lo procedente era circular las diligencias ante esta Colegiatura. 3. Consideraciones de la Sala 3.1. Preliminarmente, habrá de precisarse que a tono con el artículo 34 numeral 5 de la Ley 906 de 2004, fue asignado a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial el mecanismo de la definición de competencia de los jueces del mismo Distrito, estando habilitada la Sala para abordar la referida cuestión, por tratarse de un conflicto suscitado ante un Juzgado Penal del Circuito Especializado que, en principio, involucraría a otro de categoría municipal o de circuito, respectivamente. 3.2.
En cuanto al trámite del incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 y 341 de la ley 906 de 2004, resulta oportuno recordar los parámetros instruidos por la Corte Suprema de Justicia1: “1. La Sala, en decisión CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, varió su postura sobre el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 y 341 del C.P.P. En dicha oportunidad, precisó que era necesario, en aras de garantizar los 1 Cfr. AP2807-2020.
Definición de competencia No. 58028, del 21 de octubre de 2020. M.P Fabio Ospitia Garzón. Radicado No. 2021 00153 01 Procesados: Rosa Delito: Fernando Definición de competencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, que antes de remitir el asunto a esta Corporación se suscitara la controversia o debate sobre la competencia. En el contexto de este nuevo criterio, explicó que cuando el juez y los sujetos procesales coincidían en torno al funcionario que debía asumir el conocimiento del asunto, éste debía enviarse al juez que consideraban competente, para que se pronunciara y remitiera el asunto a la Corte solo si rehusaba asumir la competencia. Pero si desde un comienzo no existía acuerdo, el asunto debía ser enviado directamente a esta Colegiatura para su definición. 2.
En el presente caso, el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio no instaló la audiencia de formulación de la acusación convocada para el 22 de julio a las 8:00 de la mañana, sino que emitió una orden escrita de remisión de la actuación a esta Corporación, por incompetencia, con exclusión de las partes, quienes no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre el particular.
Este procedimiento deviene inconsecuente con la postura jurisprudencial adoptada por la Sala en el precedente CSJ AP 2863-2019, puesto que, de acuerdo con sus directrices, se torna imperativo instalar la audiencia de formulación de la acusación para que el juez y las partes se pronuncien sobre la competencia, por ser el escenario procesal válido para hacerlo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 339 ejusdem: «ARTÍCULO 54.
Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa». «ARTÍCULO 339.
Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adiciones o corrija de inmediato…». 3.
De acuerdo con estas normas y el referido criterio jurisprudencial, el funcionario judicial debió instalar la audiencia de formulación de acusación y dentro de ella: (i) rehusar la competencia, (ii) Radicado No. 2021 00153 01 Procesados: Rosa Delito: Fernando Definición de competencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 correr traslado a las partes para que se pronunciaran sobre su manifestación, y (iii) ordenar el envío del proceso a los jueces competentes, si todos estaban de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presentaba controversia. 4.
La Sala aceptó en algunos eventos la posibilidad de que previo a la instalación de la audiencia de formulación de acusación, el juez declarara su falta de competencia para asumir el conocimiento del asunto y lo remitiera directamente a la Corte, por considerar que ello no era óbice para definirla en virtud de «los principios de eficacia y economía procesal» (CSJ AP 290-2010, Rad. 56894, CSJ AP 893-2020, Rad. 57206, CSJ AP 2127-2020, Rad. 57887).
No obstante, en esta oportunidad recoge tal postura, en razón a que: i) Se contrapone al precedente judicial al que se ha hecho referencia (CSJ AP 28632019), que propugna porque la manifestación de incompetencia por parte del juez, o su impugnación por iniciativa de las partes, se desarrolle en el marco de un escenario de controversia, ii) La pretermisión de la audiencia en la que debe cumplirse el acto procesal, desconoce la dialéctica propia del sistema acusatorio, ante una manifestación unilateral del juez, sin oportunidad de réplica que permita contar con mayores elementos de juicio para arribar a la decisión correspondiente, y iii) Admitir la introducción de autos u órdenes escritas para tomar decisiones que deben cumplirse en audiencia, va en contravía de los principios de oralidad (artículos 9 y 10 de la Ley 906 de 2004), contradicción (artículo 15 ibídem) y publicidad (artículo 18 ídem), que operan como normas rectoras del procedimiento y constituyen elementos imprescindibles de interpretación (artículo 26 ídem). 5.
Como en el presente caso, dicho protocolo no fue acatado, siendo necesario su cumplimiento con el fin de establecer el criterio de las partes e intervinientes frente a la manifestación del Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, dentro de los linderos de la audiencia respectiva, se dispondrá la devolución de la actuación a dicho estrado judicial, para que le imparta el trámite previsto en la normatividad legal y la jurisprudencia”.
Optando el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Radicado No. 2021 00153 01 Procesados: Rosa Delito: Fernando Definición de competencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 Itinerante de Manizales por circular las diligencias ante la Sala, toda vez que, habiéndose superado la audiencia de acusación y en vísperas de la celebración de la audiencia preparatoria, ante el aval de un preacuerdo, en el que no se incluyó el presunto punible de estafa agravada, consideró prorrogada la competencia sobre el asunto. 3.3.
Ahora bien, con el fin de dilucidar si, a raíz de lo planteado por la defensa y lo justificado por la señora Juez Segunda Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales para continuar con el adelantamiento de la causa en fase de juzgamiento, se efectuará una precisión jurisprudencial, destacando lo definido por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia: “12.- En ese sentido, el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 prevé que, en la audiencia de formulación de acusación, una vez se corre traslado del escrito de acusación a las demás partes, se concederá la palabra a los sujetos procesales para que expresen oralmente, entre otras, las causales de incompetencia. 13.- A partir del auto AP2863-2019, del 17 de julio de 2019, radicado n.° 556163, la Sala ha sostenido que el eje para la activación del incidente en mención es la existencia de una disparidad de posturas acerca del juez individual o colegiado que deba asumir el conocimiento del caso.
Ello se materializa cuando las partes e intervinientes no coinciden entre sí o con la judicatura. 14.- Ahora, superada esa fase se entiende prorrogada la competencia, a menos que medie el factor subjetivo o deba actuar un funcionario de superior jerarquía. En ese sentido, el juez a quien le ha sido repartido el asunto para que conozca del juzgamiento, mantiene la competencia hasta la terminación del proceso, cuando en la audiencia de formulación de acusación, o su equivalente, no se plantean motivos de incompetencia (CSJ AP2158-2024, rad. 66036;
CSJ AP102-2023, 25 ene. 2023, Rad. 62932; AP2763-2023, 13 sep. 2023, Rad. 64503). Radicado No. 2021 00153 01 Procesados: Rosa Delito: Fernando Definición de competencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 15.- Esa es la regla general. Mientras que las excepciones surgen cuando: (i) la competencia se derive del factor subjetivo, por la existencia de un fuero legal o constitucional o (ii) la competencia esté asignada a un funcionario de mayor jerarquía. Es decir, no opera el fenómeno jurídico de la prórroga de competencia en esos puntuales supuestos.”2 En negrilla por el Tribunal.
Supuesto que igualmente habrá de aplicarse en este evento, en el que no median las condiciones contempladas para entender por no prorrogada la competencia del Despacho de origen. Por las razones esbozadas, se inclina esta Colegiatura a mantener la competencia en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, debiendo por contera remitirle la actuación para los fines pertinentes. *** En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero: Definir la competencia para continuar con el Juzgamiento de esta actuación, en el Juzgado Segundo Penal del 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencia AP 4720-2024, radicación 67038, aprobado mediante Acta No. 193 del 21 de agosto de 2024. Radicado No. 2021 00153 01 Procesados: Rosa Delito: Fernando Definición de competencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 Circuito Especializado Itinerante de Manizales, conforme a lo considerado supra.
Segundo: Comunicar de esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal, devolviendo las diligencias al Juzgado de origen para lo de su competencia. Tercero: Advertir que contra esta decisión no proceden recursos. Cúmplase. Los Magistrados, Mónica María Builes Naranjo Secretaria Dennys Marina Garzón Orduña Paula Juliana Herrera Hoyos Rafael Alirio Gómez Bermúdez