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SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502320190051901

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Eugenia Gómez Velásquez

Fecha: 2024-06-28

Sujetos procesales: DEMANDANTE: DELIA MEJÍA SÁNCHEZ\ DEMANDADO: "POSITIVA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES -, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ."

TEMA: PENSIÓN INVALIDEZ - Dicho estado fue alcanzado con una calificación integral que incluye todas las deficiencias no solo las relacionadas con el accidente de trabajo, concluyéndose que al sumarse las otras patologías el origen de la invalidez es común y por ende, la entidad llamada a responder por el pago de la pensión de invalidez es Colpensiones, como Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, acorde a lo señalado en el artículo 37 y siguientes de la Ley 100 de 1993. / HECHOS: Se solicita con la demanda, se deje sin efectos el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en su lugar, se determine que la demandante acredita un porcentaje igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral con fecha de estructuración el día 22 de agosto de 2007; se condene al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen profesional, desde dicha fecha, mesadas adicionales, intereses moratorios e indexación. En primera instancia se dejó sin efectos el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, declarando que la demandante cuenta con el 55.7% de pérdida de capacidad laboral, de origen común, estructurada el 2 de junio de 2021 condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de invalidez, con 13 mesadas anuales, sin perjuicio de los incrementos legales; indexación sobre las mesadas pensionales.

Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez debe asumirlo Positiva S.A. o Colpensiones. TESIS: (…) Sobre lo que es objeto de apelación, la apoderada recurrente sostiene que Colpensiones no es la entidad competente para pagar la prestación atendiendo a que las diferentes entidades calificadoras indicaron que se trata de enfermedad de tipo profesional, derivada de un accidente laboral (…) No obstante, debe aclararse que lo solicitado por la apoderada de Colpensiones sería aplicable en un caso donde el estado de invalidez fuera completamente originado en el accidente laboral o la enfermedad profesional, en otras palabras, que el accidente de trabajo hubiere sido suficiente para generar la invalidez, situación que no es la que se presenta en este caso, donde dicho estado fue alcanzado con una calificación integral que incluye todas las deficiencias no solo las relacionadas con el accidente de trabajo, concluyéndose que al sumarse las otras patologías el origen de la invalidez es común y por ende, la entidad llamada a responder por el pago de la pensión de invalidez es Colpensiones, como Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, acorde a lo señalado en el artículo 37 y siguientes de la Ley 100 de 1993.

(…) Debe tenerse en cuenta que, como tiene señalado la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, la invalidez constituye un estado susceptible de progresividad o regresividad y en tal medida, la persona puede ser calificada en distintos momentos o etapas, obteniéndose diferentes resultados de acuerdo a la evolución de la enfermedad o la aparición de nuevos diagnósticos, que pueden ser del mismo o de diferente origen, de forma tal que incluso pueden revisarse dictámenes que se encuentran en firme con el objetivo de realizar una calificación integral y, en consecuencia, precisar rigurosamente la situación material de invalidez del interesado ” (ver Sentencias SL3131 2023 reiterando SL3008 2022).

Estando claro en el asunto bajo análisis que con las secuelas generadas por el accidente de trabajo sufrido por la demandante en el año 2007 aunado a las otras deficiencias de origen común que se han venido presentando logran superar el 50% de PCL, estructurada el 2 de junio de 2021, lo que conllevó a que el Juez asignara a Colpensiones la responsabilidad de asumir el pago de la prestación económica, lo que está en consonancia con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 1507 de 2014 norma bajo la cual se definió el caso de la demandante por ser la vigente para la época de la valoración que define la fecha de estructuración como aquella en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos.

Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%) de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional (…) Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia, en cuanto condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de invalidez en favor de la demandante (…) M.P: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ FECHA: 28/06/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA Proceso: Ordinario de Segunda Instancia Demandante: DELIA MEJÍA SÁNCHEZ Demandados: POSITIVA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES -, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.

Radicado: 05001 31 05 023 2019 00519 01 Providencia: Sentencia Temas y Subtemas: Seguridad Social – pensión invalidez de origen común, calificación integral de las deficiencias -. Decisión: Confirma Sentencia condenatoria Sentencia No: 109 En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1: 1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 023 2019 00519 01 Demandante: Delia Mejía Sánchez Demandados: Positiva S.A., Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones. 2 ANTECEDENTES Pretensiones: Se deje sin efectos el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez de fecha 3 de junio de 2014, en su lugar, se determine que la demandante acredita un porcentaje igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral, con fecha de estructuración el día 22 de agosto de 2007; se condene al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen profesional, desde dicha fecha, mesadas adicionales, intereses moratorios e indexación. Hechos relevantes de la demanda: Se afirma que la demandante nació el día 28 de diciembre de 1959, sufrió un accidente de trabajo el día 22 de agosto de 2007, cuando manipulaba una caneca de basuras y le cayó sobre la rodilla izquierda, requirió intervención quirúrgica varias veces, con prótesis de rodilla;

Positiva S.A. la calificó con el 23.45% de pérdida de capacidad laboral (PCL) de origen profesional, estructurada el 30 de junio de 2011, posteriormente con el 37.88% de PCL y fecha de estructuración el 28 de noviembre de 2012; agotó los recursos, siendo valorada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez con el 35.03% de PCL, decisión confirmada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Sostiene que la patología le ha generado un notable deterioro en la salud que aumenta con el paso del tiempo, sufre lesiones corporales, no ha presentado recuperación, perdió la movilidad y trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 023 2019 00519 01 Demandante: Delia Mejía Sánchez Demandados: Positiva S.A., Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones. 3 funcionalidad de los miembros afectados, requiere ayuda de terceros para las actividades cotidianas.

Respuesta a la demanda: Positiva S.A. a través apoderada judicial, aceptó lo referente a la afiliación de la demandante y los diferentes dictámenes de pérdida de capacidad laboral emitidos, informando que canceló la suma de $9.952.096 por concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial derivada del 35.03% de PCL asignado por las Juntas de Calificación. Se opuso a las pretensiones formuladas y propuso en su defensa las excepciones denominadas inexistencia de la obligación y del grado de invalidez para adquirir la pensión, prescripción, compensación, genérica.

La Curadora Ad Lítem designada para actuar en representación de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, admitió el contenido de los dictámenes, se opuso a las pretensiones y formuló la excepción prescripción. Por su parte, la Representante judicial de COLPENSIONES aceptó solo el hecho referente a la edad de la demandante; se opuso a las pretensiones y propuso como excepciones falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, buena fe, prescripción, improcedencia de indexación, imposibilidad de condena en costas, compensación, descuentos por salud, genérica.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 023 2019 00519 01 Demandante: Delia Mejía Sánchez Demandados: Positiva S.A., Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones. 4 Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 5 de septiembre de 2023, dejó sin efectos el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, declarando que la demandante cuenta con el 55.7% de pérdida de capacidad laboral, de origen común, estructurada el 2 de junio de 2021; condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de invalidez, con retroactivo pensional por valor de $29.517.923 liquidado desde el 2 de junio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2023 y continuar pagando la mesada pensional a partir del 1º de septiembre de 2023, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, con 13 mesadas anuales, sin perjuicio de los incrementos legales; indexación sobre las mesadas pensionales; autorizó a efectuar los descuentos en salud correspondientes; absolvió de las demás pretensiones formuladas.

Sin condena en Costas. Recurso de Apelación: La apoderada de Colpensiones hace referencia a cuáles son las entidades habilitadas para calificar en primera oportunidad el grado de invalidez y el origen de las contingencias, así como al parágrafo 2º del inciso 4º señala que la ARL deberá responder íntegramente por las prestaciones derivadas de este evento, en forma inicial y también por las secuelas, independiente de que el trabajador se encuentra afiliado a la ARL, no siendo Colpensiones la entidad competente para pagar la prestación atendiendo a que las diferentes entidades calificadoras Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 023 2019 00519 01 Demandante: Delia Mejía Sánchez Demandados: Positiva S.A., Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones. 5 indicaron que se trata de enfermedad de tipo profesional, derivada de un accidente laboral.

Solicita se revoque la Sentencia de Primera Instancia. Alegatos de conclusión: Los apoderados de la demandante y Colpensiones, reiteraron argumentos expuestos en el trámite de primera instancia y al sustentar el recurso de apelación. Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación y se conocerá también en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de Colpensiones, de conformidad con los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15 y 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, respectivamente.

Conflicto Jurídico: Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 023 2019 00519 01 Demandante: Delia Mejía Sánchez Demandados: Positiva S.A., Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones. 6 El asunto a dirimir, radica en verificar si es procedente modificar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si la pérdida de capacidad laboral de la demandante es de origen laboral o común y dependiendo de ello, si el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez debe asumirlo Positiva S.A. o Colpensiones.

En caso de confirmarse la decisión, se revisará en Consulta en favor de esta última las demás condenas impuestas. Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia, por las siguientes razones: No es objeto de discusión, que la señora Delia Mejía Sánchez sufrió accidente de origen profesional el día 27 de julio de 2007 “ cuando estaba evacuando las basuras de una caneca y esta se soltó y le pegó en la rodilla izquierda ” (folio 10 archivo 05 C01); a raíz de dicho evento, en los años sucesivos ha tenido diferentes calificaciones de pérdida de capacidad laboral, sin que en ninguna de ellas alcanzara el estado de invalidez y el porcentaje de PCL fue catalogado de origen laboral: No Entidad Fecha Evaluación PCL y origen Fecha Estructuración 1 Junta Nacional 31 julio 2008 9% profesional 19 octubre 2007 archivo 05 2 ARL Positiva S.A. 5 julio 2011 23.45% profesional 30 junio 2011 folio 17 3 ARL Positiva S.A. 17 abril 2013 37.88% profesional 28 noviembre 2012 Folio 13 4 Junta Nacional 3 junio 2014 35.03% profesional 28 noviembre 2012 Folio 5 archivo 13 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 023 2019 00519 01 Demandante: Delia Mejía Sánchez Demandados: Positiva S.A., Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones. 7 Los diagnósticos tenidos en cuenta por la Junta Nacional fueron “ síndrome del túnel carpiano e inestabilidad crónica de la rodilla, de los cuales derivaron las siguientes deficiencias valoradas: síndrome túnel carpiano mano dominante moderado, síndrome túnel carpiano mano no dominante moderado, secuelas ATEP con prótesis, se asimila a artrosis rodilla ”.

La Junta Nacional describió el caso, dejando constancia que calificó las deficiencias de origen laboral, pero que además la paciente padecía otras enfermedades de origen común, en los siguientes términos: “ paciente con varias patologías calificadas e indemnizadas en primera oportunidad, así síndrome del túnel del carpo bilateral, calificada como enfermedad de origen profesional y trauma en rodilla izquierda con prótesis de origen accidente laboral, también calificado e indemnizado además, trastorno hipertensivo con órgano blanco, angina estable, hipotiroidismo y TAB en manejo psiquiátrico, de origen común. Hoy solicita calificación nuevamente por las patologías de origen laboral por persistencia del dolor con conceptos de clínica de dolor donde consta manejo y tratamiento.

Se califica conforme a la sentencia C425 de 2005 ” (Negritas fuera de texto, folio 22 archivo 13). Sobre lo que es objeto de apelación, la apoderada recurrente sostiene que Colpensiones no es la entidad competente para pagar la prestación atendiendo a que las diferentes entidades calificadoras indicaron que se trata de enfermedad de tipo profesional, derivada de un accidente laboral.

Al respecto tenemos que: Conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley 776 de 2002 (Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales), todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que sufra un Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 023 2019 00519 01 Demandante: Delia Mejía Sánchez Demandados: Positiva S.A., Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones. 8 accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la citada Ley, las cuales serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente.

No obstante, debe aclararse que lo solicitado por la apoderada de Colpensiones sería aplicable en un caso donde el estado de invalidez fuera completamente originado en el accidente laboral o la enfermedad profesional, en otras palabras, que el accidente de trabajo hubiere sido suficiente para generar la invalidez, situación que no es la que se presenta en este caso, donde dicho estado fue alcanzado con una calificación integral que incluye todas las deficiencias, no solo las relacionadas con el accidente de trabajo, concluyéndose que al sumarse las otras patologías el origen de la invalidez es común y por ende, la entidad llamada a responder por el pago de la pensión de invalidez es Colpensiones, como Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, acorde a lo señalado en el artículo 37 y siguientes de la Ley 100 de 1993.

En efecto, el Juzgado designó a la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia para que rindiera dictamen de pérdida de capacidad laboral, el cual fue emitido el día 18 de junio de 2021 por el Médico Cirujano - Especialista en Salud Ocupacional y Abogado doctor Juan Diego Zapata Serna, donde se asignó a la demandante el 55.7% de pérdida de Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 023 2019 00519 01 Demandante: Delia Mejía Sánchez Demandados: Positiva S.A., Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones. 9 capacidad laboral, con fecha de estructuración el 2 de junio de 2021, fecha de última evaluación por ortopedia y traumatología donde define pronóstico desfavorable, considerado como el momento de mejoría médica máxima; valoración en la que el perito tuvo en cuenta no solo la deficiencia por enfermedades del tejido conectivo que involucran el sistema osteomuscular (artrosis rodillas, caderas, columna), sino también, las deficiencias por trastornos de ansiedad (ansiedad generalizada – depresión), por hipertensión y por hipotiroidismo, derivadas de los diagnósticos artrosis degenerativa que afecta rodillas, caderas y columna, depresión leve, hipertensión esencial, hipotiroidismo, trastorno de ansiedad, pólipo cuerdas vocales (archivo 53 C01); dictamen que fue sustentado en audiencia por el médico perito, garantizándose su contradicción (archivo 108 C01).

Si bien es cierto, el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado por el 142 del Decreto 019 de 2012, faculta a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y a las compañías aseguradoras, para emitir calificación de pérdida de capacidad laboral en primera oportunidad; también lo es, que su competencia no excluye otras formas de demostrar ese hecho, pudiendo la parte interesada allegar un dictamen con la demanda o practicarse otro en el trámite del proceso, como ocurrió en este caso, pues existe libertad probatoria conforme al artículo 51 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, dictamen que se somete a contradicción y valoración probatoria conforme a las reglas procesales aplicables; estando facultado el Juez Laboral para dirimir la controversia y adoptar sus propias conclusiones que, como en este caso, pueden diferir de las señaladas inicialmente por las entidades calificadoras.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 023 2019 00519 01 Demandante: Delia Mejía Sánchez Demandados: Positiva S.A., Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones. 10 Debe tenerse en cuenta que, como tiene señalado la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, la invalidez constituye un estado susceptible de progresividad o regresividad y en tal medida, la persona puede ser calificada en distintos momentos o etapas, obteniéndose diferentes resultados de acuerdo a la evolución de la enfermedad o la aparición de nuevos diagnósticos, que pueden ser del mismo o de diferente origen, “ de forma tal que incluso pueden revisarse dictámenes que se encuentran en firme con el objetivo de realizar una calificación integral y, en consecuencia, precisar rigurosamente la situación material de invalidez del interesado ” (ver Sentencias SL3131-2023 reiterando SL3008- 2022).

Estando claro en el asunto bajo análisis, que con las secuelas generadas por el accidente de trabajo sufrido por la demandante en el año 2007, aunado a las otras deficiencias de origen común que se han venido presentando, logran superar el 50% de PCL, estructurada el 2 de junio de 2021, lo que conllevó a que el Juez asignara a Colpensiones la responsabilidad de asumir el pago de la prestación económica, lo que está en consonancia con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 1507 de 2014 - norma bajo la cual se definió el caso de la demandante por ser la vigente para la época de la valoración - que define la fecha de estructuración como aquella “ en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos.

Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%) de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional ” (Negritas fuera de texto). Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 023 2019 00519 01 Demandante: Delia Mejía Sánchez Demandados: Positiva S.A., Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones. 11 Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia, en cuanto condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de invalidez en favor de la demandante.

En Consulta en favor de Colpensiones se revisa la condena por retroactivo pensional, estando ajustada a derecho la suma de $29.517.923 liquidado desde el 2 de junio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2023, teniendo en cuenta una mesada pensional equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, con derecho a 13 mesadas al año por haberse causado en forma posterior al 31 de julio de 2011, en aplicación del Acto Legislativo 01 de 2005.

No operó prescripción sobre mesadas pensionales (el derecho a la pensión no prescribe), toda vez que la demanda fue radicada en el año 2019 y se está reconociendo mesadas a partir de la fecha de estructuración de la invalidez demostrada con prueba pericial practicada en el trámite del proceso, a partir de junio del año 2021. Así mismo, es procedente la condena por indexación como mecanismo que permite compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, generado por el fenómeno inflacionario.

Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia, incluyendo lo relativo a la condena en Costas. COSTAS: Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 023 2019 00519 01 Demandante: Delia Mejía Sánchez Demandados: Positiva S.A., Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones. 12 Se condenará en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de Colpensiones, al no haber prosperado el recurso de Apelación formulado, fijándose como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1.300.000) en favor de la demandante; conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia, que por vía de apelación se revisa y en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de Colpensiones, incluyendo lo relativo a la condena en Costas; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.

SEGUNDO: Se CONDENA en costas en esta Segunda Instancia a cargo de Colpensiones, fijándose como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1.300.000) en Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 023 2019 00519 01 Demandante: Delia Mejía Sánchez Demandados: Positiva S.A., Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones. 13 favor de la demandante DELIA MEJÍA SÁNCHEZ; según lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: Lo resuelto se notifica mediante EDICTO, por el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma el Acta por quienes en ella intervinieron.