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SENTENCIA DE TUTELA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301820240048802

Sala: CIVIL

Ponente: Nattan Nisimblat Murillo

Fecha: 2025-04-01

Sujetos procesales: ACCIONANTE: S. C. P. C ACCIONADA: UNIVERSIDAD P

TEMA: ACCESO Y PERMANENCIA DE LOS ANIMALES DE APOYO EMOCIONAL EN DETERMINADOS ESPACIOS- Los perros de apoyo emocional constituyen una herramienta terapéutica, pues los lazos que sus dueños desarrollan con ellos generan una sensación de bienestar que contribuye a su seguridad y estabilidad emocional./ AUTONOMÍA UNIVERSITARIA- Desde la perspectiva de la autonomía universitaria el establecimiento de protocolos específicos para el ingreso y permanencia de perros de apoyo emocional en universidades es una manifestación del ejercicio de esta facultad, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política./ ENFOQUE DIFERENCIAL CUANDO UNA DE LAS PARTES PRESENTE AFECTACIONES MENTALES- Facultad ultra y extra petita de los jueces constitucionales.

Se da si, a partir de los hechos expuestos en la demanda, advierte la vulneración de un derecho fundamental, incluso si su protección no fue expresamente solicitada por el accionante.

HECHOS: S. C. P. C. fue diagnosticada con depresión profunda y crónica y recibió tratamiento con medicamentos y la recomendación de estar acompañada por su perro de apoyo emocional. Solicitó permiso a la Universidad P. para ingresar con su perro de apoyo emocional, pero la solicitud fue negada. La Universidad argumentó que solo se permite el ingreso de perros guías o de servicio, no de apoyo emocional, y que la accionante no agotó los mecanismos administrativos internos. En sentencia de primera instancia, el juez concedió la tutela, ordenando a la Universidad permitir el ingreso del perro de apoyo emocional, argumentando que la autonomía universitaria no puede vulnerar derechos fundamentales.

Corresponde a la Sala determinar si la Universidad P., sede Medellín, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y al trabajo de S. C. P. C. debido a la ausencia de un protocolo especial que regule la entrada de su perro de apoyo emocional que defina los lineamientos, requisitos y potestades relacionadas con su autorización y permanencia en el campus y otros espacios físicos.

TESIS: Los animales de apoyo emocional juegan un papel clave en el bienestar mental de sus dueños, ayudando en el tratamiento de trastornos como la ansiedad y la depresión. A diferencia de los perros de servicio, no requieren entrenamiento especializado, ya que su beneficio proviene del vínculo con la persona. En Colombia, la regulación sobre estos animales es insuficiente, por lo que se requiere mayor claridad en derechos y obligaciones.

Su tenencia debe cumplir con normas como la Ley 1774 de 2016 y el Código Nacional de Policía, asegurando el bienestar del animal y la convivencia con la comunidad. (…) En el ámbito educativo, algunas universidades han implementado normas para permitir su acceso, exigiendo prescripción médica, vacunas y entrenamiento básico. Sin embargo, su ingreso sigue estando restringido en ciertas áreas, priorizando la seguridad y el bienestar de toda la comunidad.

Es importante ahondar aún más en las diferencias, aunque sean sutiles, entre los perros de apoyo emocional y los de servicio o asistencia. Estos últimos reciben un entrenamiento específico para ayudar a personas con discapacidad en tareas concretas. En contraste, los perros de apoyo emocional pueden pertenecer a cualquier raza y no requieren necesariamente un adiestramiento especial.

En este sentido, cualquier can puede desempeñar esta función, ya que su beneficio proviene del vínculo con su dueño, a quien ayuda a generar bienestar emocional.(…) Por otro lado, los perros guía son aquellos entrenados para servir como apoyo en la movilidad de personas con impedimentos visuales graves o ceguera.(…) La autonomía universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución y regulada por la Ley 30 de 1992, permite a las universidades autorregular su enfoque filosófico y gestionar su administración. (…) Sin embargo, esta autonomía no es absoluta, pues debe ajustarse al marco legal y constitucional, respetando el orden público y los derechos fundamentales.

Además, está sujeta a la regulación, inspección y vigilancia del Estado.(…) En caso de conflicto, se debe analizar cada situación específica, asegurando que no se vulneren derechos ni se imponga una restricción excesiva a la gestión educativa.(…) La Corte Constitucional ha reafirmado que los jueces de tutela pueden decidir un caso de manera distinta a lo solicitado.(…) el tribunal considera relevante recordar a las autoridades judiciales la importancia de aplicar un enfoque diferencial en sus decisiones cuando una de las partes presente afectaciones mentales.

Esto implica reducir barreras y evitar situaciones estresantes para personas con ansiedad o depresión, garantizando un trato adecuado y protector. Para ello es fundamental seguir las recomendaciones del «Protocolo de Atención Inclusiva en el Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad». Esta postura se fundamenta en derechos como la igualdad, el acceso a la justicia y la no discriminación(…)la restricción de acceso y permanencia del perro de apoyo emocional de la accionante en las instalaciones de la Universidad P. no se basó en una norma preexistente a los hechos, sino en los dichos de la parte resistente sobre su «autonomía universitaria».(…)la prohibición de ingreso del perro de compañía no se basó en circunstancias que pusieran en riesgo la seguridad o la integridad física de los miembros de la comunidad académica ni la de las instalaciones del campus, conforme a lo dispuesto en el manual vigente en ese momento.

Según lo manifestado por la universidad la decisión tuvo como fundamento la inexistencia de un protocolo especial para la entrada de perros de apoyo emocional a las instalaciones. Esta prohibición de ingreso y permanencia del perro de apoyo emocional, en un primer momento, fue desproporcionada, pues interrumpió el tratamiento psicológico que había sido prescrito.

La compañía del animal fue ordenada por un profesional de la salud como parte del diagnóstico y seguimiento efectuado a S. C. P. C.(…) En consecuencia, la institución no garantizó la accesibilidad ni la adaptabilidad del proceso laboral, al no implementar los ajustes razonables necesarios para que la docente pudiera ejercer su profesión en igualdad de condiciones con sus compañeros.(…) Con ocasión de la prueba de oficio decretada, se logró establecer que diversas Instituciones de Educación Superior han ejercido su autonomía universitaria mediante la adopción de protocolos y manuales específicos que regulan el ingreso y permanencia de perros de apoyo emocional en sus instalaciones.(…) De ese modo, las instituciones de educación superior tienen la potestad de autorregularse y definir las condiciones bajo las cuales se desarrolla la vida académica y administrativa en sus campus.

Esto incluye la posibilidad de adoptar normativas internas que reconozcan derechos, establezcan deberes y regulen situaciones particulares de la comunidad universitaria, como lo es el acceso de perros de apoyo emocional.(…) Este ejercicio de regulación interna refleja no solo el principio de autonomía, sino también la capacidad de cada institución para armonizar su normativa con derechos fundamentales, tales como el derecho a la educación, la inclusión y el acceso igualitario, garantizando condiciones adecuadas para estudiantes y empleados que requieren el acompañamiento de estos animales en su proceso formativo y laboral.(…) En este contexto, se mantendrá la orden emitida en primera instancia sobre la expedición del protocolo que regule el ingreso de perros de asistencia emocional, ya sean empleados adscritos directamente a la entidad, contratistas, estudiantes o profesores de cátedra. Esto se debe a que la medida resulta coherente con las particularidades del caso en concreto; no obstante, la orden se modificará en el sentido de que dicho documento deberá incluir lineamientos claros respecto a la autorización, el control y las restricciones aplicables, reconociendo institucionalmente el papel terapéutico y de acompañamiento de estos animales en el ámbito universitario.

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO FECHA:01/04/2025 PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Radicado Nro. 05001310301820240048802 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, primero (1) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Acción de Tutela Radicado: 05001310301820240048802 Accionante: S. C. P. C Accionada: Universidad P Providencia: Tutela de segunda instancia nro. 20-2025 Temas: Derecho fundamental al debido proceso, a la salud y al trabajo.

Acceso y permanencia de los animales de apoyo emocional en determinados espacios. Los perros de apoyo emocional constituyen una herramienta terapéutica, pues los lazos que sus dueños desarrollan con ellos generan una sensación de bienestar que contribuye a su seguridad y estabilidad emocional. Autonomía universitaria. Desde la perspectiva de la autonomía universitaria el establecimiento de protocolos específicos para el ingreso y permanencia de perros de apoyo emocional en universidades es una manifestación del ejercicio de esta facultad, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política.

Enfoque diferencial cuando una de las partes presente afectaciones mentales. Facultad ultra y extra petita de los jueces constitucionales. Se da si, a partir de los hechos expuestos en la demanda, advierte la vulneración de un derecho fundamental, incluso si su protección no fue expresamente solicitada por el accionante. Anonimización y garantía de intimidad de los menores de edad.

Indicadores indirectos de identidad para efectos de anonimización. Decisión: Modifica órdenes. Ponente: Nattan Nisimblat Murillo Radicado Nro. 05001310301820240048802 ASUNTO POR RESOLVER El tribunal1 decide sobre la impugnación del fallo proferido por el Juzgado Décimo Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 13 de diciembre de 2024,2 dentro de la acción de tutela instaurada por S. C. P. C. en contra de la Universidad P.3 ANTECEDENTES 1.

Manifestó que su médico psiquiatra le diagnosticó depresión profunda y crónica el 5 de agosto de 2024, por lo que le recetó antidepresivos y medicamentos para dormir; sin embargo, aunque su situación mejoró ligeramente, en la siguiente cita le duplicó la dosis de los medicamentos y le indicó que debía estar acompañada de su perro, quien se convirtió en su apoyo emocional. 2.

Su médico le expidió la certificación necesaria, la cual posteriormente presentaría en su lugar de trabajo y, en caso de viajar, ante las empresas transportadoras. 3. Antes de iniciar su semestre académico como docente, acudió a la Unidad de Logística de la Universidad P., sede Medellín. Allí le informaron que estaban en proceso de reglamentar el permiso para el ingreso de mascotas de apoyo emocional y le aseguraron que dicho reglamento estaría listo antes del inicio de las clases. 4.

Posteriormente, como esto no sucedió, le solicitaron una serie de documentos, los cuales ingresó en la plataforma web el 12 de noviembre de 2024 y remitió al correo electrónico «permisos_XXX@universidadP.edu.co»; no obstante, el 27 de noviembre de 2024 recibió respuesta por parte de la Unidad, en la que se le negó la solicitud de acceso a las instalaciones con su perro de compañía. RESPUESTA DE LA CONVOCADA 5.

La Universidad P.4 sostuvo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental, ya que su actuación se ajustó a la normatividad vigente. Explicó que, conforme al 1 Para la fecha de expedición de esta providencia el expediente digital se encuentra disponible en: 05001310301820240048802. 2 Para la fecha de expedición de esta providencia el documento se encuentra en: Expediente digital Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01PrincipalAccionTutela Archivo 019FalloConcedeAmparo.pdf. 3 Antes de abordar el estudio en profundidad del asunto, esta Sala estima imprescindible tomar de oficio medidas que resguarden la intimidad de los sujetos implicados. 4 Para la fecha de expedición de esta providencia el documento se encuentra en: Expediente digital Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01PrincipalAccionTutela Archivo 015MemoContestaTutela.pdf.

Radicado Nro. 05001310301820240048802 parágrafo 1 del artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 2.2.7.8.1 del Decreto 1079 de 2015, solo se permite el ingreso de perros guías o de servicio, los cuales están debidamente regulados y entrenados para asistir a personas con discapacidad. Y, en contraste, los perros de apoyo emocional no tienen un reconocimiento legal que les otorgue el mismo tratamiento. 6.

Alegó que la tutela es improcedente, dado que la accionante no agotó los mecanismos administrativos internos antes de acudir a la vía judicial. Indicó asimismo que, si bien se encuentra en proceso la elaboración de un protocolo para regular el ingreso de animales de apoyo emocional, esta circunstancia no implica una omisión arbitraria ni configura una vulneración de derechos.

Tampoco evidenció un perjuicio irremediable que justificase la intervención del juez constitucional, pues, en su criterio, la accionante podía desarrollar sus actividades académicas sin la necesidad del animal dentro del campus. 7. En este sentido, la universidad reiteró que se encuentra en proceso de reglamentación de este tipo de solicitudes, por lo que consideró que no hay lugar a una orden en su contra.

LA SENTENCIA IMPUGNADA 8. El juez constitucional de primera instancia concedió la tutela de los derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana y salud mental a través de providencia dictada el 13 de diciembre de 2024.5 Explicó que la autonomía universitaria no es absoluta y debe garantizar el respeto por los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad educativa.

Adujo que la jurisprudencia constitucional reconoció que las universidades pueden establecer sus propios reglamentos, pero estos no pueden desconocer principios constitucionales ni afectar de manera desproporcionada los derechos de las personas con necesidades especiales. 9. Resaltó sobre la creciente aceptación de los animales de apoyo emocional en diferentes espacios, así como los beneficios psicológicos y sociales que brindan a sus dueños.

Enfatizó en que la regulación del acceso de estos animales a instituciones educativas debe equilibrar los derechos de los solicitantes con el 5 Para la fecha de expedición de esta providencia el documento se encuentra en: Expediente digital Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01PrincipalAccionTutela Archivo 019FalloConcedeAmparo.pdf.

Radicado Nro. 05001310301820240048802 bienestar de la comunidad universitaria, implementando protocolos claros y mecanismos que garanticen la convivencia armónica. 10. Declaró que la acción de tutela es procedente, ya que la demandante no contaba con otro mecanismo judicial idóneo para la protección de sus derechos. Además, se verificó el cumplimiento del requisito de inmediatez, pues la tutela se interpuso dentro de un plazo razonable tras la negativa institucional.

Con base en estos elementos, reiteró la necesidad de adoptar medidas que permitan compatibilizar la autonomía universitaria con la protección de los derechos fundamentales de las personas en condición de vulnerabilidad. Asimismo, ordenó el ingreso del perro de la actora como su compañía en el campus universitario donde labora. LA IMPUGNACIÓN 11.

La Universidad P.6 afirmó que la Unidad Logística realizó un análisis de los documentos aportados por la accionante, lo que posteriormente permitió autorizar el ingreso; sin embargo, esta situación no fue valorada por el juez de primera instancia, quien centró sus argumentos en algunos apartados de la respuesta en los que inicialmente se negó la autorización del canino, pero no efectuó un análisis probatorio y desconoció el documento sobreviniente que permitía el ingreso.

CONSIDERACIONES 12. Competencia: Es competente este tribunal para revisar la impugnación presentada por ser el superior funcional de quien emitió la sentencia de tutela el 13 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. 13.

Problema jurídico por resolver: Corresponde a la Sala determinar si la Universidad P., sede Medellín, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y al trabajo de S. C. P. C. debido a la ausencia de un protocolo especial que regule la entrada de su perro de apoyo emocional que defina los lineamientos, requisitos y potestades relacionadas con su autorización y permanencia en el campus y otros espacios físicos. 6 Para la fecha de expedición de esta providencia el documento se encuentra en: Expediente digital Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01PrincipalAccionTutela Archivo 019FalloConcedeAmparo.pdf.

Radicado Nro. 05001310301820240048802 14. La acción de tutela es un mecanismo especial creado en la Constitución Política de 1991 con el propósito de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas cuando estos sean vulnerados o amenazados por las autoridades, y eventualmente, por los particulares. 15. El acceso y permanencia de los animales de apoyo emocional en determinados espacios.

Los animales de apoyo emocional juegan un papel clave en el bienestar mental de sus dueños, ayudando en el tratamiento de trastornos como la ansiedad y la depresión. A diferencia de los perros de servicio, no requieren entrenamiento especializado, ya que su beneficio proviene del vínculo con la persona.7 16. En Colombia, la regulación sobre estos animales es insuficiente, por lo que se requiere mayor claridad en derechos y obligaciones.

Su tenencia debe cumplir con normas como la Ley 1774 de 2016 y el Código Nacional de Policía, asegurando el bienestar del animal y la convivencia con la comunidad. Además, su ingreso a espacios públicos, especialmente donde se manipulan alimentos, está restringido por razones sanitarias, aunque se recomienda establecer protocolos que equilibren estos derechos con las necesidades de las personas.8 17.

En el ámbito educativo, algunas universidades han implementado normas para permitir su acceso, exigiendo prescripción médica, vacunas y entrenamiento básico. Sin embargo, su ingreso sigue estando restringido en ciertas áreas, priorizando la seguridad y el bienestar de toda la comunidad.9 18. Es importante ahondar aún más en las diferencias, aunque sean sutiles, entre los perros de apoyo emocional y los de servicio o asistencia. Estos últimos reciben un entrenamiento específico para ayudar a personas con discapacidad en tareas concretas.

En contraste, los perros de apoyo emocional pueden pertenecer a cualquier raza y no requieren necesariamente un adiestramiento especial. En este sentido, cualquier can puede desempeñar esta función, ya que su beneficio proviene 7 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (18 de junio de 2024). Sentencia T-236 de 2024 [M.P: Cortés González, J.]. 8 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (18 de junio de 2024).

Sentencia T-236 de 2024 [M.P: Cortés González, J.]. 9 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (18 de junio de 2024). Sentencia T-236 de 2024 [M.P: Cortés González, J.]. Radicado Nro. 05001310301820240048802 del vínculo con su dueño, a quien ayuda a generar bienestar emocional. Su compañía contribuye a mitigar los síntomas o efectos asociados a una condición particular de la persona.10 19.

Por otro lado, los perros guía son aquellos entrenados para servir como apoyo en la movilidad de personas con impedimentos visuales graves o ceguera.11 20. Autonomía universitaria. La autonomía universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución y regulada por la Ley 30 de 1992, permite a las universidades autorregular su enfoque filosófico y gestionar su administración. Esto incluye la elaboración de normas internas, la administración de recursos y la selección de docentes.12 21.

Sin embargo, esta autonomía no es absoluta, pues debe ajustarse al marco legal y constitucional, respetando el orden público y los derechos fundamentales. Además, está sujeta a la regulación, inspección y vigilancia del Estado.13 22. Por ello, los reglamentos universitarios deben equilibrar la autonomía institucional con las garantías constitucionales de la comunidad académica.

En caso de conflicto, se debe analizar cada situación específica, asegurando que no se vulneren derechos ni se imponga una restricción excesiva a la gestión educativa.14 23. Fallo de tutela extra o ultra petita. La Corte Constitucional ha reafirmado que los jueces de tutela pueden decidir un caso de manera distinta a lo solicitado. Un ejemplo de ello se encuentra en la sentencia SU-195 de 2012,15 donde la Sala Plena señaló: «(…) En cuanto a la posibilidad de que los fallos puedan ser extra y ultra petita en materia de tutela, esta Corte de manera pacífica ha señalado que el juez de tutela puede al momento de resolver el caso concreto conceder el amparo incluso a partir de situaciones o derechos no alegados, atendiendo la informalidad que reviste el amparo y además quien determina los derechos 10 Corte Constitucional, Sala Plena.

(12 de febrero de 2020). Sentencia C-048 de 2020 [M.P: Ortiz Delgado, G.]. 11 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (18 de junio de 2024). Sentencia T-236 de 2024 [M.P: Cortés González, J.]. 12 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (18 de junio de 2024). Sentencia T-236 de 2024 [M.P: Cortés González, J.]. 13 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (18 de junio de 2024).

Sentencia T-236 de 2024 [M.P: Cortés González, J.]. 14 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (18 de junio de 2024). Sentencia T-236 de 2024 [M.P: Cortés González, J.]. 15 Corte Constitucional, Sala Plena. (12 de marzo de 2012). Sentencia SU-195 de 2012 [M.P: Palacio Palacio, J.]. Radicado Nro. 05001310301820240048802 fundamentales violados.

Así, desde los primeros pronunciamientos se ha sentado esta posición, toda vez que conforme a la condición sui generis de esta acción, la labor de la autoridad judicial no puede limitarse exclusivamente a las pretensiones invocadas por la parte actora, sino que debe estar encaminada a garantizar el amparo efectivo de los derechos fundamentales (…)». 24.

Inicialmente, el tribunal considera relevante recordar a las autoridades judiciales la importancia de aplicar un enfoque diferencial en sus decisiones cuando una de las partes presente afectaciones mentales.16 Esto implica reducir barreras y evitar situaciones estresantes para personas con ansiedad o depresión, garantizando un trato adecuado y protector.

Para ello es fundamental seguir las recomendaciones del «Protocolo de Atención Inclusiva en el Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad».17 Esta postura se fundamenta en derechos como la igualdad, el acceso a la justicia y la no discriminación, en consonancia con la jurisprudencia constitucional. 25. La Corte Constitucional ha facultado a los jueces constitucionales para fallar un caso de manera distinta a lo solicitado.

A esto se le denomina facultad ultra y extra petita de los juzgadores, pues su labor no puede limitarse exclusivamente a las pretensiones invocadas por los actores, sino que debe estar encaminada a garantizar el amparo efectivo de los derechos fundamentales.18 26. Esto implica que el juez de tutela puede fallar por más o por objeto distinto a lo pedido si, a partir de los hechos expuestos en la petición, advierte la vulneración de un derecho fundamental, incluso si su protección no fue expresamente solicitada por el accionante. 27.

En ejercicio de esta potestad, en virtud del problema jurídico planteado se determinará si la vulneración por parte de la Universidad P. se configura, además, debido a la ausencia de un protocolo específico que regule la entrada de los perros de compañía y establezca los lineamientos, requisitos y potestades relacionadas con su autorización y permanencia en el campus y otros espacios físicos. 16 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (18 de junio de 2024).

Sentencia T-236 de 2024 [M.P: Cortés González, J.]. 17 Disponible en: https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/tejiendo- justicia/Documents/publicaciones/discapacidad/Protocolo%20de%20Atencio%CC%81n%20Personas%20con%20Discapa cidad%20(2).pdf 18 Corte Constitucional, Sala Plena. (12 de marzo de 2012). Sentencia SU-195 de 2012 [M.P: Palacio Palacio, J.].

Radicado Nro. 05001310301820240048802 28. Tras una revisión integral del escrito de tutela y de las pruebas contenidas en el expediente, la sala procederá a examinar las actuaciones de la Universidad respecto al ingreso y permanencia del perro de apoyo emocional de la actora en sus instalaciones. Para ello, en primer lugar, se verificarán los hechos probados en el caso y, posteriormente, se evaluarán las presuntas afectaciones a los derechos fundamentales alegadas por la accionante: a) S. C. P. C., de conformidad con la historia clínica expedida por la Clínica Universitaria de la UPB,19 detenta el diagnóstico de «trastorno depresivo recurrente, episodio depresivo grave presente sin síntomas psicóticos».

Asimismo, cuenta con una «Certificación de Mascota de Apoyo Emocional y de Servicio»20 en la que su médico psiquiatra, J. D. V. T., expone que se ha beneficiado de su mascota, llamada Yako, como apoyo emocional y de servicio psiquiátrico durante los viajes en cabinas de aeronaves y como compañía en el campus universitario donde labora, estrategia que le ayuda a evitar crisis derivadas de su condición. b) S. C. P. C., presentó una solicitud de «Autorización de ingreso de perro de servicio – apoyo emocional» el 5 de noviembre de 2024.

En ella, además, manifestó que dos semanas antes había realizado una solicitud verbal idéntica ante la Unidad de Logística, sin haber obtenido respuesta. c) La parte accionada, a través de la Unidad de Logística, respondió el mismo 5 de noviembre de 2024. En su respuesta, instó a la tutelante a tramitar el permiso requerido mediante la plataforma correspondiente y a adjuntar una serie de documentos para su gestión. d) Posteriormente, el 12 de noviembre de 2024, la universidad respondió nuevamente e informó que la solicitud no había sido autorizada por el aprobador funcional, ya que «(…) no [fue] posible determinar el cumplimiento de los criterios de ingreso (…)», sin especificar información adicional. 19 Para la fecha de expedición de esta providencia el documento se encuentra en: Expediente digital Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01PrincipalAccionTutela Archivo 017MemoAccteRemiteDoc.pdf (fls. 4 a 10). 20 Para la fecha de expedición de esta providencia el documento se encuentra en: Expediente digital Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01PrincipalAccionTutela Archivo 012AccionTutela.pdf (fl. 31).

Radicado Nro. 05001310301820240048802 e) El 13 de noviembre de 2024, S. C. P. C. envió un correo electrónico en el que adjuntó los documentos requeridos, dado que la plataforma destinada para dicho trámite no logró procesarlos. f) Finalmente, el 27 de noviembre de 2024, la Universidad P. comunicó a la actora que «(…) no [era] posible atender favorablemente [la] solicitud, toda vez que únicamente se encuentra permitido el ingreso de perros guías o de servicio a las instalaciones (…), los cuales son necesarios y obligatorios para las personas con discapacidades médicas certificadas que requieren de dichos caninos para el normal desarrollo de sus actividades (…)». 29.

Así las cosas, la restricción de acceso y permanencia del perro de apoyo emocional de la accionante en las instalaciones de la Universidad P. no se basó en una norma preexistente a los hechos, sino en los dichos de la parte resistente sobre su «autonomía universitaria». 30. En efecto, en la comunicación del 5 de noviembre de 2025 se informó a S. C. P. C., que debía presentar una serie de documentos, los cuales están taxativamente señalados en el artículo 4.3.1.13 del Manual Operativo de Vigilancia (MOV) de la Universidad.

No obstante, la prohibición de ingreso se adoptó sin fundamento normativo y en contravía de la regulación interna vigente, ya que, aunque fueron aportados los documentos aun así se decidió en contra de los intereses de la tutelante. 31. En otro sentido, la prohibición de ingreso del perro de compañía no se basó en circunstancias que pusieran en riesgo la seguridad o la integridad física de los miembros de la comunidad académica ni la de las instalaciones del campus, conforme a lo dispuesto en el manual vigente en ese momento.

Según lo manifestado por la universidad la decisión tuvo como fundamento la inexistencia de un protocolo especial para la entrada de perros de apoyo emocional a las instalaciones. Esta decisión resultó en un sacrificio injustificado de los derechos fundamentales a la salud y al trabajo de S. C. P. C. 32. Esta prohibición de ingreso y permanencia del perro de apoyo emocional, en un primer momento, fue desproporcionada, pues interrumpió el tratamiento psicológico que había sido prescrito.

La compañía del animal fue ordenada por un profesional de la salud como parte del diagnóstico y seguimiento efectuado a S. C. P. C. Los Radicado Nro. 05001310301820240048802 perros de apoyo emocional constituyen una herramienta terapéutica, pues los lazos que sus dueños desarrollan con ellos generan una sensación de bienestar que contribuye a su seguridad y estabilidad emocional.21 33.

La Universidad P. no consideró que el perro de apoyo emocional representaba un recurso fundamental para que la demandante pudiera mitigar la sensación de depresión. En ese sentido, la presencia del animal constituía un ajuste razonable acorde con sus condiciones médicas. Asimismo, la determinación adoptada por la universidad ignoró la naturaleza diversa y dinámica de su profesión, así como la situación de salud de la accionante. 34.

En consecuencia, la institución no garantizó la accesibilidad ni la adaptabilidad del proceso laboral, al no implementar los ajustes razonables necesarios para que la docente pudiera ejercer su profesión en igualdad de condiciones con sus compañeros. 35. Con ocasión de la prueba de oficio decretada,22 se logró establecer que diversas Instituciones de Educación Superior23 han ejercido su autonomía universitaria mediante la adopción de protocolos y manuales específicos que regulan el ingreso y permanencia de perros de apoyo emocional en sus instalaciones.24 Dichas normativas internas establecen los lineamientos, requisitos y potestades bajo los cuales se autoriza la presencia de estos animales en el campus y otros espacios físicos, armonizando así el ejercicio de la autonomía institucional con la garantía de derechos fundamentales, como el acceso a la educación y la inclusión de personas que requieren este tipo de acompañamiento. 36.

Desde la perspectiva de la autonomía universitaria, el establecimiento de protocolos específicos para el ingreso y permanencia de perros de apoyo emocional en universidades es una manifestación del ejercicio de esta facultad, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política. 21 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (18 de junio de 2024).

Sentencia T-236 de 2024 [M.P: Cortés González, J.]. 22 Para la fecha de expedición de esta providencia el documento se encuentra en: Expediente digital Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C03ImpugnacionTutela Archivo 13AutoDecretaPruebaOficio.pdf. 23 Para la fecha de expedición de esta providencia el documento se encuentra en: Expediente digital Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C03ImpugnacionTutela Archivo 16MemorialResolucionUniversidadAntioquia.pdf. 24 Para la fecha de expedición de esta providencia el documento se encuentra en: Expediente digital Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C03ImpugnacionTutela Archivo 31Anexo.pdf.

Radicado Nro. 05001310301820240048802 37. De ese modo, las instituciones de educación superior tienen la potestad de autorregularse y definir las condiciones bajo las cuales se desarrolla la vida académica y administrativa en sus campus. Esto incluye la posibilidad de adoptar normativas internas que reconozcan derechos, establezcan deberes y regulen situaciones particulares de la comunidad universitaria, como lo es el acceso de perros de apoyo emocional. 38.

Algunas IES, como la Universidad de Antioquia, han adoptado protocolos detallados para el ingreso y tenencia de animales de asistencia emocional. En la Resolución Rectoral 50912 de 2023, esta reguló las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización de animales de apoyo emocional en sus campus. Por su parte, la Universidad de La Salle cuenta con un «Protocolo de Normas de Convivencia y Responsabilidad con los Animales que Ingresan a la Sede Norte con Fines de Compañía».

La Universidad CES, a quien se le solicitó información por contar con facultades de veterinaria y psiquiatría, exige la certificación médica y psicológica del solicitante, así como la validación periódica del permiso para el ingreso de la mascota a la institución. En estos reglamentos se establecen lineamientos claros respecto a la autorización, control y restricciones aplicables, evidenciando el reconocimiento institucional del papel terapéutico y de acompañamiento de estos animales en el ámbito universitario. 39.

Este ejercicio de regulación interna refleja no solo el principio de autonomía, sino también la capacidad de cada institución para armonizar su normativa con derechos fundamentales, tales como el derecho a la educación, la inclusión y el acceso igualitario, garantizando condiciones adecuadas para estudiantes y empleados que requieren el acompañamiento de estos animales en su proceso formativo y laboral. 40.

El tribunal insiste en que el principio de autonomía universitaria faculta a las universidades a darse su propia regulación; sin embargo, jurisprudencialmente se han establecido algunos límites a esta potestad,25 especialmente lo concerniente al respeto por el ejercicio de los derechos fundamentales. 25 De la misma forma, la jurisprudencia constitucional estableció límites adicionales al principio de autonomía universitaria.

Estos son: (i) la facultad regulatoria, de inspección y vigilancia de la educación, así como la garantía de cubrimiento del servicio a cargo del Estado, conforme lo establecido en el artículo 67 superior, (ii) la competencia atribuida al legislador para expedir disposiciones generales que habilitan a las universidades para darse sus directivas y regularse por sus propios estatutos, (iii) la facultad de configuración legislativa para expedir la leyes que regirán la prestación efectiva de los servicios públicos, como la educación, y (iv) el respeto por el ejercicio de los derechos fundamentales.

Ver en Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (18 de junio de 2024). Sentencia T-236 de 2024 [M.P: Cortés González, J.]. Radicado Nro. 05001310301820240048802 41. En este contexto, se mantendrá la orden emitida en primera instancia sobre la expedición del protocolo que regule el ingreso de perros de asistencia emocional, ya sean empleados adscritos directamente a la entidad, contratistas, estudiantes o profesores de cátedra. Esto se debe a que la medida resulta coherente con las particularidades del caso en concreto; no obstante, la orden se modificará en el sentido de que dicho documento deberá incluir lineamientos claros respecto a la autorización, el control y las restricciones aplicables, reconociendo institucionalmente el papel terapéutico y de acompañamiento de estos animales en el ámbito universitario. 42.

Recuérdese que la jurisprudencia ha analizado los tipos principales de perros que brindan apoyo a las personas, como son los de servicio o asistencia, los de apoyo emocional y los perros guía. Los primeros son aquellos que están entrenados para ayudar a personas con discapacidad en tareas específicas, permitiéndoles mayor autonomía en su vida diaria.

Los segundos, es decir, los de apoyo emocional, son aquellos que, sin requerir un adiestramiento especial, cumplen función de proporcionar bienestar a sus dueños a través del vínculo afectivo, ayudando a mitigar síntomas asociados a ciertas condiciones. Finalmente, los perros guía reciben un entrenamiento especializado para asistir en la movilidad de personas con impedimentos visuales graves o ceguera, facilitando su desplazamiento y seguridad.

Cada uno de estos perros cumple un papel fundamental en la vida de quienes los necesitan. 43. En este caso en particular y según la pretensión formulada por S. C. P. C., lo exigido a la Universidad P. es la elaboración del protocolo, pero únicamente para los perros de apoyo emocional. 44. Además, es importante destacar que el juzgado de primera instancia, mediante fallo del 13 de diciembre de 2024 ordenó a la entidad accionada autorizar el ingreso del canino de apoyo emocional, de sexo macho, raza pastor ovejero australiano, llamado Yako e identificado con el microchip nro. 900215006343118, como servicio psiquiátrico de apoyo emocional y de asistencia, a fin de que acompañe en el campus universitario.

Radicado Nro. 05001310301820240048802 45. Al respecto, el ente requerido, en respuesta del 7 de marzo de 2025,26 adujo que autorizó el ingreso del canino desde el 6 de diciembre de 2024. En respaldo de lo anterior, S. C. P. C., también se pronunció y confirmó que la institución universitaria permitió el ingreso de Yako. 46. Esta situación, en principio, llevaría inevitablemente a concluir frente a la pretensión de «(…) permitir el ingreso de mi perro de apoyo emocional al campus universitario (…)» que existe una carencia de objeto por hecho superado.

Sin embargo, con el fin de garantizar la protección aquí debidamente fundamentada, la orden se mantendrá, pero modificada en el sentido de que se permita el ingreso de la accionante junto con Yako mientras ella esté formalmente vinculada a la Universidad P. Asimismo, dicha autorización quedará sujeta a los lineamientos que se establezcan en el futuro.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Tercera de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Décimo Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 13 de diciembre de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «(…)

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la Universidad P. que mantenga la autorización de ingreso del canino de apoyo emocional, macho, de raza pastor ovejero australiano, llamado Yako, e identificado con el microchip nro. 900215006343118, como servicio psiquiátrico de apoyo emocional y de asistencia para S. C. P. C., quien podrá contar con su compañía en el campus universitario donde labora, mientras permanezca formalmente vinculada a la Universidad.

Asimismo, dicha autorización quedará sujeta a los lineamientos que se establezcan en el futuro. También se ordena a la Universidad P. que, en un plazo no mayor a un mes y en ejercicio de su autonomía universitaria, expida el protocolo que regule el ingreso de perros de apoyo emocional, ya sean empleados adscritos directamente a la entidad, contratistas, estudiantes o profesores de cátedra. 26 Para la fecha de expedición de esta providencia el documento se encuentra en: Expediente digital Carpeta 02SegundaInstancia, Carpeta C03ImpugnacionTutela Archivo 08MemorialUniversidadP.pdf; 09Anexo.pdf; 10Anexo.pdf; 11Anexo.pdf.

Radicado Nro. 05001310301820240048802 Dicho documento deberá incluir lineamientos claros respecto a la autorización, el control y las restricciones aplicables, reconociendo institucionalmente el papel terapéutico y de acompañamiento de estos animales en el ámbito universitario. S. C. P. C. deberá prestar cuidado y prudencia con el ingreso y la permanencia de Yako en las instalaciones del centro educativo, evitando frecuentar áreas de alimentación masiva o de producción de alimentos destinados a la distribución y consumo, con el fin de prevenir una posible contaminación o generar molestias a otras personas.

Estas medidas deberán observarse hasta que se expidan los protocolos que regulen la presencia de los canes en el claustro universitario (…)».

SEGUNDO: NOTIFICAR el fallo a los interesados y al juzgado de instancia en la forma prevista en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991).

TERCERO: REMÍTASE el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del fallo a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión (artículo 32 del decreto 2591 de 1991), en los términos del Acuerdo PCSJA20-11594 y lo decidido por la Sala Plena de esa corporación en relación con el envío por medios electrónicos.

Proyecto discutido y aprobado en Sesión virtual de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La Sala de Decisión, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado M.B.P. Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Radicado Nro. 05001310301820240048802 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5a0d11e59c90646c27a4d53b8c0eab095734872583656bebe1615a4e7b8259ff Documento generado en 01/04/2025 08:09:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica